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Comentario Restauración, Apuntes de Historia de España

Comentario sobre la restauración en galego

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 01/02/2020

nerea-11
nerea-11 🇪🇸

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8 documentos

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COMPOSICIÓN DE TEXTO
Os seguintes documentos permiten elaborar unha composición sobre os
fundamentos políticos da Restauración borbónica e o funcionamento real do
sistema. Concibida como unha monarquía parlamentaria (Doc.1) que se plasma na
Constitución de 1876 (Doc.2), a súa dinámica política estivo non obstante marcada
pola manipulación da quenda pacífica entre os dous grandes partidos dinásticos
(Doc.3), o protagonismo do caciquismo (Doc.4) e o recurso sistemático ó fraude
electoral (Doc.5). Lembra que non se trata de elaborar un tema á marxe das fontes
propostas, polo que debes apoiarte nelas ó elaborar a túa redacción.
Doc.1.-O Manifesto de Sandhurst presenta en 1874 o programa político da Restauración:
Huérfana la Nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades,
natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres
instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra
empeñada guerra civil [...]
Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria
flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga
su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la convivencia de la
Nación.
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes noresolvieron los
negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta
justísima regla de conducta no he de olvidarla yo [...1 cuando los españoles están ya habituados
a los procedimientos parlamentarios [...].
Doc.2.-Constitución de 1876:
“Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, rey constitucional de España, a todos los que las presentes
vieren y entendieren, Sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente
reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía
Española.
Art. 11. La Religión católica, apostólica, romana es la del estado. La Nación se obliga a mantener
el culto y sus ministros. (...).
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado
y el Congreso de los Diputados
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. (...).
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COMPOSICIÓN DE TEXTO

Os seguintes documentos permiten elaborar unha composición sobre os

fundamentos políticos da Restauración borbónica e o funcionamento real do

sistema. Concibida como unha monarquía parlamentaria (Doc.1) que se plasma na

Constitución de 1876 (Doc.2), a súa dinámica política estivo non obstante marcada

pola manipulación da quenda pacífica entre os dous grandes partidos dinásticos

(Doc.3), o protagonismo do caciquismo (Doc.4) e o recurso sistemático ó fraude

electoral (Doc.5). Lembra que non se trata de elaborar un tema á marxe das fontes

propostas, polo que debes apoiarte nelas ó elaborar a túa redacción.

Doc.1.-O Manifesto de Sandhurst presenta en 1874 o programa político da Restauración: Huérfana la Nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil [...] Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la convivencia de la Nación. No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes noresolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo [...1 cuando los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios [...]. Doc.2.-Constitución de 1876: “Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, rey constitucional de España, a todos los que las presentes vieren y entendieren, Sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española. Art. 11. La Religión católica, apostólica, romana es la del estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. (...). Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 19. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. (...).

Doc.3.-A quenda:Cánovas e Sagasta altérnanse como cociñeiro e cliente, pero España sempre frega os pratos: Doc. 4.-Benito Pérez Galdós critica o caciquismo en Política española (antoloxía de artigos),1884: “Consecuencia de todo elo é o caciquismo, o entronizamento de certos individuos nas localidades, os cales, como instrumentos do diputado,son donos dos resortes administrativos (...). O cacique dá e quita os miserentos postos de traballo que disfrutan os máis pobres do lugar; seus son o carteiro - peón, o secretario do Concello, o peón camiñeiro, o expendedor de efectos estancados. O cacique é quen ó facer o reparto da contribución carga a man ó adversario, alixeirando ó amigo (...).Verdade é que o tirano da aldea, que tan grandes servicios presta ó deputado, someténdolle a localidade, abruma a este coas súas esixencias (...)”. Doc. 5.-Valentí Almirall, republicano federal, denuncia o fraude electoral (1880): “Entre nós reina a farsa en toda a súa crueza, unha farsa completa, exclusiva das eleccións españolas. O mesmo se o sufraxio é universal que restrinxido, nunca hai máis que un só elector: o ministro da Gobernación. Este cos seus gobernadores de provincia e o innumerable exército de empregados de todas clases, sen excluír os altos cargos da maxistratura e do profesorado, prepara, executa e consuma as eleccións (...), dende o fondo do seu despacho, situado no centro de Madrid (...). Nada hai que sexa sagrado: listas electorais, urnas, escrutinio, todo é falseado polos nosos políticos baixo a inmediata dirección do gobernador civil de cada provincia ”.

Sufragio sin concretar. Primero será censitario y desde 1890 (ley realizada por Sagasta) universal masculino (aunque fraudulento). “Turnismo”. Dos partidos (bipartidismo), denominados dinásticos por su apoyo al sistema, se turnan en el poder de forma pacífica mediante el fraude electoral. El sistema era complejo y afectaba a todo el país. En un momento dado, la Corona designa a un partido para que gobernase. Éste forma gobierno y disuelve las Cortes convocando elecciones. El ministro de Gobernación redacta el encasillado (la lista de diputados que tienen que salir elegidos) y se lo transmite a los gobernadores civiles, que imponen en su provincia los candidatos a través de los caciques locales. De esta manera no es el pueblo el que elige a sus gobernantes, sino éstos los que hacen creer al pueblo que son elegidos. A este sistema es al que hace referencia el nacionalista catalán Valentí Almirall, cuando denuncia que sólo hay un elector: el ministro de Gobernación. Pieza fundamental en este entramado fraudulento son los caciques, los cuales mediante la compra de votos, la coacción o el fraude (manipulación de censos, cambio de actas...PUCHERAZO) imponían el encasillado en su provincia. El poder de estos caciques era especialmente notable en las áreas rurales, donde tenían en sus manos el sustento de las familias más humildes del lugar, como nos describe Benito Pérez Galdós. Sólo en las zonas urbanas era posible escapar de la tenaza de estos nuevos señores feudales, pero la población urbana era aún muy minoritaria, solo el 25% del total, con respecto a la rural. De esta manera una misma oligarquía, que ostentaba siempre los cargos políticos y administrativos, formada por la aristocracia, alta burguesía, Iglesia y ejército, gobernaba para mantener el orden social, impidiendo a la oposición política alcanzar el poder. Este hecho es el que refleja la caricatura del documento Nº 3. Da lo mismo quien gobierne, si Sagasta o Cánovas, los dos son los beneficiados alternándose en los papeles y el pueblo español es el que siempre debe mantenerlos con su trabajo. Los dos partidos dinásticos eran de ideología liberal:

  • Conservador. Dirigido por Antonio Cánovas del Castillo. Estaría formado por antiguos moderados y unionistas. Su base social era la alta burguesía latifundista y financiera,la aristocracia y la jerarquía católica. Eran de carácter centralista y defensores del orden social, no dudando en aplicar una política represiva para mantenerlo sin hacer concesiones (ley antiterrorista de 1894), por eso sus períodos de gobierno se caracterizan por leyes restrictivas de las libertades (control de la educación, ley de imprenta de 1879, sufragio censitario).
  • Liberal. Dirigido por Práxedes Mateo Sagasta (creado en 1876). Eran los antiguos progresistas y republicanos moderados. Su base social eran la alta burguesía comercial e industrial y las clases medias. En sus gobiernos establecieron ciertas libertades como la libertad de cátedra, la libertad de expresión (Ley de prensa 1883), libertad de asociación (Ley de asociaciones 1887), y derechos políticos como el sufragio universal masculino(1890). También realizaron algunas reformas económicas como el Código de Comercio de 1885 y reformas sociales como la emisión del Código Civil en 1889 y la abolición de la esclavitud en Cuba. La Restauración se puede dividir en varios periodos: Reinado de Alfonso XII (1875-1885). En este periodo se produce el establecimiento del sistema. Periodo de estabilidad gracias en parte a la actitud constitucional del monarca. Su vida y su prematura muerte a los 28 años le dieron una aureola de rey “romántico”. Regencia de Mª Cristina de Habsburgo (1885-1902). El “turnismo” se oficializa con el Pacto del Pardo (1885). La estabilidad del sistema se quiebra con el asesinato de Cánovas en 1897,

provocado por los anarquistas en represalia a la represión de la Ley antiterrorista de 1894, y la crisis del 98. El reinado de Alfonso XIII (1902-1923/31). Crisis del sistema. Se rompe la alternancia de los partidos debido a:

  • Debilidad y crisis de los partidos dinásticos
  • Auge del movimiento obrero y su contestación social. o Crisis de Marruecos.
  • Intromisión del ejército en los asuntos de la vida civil.
  • Actitud intervencionista del Rey en los asuntos de gobierno. En Europa en este periodo se consolidan los regímenes liberales-democráticos parlamentaristas y con sufragio universal masculino, gracias a:
  • Buen reparto de la propiedad rural.
  • Avances de la industrialización.
  • Revolución burguesa efectiva. Esta situación eleva el nivel económico de los obreros y origina estabilidad, pero no fue el caso de España ni el de la Europa Mediterránea, pues aquí:
  • La revolución burguesa fue incompleta.
  • La propiedad agrícola estaba concentrada.
  • La industrialización fue deficiente. Por lo tanto en España para mantener la estabilidad política había dos opciones: Realizar reformas socio - económicas profundas, que no se llevaron a cabo. Un sistema controlado por la Oligarquía sin participación popular. Esto fue la Restauración.