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comentario sentencia, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho civil IV, Profesor: Maria Jesus Lopez Frias, Carrera: Ciencias Politicas y de la Administración y Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 13/12/2016

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fhervmorales 🇮🇹

3.6

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Fernando Víctor Morales Martín 76419358H
4º A Doble Grado CC.PP.- Derecho
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 30 DE
ENERO DE 1996
Los supuestos de hecho son los siguientes: Félix otorgó testamento unos días
antes de fallecer con una cláusula en la que nombrara herederos a partes a sus primos
Leonardo, José Camino, María Luisa y Pepita R.S., con la salvedad de que el notario
anotó la advertencia de que podría existir algún error en los nombres puesto que el
testador no pronunciaba ya bien las palabras.
Poco después se acumularon dos procesos; el primero, por parte de una serie de
primos lejanos que pretendían declarar nula dicha cláusula y que se les declarasen
herederos universales basándose en que hay error de identidad en los nombres que Félix
determinó antes de morir; y la segunda, una demanda de Josefa J.S. identificada como
Pepita R.S. con la pretensión de que se le nombrase a ella heredera universal en caso de
no encontrar al resto de herederos o que la hicieran partícipe en la cuota que le
correspondiera en el supuesto de que sí encontrasen a algún otro heredero.
El tribunal de primera instancia declaró heredero único a Leonardo por ser el
único que no presentaba errores de identidad, declarando nula la parte de la cláusula que
instituía herederos al resto de personas. La Audiencia en recurso también instituyó
heredera a Pepita al demostrar la estrecha relación que ésta tenía con el fallecido y de
que Pepita era el nombre con el que realmente se le conocía.
Posteriormente en el recurso ante el TS, éste tomó el criterio de que la voluntad
del causante está por encima de todo siempre que no contradiga las leyes, el orden
público y las buenas costumbres. Usa el art. 773 CC en relación con el art. 675 CC para
determinar que la voluntad del causante está en todo caso por encima de posibles
indagaciones de los tribunales, y que el error en el apellido de un heredero no es causa
de nulidad siempre que sea fácilmente identificable como ha sido este caso, siendo la
voluntad de Félix de instituir cuatro herederos y no dos.
Como consecuencia, se declara que la apelación debe perecer.

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Fernando Víctor Morales Martín 76419358H

4º A Doble Grado CC.PP.- Derecho

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 30 DE

ENERO DE 1996

Los supuestos de hecho son los siguientes: Félix otorgó testamento unos días antes de fallecer con una cláusula en la que nombrara herederos a partes a sus primos Leonardo, José Camino, María Luisa y Pepita R.S., con la salvedad de que el notario anotó la advertencia de que podría existir algún error en los nombres puesto que el testador no pronunciaba ya bien las palabras.

Poco después se acumularon dos procesos; el primero, por parte de una serie de primos lejanos que pretendían declarar nula dicha cláusula y que se les declarasen herederos universales basándose en que hay error de identidad en los nombres que Félix determinó antes de morir; y la segunda, una demanda de Josefa J.S. identificada como Pepita R.S. con la pretensión de que se le nombrase a ella heredera universal en caso de no encontrar al resto de herederos o que la hicieran partícipe en la cuota que le correspondiera en el supuesto de que sí encontrasen a algún otro heredero.

El tribunal de primera instancia declaró heredero único a Leonardo por ser el único que no presentaba errores de identidad, declarando nula la parte de la cláusula que instituía herederos al resto de personas. La Audiencia en recurso también instituyó heredera a Pepita al demostrar la estrecha relación que ésta tenía con el fallecido y de que Pepita era el nombre con el que realmente se le conocía.

Posteriormente en el recurso ante el TS, éste tomó el criterio de que la voluntad del causante está por encima de todo siempre que no contradiga las leyes, el orden público y las buenas costumbres. Usa el art. 773 CC en relación con el art. 675 CC para determinar que la voluntad del causante está en todo caso por encima de posibles indagaciones de los tribunales, y que el error en el apellido de un heredero no es causa de nulidad siempre que sea fácilmente identificable como ha sido este caso, siendo la voluntad de Félix de instituir cuatro herederos y no dos.

Como consecuencia, se declara que la apelación debe perecer.