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Comentario de una sentencia de derecho laboral
Tipo: Ejercicios
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Raquel López López Derecho del Trabajo II COMENTARIO: STSJ Cataluña 30-11-
- Antecedentes de hecho Demanda interpuesta por D.Luis Pedro frente a GUALA CLOSURES IBERICA, S.A. D. D. Luis Pedro presta servicios a tal empresa en virtud de un contrato en el que constan 40 horas semanales de lunes a domingo, si bien aceptando previamente que pueda ser adscrito a cualquier turno o sección siempre y cuando no signifique una modificación sustancial del contrato. Además, tal régimen le permite recibir el plus rotación por importe del 34% del salario base. En 2005 el actor deja de prestar tales servicios para prestar otros en la Sección de Prensas con misma jornada. Sin embargo, deja de percibir el plus rotación. La empresa alega frente a lo anterior, razones organizativas, que han sido comunicadas con una semana de antelación al trabajador afectado. Interpuesta demanda por D.Luis Pedro, el Juzgado de lo Social desestima y absuelve a la empresa demandada. Recurre el trabajador en suplicación. - Cuestión controvertida Esta sentencia analiza si la causa de la movilidad funcional alegada por la empresa, en este caso, organizativa, en virtud del art. 41 ET, se ajusta a las condiciones exigidas por el estatuto o, por el contrario, ha implicado una modificación sustancial de las condiciones del trabajador, y qué consecuencias se derivan en caso de ser así. - Fallo del tribunal El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador. La modificación sustancial afecta a materias sobre las que el trabajador ostenta un auténtico derecho subjetivo. El art. 41 no admite la libertad total del empresario para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, sino que para ello deben existir causas probadas, ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción, y el empresario obraría con la finalidad de mejorar la situación de la empresa. En el presente caso, sucede que por contrato de trabajo ab initio, el trabajador ha aceptado que pueda ser adscrito unilateralmente por la empresa a cualquier sección aunque mantenga sus funciones. Ahora bien, ello no puede suponer una modificación sustancial del contrato que prevé la legislación. Desde esta perspectiva, estamos en presencia de un acuerdo realizado en interés del empresario.
Raquel López López Derecho del Trabajo II Pero si el empresario ejercita el poder que le confiere el art. 41 ET de dirección sin que realmente exista una necesidad objetiva empresarial, se atenta a la buena fe contractual. La actuación de la empresa en este caso al cambiar de sección al trabajador ha implicado efectivamente una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al afectar al núcleo de la prestación laboral del trabajador modificándose el régimen de trabajo a turnos, la distribución de la jornada y las condiciones económicas con supresión del plus de rotación. Todo ello sin cumplir los requisitos del art. 41 ET, el cual especifica que el preaviso debe ser de 30 días y no de una semana. A su vez que tampoco se han respetado los límites establecidos al ius variandi empresarial.