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COMENTARIO TEXTO CONSTITUCIÓN 1812
Tipo: Exámenes selectividad
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El texto que vamos a analizar es una selección de artículos de la Constitución de Cádiz de 1812 conocida popularmente como “La Pepa”, debido a que se promulgó y dio a conocer al pueblo el 12 de marzo, día de san José. Contextualizamos el texto en la Guerra de la Independencia (1808- 1813), período en el que el pueblo español se levantó contra los soldados franceses que invadían toda la península, excepto Lisboa y Cádiz. En 1808 entran las tropas francesas en España, y a la misma vez, Napoleón consigue convertir a su hermano José I en rey tras la abdicación de Carlos IV debida al motín de Aranjuez encabezado por su hijo Fernando. Napoleón encarcela a Carlos IV y a Fernando en Francia y en ese momento se emite el estatuto de Bayona. El traslado del último infante a Francia provocó el levantamiento popular el 2 de mayo de 1808 en Madrid. En ausencia de la familia real, la Junta Suprema Central intentó coordinar la guerra y convocó Las Cortes de Cádiz (1810-1813). Así, el 24 de septiembre de 1810 se abren las Cortes con el discurso inaugural del extremeño Diego Muñoz Torrero. Al estar el país en guerra, casi la totalidad de representantes eran ciudadanos de Cádiz y éstos tenían la mente mucho más abierta que el resto de españoles ya que se dedicaban al gobierno. En consecuencia, la constitución de 1812 fue una constitución marcada por las ideas liberales, novedosa y avanzada para su tiempo. Consta de 384 artículos. En ella, se reconoce la nacionalidad a los habitantes de ambos hemisferios, como podemos ver en el primer artículo. También recoge la organización del Estado en 3 poderes, el legislativo, que reside en las Cortes, el ejecutivo, que cae en manos del rey, y el judicial, del cual se encargan los tribunales de justicia. En esta división se puede apreciar la influencia de los ilustrados como Montesquieu. Además de todo esto la constitución legisla en otros aspectos como los impuestos o la hacienda. En ella también hay presencia de la tradición (en las Cortes también había representantes absolutistas) ya que se reconoce al catolicismo como religión oficial. Los curas eran los principales encargados en dar a conocer la constitución en las misas pero al estar en contra de ella, no lo hicieron. Centrándonos en el fragmento, este texto es una selección de artículos que pertenecen al primer título, por tanto, esta selección la podemos organizar en artículos orgánicos, que son los encargados de la organización del estado (artículos del 14 al 17) y cuyas ideas están sacadas principalmente del pensamiento de Montesquieu, y en artículos dogmáticos, que legislan asuntos que sin incuestionable, y por tanto, de obligado cumplimiento (artículos del 1 al 13). Aunque tambíen hay artículos que son difíciles de encuadrar en esta clasificación. Los cuatro primeros artículos hablan de Nación y Soberanía. La idea principal es la Nación Española, donde se reconoce la Soberanía Nacional (por primera vez en la historia de España), la cual es una influencia de la Revolución francesa. Incluso se le hace un guiño a los habitantes de las colonias, que en estos momentos iniciaban un proceso de independencia, y las obligaciones fundamentales de los ciudadanos. En cuanto a la religión, en el artículo 12 se declara como única y verdadera a la religión católica y apostólica, y se prohíbe cualquier otra debido a la época absolutista que había. Por último, desde el artículo 13 al 17 se basan en el Gobierno, que según el artículo 14 “La Nación española es una monarquía moderada
hereditaria” y más específicamente en la división de poderes (artículos 15,16,17). La idea principal es que esta Constitución define el espíritu liberal de las Cortes de Cádiz, además de reflejar el compromiso entre liberales y absolutistas. Apenas tuvo vigencia porque no se dio a conocer por los curas y ayuntamientos. Cuando regresa a España Fernando VII decreta en Valencia la restauración del Antiguo Régimen, se vuelve a imponer el absolutismo, comienza el Sexenio absolutista. Durante el Trienio liberal (1820-1823), gracias al pronunciamiento del teniente coronel Riego en enero de 1820, Fernando VII es obligado a jurar la Constitución y se restablecieron gran parte de las reformas de Cádiz. En abril de 1823 se produjo la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis, enviados por la Santa Alianza y se derogó la Constitución dando comienzo a la Década absolutista. Además, se produce una división entre doceañistas (los más innovadores que defendían la aplicación de la Constitución del 1812 y defendían la soberanía nacional) y los veinteañistas (renovadores que defienden una división de poderes, las cortes con 3 estamentos tradicionales, son más progresistas). De 1836 a183, como consecuencia del "motín de los sargentos de La Granja” (12 de agosto de 1836), M. Cristina de Borbón es obligada a jurar la Constitución de 1812. Estará vigente durante el gobierno progresista de José María Calatrava, hasta la aprobación de una nueva Constitución liberal en 1837, elaborada por Cortes extraordinarias. Sin embargo, la Constitución de 1812 va a estar siempre presente en todas las constituciones posteriores, por ejemplo en la de 1837 y en la de 1845.