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Comentario texto romano, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Patricia Panero, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 01/01/2018

mariamey
mariamey 🇪🇸

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LEYES MATRIMONIALES DEL EMPERADOR AUGUSTO
Durante las primeras andanzas de la época del derecho preclásico, el recién emperador Augusto
decide insertar en el derecho de la ciudadania romana diversas leyes matrimoniales (concretando 3)
creadas por él mismo con el objetivo principal de incentivar la procreación y así también recuperar
esos valores tradicionales perdidos. También viene relacionada con la fragilidad y la corrupción a la
que se enfrentaba su propia familia.
La primera de estas leyes y la más relevante en cuanto a contenido, la llamada: “ Lex Iulia de
maritandis ordinibus” fue aprobada en el 18 AC y consistía en que los varones mayores de 25 años
y las mujeres mayores de 20 años debían estar obligatoriamente casados con otro individuo de la
misma clase social. A partir de este problema, comienzan a nacer los concubinatos en Roma, es
decir, relaciones estables entre mujer y hombre pero sin ser marido y mujer. Esta actividad acabó
considerándose totalmente lícita, pero para incrementar el número de matrimonios y procreación, el
emperador decidió promulgar la ley otorgando diversos incentivos. A consecuencia de esta ley las
viudas y divorciadas debían casarse nuevamente para evitar diversas sanciones sucesorias. Las que
no se casaran no podían adquirir nada (mortis causa) y las que se casaran sin llegar a tener hijos
solo obtendrían la mitad de los beneficios.
La segunda ley recibe el nombre de: “Lex Iulia de adulteriis coercendis” e intenta preservar la
castidad de la mujer casada y la moralidad de los hogares romanos. Así se previene directamente el
adulterio, es decir, el engaño de la mujer casada hacia su marido, sancionando severamente a quien
lo cometa. Si se da el caso, tan solo el pater familias podría matar a su hija y a ese bastardo
procreado por el adulterio, nadie más. Ni siquiera el marido, independientemente de que fuera sui
iuris o alieni iuris. Con esta ley el adulterio se consideraba por primera vez un asunto penal en el
caso de las mujeres. Augusto también pretendía otorgar más poder a las familias patricias y
sobretodo al pater familias, realzando una vez más la figura de la perfecta famila romana.
La tercera ley se llama: “Lex Papia Poppaea” la cual tan solo modificaba y mitigaban el firme
marco legal de la primera de las leyes anteriormente nombradas.
También cabría destacar que Augusto premiaba de una forma u otra las familias numerosas como
por ejemplo, reconociendo a las mujeres que tuvieran más de 3 hijos y liberándolas de la tutela a la
cual vivían sometidas. A esto se le llamaba “ius liberorum” y hacía una excepción a las sanciones
hereditarias de las leyes caducarias (leyes matrimoniales creadas por Augusto)
Finalmente estas leyes fueron derogadas por el emperador Constantino y totalmente suprimidas por
Justiniano 5 siglos más adelante en la época justinianea.
Maria Araque Ruiz
M2 Dret
“Dret Romà”

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LEYES MATRIMONIALES DEL EMPERADOR AUGUSTO

Durante las primeras andanzas de la época del derecho preclásico, el recién emperador Augusto decide insertar en el derecho de la ciudadania romana diversas leyes matrimoniales (concretando 3) creadas por él mismo con el objetivo principal de incentivar la procreación y así también recuperar esos valores tradicionales perdidos. También viene relacionada con la fragilidad y la corrupción a la que se enfrentaba su propia familia.

La primera de estas leyes y la más relevante en cuanto a contenido, la llamada: “ Lex Iulia de maritandis ordinibus” fue aprobada en el 18 AC y consistía en que los varones mayores de 25 años y las mujeres mayores de 20 años debían estar obligatoriamente casados con otro individuo de la misma clase social. A partir de este problema, comienzan a nacer los concubinatos en Roma, es decir, relaciones estables entre mujer y hombre pero sin ser marido y mujer. Esta actividad acabó considerándose totalmente lícita, pero para incrementar el número de matrimonios y procreación , el emperador decidió promulgar la ley otorgando diversos incentivos. A consecuencia de esta ley las viudas y divorciadas debían casarse nuevamente para evitar diversas sanciones sucesorias. Las que no se casaran no podían adquirir nada ( mortis causa ) y las que se casaran sin llegar a tener hijos solo obtendrían la mitad de los beneficios.

La segunda ley recibe el nombre de: “ Lex Iulia de adulteriis coercendis” e intenta preservar la castidad de la mujer casada y la moralidad de los hogares romanos. Así se previene directamente el adulterio, es decir, el engaño de la mujer casada hacia su marido, sancionando severamente a quien lo cometa. Si se da el caso, tan solo el pater familias podría matar a su hija y a ese bastardo procreado por el adulterio, nadie más. Ni siquiera el marido, independientemente de que fuera sui iuris o alieni iuris. Con esta ley el adulterio se consideraba por primera vez un asunto penal en el caso de las mujeres. Augusto también pretendía otorgar más poder a las familias patricias y sobretodo al pater familias, realzando una vez más la figura de la perfecta famila romana.

La tercera ley se llama: “ Lex Papia Poppaea” la cual tan solo modificaba y mitigaban el firme marco legal de la primera de las leyes anteriormente nombradas.

También cabría destacar que Augusto premiaba de una forma u otra las familias numerosas como por ejemplo, reconociendo a las mujeres que tuvieran más de 3 hijos y liberándolas de la tutela a la cual vivían sometidas. A esto se le llamaba “ ius liberorum” y hacía una excepción a las sanciones hereditarias de las leyes caducarias (leyes matrimoniales creadas por Augusto)

Finalmente estas leyes fueron derogadas por el emperador Constantino y totalmente suprimidas por Justiniano 5 siglos más adelante en la época justinianea.

Maria Araque Ruiz M2 Dret “Dret Romà”