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Leyes y definiciones sobre venta a distancia y comercio electrónico en España, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Mercantil

Las definiciones legales de la venta a distancia y el comercio electrónico en españa, incluyendo las leyes relevantes como la ley 3/2014 de la lgdcu y la ley 59/2003 de la firma electrónica. Además, se discuten las semejanzas y diferencias entre la venta tradicional y la venta en línea.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019

Subido el 21/02/2022

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ANTECEDENTES
Una primera definición de servicios de la sociedad de
la información aparece en la Directiva 98/34/CE y
se refiere a cualquier servicio prestado
normalmente a título oneroso, a distancia, mediante
un equipo electrónico para el tratamiento (incluida la
compresión digital) y el almacenamiento de datos, y
a petición individual del receptor de un servicio.
Uno de los primeros referentes aparecido en el
marco de la Comunidad Europea, en relación al
comercio electrónico, es la Directiva 97/7/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 1997, relativa a la protección de los
consumidores en materia de contratos a distancia.
Consiste en la compra y venta de productos
o servicios a través de páginas web,
internet y, en general, cualquier medio
electrónico. Se trata, por tanto, de un tipo
de venta a distancia, caracterizada por no
contar con la presencia física simultánea del
vendedor y el comprador.
DEFINICIÓN
La Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre (en adelante, LGDCU); Deroga los arts. 39 y
ss. de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, y da una nueva redacción a su art. 38;
Además de modificar los arts. 92 a113 del citado
Texto Refundido de la Ley de Consumidores y
Usuarios, donde quedan regulados los contratos
celebrados a distancia y contratos celebrados fuera
del establecimiento mercantil, con una regulación
prácticamente idéntica de ambos.
El citado art. 92 de la LGDCU define la venta a distancia, como
aquella realizada con los consumidores y usuarios en el marco de un
sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia,
sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y
usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más
técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la
celebración del contrato y en la propia celebración del mismo. Entre
otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia:
el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.
Instrumento capaz de permitir una
comprobación de la procedencia y de la
integridad de los mensajes
intercambiados a través de redes de
telecomunicaciones
firma electrónica, justifica el
establecimiento de un marco jurídico para
la utilización de una herramienta que
aporta confianza en la realización de
transacciones electrónicas en redes
abiertas como es el caso de Internet.
Son de aplicación el Texto Refundido de la
Ley General para la Defensa de
Consumidores y Usuarios, Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia y la Ley 3/1991, de 10 de
enero, de Competencia Desleal.
Siendo los sujetos que hacen
posible el empleo de la firma
electrónica los denominados
prestadores de servicios de
certificación.
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¡Descarga Leyes y definiciones sobre venta a distancia y comercio electrónico en España y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

ANTECEDENTES

Una primera definición de servicios de la sociedad de la información aparece en la Directiva 98/34/CE y se refiere a cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, mediante un equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital) y el almacenamiento de datos, y a petición individual del receptor de un servicio.

Uno de los primeros referentes aparecido en el

marco de la Comunidad Europea, en relación al

comercio electrónico, es la Directiva 97/7/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo

de 1997, relativa a la protección de los

consumidores en materia de contratos a distancia.

Consiste en la compra y venta de productos o servicios a través de páginas web, internet y, en general, cualquier medio electrónico. Se trata, por tanto, de un tipo de venta a distancia, caracterizada por no contar con la presencia física simultánea del vendedor y el comprador.

DEFINICIÓN

La Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (en adelante, LGDCU); Deroga los arts. 39 y ss. de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y da una nueva redacción a su art. 38;

Además de modificar los arts. 92 a113 del citado Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, donde quedan regulados los contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, con una regulación prácticamente idéntica de ambos.

El citado art. 92 de la LGDCU define la venta a distancia, como aquella realizada con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.

Instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de

firma electrónica, justifica el

establecimiento de un marco jurídico para

la utilización de una herramienta que

aporta confianza en la realización de

transacciones electrónicas en redes

abiertas como es el caso de Internet.

Son de aplicación el Texto Refundido de la

Ley General para la Defensa de

Consumidores y Usuarios, Real Decreto

Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la

Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la

Competencia y la Ley 3/1991, de 10 de

enero, de Competencia Desleal.

Siendo los sujetos que hacen posible el empleo de la firma electrónica los denominados prestadores de servicios de certificación.

SEMEJANZAS DIFERENCIAS

COMERCIO

ELECTRÓNICO

El consumidor es clave en el éxito final del proyecto. Por ello, los emprendedores invierten en esta comunicación cercana para ofrecer un acompañamiento al consumidor final. Fidelizar al cliente es un objetivo esencial en el plano electrónico y en la venta convencional.

Los dueños de los negocios buscan el modo de proyectar la identidad corporativa a través de su esencia diferencial frente a otros proyectos.

Cada tipo de proyecto puede identificar sus ventajas propias.

Debe existir un cambio de servicio o bienes

Su fin ultimo es obtener un lucro

El factor de la localización es distinto como puedes visualizar en el emplazamiento de un escaparate en una calle comercial, frente a la opción opuesta de la visibilidad online que permite al cliente llegar hasta allí desde el lugar en el que está.

El proceso de adquisición de un producto es diferente. En la compra online, el cliente puede evitar el desplazamiento hasta el local, pero en una tienda física el cliente puede observar directamente los productos del catálogo.

La experiencia de compra convencional es la referencia anterior que cualquier cliente tiene en mente antes de haber comprado un producto online. Sin embargo, la familiaridad con el comercio electrónico también está muy vinculada con el propio estilo de vida y con el factor edad.