



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Comercio Exterior, Profesor: Senise Senise, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Dra. Ana-Isabel Guerra.
Cuando el mercado doméstico se ha quedado pequeño, es preciso que las empresas amplíen horizontes, buscando nuevos mercados a través del proceso de internacionalización.
Este proceso de internacionalización exige conocimiento sobre los riesgos jurídicos que entraña una operación comercial. La negociación quedara plasmada en un contrato, que es el contrato internacional. Dicho contrato es susceptible de afectar intereses de agentes económicos de varios países, presentando conexiones con la normativa de ambos.
El contrato internacional es todo acuerdo de voluntades suscrito entre las partes que tiene como finalidad la realización de un transacción comercial cuando la relación jurídica derivada de él, exceda de los límites del tráfico jurídico privado interno y se encuentre conectada con más de un ordenamiento jurídico estatal. Este contrato, es una fuente de obligaciones, estando plasmadas en este, entre las partes contratantes.
En la elaboración del contrato internacional, existen una serie de preámbulos (Documentos preparatorios): Carta de Intenciones: Declaración de voluntades recíprocas, teniendo constancia de la voluntad de ambas partes, sin ningún valor contractual. El precontrato: Es en cierto modo, un proyecto de contrato, es un convenio por el que dos o más partes se comprometen a celebra, en tiempo futuro, un determinado contrato que por el momento no pueden o quieren por el momento concluir. Una manera, de tener un borrador del posible contrato, de tal forma que puede exigirse las condiciones inicialmente pactadas en el momento de conclusión definitiva del mismo. La opción: Supone la existencia de un acuerdo por el que una de las partes otorga a la otra la facultad de decidir unilateralmente la realización de un contrato de compraventa determinado, en cuanto a su contenido esencial. La oferta: Es toda promesa o declaración de voluntad realizada unilateralmente por el oferente, que se obliga a dar, cumplir o ejecutar una determinada prestación o negociación frente a otra parte.
6.2. TIPOLOGÍA: De acuerdo con el objeto del mismo, podemos destacar seis figuras contractuales:
a) El contrato de compraventa internacional de mercaderías: una de las partes se compromete a entregar un producto a cambio de un precio o “señal”. Se trata por tanto de un contrato relativo a una transacción mercantil.
b) El contrato de agencia comercial internacional: aquel contrato, por el cual, una de las partes (agente), que puede ser tanto una persona física como una persona jurídica, se compromete con la otra parte, (principal) a realizar por cuenta ajena de forma continuada y estable operaciones de promoción y consolidación de operaciones de comercio, sin asumir el riesgo y ventura de dichas operaciones. c) El contrato Internacional de Transferencia Tecnológica: contrato por el que una persona física o jurídica proporciona a otra acceso a una tecnología (know- how) a cambio de una remuneración global o en forma de royalties periódicos, o participación accionarial. d) El contrato de Concesión o Distribución exclusiva Internacional: una empresa (concedente) se compromete a vender sus productos en exclusiva a otra empresa (concesionario) en un determinado territorio. e) El contrato de Franquicia Internacional: Contrato por el que el franquiciador concede al franquiciado la posibilidad de explotar en un determinado territorio una concepción global de empresa con el objetivo de producir y/o vender los productos o servicios de esta. f) El contrato de Joint-Venture: contrato por el que dos o más socios convienen, prosiguiendo su actividad, crear una empresa común para una actividad determinada, estable o provisional, dotándolo de apoyo técnico, financiero y comercial de sus propias empresas.
6.3. El contrato de Compraventa Internacional de mercancías:
En toda la tipología anteriormente señalada, es el más antiguo referido a las transacciones mercantiles, a una operación comercial que requiere: a) ánimo de lucro, b) profesionalidad c) habitualidades y d) permanencia. Siendo la modalidad más usada, la Organización de Naciones Unidas propicio un marco jurídico de indicaciones de referencia: el mencionado Convenio de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías, instrumento que regula la formación de contratos de compraventa, los derechos y las obligaciones de las partes.
Requisitos generales del Contrato de Compraventa Internacional de Mercancías:
A) Requisitos de fondo: El consentimiento de ambas partes, el objeto debe ser concreto y determinado y la causa, el ánimo de lucro, el beneficio mutuo. B) Requisitos de Forma: Se aplica el principio de libertad de forma. Al respecto el Convenio de Viena de 1980, estipula que debe haber dos declaraciones de voluntad: la oferta y la aceptación de dicha oferta. El requisito esencial que contempla el convenio es que, la aceptación se ajuste a la oferta, de lo contrario se tratará de una contraoferta. El propio Convenio de Viena estipula que es posible la modificación del contrato de compraventa, puede modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes, ya sea de forma verbal, por escrito o mero silencio de algunas de las partes. A este respecto, pueden incluirse clausulas que prohíban este tipo de prácticas, por el Principio de Seguridad en el Tráfico Comercial.
B) Capacidad y legitimación de las partes a contratar C) Objeto lícito: el objeto de contratación deber ser bienes muebles, inmuebles, materiales y servicios. D) Precio cierto en dinero (divisa) E) Formas o solemnidades del contrato exigidas por la ley del importador (comprador): Engloba el conjunto de documentos administrativo-aduaneros exigidos por la legislación del país del comprador.
Estructura y partes del Contrato: a) Preámbulo b) Encabezamiento: En él se incluye la identificación de las partes contratantes. Por tanto se describen detalladamente tanto al exportador como al importador, así como sus representantes legales, indicando claramente sus responsabilidades y obligaciones. c) Clausulas o Pactos: En el clausulado del contrato se describen las condiciones que regirán la compraventa además de especificarse con todo detalle el objeto. Las clausulas más generales que aparecen o deben aparecer en la mayor parte de este tipo de contratos son las siguientes:
-Objeto: tipo de contrato de que se trata, así como las obligaciones de las partes. En segundo término, se describe detalladamente la mercancía o el servicio contratado. -Protección física de la mercancía: En función de las características del producto, se contemplará el envase y embalaje más adecuado. Por lo general será una obligación del exportador realizar las operaciones de envasar y embalar los productos ajustándose a las costumbres de cada sector y siempre en base al Incoterms que se halla pactado. -Determinación del precio: como norma general es el valor de la mercancía en Aduana. Igualmente habrá que determinar la divisa. -Garantías Técnicas: -Condiciones de Entrega o Envío: hace referencia a los plazos de entrega de la mercancía y los INCOTERMS. -Saneamiento: en esta cláusula el vendedor se compromete a responder de los vicios ocultos de la cosa vendida. Esto es, los defectos no visibles en la mercancía de tal manera que la hacen inservible o disminuyen su uso. -Exoneración total o parcial de la responsabilidad: Esta clausula deberá figurar cuando se piense que el objeto de la compraventa puede estar sujeto a restricciones por su peligrosidad o por regulaciones especiales (Fuerza Mayor, Caso Fortunita…etc) -Seguro y Transporte: aunque todas las operaciones de comercio exterior van con cobertura de seguro, se recomienda especificar a quien incumbe la obligación de facilitar el seguro y el transporte. -Seguro: modalidad, el número de póliza, y los riesgos no cubiertos. -Transporte: modalidad, vehículo, identificación de conductores, ayudantes, fecha de salida y llegada de la mercancía…etc. -Condiciones de Pago: Plazo, forma y medio de Pago. -Incumplimiento del Contrato y Reclamaciones:
-Reserva de Dominio: mientras el comprador no pague al vendedor el importe total de la mercancía, esta sigue siendo propiedad del vendedor. -Otras cláusulas…
Se crearon con objetivo de simplificar los intercambios comerciales internacionales. Son reglas, y no leyes que tienen como objeto establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos entre comprador y vendedor, así como la transmisión de los riesgos entre las dos partes. Estos pueden utilizarse no sólo en el ámbito nacional pero también en el internacional. Los INCOTERMS cumplen, por tanto, dos funciones: -Normalizan los derechos y obligaciones de las partes involucradas en un contrato de compraventa en cuanto al transporte y entrega de las mercancías. -Establecen de forma clara y exacta el momento en el que se transmite la propiedad y responsabilidad del bien objeto de la compraventa.
La Cámara de Comercio Internacional revisa la lista de Incoterms cada 10 años. La última actualización, Icoterms 2010, supuso la desaparición de 4 Incoterms y la aparición de 2 nuevos.
Pueden igual elegirse, por mutuo acuerdo entre las partes, Incoterms del año 2000, siempre y cuando se indique el año al que hacen referencia.
En los Incoterms del año 2010, estos se han clasificados en dos grupos:
-Aquellos que van referidos a cualquier tipo de transporte:
-EXW: Ex Works: (El de menor responsabilidad por parte del vendedor). Vendedor, entrega de la mercancía al comprador en su almacén, fábrica…etc. (Transmisión de Riesgos y entrega del vendedor al comprador). El Comprador es responsable de cargar la mercancía en vehículo asumiendo todos los gastos y riesgos. Se encargar del despacho en aduana (documentación…etc) para su exportación. -FCA: Free Carrier-Franco Transportista. Vendedor, cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, haciéndose cargo de todos los costes hasta que esté cargada en el transporte principal. Se encarga de todas las formalidades para el despacho en aduana para la exportación. La Entrega y transmisión de riesgos se produce en el país de origen de la mercadería, una vez cargada la mercancía en el transporte principal (ejemplo: una vez cargada en el buque en el puerto de origen de la mercadería). -CPT: Carriage Paid To-Trasnporte pagado hasta…. El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el “país” de destino, incluida los costes de descarga. Igualmente se encarga de todos los
transmisión de riesgos se produce en el país de origen de la mercadería, una vez terminada la carga en el buque.
-FOB: Free on Board. Vendedor, cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, haciéndose cargo de todos los costes hasta que la mercancía está cargada en el buque en el puerto de salida hacia el país de destino. Se encarga de todas las formalidades para el despacho en aduana para la exportación. La Entrega y transmisión de riesgos se produce en el país de origen de la mercadería, una vez terminada la carga en el buque. -CFR: Cost and Freight. Vendedor, cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, haciéndose cargo de todos los costes hasta que la mercancía está cargada en el buque en el puerto de salida hacia el país de destino. Se encarga de todas las formalidades para el despacho en aduana para la exportación y de todos los gastos hasta que llegue al puerto de destino (flete y descarga de la mercancía). La Entrega y transmisión de riesgos se produce en el país de origen de la mercadería, una vez terminada la carga en el buque. -CIF: Cost, Insurance and Freight. La única diferencia relevante con respeto al CFR, en cuanto a obligaciones del vendedor es que además debe de conseguir un seguro a su cargo.
BIBLIOGRAFÍA:
Ortega Giménez, A. 2011. “Guía Práctica de Contratación Internacional”, Ed. ESIC.
Polo García, J.M. 2007.Comercio Internacional. Teoría y Técnicas. Capítulo 9.