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Comercio Internacional, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: comercio internacional, Profesor: Amparo Sanjose, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/06/2014

puramermelada
puramermelada 🇪🇸

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LECC.2: RÉGIMEN JURÍDICO ESPAÑOL DEL COMERCIO EXTERIOR.
I. INTRODUCCIÓN
El comercio extranjero se encarga de regular las relaciones de importación y exportación. En su
origen, eran los Estados quienes debían regularlo, sin embargo han aparecido en los últimos años
una serie de procesos de integración regional, como es la UE, que están influyendo notablemente en
la regulación actual.
II. RÉGIMEN ADUANERO.
Como consecuencia de este proceso de integración se ha producido una eliminación de estos
controles de aduana, en el interior de la UE, puesto que se ha fijado una libre circulación de bienes
y servicios en el ámbito de la UE, por tanto podemos decir que existe una especie de régimen
aduanero común.
El territorio aduanero común implica dos cosas:
Queda terminantemente prohibido fijar cualquier tipo de tasa o impuesto bien sea de
importación o exportación en el ámbito de la UE.
Que existe una especie de frontera aduanera común para todos los productos importados o
exportados fuera de la UE, independientemente del Estado por el que entren o salgan los
productos.
Todos los productos que quieran entrar a la UE y que provengan de Estados no comunitarios
deben pagar el arancel aduanero común, ahora bien, una vez pagado este arancel podrá circular
libremente por el territorio Europeo. La regulación del régimen aduanero se dispone en el Código
aduanero comunitario, se establece a través de un reglamento comunitario del año 2008 que
sustituye la normativa anterior del año 1992.
El instrumento esencial es el arancel aduanero común, es el más utilizado dentro de este
código. Este arancel se compone de dos elementos: la tarifa arancelaria y la nomenclatura
combinada. La tarifa arancelaria es la que deben pagar todos los productos que entren o salgan del
territorio europeo. Respecto a la nomenclatura combinada son unas siglas que clasifican las
mercancías para determinar el origen, composición y otros elementos del producto. Su finalidad es
controlar que tipo de mercancías entran y salen de nuestro territorio común, es utilizado a nivel
administrativo.
III. RÉGIMEN DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES.
Las materias del comercio exterior han pasado a ser una materia controlada exclusivamente por
el Estado a ser controlada mayoritariamente por la normativa comunitaria.
IV. INVERSIONES EXTERIORES.
Esta economía global ha provocado que de forma diaria se produzca un gran flujo de capitales
entre distintos Estados. Estos movimientos de capital deben ser regulados tanto por los Estados
como por la UE por su importancia actual. Por tanto, encontramos normativa procedente de
distintos ámbitos:
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LECC.2: RÉGIMEN JURÍDICO ESPAÑOL DEL COMERCIO EXTERIOR.

I. INTRODUCCIÓN

El comercio extranjero se encarga de regular las relaciones de importación y exportación. En su origen, eran los Estados quienes debían regularlo, sin embargo han aparecido en los últimos años una serie de procesos de integración regional, como es la UE, que están influyendo notablemente en la regulación actual.

II. RÉGIMEN ADUANERO. Como consecuencia de este proceso de integración se ha producido una eliminación de estos controles de aduana, en el interior de la UE, puesto que se ha fijado una libre circulación de bienes y servicios en el ámbito de la UE, por tanto podemos decir que existe una especie de régimen aduanero común. El territorio aduanero común implica dos cosas:

  • (^) Queda terminantemente prohibido fijar cualquier tipo de tasa o impuesto bien sea de importación o exportación en el ámbito de la UE.
  • Que existe una especie de frontera aduanera común para todos los productos importados o exportados fuera de la UE, independientemente del Estado por el que entren o salgan los productos. Todos los productos que quieran entrar a la UE y que provengan de Estados no comunitarios deben pagar el arancel aduanero común, ahora bien, una vez pagado este arancel podrá circular libremente por el territorio Europeo. La regulación del régimen aduanero se dispone en el Código aduanero comunitario, se establece a través de un reglamento comunitario del año 2008 que sustituye la normativa anterior del año 1992. El instrumento esencial es el arancel aduanero común, es el más utilizado dentro de este código. Este arancel se compone de dos elementos: la tarifa arancelaria y la nomenclatura combinada. La tarifa arancelaria es la que deben pagar todos los productos que entren o salgan del territorio europeo. Respecto a la nomenclatura combinada son unas siglas que clasifican las mercancías para determinar el origen, composición y otros elementos del producto. Su finalidad es controlar que tipo de mercancías entran y salen de nuestro territorio común, es utilizado a nivel administrativo.

III. RÉGIMEN DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES. Las materias del comercio exterior han pasado a ser una materia controlada exclusivamente por el Estado a ser controlada mayoritariamente por la normativa comunitaria.

IV. INVERSIONES EXTERIORES. Esta economía global ha provocado que de forma diaria se produzca un gran flujo de capitales entre distintos Estados. Estos movimientos de capital deben ser regulados tanto por los Estados como por la UE por su importancia actual. Por tanto, encontramos normativa procedente de distintos ámbitos:

  • Normativa comunitaria: aún no hay ninguna norma en vigor concreta, tan solo el Tratado constitutivo tiene algunas normas que establecen algunas directrices en este sentido (Art. 56 al 60).
  • Normativa convencional: encontramos varios tratados multilaterales y sobre todo acuerdos que provienen de la OMC, del banco mundial y convenios como el Convenio de Washington. También encontramos acuerdos de carácter bilateral que tienen una denominación específica, APRIS. Este tipo de acuerdos de protección recíproca de inversiones es muy importante, de hecho, España tiene firmados 66.
  • Normativa estatal: En el ámbito estatal el RD 664/1999 sobre inversiones exteriores.

V. EL FOMENTO OFICIAL DE LA EXPORTACIÓN. Hoy en día existe una amplia competencia en el ámbito del derecho del comercio internacional. Esto ha provocado que los Estados hagan políticas dirigidas a fomentar las exportaciones. Básicamente hay dos instrumentos para fomentarlo: el crédito oficial a la exportación y el seguro de crédito a la exportación. Respecto al crédito oficial a la exportación, el Estado pone en manos de las empresas un crédito muy ventajoso, en condiciones muy buenas para facilitar la exportación de productos al exterior. Lo que pretende este crédito es aumentar la competitividad de las empresas españolas. España regula este crédito a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Respecto al seguro de crédito a la exportación, básicamente consiste en contratar un seguro que haga frente a los riesgos inherentes a la exportación. Para compensarlo este seguro trata de paliar esta inseguridad. Las empresas pueden suscribir un seguro de crédito a la exportación, que se regula en la Ley del contrato de Seguro, Ley 50/1980. Podrá ser asegurador cualquier entidad de seguros cualquier entidad que tenga la autorización necesaria para operar en el ramo de crédito o caución. La compañía española más importante es la compañía de créditos de seguro y caución, que es una empresa principalmente estatal.