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Información sobre diferentes bloques de integración económica en América, incluyendo Suramérica, Andina, MERCOSUR, CAN, MCAA y Acuerdos de Libre Comercio con Canadá-Estados Unidos y Agadir. Se detalla su concepto, objetivos y países miembros.
Tipo: Monografías, Ensayos
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4. Bloques de Integración Económica: A) Concepto Es un conjunto de países que se asocian para impulsar el intercambio comercial entre ellos. Así, bajan mutuamente las barreras arancelarias, acuerdan imponer aranceles similares a los países fuera de la unión, entre otras medidas. Cabe señalar que los bloques económicos pueden pactar diferentes grados de integración, y puede ser que dicho nivel de coordinación vaya incrementándose gradualmente en el tiempo. B) Mencionar 3 por cada continente (En América lo dividirán en 3 regiones Norte, Centro y Sur) Suramérica: La Alianza del Pacífico , es un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú, establecido en abril de 2011 y constituido formal y jurídicamente el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, basado en cuatro pilares: libre movilidad de bienes, servicios, capitales y personas y un eje transversal de cooperación. Es una estrategia de integración innovadora y flexible, con metas claras, pragmáticas y coherentes con el modelo de desarrollo y la política exterior. Cuyos objetivos son: Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la
superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico. La Comunidad Andina de Naciones (CAN) , es un organismo regional, económico y político con nivel jurídico internacional, que tiene como principal propósito contribuir a la integración de sus miembros en los aspectos culturales, comerciales, políticos y sociales. Fue creada por el Acuerdo de Cartagena el 29 de mayo de 1969. Conforman la Comunidad Andina de Naciones como miembros activos: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La CAN cuenta con diversos órganos e instituciones que integran el Sistema Andino de Integración (SAI), cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, con proyección hacia una integración sudamericana y latinoamericana. Desde el 26 de mayo de 1969, cuando se suscribió en Colombia, el Acuerdo de Cartagena, Tratado Constitutivo que fija los objetivos de la integración andina, define su sistema institucional y establece sus mecanismos y políticas, se puso en marcha el proceso andino de integración, conocido en ese entonces como Pacto Andino, hoy Comunidad Andina. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión.
Los Estados miembros establecieron una serie de políticas Económicas y comerciales para regular la relación multilateral, tales como: Eliminación de aranceles para los productos provenientes de otros Estados miembros. Libertad de tránsito para las mercancías provenientes de los Estados contratantes. Es decir, la eliminación de restricciones al transporte y distribución de mercancía. Prohibición de eliminación de aranceles de productos por Estados que se encuentran fuera de Centroamérica. Principalmente, esta medida aplica para aquellos productos que sean elaborados por algún Estado contratante. Cooperación entre Bancos Centrales para evitar distorsiones cambiarias. Esto, con el objetivo de evitar devaluaciones competitivas que perjudique al vecino. Prohibición del dumping u otra política de subsidio a bienes exportados. Norte América El Acuerdo de Libre Comercio ( TLC ) fue un acuerdo comercial firmado por Canadá y los Estados Unidos el 4 de octubre de 1988, al cual se une Mexico posteriormente. El acuerdo, concluido en octubre de 1987, eliminó las restricciones al comercio de varias etapas a lo largo de un período de diez años, y dio como resultado un comercio transfronterizo. Según lo dictado por el acuerdo, los principales objetivos de la canadiense- Estados Unidos Tratado de Libre Comercio son los siguientes: Eliminar las barreras al comercio de bienes y servicios entre Canadá y los Estados Unidos; Facilitar las condiciones de competencia legal en la zona de libre comercio establecido por el Acuerdo; Liberalizar de manera significativa las condiciones para la inversión dentro de esa zona de libre comercio;
Establecer procedimientos eficaces para la administración conjunta del Acuerdo y la resolución de controversias; Sentar las bases para la ulterior cooperación bilateral y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios del Acuerdo. AFRICA El Acuerdo de Agadir se crea para el establecimiento de una zona de libre comercio entre las naciones árabes del mediterráneo, que fue firmado en Rabat, Marruecos el 25 de febrero de 2004. Este acuerdo se encamina a establecer una zona de libre comercio en Jordania, Túnez, Egipto, Marruecos y posteriormente Palestina se contemplaba como un posible primer paso en el establecimiento de la zona de libre comercio euromediterránea como se vislumbró en el Proceso de Barcelona. Todos los miembros del Acuerdo de Agadir han ingresado en la más grande área de comercio libre árabe, que de hecho supera el acuerdo de Agadir. La Comunidad Africana Oriental (CAO), también denominada Comunidad de África Oriental y Comunidad de África del Este (CAE), es una unión aduanera del África Oriental, formada por Kenia, Uganda, Tanzania, Burundi, Ruanda y Sudán del Sur. Se fundó en enero de 2001 en una ceremonia celebrada en la ciudad de Arusha, en Tanzania, en la que se encuentra su sede, reavivando un proyecto similar abandonado en 1977. El nuevo tratado EAC allanaba el camino para una unión económica y, en un futuro, política entre los tres países iniciales. Un tratado posterior, firmado en marzo de 2004 estableció una unión aduanera, que comenzó el 1 de enero de
indudablemente políticos.8 Para alcanzar sus objetivos comunes, los estados de la Unión le atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios. Está compuesta además de los seis Estados fundadores, por veintisiete que hoy conforman la unión: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia. Este incremento se debe a que la comunidad ha experimentado sucesivas ampliaciones que han extendido sus fronteras hasta abarcar en la actualidad la mayor parte del territorio continental bajo la gobernanza común de la Unión Europea. C) Mencionar los Bloques a los que en encuentra integrado Venezuela Los Acuerdos suscritos por Venezuela reflejan diferentes grados de integración económica, que contribuyen al comercio y al desarrollo del país. Estos incluyen Acuerdos de Alcance Parcial, de Complementación Económica y de Libre Comercio, entre los que se pueden mencionar: Organización Mundial De Comercio (OMC) Es un Organismo multilateral que establece las normas que rigen el comercio mundial, es un foro de negociación. Su base radica en el Acuerdo de General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – GATT, que junto con los Acuerdos Conexos tiene el objeto de desarrollar las relaciones comerciales entre los países miembros, asumiendo la administración y aplicación de los Acuerdos multilaterales y plurilaterales. Venezuela es miembro de la OMC, desde el año 1994.
arancel externo común y una zona de libre de aranceles para sus integrantes a partir de 1999, con la sola excepción del azúcar y el sector automotriz. El propósito del MERCOSUR es promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países del bloque, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados. Venezuela entre los años 2004 y 2006 era estado asociado del Mercosur, no obstante el 4 de Julio de 2006 suscribe el protocolo de adhesión al MERCOSUR y finalmente se incorpora como miembro pleno de este esquema el 31 de Julio de
ALBA La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe, constituido en el año 2004 por Venezuela y Cuba, es una propuesta de integración enfocada para los países de América Latina y el Caribe que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, bajo un proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre sus miembros. Este esquema, se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de discapacidades intrínsecas de los países miembros y la aplicación del Tratado de Comercio de Pueblos (TCP). De igual manera, conforma entre sus miembros el Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA), como una zona económica de desarrollo compartido y prevé el Sistema Único de Compensación Regional de Pagos (SUCRE). Actualmente son miembros del ALBA los siguientes países: Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador, Granada, Nicaragua, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Venezuela.
Bajo el esquema del ALBA – TCP, Venezuela ha suscrito los siguientes Acuerdos especiales: Con Bolivia: Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad Económica, Productiva (2011) Con Ecuador: Acuerdo Marco de Cooperación entré el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador para Profundizar los lazos de Comercio y Desarrollo (2011) UNASUR El tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR, fue firmado el 23 de mayo de 2008 por un grupo de 12 países suramericanos, entre los cuales se encuentran: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Colombia y Venezuela. UNASUR tiene como objetivo construir de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en el ámbito cultural, social, económico y político, dando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, mediante el fortalecimiento de la democracia y reducción de las asimetrías entre los participantes. Bajo este esquema, funcional el Banco del Sur el cual, tiene por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental, haciendo uso del ahorro intra y extra regional; fortalecer la integración; reducir las asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre los países miembros. Adicionalmente, la UNASUR posee un Consejo de Defensa Suramericano (CDS), que fue propuesto por Venezuela y Brasil para servir como un mecanismo para la seguridad regional; promoviendo la cooperación militar y la defensa regional.
Expansión comercial. El comercio entre los países andinos lo conforman cerca de 9.000 empresas, especialmente pymes. También, existen normas y mecanismos que facilitan el comercio entre los países andinos, entre ellos: el sistema de calidad y sanidad agropecuaria, la armonización de documentos aduanales y las normas de origen de los bienes y productos. Cooperación internacional. La Can canaliza recursos de la cooperación internacional y la destina a proyectos de alcance regional. E) Considera usted que en El Sur de América deberíamos conformar un solo Bloque de Integración como la Unión Europea? Interprete Es una propuesta viable, debido a las ventajas que acarrea la creación de este tipo de organizaciones, que permitiría posibilidad de una negociación comercial conjunta con otros países, así mismo, esto también incluiría la aplicación de planes integradores en política arancelaria y comercial de los países que integren dicho bloque, permitiendo el libre tránsito de mercadería entre sus fronteras y fomentando por ende una oportunidad de expandir el mercado para los productos que produce cada país que conforme el bloque. De igual manera, con la afiliación en bloques económicos regionales es una posible protección ante la economía globalizada. Siendo este el siguiente peldaño en la composición de una economía mundial globalizada: el comercio entre regiones, que a futuro podrían llegar a integrarse y así componer una economía global descentralizada.
5. Incoterms: A. Concepto. Los incoterms son reglas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, que se utilizan en los contratos de compraventa internacional. Su nombre proviene de International Commercial Terms (Términos Internacionales de Comercio). Estos términos se emplean para determinar en qué momento de la compra se transmite el riesgo sobre la mercancía y las responsabilidades del comprador y vendedor. A pesar de que sean de uso voluntario, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen bajo las normas establecidas en los incoterms. Desde el año 1936, la Cámara de Comercio Internacional se ha encargado de actualizar los incoterms a medida que se va desarrollando el comercio internacional. Que estos usos contractuales se actualicen no quiere decir que los anteriores incoterms carezcan de validez, por lo que habrá que especificar en el contrato el incoterms y el año de la versión. B. Menciona y Explique cada uno. Según la página https://www.transeop.com/blog (2021) existe una clasificación según la letra inicial del tipo de incoterms, según se señala a continuación: Grupo E (Entrega → a la salida). La parte vendedora otorga al comprador la mercancía en sus propias instalaciones (las del vendedor), lo que significa que, es el término más beneficioso para el transporte desde el punto de vista del vendedor que no tendrá que hacer nada, más que empaquetar y embalar la mercancía y esperar a que la parte compradora vaya a dárselas. Desde este punto, todos los riesgos y gastos derivados del transporte internacional corren por cuenta del comprador.
responsabilidades sobre la carga. El seguro no es obligatorio, pero si se contrata corre a cargo del comprador, que es el que asume el riesgo. Por tanto, este tipo de incoterms, solo debe utilizarse cuando el vendedor entregue la mercancía en sus instalaciones, si se hace en cualquier otro lugar debe utilizarse otro término. FCA → Free Carrier / Libre transportista: El vendedor entrega la mercancía al comprador en un punto pactado previamente y asume los costes y los riesgos hasta que se entrega la mercancía en dicho punto, incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación. Es decir, el vendedor se encarga del transporte interior y las gestiones aduaneras de exportación, menos si el sitio pactado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), circunstancia en la que se entrega en dicho punto una vez cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador, que es el que asumirá el coste de la carga. En este caso, el comprador, es el que asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluyendo el seguro en el caso de contratarlo ya que es la persona que corre con el riesgo a la hora de cargar la mercancía en el primer medio de transporte. Cuando se emplea para el transporte marítimo el comprador puede indicar a su transportista que emita un BL (Bill of Lading / Conocimiento de Embarque) al vendedor acompañado del término “on board” (a bordo) para justificar la entrega de la mercancía y facilitar la operativa de los créditos documentarios y que se abone así el crédito al vendedor como garantía del Banco pero que no es parte en el contrato de transporte. FAS → Free Alongside Ship / Libre al costado del buque: El vendedor, como su propio nombre indica, entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen al lado del buque donde se transportará la mercancía. El vendedor es quien
asume todos los gastos hasta la entrega, incluidos los trámites aduaneros de exportación. El comprador se encarga de la carga mientras vaya a bordo del buque, además de su estiba, flete y demás gastos hasta que se entrega en destino, incluido el despacho de importación y el seguro (si se ha contratado por acuerdo entre las partes, ya que no es obligatorio). Igualmente, asume los riesgos en el momento en que la mercancía se encuentra en el muelle de carga antes de subirla al buque. Este incoterms solo se utiliza para el transporte marítimo, normalmente para productos especiales por sus necesidades de carga. No suele ser muy común en cargas paletizadas o en contenedores. FOB → Free On Board / Libre a bordo: El vendedor corre con todos los gastos y riesgos hasta que la mercancía se sube a bordo del medio de transporte, así como del despacho de exportación y gastos en origen. Por otra parte, también se encarga de contratar el transporte en caso de que corra por cuenta del comprador. El comprador se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación, entrega en destino y del seguro en caso de que se haya contratado. Los riesgos se transmiten en el momento en que la mercancía está a bordo. El incoterms FOB solo se utiliza para el transporte marítimo y no debe utilizarse para la mercancía que vaya en contenedores ya que la responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque, es decir, cuando los productos tocan físicamente el suelo del buque, pero en el caso de los contenedores no se cargan en cuanto llegan a la terminal, por lo que si la mercancía sufre algún daño mientras está en el contenedor sería muy complicado establecer el momento en el que ocurrió.
origen, despacho de exportación, pago del transporte principal y normalmente, los gastos de destino (ejemplo: transporte interior) El comprador se encarga de los trámites de importación y el seguro en caso de que se contrate. En cuanto al riesgo, pasa a ser del comprador cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte contratado por el vendedor. Este incoterm sirve para todos los medios de transporte CIP → Carriage and Insurance Paid / Transporte y seguro pagados hasta: El vendedor los gastos corren a su cargo hasta entregar los productos en el destino convenido, es decir, los gastos de origen, despacho de exportación, flete marítimo y el seguro, que en esta ocasión es obligatorio. El comprador, por su parte, tiene que asumir los trámites de importación y la entrega en destino. El riesgo se traspasa cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte. En cuanto a este incoterms, las coberturas del seguro, que son de carácter obligatorio, deben contener las mismas coberturas que las establecidas por las Cláusulas A de las Institute Cargo Clause. Los productos tienen que estar asegurados hasta que lleguen a su destino final. DPU → Delivered at place Unloaded / Entregada en lugar descargada: El vendedor cuenta con la obligación de pagar los costes y riesgos de todos los trámites de origen, es decir, embalaje, carga, despacho de exportación, flete, descarga en destino y entrega en el punto pactado previamente entre las partes. El comprador se encarga de todos los trámites del despacho de importación. Este incoterms, sustituye al DAT, en el cual se amplían las alternativas de entrega. Antes con el DAT la entrega tenía que llevarse a cabo en la terminal y ahora con
DPU puede realizarse en cualquier otro punto de entrega que sea previamente acordado entre las partes, sin que tenga que ser la terminal. DAP → Delivered At Place / Entregado en un punto: El vendedor se encarga de todos los riesgos y gastos del trato excepto el despacho de importación y los gastos de descarga en destino. Por tanto, el vendedor asume los gastos de origen, el flete y el transporte interior. En caso de que se contrate un seguro (no es obligatorio) sería el vendedor quien asumiese los gastos. El comprador, por tanto, solo corre con el despacho de importación y los gastos de descarga. Se puede utilizar con todos los medios de transporte. DDP → Delivered Duty Paid / Entregado con derechos pagados: El vendedor pagará todos los gastos y riesgos que tengan lugar desde el embalaje de la mercancía y su correspondiente verificación en el almacén hasta que los productos lleguen a su destino final, incluyendo los despachos de importación y exportación, flete y seguro en caso de que se contrate. El comprador solo se encarga de recibir la mercancía y normalmente de su descarga, aunque no es obligatorio que se ocupe él sino que también puede hacerlo el vendedor (según acuerdo). Este incoterms es el opuesto al EXW, ya que el vendedor es el que asume todos los riesgos y gastos.