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Comercio Transfronterizo y Derecho Internacional Privado: Escenarios y Regulaciones, Apuntes de Derecho Penal

Una introducción al comercio transfronterizo y su regulación bajo el derecho internacional privado, especialmente en relación con la organización mundial del comercio (omc). Se abordan conceptos básicos como la especialización, las barreras arancelarias y no arancelarias, y el comercio multilateral. Además, se presentan los principios básicos del sistema multilateral de comercio y la unión europea como un ejemplo de comercio intracomunitario.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 20/12/2016

ales_blasco_heras
ales_blasco_heras 🇪🇸

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (UCM)
INTER
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (UCM)

INTER

, ARTUCH 13-

LECCIÓN 1

ESCENARIOS DEL COMERCIO TRANSFRONTERIZO

INCIDENCIA DE LA “MUNDIALIZACIÓN” DE LA ECONOMÍA Y DEL

COMERCIO

Una de las características de nuestro tiempo es que los Estados superan la autarquía económica , y tienden a relacionarse con otros Estados

El comercio transfronterizo ha permitido la especialización y por tanto el aumento de la productividad

El comercio transfronterizo o comercio internacional se caracteriza por:

  • tener como campo de actuación el mundo entero
  • estar bajo la esfera de intervención de organismos internacionales
  • tener regulación propia

Para proteger el producto del país existen diversos instrumentos :

  1. Tradicionalmente el protagonismo lo tienen las barreras arancelarias :

Los aranceles son gravámenes ( impuestos) que tienen que abonar los importadores y exportadores en las aduanas de salida y entrada de mercancías

Protegen el producto del país y proporcionan certidumbre y transparencia al importador y exportador

Su importancia ha disminuido desde la Segunda Guerra Mundial debido en gran medida a tratados internacionales como el Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras y Comercio de 1947 (GATT), que tuvo como objetivo favorecer el desarrollo del comercio internacional de bienes, reduciendo tarifas aduaneras y barreras comerciales y acabar con tratos discriminatorios

Barreras no arancelarias : afectan a la entrada de productos procedentes del extranjero: cuotas de importación, subvenciones, regulaciones higiénicas y sanitarias,etc

Las cuotas de importación limitan la cantidad del bien o servicio que puede importarse (entrar en el país) durante un período determinado

(el arancel no limita la cantidad de la mercancía importada

Comercio transnacional o internacional no difiere del comercio interno desde una perspectiva microeconómica, pero sí desde una perspectiva macroeconómica como lo demuestra la “teoría de la ventaja comparativa”

La teoría de la ventaja comparativa parte de que los Estados tienen diferentes costes de producción para elaborar el mismo producto, y justifica el comercio internacional por dos razones:

los Estados pueden beneficiarse de sus diferencias, haciendo cada uno aquello que sabe hacer bien y

consiguen economías de escala en la producción – si un Estado origina un nº limitado de bienes, puede producir cada uno de esos bienes a escala mayor que si intenta producir de todo

Por eso los Estados tienden a la especialización en la producción de aquellos

sus productos), debe hacerse lo mismo con todos los demás miembros de la OMC ( sean ricos, pobres, débiles o fuertes) que son tratados como interlocutores comerciales más favorecidos

Trato nacional : trato igualitario para las mercancías importadas y las producidas en el país, para los servicios extranjeros y los nacionales, para las marcas, patentes y derechos de autor extranjeros y nacionales

Fomento de una competencia leal : a través de normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para ganar partes de mercado) y subvenciones (ayudas estatales a las empresas), determinando lo que es leal y lo que no, y el modo en que los Gobiernos han de responder a la competencia desleal aplicando derechos de importación adicionales para compensar el perjuicio causado

Fomento del desarrollo y de la reforma económica :incorporando disposiciones anteriores del GATT.

Este es uno de los aspectos más criticados de los Acuerdos, porque en la Ronda Uruguay las concesiones se hicieron en su mayoría por los países en desarrollo con exiguas compensaciones

4. COMERCIO INTRACOMUNITARIO

La Unión Europea es una Unión Aduanera

Ad intra su objetivo es eliminar los obstáculos a los intercambios comerciales y conseguir:

  • la libre circulación de mercancías la supresión de derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas a la entrada y salida de mercancías o medidas equivalentes
  • la creación de un mercado interior

Los intercambios comerciales entre países de la UE ya no se denominan comercio exterior sino de comercio intracomunitario

Las operaciones ya no son exportaciones e importaciones sino expediciones e introducciones

Ad extra su objetivo es crear una barrera común frente a los productos procedentes de terceros Estados, través de una Política Comercial Común (PCC). La CE tiene competencia exclusiva en materia de PCC

El ingreso de España en la CE supuso, desde una perspectiva interna (ad intra)la aplicación de un Arancel Integrado y el desarme arancelario con los demás países comunitarios, y desde una perspectiva externa (ad extra) la participación en una política comercial común fijada por la propia Comunidad frente a terceros Estados