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Requisitos para acreditar la convivencia en Argentina, Ejercicios de Psicología

Las dos formas de acreditar la convivencia en argentina: convivencia y convivencia previsional. Se detallan los requisitos y documentos necesarios para cada una de ellas, incluyendo sentencias judiciales, informaciones sumarias, declaraciones públicas y documentos de identidad. Si uno de los convivientes ha fallecido, se requiere demostrar una convivencia mínima de dos años antes de la fecha de fallecimiento.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 27/09/2020

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milagros-cabrera-4 🇦🇷

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CONVIVENCIA
Actualizada a abril de 2013
cuenta con dos formas de acreditar el vínculo
ANSES cuenta con dos formas de acreditar el vínculo CONVIVIENTE:
Convivencia: se acredita sólo con la documentación pertinente y comprobando la finalización de
una relación matrimonio/convivencia anterior si las tuviere registradas.
Convivencia Previsional: se acredita con la documentación pertinente siempre que cumpla con el
plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco años, o dos años cuando
existan hijos en común reconocidos por ambos convivientes.
Si uno de los convivientes hubiera fallecido, deberá probar que tuvo una convivencia mínima de
dos años, anteriores a la fecha de fallecimiento. Si esto no se cumple con la documentación
presentada deberá acreditarlo con una prueba más, la que deberá estar emitida dentro de los dos
años.
CONVIVENCIA
Original y copia de Sentencia Judicial, Información Sumaria Judicial o administrativa con la
participación de ambos convivientes y dos testigos.
Formulario ANSES PS.1.45 “Información Sumaria de Convivencia” la que deberá estar firmada
por ambos convivientes y dos testigos.
CONVIVENCIA PREVISIONAL
Acreditación con documentación única (una de las siguientes pruebas):
Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato
formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia
judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del
causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el
artículo 979 del Código Civil) -original y copia-.
Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos
con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere -
original y copia-.
Partida de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido
entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente: Original y
copia.
Unión Civil.
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cuenta con dos formas de acreditar el vínculo

ANSES cuenta con dos formas de acreditar el vínculo CONVIVIENTE:

  • Convivencia: se acredita sólo con la documentación pertinente y comprobando la finalización de una relación matrimonio/convivencia anterior si las tuviere registradas.
  • Convivencia Previsional: se acredita con la documentación pertinente siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco años, o dos años cuando existan hijos en común reconocidos por ambos convivientes. Si uno de los convivientes hubiera fallecido, deberá probar que tuvo una convivencia mínima de dos años, anteriores a la fecha de fallecimiento. Si esto no se cumple con la documentación presentada deberá acreditarlo con una prueba más, la que deberá estar emitida dentro de los dos años.

 CONVIVENCIA

 Original y copia de Sentencia Judicial, Información Sumaria Judicial o administrativa con la participación de ambos convivientes y dos testigos.

 Formulario ANSES PS.1.45 “Información Sumaria de Convivencia” la que deberá estar firmada por ambos convivientes y dos testigos.

 CONVIVENCIA PREVISIONAL

  • Acreditación con documentación única (una de las siguientes pruebas):  Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil) -original y copia-.  Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere - original y copia-.  Partida de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente: Original y copia.  Unión Civil.
  • Acreditación con la presentación de tres pruebas de las siguientes seis:

 Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante - original y copia.  Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente - original y copia.  Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio - original y copia-. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES -original y copia-.  OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir - original y copia.  Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes -original y copia-.  Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:

  • Póliza de seguro, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o -original y copia-;
  • Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio -original y copia-;
  • Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma -original y copia-.
  • Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta -original y copia-.
  • Servicios públicos a nombre del/ dela conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio -original y copia-.
  • Presentación Formulario PS.1.45 “Información Sumaria de Convivencia”

 Formulario PS.1.45 “Información Sumaria de Convivencia” deberá estar firmada por ambos convivientes y dos testigos, con documentación adicional que se detalla a continuación:

  • Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o co- titular.
  • Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.
  • Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación.
  • Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
  • Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad.
  • Información sumaria judicial con dos testigos.