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CÓMO CALCULAR LA PENA, Apuntes de Derecho Penal

Apuntes Derecho Penal sobre cómo calcular la pena

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 25/01/2022

Elenahdez01
Elenahdez01 🇪🇸

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CÓMO CALCULAR LA PENA
CONSIDERACIONES GENERALES:
Sujetos penados y sus circunstancias en la aplicación de la pena.
Autor de infracción consumada.Se aplica la pena que establece la ley.
Autor de tentativa de delito.Se imponela pena inferior en uno o dos grados a la
señalada por la Ley para el delito consumado, atendiendo al peligro inherente al
intento y al grado de ejecución alcanzado.
Cómplicesde un delito consumado o intentado. Se impone la pena inferior en
grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
Agravantes y atenuantes.
Por causa de naturaleza personal.Las circunstancias agravantes o atenuantes
que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la
responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
Por circunstancias que consistan en la ejecución material del hecho o en los
medios empleados para realizarla.Servirán únicamente para agravar o atenuar la
responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la
acción o de su cooperación para el delito.
Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o
relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán
imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.
LA APLICACIÓN DE LAS PENAS
Art 66, en la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales
observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
- Cuandoconcurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad
inferior de la que fije la ley para el delito.
- Cuandoconcurran dos o más circunstancias atenuantes,o una o varias muy
cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos
grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas
circunstancias atenuantes.
-Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la
mitad superior de la que fije la ley para el delito.
-Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante
alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad
inferior
-Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación
de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos,
por tres delitoscomprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de
la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley
para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la
gravedad del nuevo delito cometido.
-Cuando no concurran atenuantes ni agravantesaplicarán la pena establecida por la
ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las
circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
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CONSIDERACIONES GENERALES:

Sujetos penados y sus circunstancias en la aplicación de la pena.Autor de infracción consumada. Se aplica la pena que establece la ley.  Autor de tentativa de delito. Se impone la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.  Cómplices de un delito consumado o intentado. Se impone la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito. Agravantes y atenuantes.Por causa de naturaleza personal. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.  Por circunstancias que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla. Servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate. LA APLICACIÓN DE LAS PENAS Art 66, en la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

  • Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante , aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.
  • Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes , o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna , aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.
  • Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes , aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
  • Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna , podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior
  • Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.
  • Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
  • Cuando concurran atenuantes y agravantes , las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.

DELITO DE HOMICIDIO: ART 138 CP

CÓMO CALCULAR LA PENA:

PENA SUPERIOR O INFERIOR EN GRADO

Para calcular la pena superior o inferior en grado, se parte del marco penal base, formado por un límite máximo y un límite mínimo. DELITO DE HOMICIDIO Límite MÍNIMO: 10 años Límite MÁXIMO: 15 años o Para calcular el límite mínimo de la pena inferior en grado , partimos del límite mínimo del marco base y le restamos su mitad.

- 10 años – 5 años = 5 años o Para calcular el límite máximo de la pena inferior en grado , partimos del límite mínimo del marco base y le restamos una unidad.

  • 10 años – 1 día = 10 años – 1 día LA PENA INFERIOR EN GRADO PARA UN DELITO DE HOMICIDIO SERÁ DE: 5 a 10 AÑOS -1 DÍA Para calcular el límite mínimo de la pena superior en grado , partimos del límite máximo del marco base y le añadimos una unidad.
  • 15 años + 1 día Para calcular el límite máximo de la pena superior en grado , partimos del límite máximo del marco base y le añadimos su mitad.
  • 15 años + 7 años y medio = 22 años y medio LA PENA SUPERIOR EN GRADO PARA UN DELITO DE HOMICIDIO SERÁ DE: 15 AÑOS Y UN DÍA, A 22 AÑOS Y SEIS MESES.

DATO IMPORTANTE.

El error de tipo invencible excluye la responsabilidad criminal. Pero con el error de tipo vencible , responde en su caso por imprudencia. Respecto al error de prohibición invencible no hay responsabilidad, pero si es vencible se responde con la pena inferior en 1 o 2 grados. ERROR INVENCIBLE ERROR VENCIBLE ERROR DE TIPO Eximente Imprudencia (Normalmente se pena con la pena inferior en 1 grado) ERROR DE PROHIBICIÓN Eximente Pena inferior en 1 o 2 grados