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Comparación de Constituciones, Resúmenes de Historia

Resumen y comparación de Constituciones españolas

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 23/10/2020

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Resumen de las constituciones de 1812, 1869 y 1876.
-La constitución de 1812 comúnmente conocida como “La Pepa”,
fue la primera Constitución española como tal, ya que el Estatuto de
Bayona en 1808 está registrado como una “Carta otorgada”. Este trabajo
fue llevado a cabo en las Cortes de Cádiz, cuando España estaba inmersa en
la Guerra de la Independencia. El texto consta de 384 artículos, se unían
leyes representativas de la Monarquía española y la incorporación de
aspectos liberales y democráticos como la soberanía nacional y la división
de poderes.
Con respecto a la soberanía anteriormente siempre había estado en
manos del Rey y ahora pasó a pertenecer a la Nación como entidad
superior, donde los representantes son los diputados.
La división de poderes fue la más severa de la historia de España siguiendo
el patrón de la de la constitución de Francia 1791, este hecho dificultaba la
formación de un régimen parlamentario. El poder legislativo pertenecía a
las Cortes con el rey, el poder ejecutivo al rey y el poder judicial a los
tribunales.
Esta constitución no incluía una base de derechos y libertades como
tal, pero entre sus artículos se aprecia algún que otro atisbo de derecho
como por ejemplo la libertad personal o el derecho de propiedad. Por otro
lado, el texto anuncia a España como Estado confesional privando a la
población de la libertad religiosa.
A los órganos de la constitución que dedica un exclusivo interés son
el Rey, las Cortes y a los secretarios de despecho.
Las Cortes se estructuraban en una sola cámara para que el clero y la
nobleza no pudieran acumular un excesivo poder y formar su propia
asamblea para estorbar a la renovación política, social y económica que
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Resumen de las constituciones de 1812, 1869 y 1876. -La constitución de 1812 comúnmente conocida como “La Pepa”, fue la primera Constitución española como tal, ya que el Estatuto de Bayona en 1808 está registrado como una “Carta otorgada”. Este trabajo fue llevado a cabo en las Cortes de Cádiz, cuando España estaba inmersa en la Guerra de la Independencia. El texto consta de 384 artículos, se unían leyes representativas de la Monarquía española y la incorporación de aspectos liberales y democráticos como la soberanía nacional y la división de poderes. Con respecto a la soberanía anteriormente siempre había estado en manos del Rey y ahora pasó a pertenecer a la Nación como entidad superior, donde los representantes son los diputados. La división de poderes fue la más severa de la historia de España siguiendo el patrón de la de la constitución de Francia 1791, este hecho dificultaba la formación de un régimen parlamentario. El poder legislativo pertenecía a las Cortes con el rey, el poder ejecutivo al rey y el poder judicial a los tribunales. Esta constitución no incluía una base de derechos y libertades como tal, pero entre sus artículos se aprecia algún que otro atisbo de derecho como por ejemplo la libertad personal o el derecho de propiedad. Por otro lado, el texto anuncia a España como Estado confesional privando a la población de la libertad religiosa. A los órganos de la constitución que dedica un exclusivo interés son el Rey, las Cortes y a los secretarios de despecho. Las Cortes se estructuraban en una sola cámara para que el clero y la nobleza no pudieran acumular un excesivo poder y formar su propia asamblea para estorbar a la renovación política, social y económica que

estas leyes ambicionaban. El rey podía iniciar y cerrar las sesiones, pero no podía presenciar las deliberaciones ni detenerlas ni deshacer las reuniones de las Cortes. Los representantes en dichas Cortes se elegían por medio de sufragio indirecto y para ello, cada aspirante debía tener una renta cada año que procediera de bienes particulares. De esta forma, el Parlamento se constituye de clases adineradas. Con respecto al Rey y a diferencia del Antiguo Régimen, este obtiene su título y dignidad por la Gracia de Dios y porque así lo plantea la Constitución. Su potestad se vio reducida, aunque siguió manteniendo ciertas intervenciones en el poder legislativo se le prohibió ejercer el poder ejecutivo, además sus hechos debían estar avalados por los secretarios de despacho. La constitución de Cádiz tuvo una legislatura corta debido a que Fernando VII la suprimió en 1814 instaurando un duro absolutismo durante seis años. Además, esta constitución influyó a la de 1869 y a países de América y Europa. La forma de gobierno instaurada en las Cortes de Cádiz fue la Monarquía moderada y hereditaria. El rey desarrolla el poder ejecutivo y gobierna junto con los secretarios del Estado. -La constitución de 1869 estaba basada en los puntos esenciales que componían la Revolución del 68. Este texto está compuesto de 112 artículos y, recoge en su preámbulo un hecho esencial, se produce por primera vez la convocatoria de unas Cortes Constituyentes. En dicha constitución se aceptó el principio de soberanía nacional y por ello existía la posibilidad de que el gobierno llevase a cabo el sistema que más le conviniese ya sea la monarquía que se implantó o la república.

En cuanto a la materia religiosa se proclama el catolicismo como religión oficial del Estado. Comparación de las constituciones de 1812, 1869 y 1876. La soberanía Nacional es compartida por la constitución de Cádiz y la de 1869 mientras que la de 1876 la soberanía es compartida entre el Rey y las Cortes. La primera se trata de una declaración con tintes liberales mientras que en la de 1876 lo que se pretendía era restaurar la monarquía borbónica. 1 En ambas constituciones se consagran una serie de derechos, pero en la de 1976 se retrocede en materia religiosa ya que se proclama como un estado confesional 2 y que se adhiere al catolicismo, denegando la libertad religiosa proclamada anteriormente. 3 Un aspecto en el que las tres constituciones coinciden es en la división de poderes, siendo la de 1812 la que consagre este principio hasta llegar a la de 1876 que se proclame una división de poderes incompleta porque es el rey quien nombra al Jefe de Estado. El Parlamento se presenta unicameral compuesto únicamente por unas Cortes en la Constitución de 1812 4 y bicameral en el caso de las constituciones de 1869 5 y 1876 6 que se componen de un Congreso de los diputados y un Senado. Por último, las formas de gobierno también fueron compartidas por las tres constituciones; en la de 1812 se trataba de una Monarquía (^1) López Sánchez, Carmina (2014) “La soberanía compartida de 1876 frente a la soberanía nacional de 1812” Revista de Historiografía , 20, pp.191-192. (^2) Art. 11 de la Constitución 1871 (^3) Art. 21 de la Constitución de 1869 (^4) Art. 27 de la Constitución de 1812 (^5) Art. 38 de la Constitución de 1869 (^6) Art. 19 de la Constituciones de 1876

moderada y hereditaria^7 en la de 1869 una Monarquía limitada y hereditaria^8 y la de 1976 también como una Monarquía limitada y hereditaria. (^7) Art. 14 de la Constitución de 1812 (^8) Art. 33 de la Constitución de 1869