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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
Subido el 10/12/2025
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REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE SEPTIEMBRE 2022
Este procedimiento ha sido elaborado de acuerdo con el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Normalización Técnica de la Comisión Federal de Electricidad CFE ( SCNTCFE ). La propuesta de revisión fue preparada por la Gerencia de LAPEM. GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS GERENCIA DE LAPEM SUBDIRECCIÓN DE GENERACIÓN El presente documento normalizado entra en vigor a partir de la fecha abajo indicada y será actualizado y revisado tomando como base las observaciones que se deriven de la aplicación del mismo. Dichas observaciones deben enviarse a la Gerencia de LAPEM, cuyo Departamento de Normalización y Metrología coordinará la revisión. Este procedimiento revisa y sustituye a la edición de septiembre de 20 22 y a todos los documentos normalizados de CFE relacionados con procedimiento para el sistema de inspección y aceptación de bienes a distancia, empleando tecnologías de información y de comunicación que se hayan publicado. ESTE DOCUMENTO FUE AUTORIZADO POR EL “SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (SCNTCFE)”, EN LA SESIÓN ORDINARIA 08 /20 25 , CELEBRADA EL 20 DE AGOSTO DE 20 25.
**4. 27 REST (Transferencia de Estado Representacional) ______________________________________ 4
1 de 24 1 OBJETIVO Establecer los criterios para el uso e implementación del proceso de inspección y aceptación de bienes a distancia, mediante la automatización de actividades de inspección, empleando tecnologías de información y de comunicación que permitan registrar los resultados de las pruebas de aceptación y rutina requeridas en la normativa técnica aplicable y la generación del aviso de prueba electrónico como alternativa de inspección descrita en el procedimiento PE-K3000- 0 3. 2 CAMPO DE APLICACIÓN El Sistema de Inspección a Distancia es aplicable a bienes que se utilizan en los procesos sustantivos y de seguridad para el personal de la CFE. Este procedimiento comprende desde la solicitud para implementación del SID, elegibilidad, condiciones y características generales y de operación, requerimientos para tecnologías de información y concluye hasta su aprobación. NOTA: Este procedimiento no define tiempos para desarrollo e implementación del SID, ya que los procesos de producción, equipos de pruebas de los diferentes productores son distintos. 3 NORMAS QUE APLICAN NMX-CC- 9001 - IMNC- 2015 Sistemas de Gestión de la Calidad- Requisitos. NOTA: En caso de que las Normas y Especificaciones anteriores sean revisadas o modificadas debe tomarse en cuenta la edición vigente a la fecha de publicación del procedimiento de contratación, salvo que la CFE indique otra cosa. 4 DEFINICIONES 4.1 Adquisición de Datos Recopilación de un conjunto de variables físicas, conversión en voltaje y digitalización de manera que se puedan procesar en una computadora. 4.2 Antispam Software de ayuda para proteger la computadora contra los mensajes no solicitados, habitualmente de tipo publicitario, enviados en forma masiva vía correo electrónico. 4.3 Antispyware Software de ayuda para proteger la computadora contra anuncios emergentes, rendimiento lento y amenazas de seguridad causadas por spyware y otro software no deseado. 4.4 Antivirus Programa de computación que detecta, previene y toma medidas para desarmar o eliminar programas de software malintencionados, como virus y gusanos. 4.5 Aplicación Web Aquellas herramientas que los usuarios pueden utilizar accediendo a un servidor web a través de Internet o de una intranet mediante un navegador.
3 de 24 4.17 Hardware Corresponde a todas las partes físicas y tangibles de un sistema de cómputo: sus componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos; sus cables, gabinetes o cajas, periféricos de todo tipo y cualquier otro elemento físico involucrado, contrariamente al soporte lógico e intangible que es llamado software. 4.18 Inspección Examen de los bienes para determinar su conformidad con los requisitos específicos establecidos en una norma técnica y/o en un contrato, la cual puede ser realizada mediante verificación física, revisión documental o atestiguamiento de pruebas realizadas a los bienes.
4. 19 Norma Técnica Cualquier norma aplicable para establecer las características de calidad de los bienes o servicios desarrollada por organismos ajenos a CFE. 4. 20 Pruebas de Aceptación Son las pruebas que se realizan a las muestras de un lote de producción con propósitos de aceptación o rechazo del lote. 4.2 1 Pruebas de Rutina Son las pruebas que deben realizarse a los bienes a suministrar por el fabricante durante el proceso productivo, desde la recepción de materia prima hasta el producto final. 4. 22 Sistema de Inspección a Distancia (SID) Es una modalidad de inspección que utiliza el LAPEM para la liberación automática de manera remota de equipos y materiales, utilizando tecnologías de información y comunicaciones (TIC’s) vía Web. 4. 23 Software Equipamiento o soporte lógicos de un sistema de cómputo; comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos del sistema, llamados hardware. 4. 24 Empresas de Ingeniería Empresas donde la actividad principal es el diseño, ingeniería de detalle, proyecto, software, ingeniería de aplicación o integración de componentes adquiridos de terceros, así como las actividades subsecuentes de instalación y puesta en servicio. 4. 25 Empresas Fabricantes Empresas dedicadas a la transformación de materiales dentro de un proceso continuo o intermitente, el cual modifica la estructura o propiedades de estos materiales. 4. 26 Empresas Manufactureras, Ensambladora o Integradora Empresas donde la actividad principal es el ensamble, manufactura, armado o instalación de componentes, los cuales pueden ser fabricados o adquiridos de terceros.
4 de 24 4.27 REST (Transferencia de Estado Representacional) El término (REST) representa un conjunto de características de diseño de arquitecturas software que aportan confiabilidad, eficiencia y escalabilidad a los sistemas distribuidos. 4.28 Personal Técnico Calificado Persona que fue aprobada durante la capacitación impartida por el área de informática de LAPEM, para poder desarrollar e implementar los servicios web publicados para la implementación del SID. 5 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS SID Sistema de Inspección a Distancia. LAPEM Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales. NSC Nivel de Sistema de Calidad. TIC Tecnologías de la Información y la Comunicación. API Interfaz de Programación de Aplicaciones. AP Aviso de Prueba. SSL Capa de sockets seguros. RF Requerimientos Funcionales. RC Requerimientos de Confiabilidad. RU Requerimientos de Usabilidad. RS Requerimientos de Seguridad en Datos e Información. RM Requerimientos de Mantenimiento. SGC Subgerencia de Gestión de la Calidad CEP Constancia de Evaluación de Prototipo CAP Constancia de Aceptación de Prototipo OCBN Oficio de Cumplimiento de Bienes Normalizados. 6 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES 6 .1 Políticas a) Asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los informes de auditoría, especificaciones CFE o Normas Técnicas asociadas a los bienes suministrados a CFE. b) Asegurar la calidad de los bienes que la CFE adquiere o le son suministrados, mediante la obtención y almacenamiento de los resultados de pruebas en tiempo real.
6 de 24 APÉNDICE A (Normativo) REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN A DISTANCIA VÍA INTERNET (SID) A.1 CONDICIONES GENERALES Toda información que se genere en el SID es CONFIDENCIAL y se supervisa a través de la plataforma de control previamente desarrollada por el LAPEM y designada para este propósito, esta supervisión solo debe ser realizada por el personal autorizado para este fin, asimismo, el productor quien tiene a su resguardo el “hardware” y el “software” para realizar la adquisición y el procesamiento de datos de la línea de pruebas en sus instalaciones, no debe modificar el “hardware” y/o el “software” sin el consentimiento y autorización escrita de la Oficina de Ingeniería de Software. Se debe contar con esquemas de seguridad que garanticen la integridad de la información, tanto en las instalaciones del fabricante como en las del LAPEM. Estos requerimientos son aplicables a todos los productores, que soliciten y obtengan la autorización de operar la supervisión de la calidad a distancia vía Internet y a las áreas del LAPEM que intervienen durante su gestión y operación. La supervisión de la calidad a distancia vía Internet se aplica a pruebas de aceptación del (los) bien(es) definido(s) en las especificaciones CFE, o normas mexicanas o internacionales vigentes que estén amparadas en el oficio de autorización de uso de SID. Las pruebas de prototipo no son cubiertas por el SID, estas se realizan de conformidad con el Procedimiento PE-K3000- 01. La supervisión de la calidad a distancia vía Internet solo cubre a los bienes con Constancia de Evaluación de Prototipo, Constancia de Aceptación de Prototipo u Oficio de Cumplimiento de Bienes Normalizados y que estén amparados en el oficio de autorización de uso de SID. Los bienes, aun cuando estén amparados en el oficio de autorización de uso de SID, pero que sean fabricados o producidos en otras instalaciones, deben inspeccionarse y aceptarse por el LAPEM bajo el procedimiento PE-K3000- 03. El SID solo cubre el área de fabricación descrita en el oficio de autorización de uso de SID, los bienes que no pertenezcan a esta área deben inspeccionarse por alguna de las otras técnicas de inspección indicadas en el procedimiento PE-K3000-03. Para la autorización de nuevas áreas o laboratorios de prueba y/o inclusión de otro(s) bien(es) en el alcance del SID, el productor debe realizar los arreglos necesarios en sus instalaciones y solicitar una auditoría al sistema de inspección a distancia a través del sistema informático de solicitudes LAPEM, para verificar la supervisión de la calidad a distancia y la adquisición y el procesamiento de datos de la línea de pruebas y realizar los cambios o modificaciones al oficio de autorización de uso de SID. Antes de iniciar el desarrollo del software de inspección a distancia, el personal técnico calificado que participa como desarrollador(es) por parte del productor, debe cursar y aprobar la capacitación impartida por el área de Ingeniería de Software de LAPEM, así mismo, en caso de existir rotación de personal, el personal de nuevo ingreso debe cursar y aprobar la capacitación antes de empezar a implementar algún desarrollo o cambio en el SID. El productor debe cubrir el costo de la capacitación, en caso de que el personal técnico calificado no apruebe la capacitación impartida en un tercer intento, o en caso de que el productor requiera de una capacitación personalizada o en una fecha distinta a la establecida por el área de Ingeniería de Software de LAPEM. Es responsabilidad del área de Ingeniería de Software de LAPEM, establecer las fechas para dichas capacitaciones de manera anual. El productor debe cubrir bajo modalidad de pago anticipado mensual, los servicios por inspección a distancia. La solicitud para la cotización se realiza a través del sistema informático de solicitudes LAPEM y el productor podrá conocer su estado de cuenta en el mismo sistema.
7 de 24 Diagrama de Flujo proceso de SID A.2 REQUISITOS FUNCIONALES El SID implementado por un productor debe cumplir con los siguientes requerimientos funcionales: a) El SID debe contemplar todas las pruebas de aceptación establecidas en las Especificaciones CFE, Normas Técnicas aplicables a los bienes que son suministrados. b) Todas las mediciones y pruebas deben ser automatizadas, para los casos tales como la evaluación de atributos o pruebas pasa/no-pasa no se requiere un valor de referencia para determinar si el resultado es satisfactorio. En los casos de pruebas que no puedan ser automatizadas, estas deben estar sistematizadas y los resultados de la prueba deben ser tomadas por los sistemas que evalúan los resultados de la prueba. Todos los resultados deben estar contenidos en el expediente, el cual debe considerar todas las pruebas de aceptación para asegurar la calidad y el desempeño del producto. c) El productor puede proponer métodos alternos para las pruebas que no son susceptibles de automatizarse, los cuales deben ser congruentes con las Técnicas de Supervisión de Calidad establecidas en el Procedimiento Técnico PE-K3000- 03 y deben registrarse en el SID, buscando que todas las pruebas sean ejecutadas de forma automatizada con la mínima intervención del personal de laboratorio. d) La inspección de los bienes suministrados a CFE y particulares debe ser al 100 % de la producción terminada cuando la producción se mida en unidades, en otros casos, cuando la producción se presente por peso, longitud, etc., es factible el muestreo de acuerdo con lo establecido en las Especificaciones CFE o Normas Técnicas relacionadas con los bienes sujetos a inspección. e) Técnicas de Muestreo, es factible utilizar la metodología alterna de muestreo de acuerdo con el procedimiento interno del productor, siempre y cuando se garantice un indicador de fallas o reclamos de CFE menor al 1 %. El método de muestreo debe quedar documentado y autorizado por la Subgerencia de Gestión de la Calidad y el Depto. de Control de Calidad de LAPEM. f) Todas las pruebas deben garantizar la correcta adquisición de datos sin que exista la posibilidad de manipulación de los resultados. Cuando la prueba es de tipo pasa/no-pasa el sistema que automatiza o sistematiza el resultado debe determinar el resultado sin la intervención del operador de la prueba. g) El software debe aceptar o rechazar los bienes, comparando los resultados obtenidos contra los valores de referencia establecidos en las Especificaciones CFE, Normas Técnicas o valores de garantía, etc., relacionadas con los bienes sujetos a inspección. Para las pruebas de tipo pasa/no- pasa, el equipo de pruebas automatizado o el sistema de ejecución de la prueba debe determinar si el resultado de la prueba es o no satisfactorio.
9 de 24 u) El contenido del aviso de prueba debe cumplir con lo indicado en la tabla 3.1.4.3 del procedimiento PE-K3000-03. Figura A.1 Esquema del funcionamiento del SID (Ilustrativo)
10 de 24 A.3 CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN A DISTANCIA Aplican las siguientes condiciones de operación: a) El productor debe solicitar a través del sistema de solicitudes LAPEM, una auditoría inicial de verificación al sistema de inspección a distancia, como requisito para iniciar la operación del SID y obtener la autorización por parte de la Subgerencia de Gestión de la Calidad. El productor para entrar en operación NO debe contar con hallazgos abiertos generados durante la auditoría inicial. Después de la entrada en operación, durante el primer semestre de cada año, el productor debe solicitar vía sistema de solicitudes LAPEM, una auditoría para verificar la operatividad del sistema, en caso de hallazgos, el productor debe solicitar durante el segundo semestre una segunda auditoría para revisar la atención de los hallazgos. El costo de dichas auditorías debe ser cubierto por el productor. b) Los productores deben cumplir con lo establecido en el oficio de autorización de uso de SID. c) El LAPEM se reserva el derecho de realizar verificaciones al SID en los siguientes casos:
12 de 24 11) Cuando los hallazgos detectados en las verificaciones no se corrijan en los tiempos acordados o por el resultado de un dictamen NO SATISFACTORIO en un reporte de auditoría al sistema de inspección a distancia. 12) Cuando se detecte que el productor no cumple con los requisitos indicados en las especificaciones CFE, y/o normativa aplicable correspondiente. 13) Cuando se encuentre alguna modificación en las TIC’s no notificada por el productor al LAPEM, o no autorizada por este. 14) Cuando el equipo de medición y/o aplicación del SID presente alguna falla, el productor debe suspender el uso del SID, y debe notificar la problemática al correo electrónico [email protected]. La omisión de lo descrito es causa de suspensión inmediata del sistema de inspección a distancia. 15) El productor no podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos y obligaciones derivados del oficio de autorización de uso de SID o cualquiera de las empresas que pertenecen o lleguen a pertenecer a algún grupo de interés económico. En caso de presentarse cambio de razón social del productor, debe realizarse un nuevo oficio de autorización de uso de SID para continuar con la operación del SID. Para la reanudación del sistema en caso de suspensión o cancelación, el productor debe cubrir los costos correspondientes derivados de las acciones necesarias para finalizar la suspensión y/o cancelación del SID. Cuando por alguna causa se suspenda la inspección a distancia vía Internet, la inspección de los suministros se debe realizar conforme a las otras técnicas de inspección indicadas en el Procedimiento Técnico PE-K3000- 0 3. Cuando se reincida en alguna condición establecida que haya dado lugar a la suspensión temporal del SID, el LAPEM debe cancelar la inspección de bienes mediante este sistema, teniendo únicamente la obligación de comunicar las causas de esta situación al productor.
13 de 24 APÉNDICE B (Normativo) REQUERIMIENTOS PARA TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC’s) B.1 Introducción Los procesos de producción de los diferentes productores son distintos; por ello, las especificaciones detalladas, técnicas de muestreo, cantidad de intentos, etc., para cada uno de estos requerimientos, se determinarán en oficio de autorización de uso de SID, para asegurar el total cumplimiento con las características funcionales y técnicas solicitadas. El esquema para la supervisión de bienes a distancia cambia de ser una aplicación web del productor donde el supervisor del LAPEM ingresa, a un esquema automatizado en donde el LAPEM a través de servicios web, podrá obtener toda la información generada durante el proceso de liberación del SID. Para esto, el productor debe implementar llamadas a servicios web con la tecnología API REST. B.2 Requerimientos del Software El “software” debe implementar la siguiente funcionalidad: a) El productor debe reportar el estado de su conexión cada 60 segundos al LAPEM b) El productor debe registrar toda la información de soporte del SID, que se detalla a continuación: i. Actualización de información de sus instrumentos de medición. ii. Actualizar cada vez que se actualice la información relativa a los prototipos relacionados con los productos que se están liberando por SID. iii. Tener actualizada la información de los valores de referencia basados en las especificaciones y documentos normalizados aplicables, que permitan al software sustentar los resultados satisfactorios de las mediciones realizadas durante las pruebas. iv. Tener al día la información de los contratos con CFE relacionados con los productos que se van a probar a través del SID. v. Tener la información de los productos acordados entre LAPEM y productor que pueden ser liberados por el SID c) El productor debe implementar los servicios de inspección, haciendo llamados al servicio API REST del LAPEM, cuyas operaciones se detallan a continuación: i. Crear cada una de las órdenes de fabricación relacionadas con los productos a liberar a través del SID. ii. Crear el expediente de pruebas relacionado con la orden de fabricación. iii. Registrar muestras al expediente de fabricación. iv. Registrar cada vez que se realice una prueba el resultado obtenido. v. Una vez concluidas las pruebas, se debe cerrar el expediente de pruebas con el resultado obtenido.
15 de 24 ID Descripción Entregable RF 4 Contar con un módulo para el registro de valores de referencia que almacene los valores establecidos en las Especificaciones CFE, Normas Técnicas o valores de garantía y permita establecer los criterios de aceptación de los bienes. En caso de bienes sujetos a penalización, deberán registrarse los valores de garantía requeridos para aplicar la penalización. La información de los valores de referencia debe ser enviada a LAPEM, a través del servicio web correspondiente. Especificación detallada Validación por prueba RF 5 Módulo para la gestión y consulta de la información relacionada con los contratos para CFE (contrato, posición, monto, unidad, valores de garantías, etc.). La información de los contratos CFE debe ser enviada a LAPEM, a través del servicio web correspondiente. Especificación detallada Validación por prueba RF 6 Antes del inicio de las pruebas debe registrarse la orden de fabricación de los bienes que posteriormente serán probados y liberados, indicando si es contrato CFE o Particular, la cantidad de productos a fabricar, la descripción del producto, la constancia prototipo asociada y la especificación o norma aplicable. La información de la orden de fabricación debe ser enviada a LAPEM, a través del servicio web correspondiente. Especificación detallada Validación por prueba RF 7 Módulo de inspección, que permita registrar y mostrar los resultados obtenidos de las pruebas que se estén realizando al momento a equipos/bienes en laboratorio(s) del fabricante. Los datos de prueba obtenidos deben ser registrados a través del servicio web, únicamente cuando sean generadas directamente por un instrumento de medición y un equipo bajo prueba y los datos se deben enviar inmediatamente a LAPEM. En caso de desconexión se debe registrar los resultados de prueba con el estatus pendiente de envío a LAPEM. Debe crearse un expediente de pruebas para cada bien probado, el cual debe permitir la consulta por el LAPEM y tendrá los valores obtenidos de las pruebas realizadas. Para cada resultado de pruebas, debe almacenarse el instrumento con el cual se hizo la medición, el operador, los parámetros de referencia, fecha y hora de la medición y la orden de fabricación asociada. Especificación detallada Validación por prueba
16 de 24 ID Descripción Entregable RF 8 El sistema debe comparar los valores obtenidos durante las pruebas contra los valores de referencia y determinar si la prueba es satisfactoria o no. Si la prueba es de tipo pasa/no-pasa el equipo de pruebas automatizado deberá determinar si el resultado es o no satisfactorio. Si el resultado de pruebas es no satisfactorio el fabricante puede volver a probar justificando los motivos del reintento en base a un catálogo de justificaciones. El número de reintentos debe ser acordado entre el LAPEM y el productor para cada bien. Si las pruebas a los bienes son al 100 %, una vez rebasado el límite de reintentos el sistema debe rechazar el bien. En caso de bienes probados por muestreo si se rebasa el número de muestras rechazadas permitidos en las Normas técnicas o valores de referencia, todo el lote de fabricación debe ser rechazado. En caso de bienes probados por muestreo, si se rebasa el número de muestras rechazadas permitidos en las especificaciones CFE, Normas técnicas o valores de garantía, etc. todo el lote debe ser rechazado. Al concluir las pruebas a todas las muestras del expediente, se debe enviar al LAPEM el resultado del expediente ya sea satisfactorio o no, a través del servicio web correspondiente. Especificación detallada Validación por prueba RF 9 Módulo de Liberación de bienes, el cual permita generar y enviar el aviso de prueba (AP) para entrega de los bienes a las áreas de CFE o de particulares, retroalimentando al SID del fabricante el número de aviso generado en el LAPEM. Para poder generar un aviso de prueba, todos los resultados de pruebas de los bienes que se van a enviar en ese aviso deben estar registrados en el LAPEM. La información de los avisos de prueba generados debe ser enviada a LAPEM, a través del servicio web correspondiente. u Especificación detallada Validación por prueba RF 10 En caso de equipos sujetos a penalización, debe enviarse junto con la información del Aviso de Prueba, los valores requeridos por el LAPEM para el cálculo de la penalización. Especificación detallada Validación por prueba RF1 1 Los Avisos de Prueba, deben ser firmado electrónicamente utilizando la infraestructura proporcionada por LAPEM, para la entrega de los equipos/bienes a las áreas de CFE o de particulares. Especificación detallada Validación por prueba RF1 2 Módulo de información para la consulta de políticas, manuales de usuario y/o notificaciones. La información de estos documentos debe ser enviada a LAPEM, a través del servicio web correspondiente. Especificación detallada Validación por prueba