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Asignatura: Dret Mercantil, Profesor: , Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!








































Ley de propiedad industrial
Convenio de la Unión de París
Ley de marcas
Ley 3/1991 de competencia desleal
Modificada por Ley 29/
Directiva 2005/29 prácticas desleales de las empresas
en relación con los consumidores
Directiva 2006/114 sobre publicidad engañosa y
publicidad comparativa
Ley 34/1988 general de la publicidad
Publicidad ilícita (actos desleales LCD)
Ley 1/2007 general para la defensa de consumidores y
usuarios
Actos desleales contra consumidores sancionables por vía
administrativa
Cláusula general
Supuestos típicos: actos desleales
Actos de confusión
Actos de engaño
Actos de denigración
Actos de comparación
Actos de imitación
Explotación de la reputación ajena
Violación de secretos
Inducción a la infracción contractual
Violación de normas
Discriminación y dependencia económica
Venta a pérdida
Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente
contrario a las exigencias de la buena fe
art. 4
función
suministrar el criterio para el juicio de deslealtad
incriminar cualquier conducta atípica
Modelo profesional
Modelo institucional
Modelo contractual
Ambas comuneras pueden usar el anagrama y nombre comercial, sin
que tal uso implique mala fe, pues existe cierta individualización al
consignar el nombre propio y queda constancia de que la actividad
se desarrolló anteriormente en la peluquería “Ilea”.
Al no haber inscripción registral existe un uso concurrencial no
excluyente. No implica competencia desleal porque la Constitución
hace
gravitar el sistema económico en la libertad de empresa, de
competencia y de funcionamiento concurrencial del mercado, sin que
las prácticas concurrenciales incómodas para los competidores
puedan
ser calificadas simplemente por ello como desleales, al no existir mala
fe, objetivable, ni ilícito concurrencial subsumible, sino más bien un
uso
Doctrina STS 6 de junio de 1997
Antonieta es titular de una oficina de farmacia situada frente al
ambulatorio de la Seguridad Social en Puertollano
Hechos
Los demás farmacéuticos de Puertollano ejercitan una acción
de cesación por competencia desleal por incumplimiento de la
reglamentación colegial de apertura y cierre de farmacias
La farmacia está abierta desde las 9 de la mañana hasta las 9
de la noche ininterrumpidamente
El Banco Exterior de España oferta vajillas, cuberterías, equipos
informáticos y audiovisuales, automóviles, bicicletas y relojes
Hechos
La Confederación del Comercio de Cataluña entiende que un
banco no puede ejercer otra actividad que la bancaria y crediticia
La Confederación del Comercio de Cataluña entiende que esto
provoca cuantiosos perjuicios a determinados sectores
comerciales
El comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la
buena fe debe entenderse como aquella actuación opuesta al
standard de comportamiento que cabe esperar de quien actúa en
unas circunstancias concretas
Resulta insuficiente para entender infringida la regla la alegación
del perjuicio de determinados sectores comerciales
Vigente el principio de libertad de empresa, quien interviene en el
mercado debe soportar la actividad de los terceros que ajustan
su comportamiento a las reglas que disciplinan la lealtad de la
competencia, sin que pueda sancionarse cualquier acto o
práctica de los terceros que resulten incómodos o perjudiciales
para los empresarios que operan en una determinada área del
mercado
Doctrina SAP Barcelona 1 de setiembre de 1995
La imitación de la iniciativa empresarial es buena para el
consumidor, la competencia y el régimen de precios, aunque sea
incómoda para el competidor afectado
Se refiere la norma a un modelo de conducta, standard jurídico o
arquetipo, para señalar un límite extrínseco al ejercicio del
derecho subjetivo a desarrollar libremente una actividad
económica en el mercado y a concurrir con otros competidores.
El propio concepto de la buena fe no es sino un arquetipo o
modelo de conducta socialmente aceptable y exigible que impone
determinados deberes de conducta y poderes jurídicos.
Es necesario atender a la finalidad de la Ley, que no es otra que
proteger la competencia en interés de todos los que participan en
el mercado
Doctrina AAP Barcelona 14 de abril de 2000
Doctrina AAP Barcelona 14 de abril de 2000 (continúa)
La buena fe no se identifica con cualquier regla de conducta tenida
por la colectividad como exigible en cualquier ámbito de las relaciones
humanas y aún jurídicas, sino sólo con aquellas que, siendo aptas en
un sistema de libre competencia, sirvan para el buen orden
concurrencial sancionado en nuestro derecho positivo. Así la buena fe
no se identifica ni con el modelo contractual ni con el corporativo o
profesional
La Ley de competencia desleal se preocupa de tutelar intereses que
tradicionalmente habían escapado a la atención del legislador
mercantil y se hace portadora no sólo de los intereses privados de los
empresarios en conflicto, sino también de los intereses colectivos del
consumo, para constituir un modelo institucional o social que posibilite
la efectividad de la libertad de empresa y la sanción de aquellos
comportamientos que la perturban o falsean.
Doctrina STS de 23 de febrero de 1998
En la combinación de bote y colores se produce confusión en cuanto
al origen del producto