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esquema sobre la competencia objetiva en el derecho procesal civil
Tipo: Apuntes
Subido el 21/10/2018
4.4
(118)186 documentos
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CONCEPTO Es la atribución que la ley realiza a cada órgano del orden civil, del conocimiento EN PRIMERA INSTANCIA, de determinadas pretensiones civiles.
CRITERIOS DE ATRIBUCION
A. CUANTITATIVOS: valor económico de la pretensión.
B. CUALITATIVOS: tipo de materia a que se refiere la pretensión (ej. arrendamientos, patentes, condiciones de la contratación, estado civil de las personas…) o condición/calidad/situación de la persona demandada (cargo público determinado, incapaz…)
J. DE PAZ ART. 99 y 100 LOPJ y 47 LEC: asuntos cuya cuantía no +90 € pero siempre que la comp. territorial corresponda también al j. paz.
J. DE PRIMERA INSTANCIA
Compet. Especializada: J. Familia, J. de Incapacidades y Tutelas,…
ART. 85 LOPJ y 45 LEC. Estos juzgados conocerán:
a) todos los asuntos civiles (de dº privado) que no se hallen atribuidos a otros tribunales (vis atractiva o competencia gral).
b) de los concursos de persona natural que no sea empresario.
ART. 98 LOPJ y 46 LEC. Se pueden crear juzgados especializados para conocer de determinadas materias por una vía más agil que la de creación de juzgados especializados por el procedimiento legislativo ordinario. Pero para ello, es necesario acuerdo del CGPJ, publicación en el BOE y surte efectos al año siguiente de su adopción.
J. DE LO MERCANTIL
J. DE LO MERCANTIL (sede en el TSJ)
ART. 86 TER LOPJ. Estos juzgados conocerán:
a. Los asuntos con trascendencia patrimonial o social que se susciten en materia concursal que se refieran a persona (física o jca) empresario
b. Demandas relativas a competencia desleal, prop. Industrial, prop. intelectual, publicidad, sociedades mercantiles y cooperativas, transporte nacional o internacional, dº marítimo, condiciones generales de la contratación, prot consumidores…
ART. 118.2 LEY PATENTES. Cuando el CGPJ haya atribuido en exclusiva el conocimiento de los asuntos sobre patentes.
con sede en Alicante
ART. 86 BIS.4 LOPJ. Conocerán de los litigios que se promuevan al amparo de los Regl. 40/1994 del Consejo UE y Regl 6/2002 del Consejo UE, sobre dibujos y modelos comunitarios. Conocimiento exclusivo y extienden su jurisdicción a toda España.
ART. 87 TER.2 y 3 LOPJ y 411 LEC. Estos juzgados conocerán de los procedimientos sobre filiación, paternidad y maternidad; nulidad matrimonial, separación y divorcio; relaciones paterno filiales; medidas de trascendencia familiar, etc… cuando una de las partes sea victima de violencia de género, o alguno sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de dichos actos de violencia de genero, y que se haya iniciado cualquier actuación penal ante un JVM.
SALA CIVIL DEL TSJ
J. DE LO MERCANTIL (sede en TSJ)
ART. 73.2 LOPJ. Conocerá de las demandas sobre indemnización por responsabilidad civil extracontractual derivada de acciones u omisiones de determinados cargos (Pte y miembros del Consejo de Gobierno de una CCAA), salvo que su conocimiento, segun los Estautos de Autonomía, se atribuya al TS; etc…
ART. 8.1, 8.5 y 8.6 Ley Arbitraje: nombramiento y remoción de árbitros; anulación de laudos arbitrales y reconocimiento de laudos extranjeros.
ART. 118.2 LEY PATENTES. Cuando el CGPJ haya atribuido en exclusiva el conocimiento de los asuntos sobre patentes.
SALA CIVIL DEL TS ART. 56.2 LOPJ. Conocera de las demandas sobre indemnización por responsabilidad civil extracontractual derivada de acciones u omisiones de determinados cargos (Pte del Gobierno, Ptes del Congreso y Senado, miembros del Gobierno, Diputados, Senadores, etc..)
SALA ESPECIAL DEL TS (ART. 61 LOPJ)
ART. 61.1, 5º y 6º LOPJ. Conocerá de las demandas de declaración de error judicial cuando éste se impute a un Sala del TS y de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de un partido político.