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competencia territorial y declinatoria, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal 1, Profesor: alicia bernando san jose, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 12/04/2015

axell95
axell95 🇪🇸

3.6

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LA COMPETENCIA TERRITORIAL
DE LOS TRIBUNALES CIVILES.
LA DECLINATORIA
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¡Descarga competencia territorial y declinatoria y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

LA COMPETENCIA TERRITORIAL

DE LOS TRIBUNALES CIVILES.

LA DECLINATORIA

CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN

DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

JURISDICCIÓN POR RAZÓN DEL OBJETO

COMPETENCIA OBJETIVA

COMPETENCIA TERRITORIAL

COMPETENCIA
FUNCIONAL

Los fueros de

competencia territorial

Clases de fueros y prelación:

Fuero general del domicilio Fueros legales especiales del demandado

Fueros convencionales: la sumisión tácita la sumisión expresa

Fueross legales imperativos

 Infracciones de la propiedad intelectual: lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante

 Competencia desleal: lugar del establecimiento del demandado y, e.s.d., domicilio o residencia; e.s.d. en España, donde se haya realizado el acto o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante

 Patentes y marcas: remisión a la legislación especial

 Condiciones generales de la contratación: tribunal del domicilio del demandante. Si se trata de acciones de cesación o de retractación: lugar del establecimiento del demandado y, a falta de éste, el de su domicilio; y e.s.d. en España, el del lugar de la adhesión

 En las tercerías de dominio o de mejor derecho que se interpongan en relación con un procedimiento administrativo de apremio: el tribunal del domicilio del órgano que acordó el embargo

Otros fueros imperativos de la LEC:

 Proceso de ejecución

 Proceso de incapacitación

 Procesos matrimoniales

 Procedimiento monitorio

 Juicio cambiario

 En defecto de anteriores cuando la materia verse sobre seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública: el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente

La sumisión expresa: 55 LEC

 Consiste en el pacto de los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales acuerdan someter sus diferencias en un determinado asunto

 Requisitos:  Constancia escrita (para su acreditación)  Precisión: no caben designaciones alternativas ni subsidiarias  La LEC no permite la sumisión expresa en contratos de adhesión, o en condiciones generales predispuestas, o en contratos con consumidores y usuarios  La sumisión expresa no puede afectar al reparto de los asuntos

La sumisión tácita: 56 LEC

 Consiste en la manifestación de la voluntad de las partes, derivada de sus actos, por la que se atribuye competencia en un determinado asunto a los tribunales de una determinada circunscripción

 Sumisión tácita del actor: por acudir a los tribunales interponiendo demanda o formulando una petición o solicitud “asimilada” que lo presuponga. P.e., diligencias preliminares o medidas cautelares  Sumisión tácita del demandado:

ACTOR DEMANDADO
  1. Por hacer, después de personado tras la demanda, cualquier gestión distinta de interponer declinatoria
  2. Por no comparecer en tiempo o hacerlo cuando haya precluido la facultad de interponer declinatoria

El fuero general del domicilio del demandado

P. FÍSICA

“Domicilio del demandado” (en España): art. 40 CC

Si no lo tiene en España: residencia

Si no la tiene en España: lugar en el que se encuentre o el de su última residencia

Si tampoco en España: domicilio del actor

PROFESIONAL

Además, lugar donde se desarrolle la actividad y, también, lugar de establecimientos

P. JURÍDICA

“Domicilio”: art. 41 CC y legislación societaria

Lugar de nacimiento o efectos de la relación jurídica si existe establec. público o representante

ENTES SIN PERSONALIDAD

Domicilio de sus gestores o en cualquier lugar de su actividad

Fuero del Estado y demás entes públicos

Normas especiales sobre acumulación: 53 LEC

 Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones, será competente:

 El tribunal al que señale la acción que sea fundamento de las demás  E.s.d., el tribunal que deba conocer del mayor número de acciones  Subsidiariamente, el tribunal que señale la acción más importante cuantitativamente

 Cuando sean varios los demandados y la competencia territorial pudiera corresponder a los tribunales de varios lugares, será competente cualquiera de ellos, a elección del demandante

 Juzgados y Tribunales situados en la capital de provincia/CCAA: Ley 52/

Tratamiento procesal de oficio

 Sólo la competencia internacional, la jurisdicción y la competencia objetiva gozan de tratamiento de oficio incondicionado (y su falta genera nulidad de pleno derecho)

 En cuanto a la competencia territorial, sólo cabe el control de oficio:  De los fueros imperativos, en todo caso  En el ámbito del juicio verbal, respecto de los fueros legales (los especiales y los generales), porque no caben fueros convencionales

 Corresponde al SJ el examen preliminar de este presupuesto; si entiende que el tribunal carece de competencia, da cuenta al Juez y, con audiencia del MF y de las partes personadas, se resuelve por auto (art. 59 LEC). Esta vía puede dar lugar a conflicto negativo de jurisdicción o de competencia

 Una vez admitida a trámite la demanda, no cabe controlar de oficio la falta de competencia territorial (sí las demás faltas de jurisdicción y competencia que funden una nulidad de actuaciones)

La declinatoria: concepto y nociones básicas

 Instrumento procesal para denunciar a instancia de parte todos los defectos de jurisdicción y competencia del tribunal:

 Falta de competencia internacional  Falta de jurisdicción  Falta de competencia objetiva  Falta de competencia territorial, en cuyo caso y para hacer valer un foro dispositivo hay que expresar cuál es el tribunal territorialmente competente (al que habrían de remitírsele las actuaciones)  Y, también, la sumisión de la cuestión litigiosa a árbitros o mediadores

 Se regula en los arts. 63 y ss. LEC y da lugar a un incidente específico que tiene efectos suspensivos sobre el curso del proceso

Tramitación de la declinatoria

 INTERPOSICIÓN DE DECLINATORIA

 Por escrito, en los momentos señalados  Aportación de documentos que la funden. Y copias de todo ello  Si se impugna la competencia territorial para hacer valer un foro dispositivo, hay que señalar el tribunal territorialmente competente

 ALEGACIONES

 Por escrito, junto con documentos

 Plazo de 5 días para alegaciones del actor sobre la competencia del tribunal; también puede cuestionarse el tribunal señalado como competente territorialmente por el demandado

P.O.
J.V.

10 primeros días de plazo para contestar

Emplazamientoo citación

5 días posteriores a notificación a juicio

Declinatoria

Alegaciones

Auto

Resolución de la declinatoria: 65.2 LEC

 Si se desestima la declinatoria, se reanuda el proceso

 Falta de CJI o sumisión de cuestión a arbitraje: auto absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso  Falta de jurisdicción: bis, con indicación del orden competente

 Falta la competencia objetiva: bis, con indicación del órgano al que dirigirse

 Si se estima la declinatoria, el contenido del auto varía:

 Para estimar la falta la competencia territorial, es preciso que el tribunal considere competente al señalado como tal en la declinatoria, o que esté comprometido un foro imperativo. Auto absteniéndose de conocer pero sin sobreseerlo: inhibición a favor del tribunal territorialmente competente, con emplazamiento a las partes para que en 10 días se personen ante él Este tribunal no puede inhibirse en tal caso, a diferencia de control de oficio (por falta de contradicción entre todas las partes)

 Decisión reservada al tribunal: auto