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Asignatura: derecho procesal 1, Profesor: alicia bernando san jose, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!














COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
JURISDICCIÓN POR RAZÓN DEL OBJETO
COMPETENCIA OBJETIVA
COMPETENCIA TERRITORIAL
Clases de fueros y prelación:
Fuero general del domicilio Fueros legales especiales del demandado
Fueros convencionales: la sumisión tácita la sumisión expresa
Fueross legales imperativos
Infracciones de la propiedad intelectual: lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante
Competencia desleal: lugar del establecimiento del demandado y, e.s.d., domicilio o residencia; e.s.d. en España, donde se haya realizado el acto o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante
Patentes y marcas: remisión a la legislación especial
Condiciones generales de la contratación: tribunal del domicilio del demandante. Si se trata de acciones de cesación o de retractación: lugar del establecimiento del demandado y, a falta de éste, el de su domicilio; y e.s.d. en España, el del lugar de la adhesión
En las tercerías de dominio o de mejor derecho que se interpongan en relación con un procedimiento administrativo de apremio: el tribunal del domicilio del órgano que acordó el embargo
Otros fueros imperativos de la LEC:
Proceso de ejecución
Proceso de incapacitación
Procesos matrimoniales
Procedimiento monitorio
Juicio cambiario
En defecto de anteriores cuando la materia verse sobre seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública: el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente
La sumisión expresa: 55 LEC
Consiste en el pacto de los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales acuerdan someter sus diferencias en un determinado asunto
Requisitos: Constancia escrita (para su acreditación) Precisión: no caben designaciones alternativas ni subsidiarias La LEC no permite la sumisión expresa en contratos de adhesión, o en condiciones generales predispuestas, o en contratos con consumidores y usuarios La sumisión expresa no puede afectar al reparto de los asuntos
La sumisión tácita: 56 LEC
Consiste en la manifestación de la voluntad de las partes, derivada de sus actos, por la que se atribuye competencia en un determinado asunto a los tribunales de una determinada circunscripción
Sumisión tácita del actor: por acudir a los tribunales interponiendo demanda o formulando una petición o solicitud “asimilada” que lo presuponga. P.e., diligencias preliminares o medidas cautelares Sumisión tácita del demandado:
El fuero general del domicilio del demandado
“Domicilio del demandado” (en España): art. 40 CC
Si no lo tiene en España: residencia
Si no la tiene en España: lugar en el que se encuentre o el de su última residencia
Si tampoco en España: domicilio del actor
PROFESIONAL
Además, lugar donde se desarrolle la actividad y, también, lugar de establecimientos
“Domicilio”: art. 41 CC y legislación societaria
Lugar de nacimiento o efectos de la relación jurídica si existe establec. público o representante
Domicilio de sus gestores o en cualquier lugar de su actividad
Fuero del Estado y demás entes públicos
Normas especiales sobre acumulación: 53 LEC
Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones, será competente:
El tribunal al que señale la acción que sea fundamento de las demás E.s.d., el tribunal que deba conocer del mayor número de acciones Subsidiariamente, el tribunal que señale la acción más importante cuantitativamente
Cuando sean varios los demandados y la competencia territorial pudiera corresponder a los tribunales de varios lugares, será competente cualquiera de ellos, a elección del demandante
Juzgados y Tribunales situados en la capital de provincia/CCAA: Ley 52/
Tratamiento procesal de oficio
Sólo la competencia internacional, la jurisdicción y la competencia objetiva gozan de tratamiento de oficio incondicionado (y su falta genera nulidad de pleno derecho)
En cuanto a la competencia territorial, sólo cabe el control de oficio: De los fueros imperativos, en todo caso En el ámbito del juicio verbal, respecto de los fueros legales (los especiales y los generales), porque no caben fueros convencionales
Corresponde al SJ el examen preliminar de este presupuesto; si entiende que el tribunal carece de competencia, da cuenta al Juez y, con audiencia del MF y de las partes personadas, se resuelve por auto (art. 59 LEC). Esta vía puede dar lugar a conflicto negativo de jurisdicción o de competencia
Una vez admitida a trámite la demanda, no cabe controlar de oficio la falta de competencia territorial (sí las demás faltas de jurisdicción y competencia que funden una nulidad de actuaciones)
La declinatoria: concepto y nociones básicas
Instrumento procesal para denunciar a instancia de parte todos los defectos de jurisdicción y competencia del tribunal:
Falta de competencia internacional Falta de jurisdicción Falta de competencia objetiva Falta de competencia territorial, en cuyo caso y para hacer valer un foro dispositivo hay que expresar cuál es el tribunal territorialmente competente (al que habrían de remitírsele las actuaciones) Y, también, la sumisión de la cuestión litigiosa a árbitros o mediadores
Se regula en los arts. 63 y ss. LEC y da lugar a un incidente específico que tiene efectos suspensivos sobre el curso del proceso
Tramitación de la declinatoria
Por escrito, en los momentos señalados Aportación de documentos que la funden. Y copias de todo ello Si se impugna la competencia territorial para hacer valer un foro dispositivo, hay que señalar el tribunal territorialmente competente
ALEGACIONES
Por escrito, junto con documentos
Plazo de 5 días para alegaciones del actor sobre la competencia del tribunal; también puede cuestionarse el tribunal señalado como competente territorialmente por el demandado
10 primeros días de plazo para contestar
Emplazamientoo citación
5 días posteriores a notificación a juicio
Declinatoria
Alegaciones
Auto
Resolución de la declinatoria: 65.2 LEC
Si se desestima la declinatoria, se reanuda el proceso
Falta de CJI o sumisión de cuestión a arbitraje: auto absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso Falta de jurisdicción: bis, con indicación del orden competente
Falta la competencia objetiva: bis, con indicación del órgano al que dirigirse
Si se estima la declinatoria, el contenido del auto varía:
Para estimar la falta la competencia territorial, es preciso que el tribunal considere competente al señalado como tal en la declinatoria, o que esté comprometido un foro imperativo. Auto absteniéndose de conocer pero sin sobreseerlo: inhibición a favor del tribunal territorialmente competente, con emplazamiento a las partes para que en 10 días se personen ante él Este tribunal no puede inhibirse en tal caso, a diferencia de control de oficio (por falta de contradicción entre todas las partes)
Decisión reservada al tribunal: auto