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compraventa de casa construida, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

compraventa de casa construida formato para civil

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 16/09/2023

simon-urquilla
simon-urquilla 🇸🇻

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la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil veitido.
Ante mi, JOSE ANTONIO URQUILLA ALVAREZ, Notario, de este domicilio, comparecen
los señores: VILMA MARIBEL HERNANDEZ MOLINA, de treinta y dos años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, y
residente de los Estados Unidos de América portadora de mi Pasaporte Salvadoreño
Número: B Cinco uno cuatro cero cinco ocho; y LUIS ENRIQUE ALVAREZ TOBAR, de
cuarenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad de Jocoro,
Departamento de Morazán, portador de mi Respectivo Documento Único de Identidad
Número: Cero dos ocho seis siete siete ocho uno guión tres Uno cero uno Cero uno cero;
me DICEN: Que aceptan y reconocen como suyas las firmas, obligaciones y conceptos
vertidos en el documento que antecede y que me presentan, por medio de cual la
primera VENDE al segundo de los comparecientes, por el precio de DOS MIL
SEISIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, una construcción,
que comprende una casa de paredes de bloque, techo de lamina de sincalun, una
puerta balcón y una ventana con balcón, trazada una división por dentro de la
construcción, El segundo de los comparecientes señor LUIS ENRIQUE ALVAREZ TOBAR,
de las generales antes relacionadas, MANIFIESTA: Que aceptan la venta y tradición que
se le hace de la construcción, así como del dominio, posesión y demás Derechos
Anexos que se le transfieren y lo recibe materialmente en este Acto, juntamente con
sus respectivos accesorios. Ambos comparecientes, señalan como Domicilio Especial, el
de esta ciudad a cuyos tribunales se someten expresamente, en caso de Acción Judicial
o reclamación de Vicios Ocultos de la construcción vendida, la vendedora renuncia al
Derecho de Apelar del Decreto de Embargo, Sentencia de Remate y demás
Providencias alzables del Juicio Ejecutivo e incidentes. Yo, el Suscrito Notario, DOY FE:
Que las firmas que anteceden y que se leen ``Vilma Hernández`` y ``Luis Enrique
Álvarez Tobar``, son AUTENTICAS, por haber sido puestas a mi presencia de sus
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la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil veitido. Ante mi, JOSE ANTONIO URQUILLA ALVAREZ , Notario, de este domicilio, comparecen los señores: VILMA MARIBEL HERNANDEZ MOLINA , de treinta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, y residente de los Estados Unidos de América portadora de mi Pasaporte Salvadoreño Número: B Cinco uno cuatro cero cinco ocho; y LUIS ENRIQUE ALVAREZ TOBAR, de cuarenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, portador de mi Respectivo Documento Único de Identidad Número: Cero dos ocho seis siete siete ocho uno guión tres Uno cero uno Cero uno cero; me DICEN : Que aceptan y reconocen como suyas las firmas, obligaciones y conceptos vertidos en el documento que antecede y que me presentan, por medio de cual la primera VENDE al segundo de los comparecientes, por el precio de DOS MIL SEISIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA , una construcción, que comprende una casa de paredes de bloque, techo de lamina de sincalun, una puerta balcón y una ventana con balcón, trazada una división por dentro de la construcción, El segundo de los comparecientes señor LUIS ENRIQUE ALVAREZ TOBAR, de las generales antes relacionadas, MANIFIESTA: Que aceptan la venta y tradición que se le hace de la construcción, así como del dominio, posesión y demás Derechos Anexos que se le transfieren y lo recibe materialmente en este Acto, juntamente con sus respectivos accesorios. Ambos comparecientes, señalan como Domicilio Especial, el de esta ciudad a cuyos tribunales se someten expresamente, en caso de Acción Judicial o reclamación de Vicios Ocultos de la construcción vendida, la vendedora renuncia al Derecho de Apelar del Decreto de Embargo, Sentencia de Remate y demás Providencias alzables del Juicio Ejecutivo e incidentes. Yo, el Suscrito Notario, DOY FE : Que las firmas que anteceden y que se leen Vilma Hernández y Luis Enrique Álvarez Tobar, son AUTENTICAS , por haber sido puestas a mi presencia de sus

respectivos puños y letras de parte de los otorgantes. Así se expresaron los comparecientes, a quienes les explique los efectos legales de esta Acta Notarial que consta de dos hojas; y leída que se las hube íntegramente en un solo Acto, sin interrupción, ratifican su contenido y para constancia firmamos. DOY FE.