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Un caso judicial en el que un abogado, d. José, se enfrenta a una liquidación tributaria por importe de 40.000 euros debido a gastos no justificados en el irpf de 2011. El documento incluye el procedimiento seguido por el inspector de hacienda, las acciones del abogado y las herramientas legales y informáticas que pueden utilizarse para conocer el valor atribuido por la administración a un inmueble antes de su venta. Además, se analizan las resoluciones del tribunal económico-administrativo de castilla-la mancha (teac) en relación con este tema.
Tipo: Apuntes
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Procedimientos de
gestión e inspección
tributaria.
D. José, reputado abogado, ha tenido un problemilla con Hacienda. Un Inspector, con el que se lleva muy mal porque le ganó la final de tenis, le ha iniciado un procedimiento de comprobación limitada por el IRPF de 2011, mediante la notificación el día 17 de marzo de 2014 –en vísperas de fallas- del correspondiente acto firmado el día 10 de febrero de 2014, en el que se acuerda el inicio y concede trámite de alegaciones antes de dictar la liquidación provisional. Él, abogado de éxito, creía que todo estaba correcto, por lo que optó por colaborar en todo lo que el Inspector le requería. Así, ya que se trataba de discutir sobre unos gastos deducidos en el IRPF de ese período impositivo – gastos en comidas en restaurantes y hoteles realizados durante el fin de semana, porque dice que se los ha tenido que abonar a clientes del despacho; facturas de gasolina, tickets de autopista, el gasto que le ha costado la compra de un mercedes último modelo, libros de historia del Derecho (que es otra de sus pasiones), etc.-, y sin habérselo pedido el Inspector, decide aportar, el día 20 de agosto de 2014, entre otros documentos, en el correspondiente trámite de audiencia, los libros de contabilidad de ese período impositivo para demostrar que los gastos eran reales y estaban correctamente contabilizados. El Inspector, a pesar de ello, le acaba notificando, el día 23 de diciembre de 2014, una liquidación tributaria por importe de 40.000 Euros –intereses de demora incluidos- porque estima que no existía correlación entre los ingresos y los gastos, y que, además, alguno de ellos no estaban suficientemente justificados con factura, apoyándose, para llegar a tal conclusión, en la contabilidad aportada. Y, además, le notifica también el inicio de un procedimiento sancionador tributario por la comisión de una infracción tributaria.
D. José se pone en sus manos, y le pide que le asesore fiscalmente, pues está desconcertado y cree que es una venganza de su contrincante, que no sabe perder. Analice, especialmente, qué han dicho los Tribunales de Justicia o los propios Tribunales Económico-administrativos sobre el tema (en la página web http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tribut aria/Normativa/Doctrina_del_TEAC/Doctrina_del_TEAC.shtml están también las resoluciones del TEAC).
Consulte, entre otras, la STSJ de la C- Valenciana de 9 de Julio de 2013, Rec. 1535/2010.
Y mire a ver qué ha dicho el TEAC al respecto, por ejemplo, en la Resolución de 29-11-2012, rec. 3186/
Material de estudio: Lecciones 12 y 13 del Curso de Derecho Financiero y Tributario, 24ª edición (MARTÍN QUERALT, J., LOZANOS SERRANO, C., TEJERIZO LÓPEZ, J.M. y CASADO OLLERO, G.), Tecnos, Madrid, 2013, pp. 382 a 464. El estudio de este material te ayudará a resolver los siguientes supuestos prácticos.
En un archivo adjunto, con el título “Liquida comprobación de Valores”, le adjuntamos una liquidación que ha sido notificada a un contribuyente en un procedimiento de comprobación de valores llevado a cabo por la Conselleria de Hacienda de la Generalitat Valenciana.
Viendo su contenido íntegro –tanto del texto de la liquidación como de los anexos y documentos que la acompañan-, y analizando la jurisprudencia de aplicación, ¿qué opinión jurídica le merece?
¿Qué herramientas, jurídicas e informáticas, tiene en su mano para conocer cuál es el valor que, con antelación, la Administración atribuye a un inmueble que usted quiere vender, para no tener problemas con Hacienda?
En fecha 20 de enero de 2012, dos funcionarios de la Inspección de los tributos, adscritos a la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, sede Castellón, se personaron en el domicilio social de una conocida empresa de cerámica para iniciar un procedimiento de inspección dirigido a comprobar el concepto IS, ejercicio 2008 porque querían que corriera la voz entre los empresarios del sector de que Hacienda estaba especialmente pendiente de ellos, y se minorara el fraude fiscal que creían que existía en ese sector.
Ante la previsión de posibles trabas por parte de empleados de la sociedad mercantil al acceso de los inspectores a las oficinas de la entidad, éstos van pertrechados con autorización del Delegado Especial de la AEAT en Valencia para inspeccionar, en fecha 20 de enero de 2012, durante la jornada de trabajo, tanto el domicilio social de la mercantil sito en el Polígono “El Gandulín”, carretera de Vall d’Uxo, donde tenía la contabilidad mercantil y los ordenadores desde donde se gestionaba la empresa, como el local comercial de venta al público de azulejos, que dicha entidad tiene en la calle Cervantes, de Castellón. Llegados al domicilio social de la sociedad mercantil, a las 9,00 horas, y ausente el Administrador de la misma, las actuaciones se entendieron con la jefa de contabilidad de la entidad, presente a esas horas en las oficinas, que al ser requerida para que colaborase con la inspección, autorizó la entrada y registro de las oficinas por los inspectores actuarios.
Puede consultar la STS de 29 de marzo de
La administradora no efectúa alegaciones, y ese día se presenta con su asesor fiscal para firmar el acta de inspección en disconformidad, que ascendía a la nada despreciable cifra de 152.000 Euros más los intereses de demora correspondientes.
La administradora, aconsejada por su asesor, no efectúa alegaciones al acta de disconformidad tampoco, y se le acaba notificando, en fecha 28 de febrero de 2014, el acto de liquidación, resultante del mismo, en el que se procedía a regularizar la situación tributaria de la sociedad, basándose, fundamentalmente, en los datos informatizados reveladores de la contabilidad B de la sociedad, obtenidos el día de la personación en su domicilio social, porque la administradora no había aportado las facturas.
Comenta la actuación de la Administración Tributaria, desde el punto de vista de la Inspección y del contribuyente, a tenor de lo que establece la Constitución Española, la LGT y el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria.