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Contrato de Arrendamiento: OASIS MARKET C.A. y MAY EL KADY DE ALAMI, Transcripciones de Derecho Civil

Contrato de arrendamiento firmado entre la ciudadana may el kady de alami y la empresa oasis market c.a., en el que se establecen los términos y condiciones para la ocupación de un local comercial ubicado en el centro comercial valle claro, maracaibo, zulia. El contrato incluye cláusulas sobre el uso del local, plazos de pago, responsabilidades de arrendatario y arrendadora, y disposiciones especiales.

Tipo: Transcripciones

2020/2021

Subido el 19/07/2021

edixon-ramirez-2
edixon-ramirez-2 🇻🇪

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Entre nosotros, MOUNA SALIM KADI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad
No. V- 11.948.471, quien será representada en este acto por la ciudadana MAY EL KADY DE ALAMI,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.870.312, según consta en poder
autenticado quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA, por
una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil OASIS MARKET C.A., con el Registro de Información Fiscal
N° J-501083673 empresa debidamente constituida ante Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, en fecha
29 de abril de 2021, quedando registrado bajo el 1 del tomo 18-A 485, representada en este acto por el
ciudadano: DANIEL EDUARDO PEÑA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
V-26.394.033, en su carácter de presidente, según lo establecido en la cláusula DECIMO SEPTIMA del
acta constitutiva de la prenombrada sociedad Mercantil, quien a los efectos de ese contrato se denominará EL
ARRENDATARIO, han convenido en celebrar como en efecto se celebra, el presente Contrato de
Arrendamiento, el cual se regi por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDADORA, cede en
arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un local comercial, ubicado en el Centro Comercial Valle claro,
distinguido con el Nº 15, en la avenida 70B, entre la urbanización las lomas y el parcelamiento valle claro,
Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual sus medidas y linderos constan en
documento de propiedad el cual tuvimos en nuestra vista y damos por reproducido. SEGUNDA: El canon de
arrendamiento mensual que se ha estipulado entre las partes es por la cantidad de SEISCIENTOS
CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 650.000.000,00), pagaderos por mensuales anticipadas
los primeros cinco (05) días de cada mes. Siendo el primer día del contrato, el primero (01) de mayo de 2021 y
el último pago del presente contrato será los primeros cinco (05) días del mes de febrero del año 2022. Las
partes acuerdan que, durante el primer mes, el mismo correrá el periodo de gracia, para poder hacer las
adecuaciones correspondientes al local arrendado, Dejando en claro, que al pasar los primeros SEIS (06)
MESES, el contrato será sujeto a revisión en lo que respecta al canon mensual entre las partes intervinientes en
el presente contrato. En caso de que EL ARRENDATARIO incurra en mora de treinta (30) días continuos y
consecutivos en el pago de cualquiera de las mensualidades establecidas como canon de arrendamiento LA
ARRENDADORA podrá solicitar la desocupación judicial el local arrendado y pedir la resolución y pago de
los cánones dejados de percibir del presente contrato o solicitar a EL ARRENDATARIO, la inmediata
desocupación de local. TERCERA: Correrán por cuenta única y exclusiva de EL ARRENDATARIO todos
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¡Descarga Contrato de Arrendamiento: OASIS MARKET C.A. y MAY EL KADY DE ALAMI y más Transcripciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Entre nosotros , MOUNA SALIM KADI , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 11.948.471 , quien será representada en este acto por la ciudadana MAY EL KADY DE ALAMI , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.870.312 , según consta en poder autenticado quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará LA ARRENDADORA , por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil OASIS MARKET C.A ., con el Registro de Información Fiscal N° J-501083673 empresa debidamente constituida ante Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2021, quedando registrado bajo el N° 1 del tomo 18-A 485, representada en este acto por el ciudadano: DANIEL EDUARDO PEÑA VIDAL , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.394.033 , en su carácter de presidente, según lo establecido en la cláusula DECIMO SEPTIMA del acta constitutiva de la prenombrada sociedad Mercantil, quien a los efectos de ese contrato se denominará EL ARRENDATARIO , han convenido en celebrar como en efecto se celebra, el presente Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA : LA ARRENDADORA , cede en arrendamiento a EL ARRENDATARIO , un local comercial, ubicado en el Centro Comercial Valle claro, distinguido con el Nº 15, en la avenida 70B, entre la urbanización las lomas y el parcelamiento valle claro, Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual sus medidas y linderos constan en documento de propiedad el cual tuvimos en nuestra vista y damos por reproducido. SEGUNDA : El canon de arrendamiento mensual que se ha estipulado entre las partes es por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 650.000.000,00) , pagaderos por mensuales anticipadas los primeros cinco (05) días de cada mes. Siendo el primer día del contrato, el primero (01) de mayo de 2021 y el último pago del presente contrato será los primeros cinco (05) días del mes de febrero del año 2022. Las partes acuerdan que, durante el primer mes, el mismo correrá el periodo de gracia, para poder hacer las adecuaciones correspondientes al local arrendado, Dejando en claro, que al pasar los primeros SEIS (06) MESES , el contrato será sujeto a revisión en lo que respecta al canon mensual entre las partes intervinientes en el presente contrato. En caso de que EL ARRENDATARIO incurra en mora de treinta (30) días continuos y consecutivos en el pago de cualquiera de las mensualidades establecidas como canon de arrendamiento LA ARRENDADORA podrá solicitar la desocupación judicial el local arrendado y pedir la resolución y pago de los cánones dejados de percibir del presente contrato o solicitar a EL ARRENDATARIO , la inmediata desocupación de local. TERCERA : Correrán por cuenta única y exclusiva de EL ARRENDATARIO todos

Edixon

Ramirez R

Abogado

Inpreabogado:

los pagos relativos a servicios e impuestos municipales, estadales y nacionales. EL ARRENDATARIO declara que recibe el local arrendado totalmente solvente en lo que respecta a dichos servicios y se obliga a entregar a LA ARRENDADORA en la misma oportunidad en que entregue los locales arrendados, los finiquitos y solvencia de dichos servicios, aun cuando los hubiera contratado con su nombre. CUARTA: EL ARRENDATARIO destinará el local arrendado para la de procesamiento y envasado de agua potable, dicho local no podrá ser utilizado con propósitos que afecten las normas del país, el orden público y las buenas costumbres y se obliga a cuidar el local arrendado con la máxima responsabilidad legal. Asimismo, EL ARRENDATARIO conviene que, en todo caso de rescisión del presente contrato, nada tendrá que reclamar a EL ARRENDANDOR por la resolución y desocupación, ni por el punto comercial o GOOD WILL , ni por negocios dejados de hacer por la desocupación, ni por los gastos que la misma acarrea. QUINTA: El plazo de duración del presente contrato es por DIEZ (10) MESES , prorrogable por un periodo igual, previa discusión del canon de arrendamiento, de común acuerdo entre las partes y en caso de que alguna de las partes no desea continuar con el arrendamiento, deberá dar aviso a la otra parte por escrito con treinta (30) días de anticipación, por lo menos antes del vencimiento del contrato SEXTA: al vencimiento del presente contrato EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el local arrendado desocupado. EL ARRENDATARIO no deberá mantener ni depositar en el local arrendado sustancias explosivas ni inflamables que pudieran causar daños a la integridad del inmueble, ni objetos que por su peso o movilidad pudieren dañar, manchar, romper o en cualquier forma afectar los pisos, techos, paredes y cualquier otra parte de los locales. SEPTIMA : corre a cargo de EL ARRENDATARIO las reparaciones que necesite el inmueble arrendado y que consideradas individualmente no excedan de TRECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.325.000.000,00). OCTAVA : este es un contrato que se considera rigurosamente celebrado intuitae personae, por lo que respecta EL ARRENDATARIO , es decir, no podrá cederlo en forma alguna, total ni parcialmente el objeto del mismo, bajo pena de nulidad, sin haber obtenido previamente y en cada caso, la autorización expresa de LA ARRENDADORA otorgada por escrito. No debe permitir vendedores ajenos frente al local objeto del presente contrato. En consecuencia, quedan rigurosamente prohibidas las llamadas ventas de punto, que impliquen subarrendamiento del local o cesión del contrato, sin la autorización previa a que se ha hecho referencia. En caso de incumplimiento de esta cláusula LA ARRENDADORA podrá exigir la inmediata desocupación de los locales, la resolución del contrato y el pago de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. Además, LA ARRENDADORA tendrá derecho de exigir desalojo inmediato de la persona o personas que total o parcialmente hubiesen ocupado el inmueble objeto de este contrato, con motivo de la indebida cesión o autorización que le hubiere dado EL ARRENDATARIO , y por su cuenta serán los

conformidad en la ley de este contrato. DECIMO QUINTA: LA ARRENDADORA no será responsable de los daños y perjuicios morales o materiales que pudieran sufrir terceros por daños a las personas o las cosas, asumiendo el arrendatario dicha responsabilidad. DECIMO SEXTA: EL ARRENDATARIO hace entrega en este acto a LA ARRENDATARIA , la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.300.000.000,00) en calidad de depósito, como garantía de fiel cumplimiento del contrato por parte de EL ARRENDATARIO para con LA ARRENDADORA. En ningún caso podrá EL ARRENDATARIO considerar que dicho depósito en garantía debe ser utilizado para el pago de cánones de arrendamiento salvo el derecho que compete a LA ARRENDADORA de efectuarlo en caso de incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO , de todas formas, LA ARRENDADORA podrá pedir la resolución del presente contrato y solicitar la desocupación del inmueble en caso de mora por parte de EL ARRENDATARIO en el pago de los cánones de arrendamiento, aun en el caso de que LA ARRENDADORA deseare cobrársela de la cantidad depositada en garantía, quedando entendido que dicha cantidad no devengara interés algunos. LA ARRENDADORA devolverá a EL ARRENDATARIO la cantidad recibida en el momento de recibir a su entera satisfacción el local arrendado y además entrega la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 200,00) por concepto de gastos administrativos, el cual queda acordado entre las partes que no serán reintegrados al finalizar el contrato. DECIMO SEPTIMA: En caso de que EL ARRENDATARIO decida de manera unipersonal, prescindir del contrato antes del tiempo estipulado , LA ARRENDADORA no reintegrara la cantidad dada en depósito, por los daños y perjuicios ocasionados a esta. DECIMO OCTAVA para lo no previsto en este contrato, este se regirá por las leyes vigentes que regulen la materia. DECIMA NOVENA : ambas partes eligen como domicilio especial la ciudad Maracaibo del estado Zulia, a cuyos tribunales declaran someterse. MAY EL KADY DE ALAMI DANIEL EDUARDO PEÑA VIDAL