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La Unión Europea: Orígenes, Valores, Competencias y Instituciones, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Una introducción a la unión europea, sus orígenes, valores, objetivos fundamentales, cooperación reforzada y las competencias de la ue. Además, se detalla el principio de atribución, las características básicas de las competencias, la cláusula residual, las instituciones jurídico-políticas y el sistema jurídico de la ue. Se incluyen también las fuentes del derecho de la ue y el procedimiento legislativo.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 18/05/2015

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DERECHO COMUNITARIO
2) LA UNIÓN EUROPEA
Antecedentes
Podemos hablar de UE a partir del Tratado de Lisboa.
CECA, EURATON y CEE -> origen de la Comunidad Europea
La personalidad internacional de la Unión
El concepto de UE. Características:
Es una organización internacional.
Está constituida por unos estados miembros (federalismo relativo).
Las competencias de la UE pretenden alcanzar unos objetivos comunes
y para ellos se otorgan una serie de competencias.
Es un instrumento jurídico organizado.
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¡Descarga La Unión Europea: Orígenes, Valores, Competencias y Instituciones y más Apuntes en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity!

DERECHO COMUNITARIO

2) LA UNIÓN EUROPEA

Antecedentes

  • Podemos hablar de UE a partir del Tratado de Lisboa.
  • CECA, EURATON y CEE -> origen de la Comunidad Europea

La personalidad internacional de la Unión

  • El concepto de UE. Características:
    • Es una organización internacional.
    • Está constituida por unos estados miembros (federalismo relativo).
    • Las competencias de la UE pretenden alcanzar unos objetivos comunes y para ellos se otorgan una serie de competencias.
    • Es un instrumento jurídico organizado.
  • Personalidad jurídica:
    • Sociedad voluntaria de estados que poseen sus propios órganos.
    • Órgano de carácter supranacional que va a representar una opinión diferente a la de los países miembros.
    • Es sujeto tanto de derechos como de obligaciones.

Valores, objetivos y los principios fundamentales de la Unión

  • “Se tienen que materializar en normas de derecho comunitario”.
  • Tienen un doble matiz: los valores últimos: tienen que respetarlo formando parte de la UE y también tienen que cumplirlos para entrar y formar parte de la UE.
  • Principios fundamentales:
    • Principio de la democracia.
    • Principio de respeto a los Derechos Humanos. Hay 3 países -> Gran Bretaña, República Checa y Polonia no admiten la aplicabilidad de los Derechos Humanos en la UE -> las respectivas constituciones de dichos países son suficientes para velar por tales derechos. La UE se ha comprometido a que siempre contraerá acuerdos con los países que defiendan y respeten los Derechos Humanos. Si un país tratara de violar un derecho fundamental, la UE podría sancionar (dentro del marco de la UE).

3) LAS COMPETENCIAS DE LA UNIÓN

EUROPEA

Fundamento de las competencias de la Unión: el principio de atribución

  • ¿El Derecho Comunitario tiene competencias propias? Las tiene por atribución. No existen propias u originarias. Siempre nos movemos en el marco de la atribución.
  • ¿Dónde se recogen esas competencias? En los tratados. La atribución tiene que ser siempre expresa y para el caso concreto.
  • Tres características básicas de porque no se aplica:
    1. Al tratarse de una organización intergubernamental, no tiene soberanía.
    2. No es un estado.
    3. La UE tiene que tener competencias.
  • La atribución de competencias: se atribuye la competencia a la UE, no la titularidad.
  • Los estados renuncian al ejercicio de esas competencias a favor de que las ejerza la UE.
  • La UE sólo tiene capacidad para organizar los objetivos de las competencias que se le han otorgado.
  • Cláusula residual a favor de los estados.

Características básicas que tienen que tener las competencias de la UE

  • Artículo 13.2 del Tratado de la UE -> contexto competencial -> el marco competencial a las atribuciones (…) consultar.
  • Características:
    1. Competencias expresas y limitadas. Decisiones previstas en un tratado. Decisiones justificadas y motivadas.
    2. Siempre deberán de ser competencias con carácter específico y concreto.
    3. Son competencias de carácter funcional -> en los estados te mueves en un marco territorial, en la UE no, en la UE siguen un marco funcional.
    4. Marco competencial específico, en ámbitos puntuales.
    5. El poder en el ámbito de una competencia es concreto y específico.
  • Competencia o materia que únicamente puede regular una institución comunitaria. Aunque la institución comunitaria (que previamente el estado le ha cedido la competencia) puede devolver la competencia al estado. Pero en cualquier caso, nunca son compartidas. Son exclusivas de una institución comunitaria o del estado.
  • Listado de competencias exclusivas: regulación normativa aduanera, regulación sobre competencia entre empresas, política comercial común, en recursos pesqueros (en general), política monetaria (popularmente se cree que no afecta a Gran Bretaña pero no es así), competencia exterior de la UE (pero con muchos matices -> sólo si infiere en competencias reguladas por la UE).
  • Competencias compartidas:
  • Materia que puede ser regulada tanto por una institución comunitaria como por los estados miembros.
  • Las instituciones comunitarias establecen las bases para que luego los estados regulen sobre esas bases establecidas por las instituciones comunitarias.
  • Principio de subsidiariedad -> que la decisión sea la más eficaz, la que más favorezca al ciudadano. Ejemplo: política interior -> competencia compartida -> regula el estado con directrices, límites y pautes establecidas por la UE. También en políticas sociales, políticas de protección a consumidores, políticas de medioambiente, seguridad y justicia.
  • Competencias de apoyo, coordinación y complemento: nunca se dictarán normas de armonización. Las normas de la UE son únicamente de apoyo.

Principio de los poderes/competencias implícitas

  • Se necesita una cláusula de (…)
  • Teoría de los poderes implícitos:
    • Cláusula de imprevisión: situaciones imprevistas.
    • El Tratado de Lisboa ha limitado la potestad de establecer los “poderes implícitos”.
    • Objetivo: te mueves en un marco de la UE y la intervención es totalmente necesaria y que no conculca el principio de subsidiariedad.

Principios de subsidiariedad, de proporcionalidad y de suficiencia de medios

  • Principio de proporcionalidad: adecuar la capacidad de regular una materia. Utilizar aquellos medios necesarios únicamente para alcanzar los objetivos.
  • Principio de subsidiariedad: sólo se vincula en las competencias compartidas. Regulación por parte de la UE en tanto en cuanto favorezca y proteja más al conjunto de los ciudadanos de lo que lo haga la propia regulación de los estados miembros -> subsidiariedad ascendente. Subsidiariedad descendente. Artículo 5 del Tratado de Maastricht de 1992 establece el principio de subsidiariedad. Tres requisitos: 1. Insuficiencia de la acción de los estados.
  • La unificación real se produce con el Tratado de Lisboa -> instituciones que funcionan de manera unificada.
  • Instituciones de carácter jurídico-políticas: el Consejo Europeo, la Comisión, el Parlamento y el Consejo (no confundir esta última con el Consejo Europeo).
  • Gestión económica: Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas
  • Tema judicial: el Tribunal de Justicia y también el Tribunal General y tribunales específicos (estos dos últimos menos conocidos).
  • El Tratado de la Unión habla de estas 7 instituciones, aunque las 2 económicas se regula por el tratado de la UE.
  • De las 4 instituciones jurídico-políticas (Consejo Europeo, Comisión, Parlamento y Consejo) ¿cuál ejecutará las funciones legislativas? El Consejo Europeo no tiene capacidad legislativa. La función legislativa se la reparten las otras tres instituciones. Aunque la que tiene realmente capacidad de propuesta es la Comisión. El Parlamento tiene su propia capacidad de propuesta y también por medio de la iniciativa popular.
  • Hay unos órganos institucionales que asisten a las 4 instituciones: el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. No tienen capacidad decisoria, sólo ejercen una función consultiva. El Comité Económico y Social la compone los llamados “agentes sociales”.
  • El Consejo tiene su propio órgano auxiliar -> el Comité de Representantes Permanentes.
  • El consejo Europeo vela por los intereses nacionales.
  • La Comisión defiende los intereses comunes.
  • El Parlamento defiende los intereses comunes pero también mixtos ya que cabe la iniciativa popular y porque los partidos se agrupan por afinidades ideológicas.
  • El Consejo defiende intereses nacionales ya que está compuesto por ministros.
  • El Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas protege los intereses comunes, europeos.
  • Hoy es el Consejo Europeo el motor de las políticas europeas aunque la capacidad decisoria es de la Comisión, el Parlamento y el Consejo.
  • Agencias: son organismos que están dotados de poder y atribuciones/ competencias, aunque siempre reguladas por el Derecho Comunitario y sirven de descentralización del poder comunitario. Algunas de las más famosas son la agencia de patentes y marcas (que por cierto está situada en Alicante) y la Europol.

Instituciones del Consejo Europeo

  • Hasta el Tratado de Lisboa no era una institución.
  • En 1974 se decide que de forma periódica se reunirían. Aquí adquiere cierto carácter “oficial” y obligatorio pero sin fuerza vinculante. Carácter de cooperación.
  • Dos ámbitos de actuación de los jefes de estado y de gobierno:
  • Formas de trabajo en Consejo Europeo: las reuniones duran como mínimo dos días. Pueden ir (los jefes de estado y de gobierno) asistidos del ministro de su país correspondiente. El presidente de la Comisión Europea puede ir acompañado de comisarios europeos (dependiendo de la especialidad y del carácter de la reunión). Se establecerá el orden del día.
  • La toma de decisiones: norma general -> por consenso. Tendencia últimamente a la desaparición de la decisión por unanimidad. Puede ser también por mayoría simple o por mayoría cualificada (mayoría cualificada = por “importancia” del país, tablas de ponderación para países).
  • Varios tipos de funciones:
    • Funciones constitutivas: las modificaciones de los tratados. No función legislativa, sólo modificación de los tratados en situaciones de trascendencia.
    • Orientación política: la visión internacional de la UE se adopta en el Consejo Europeo.
    • Funciones “institucionales”: propone a cargos altos funcionarios
    • Sistema de apelación: en ciertos asuntos “enquistados”, en temas conflictivos, realiza un arbitraje (controversias esencialmente políticas).

La Comisión

  • Presidente -> nombrado por el Parlamento -> figura con cierto carácter politizado.
  • Los comisarios no son elegidos por el Parlamento, son elegidos a propuesta de cada estado miembro.
  • El vicepresidente es elegido desde el Consejo Europeo.
  • El estatuto:
    • Garantizada la total independencia de los miembros (presidente, vicepresidente y comisarios). Independencia no sólo respecto de sus gobiernos sino también de intereses privados.
    • Sólo pueden ser cesados por el Tribunal de Justicia.
    • Actúan en base al principio de colegialidad.
  • Estructura interna de la Comisión:
    • El presidente es el encargado de orientar las decisiones políticas.
    • Todos los comisarios actúan bajo el poder del presidente.
    • La forma de adoptar las decisiones generalmente será a través de debates.

Ámbito legislativo. Procedimiento legislativo de la Comisión

  • El derecho de propuesta lo tiene la Comisión. Se la propone al Parlamento y al Consejo. Si éstos dos están de acuerdo, se prosigue con el procedimiento legislativo.
  • Para rechazarla se requiere mayoría cualificada. Para modificación se requiere unanimidad.
  • La Comisión es la única que tiene capacidad en todo momento, de modificar sus propias propuestas o retirarlas, a no ser que esté ya en la fase de aprobación del Consejo.
  • El Tribunal tiene potestad para resolver las competencias de las otras instituciones comunitarias, si no las han regulado. Sólo podrá proponer en aquellas competencias en las que tiene atribuciones.

Ámbito de decisión no legislativo de la Comisión

  • Ámbito de actuación que le atribuyan los tratados.
  • La Comisión gestiona los fondos del FEDER.
  • Por atribución del Consejo y Parlamento, también puede actuar la Comisión.

Guardiana de los tratados

  • Guardiana de que los tratados cumplan el Derecho Comunitario.
  • La Comisión puede llegar a utilizar las llamadas multas coercitivas (no confundir con sanciones).
  • Si no funciona la vía administrativa, es en ese caso cuando se acude a la vía judicial, para obligar a la trasposición de la normativa. Pero hay que agotar primero la vía administrativa.

Cláusula de salvaguarda

  • Mecanismo para asegurar la aplicabilidad y salvaguardar la eficacia de los tratados.

Parlamento Europeo

  • El hecho de que haya un parlamento, es un síntoma característico de lo que supone la UE (carácter representativo).

  • Hoy en día -> sufragio universal.

  • No existe una ley electoral propiamente para la UE, así que tendremos que acudir a la de los países para poder elegir el Parlamento. Sí que es cierto que hay unas bases comunes: voto secreto, único, directo.

  • Hay un máximo de 96 diputados por país., y un mínimo de 6 de un total de

  • La propuesta viene de la Comisión, y el Parlamento y el Consejo la aprueban o rechazan. El Parlamento no tiene capacidad de propuesta.

  • El Parlamento, ante una propuesta de la comisión, lo primero que tiene que tener en cuenta es si respeta el marco de competencia -> competencia sobre la materia.

  • El proyecto normativo puede remitirlo a los países miembros.

  • Hay dos procedimientos: ordinario y especial

    1. Ordinario:
      • un proyecto debe de aprobarlo el Parlamento junto al Consejo.
      • El proyecto normativo pueden remitirlo a los países miembros.
      • El Parlamento tiene que valorar si es idóneo o no, si es adecuado el proyecto que le ha remitido la Comisión.
      • El Parlamento lo remite al Consejo, que si lo aprueba queda aprobado el proyecto.
      • El Parlamento puede plantear enmiendas. Si las apruebas el Consejo, queda también aprobado el proyecto.

1ª lectura

PARLAMENTO PROPUESTA COMISIÓN APROBAR CONSEJO DERECHO DE ENMIENDA

2ª lectura

APROBARLA

DERECHO DE PARLAMENTO RECHAZARLA (vuelta a la Comisión y realizar otra propuesta)

ENMIENDA ENMIENDAS VUELVE AL CONSEJO APROBARLA

RECHAZARLA COMITÉ DE CONCILIACIÓN

  • Todo este proceso sólo puede durar 3 meses prorrogables a un mes más (2ª lectura).
  • El Comité de Conciliación tiene un máximo de 6 semanas, reunidos un número igual miembros de los estados miembros y parlamentarios, y realiza de mediador la Comisión.
  • El Comité de Conciliación realiza un texto conjunto.
  1. Procedimiento especial:
  • Solamente interviene uno de los dos órganos (Parlamento o Consejo). Generalmente lo ha adoptado el Consejo -> pero no hay reglas que fijen esto.