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Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: javier boix, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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1 Concepto de culpabilidad
Para la imposición de una pena, principal consecuencia jurídica del delito, no es suficiente con la comisión de un hecho típico y antijurídico. Existen determinados casos en los que el autor de un hecho típico y antijurídico queda exento de responsabilidad penal. Ello demuestra que, junto a la tipicidad y a la antijuricidad, debe darse una tercera categoría en la Teoría General del Delito, esta categoría es la culpabilidad.
Y para que sea culpable es imprescindible que sea reprochable, que se le pueda reprochar jurídicamente a su autor por haber cometido una acción ilícita, pese a que, desde la perspectiva del Derecho Penal, le era exigible obrar de otro modo.
En Derecho Penal se emplea la expresión culpabilidad como el conjunto de condiciones que permite declarar a alguien como culpable o responsable de un delito. No se responsabiliza a una persona por el resultado causado, sino por lo que ha hecho y pudo evitar, por el resultado que pudo impedir, no por el fortuito, inevitable o imprevisible.
La culpabilidad opera como una pretensión de validez de la norma penal, como uno de los elementos esenciales del concepto de delito; e igualmente, como principio fundamental de la legislación penal y límite básico para exigir responsabilidad penal a los ciudadanos, para poder imputar subjetivamente un hecho delictivo a un ciudadano.
El principio de culpabilidad es reconocido por la doctrina y jurisprudencia, aunque no posee una proclamación expresa de rango constitucional. La idea de culpabilidad se asocia con la de la libertad personal y, por ello, con la de responsabilidad personal por el acto injusto voluntariamente ejecutado. En el Código Penal de 1995 se proclama aunque de forma incompleta, en el artículo 5 (“no hay pena sin dolo o imprudencia”) y en el artículo 10 (en cuya definición legal de delito, reitera la exigencia de dolo o imprudencia).
Por tanto, el contenido del principio de culpabilidad comporta que:
Esto significa que nadie puede ser castigado si no es personalmente responsable de su conducta y que la pena ha de estar equilibrada con el grado de responsabilidad. Razón por la cual, el homicidio doloso se castiga con más severidad que el homicidio imprudente (arts. 139 y 142 CP).
Tradicionalmente, la culpabilidad se distingue entre un concepto formal y un concepto material.
Por último, decir que la esencia de la idea de culpabilidad es puramente normativa, pues expresa el reproche que el Derecho hace a una persona por haber infringido las normas jurídicas. O lo que es lo mismo, se le imputa la comisión de un hecho delictivo, haciéndole personalmente responsable del ataque típico y antijurídico llevado a cabo contra un bien jurídico protegido. En la culpabilidad aparece la exigencia de la imputabilidad y la conciencia de la ilicitud, la cual hablará posteriormente mi compañera Noelia.
2 Fundamento de la culpabilidad: diversas concepciones
El contenido que la Doctrina asigna a la culpabilidad ha operado una profunda evolución desde el siglo XIX hasta nuestros días. Vamos a hablar sobre dos concepciones existentes: la concepción psicológica y la concepción normativa.
1 Concepción psicológica (relación psicológica entre el autor y su acto): desarrollada en Alemania en la segunda mitad del siglo XIX. La concepción psicológica es llamada así por no contemplar la culpabilidad como un juicio con entidad propia. Conforme a la doctrina psicológica una persona será culpable en cuanto que el hecho realizado le pueda ser imputado a título de dolo o a título de culpa. Tal simpleza conceptual tiene, no obstante, su razón de ser. La palabra culpabilidad, tal como hoy se usa en la teoría del delito ni siquiera existía antes del nacimiento de ésta.
El concepto causal-naturalista de delito de Von Liszt, Radbruch y Beling, se fundamentaba en una concepción psicológica de la culpabilidad, pues ésta era entendida como una relación psicológica entre el hecho y su autor. De este modo, lo que interesaba en el ámbito de la culpabilidad era comprobar que entre la voluntad del autor y el hecho ilícito existiera una relación de causalidad psicológica.
Siendo cierto que la concepción psicológica de la culpabilidad restringía el fundamento personal de la intervención penal a ese vínculo subjetivo entre autor y hecho, es importante no obstante tener en cuenta dos cosas:
Esta corriente de pensamiento no supuso una remoción total (superación) del concepto clásico (causalista) de delito. Por eso, hay que decir que se trata tan solo de una revisión valorativa de la anterior pura concepción psicológica sobre la culpabilidad.
5. Conclusiones
Hay que decir que la antijuridicidad y la tipicidad proporcionan la base para la valorización jurídica negativa de un hecho y su objetiva imputación a una persona. Pero además, es preciso que le sea subjetivamente atribuible, imputable. Y esa atribución no puede fundarse sólo en la causalidad, o sólo en la culpa o dolo, sino que ha de pasar por valorar a cada persona y sus capacidades. Eso se encarga la culpabilidad.
La culpabilidad entraña una serie de garantías y unos límites para la intervención punitiva del Estado. Trata diversamente lo doloso y lo culposo; no castiga lo fortuito; persigue el equilibrio entre el hecho y la pena; impide que el modo de ser, o de vivir, o el carácter del sujeto, puedan influir en la reacción penal; intenta valorar la personalidad del autor y comprenderle, entendiendo cual ha sido su vida y qué opciones se le ofrecieron, para entender cuál es su concepción de la realidad. Eso intenta la culpabilidad.
La culpabilidad, en resumen sería: