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Derecho y Sociedad: Normas Jurídicas y Convivencia Humana, Apuntes de Historia del Derecho

Habla acerca de los comienzos y la definición del concepto de derecho.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/06/2023

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1. CONCEPTO DE DERECHO.
DEFINICIÓN DEL DERECHO
En esta conceptualización se le inducirá al alumno a que conozca todos los
elementos que puede integrar una definición completa de lo que es el Derecho; además,
se aplicarán diversas metodologías para definir al mismo, principalmente
desarrollando todos sus elementos, explicándolos cada uno y correlacionándolos.
Es de gran importancia que el estudiante aprenda las bases de éste, el origen principal
de su significado y sus diferencias con hecho, norma, valor y otros. Sin embargo,
presentaremos brevemente algunas definiciones para hacer comprensible la unidad.
Algunos estudiosos sostienen que el Derecho es indefinible; sin embargo, en el
lenguaje común usamos esta palabra para indicar aquello que es recto, que es
confiable.
Derecho y sociedad
La sociedad se concibe como la organización de convivencia humana en la que cada
persona está en posibilidad de realizar en identidad individual y su ser colectivo; en
todas las formas sociales –familia, asociación, clase social, municipio, Estado y
comunidad internacional- destaca la interacción social como la forma determinante a
través de la cual se generan las relaciones entre los hombres.
La interacción social se caracteriza como hechos de influencia recíproca entre dos o
más conductas humanas con sentido, influencia reciproca que puede producirse en
presencia o a distancia, con conciencia más o menos clara, pero siempre a través de
fenómenos psicológicos; la interacción es la esencia misma de la sociedad. Sin
embargo, de estas interrelaciones surge la necesidad de que las mismas sean reguladas
para que haya armonía, es por ello, que casi todas las actividades del ser humano están
regidas y consideradas por el Derecho; por ejemplo, su profesión, su empleo, lo que se
compra, lo que se vende, lo que se da u obtiene prestado, la propiedad, el matrimonio,
etc.
El Derecho señala las reglas, por ejemplo; a que debe sujetarse el registro de un niño
recién nacido, la patria potestad, la ciudadanía, la elaboración de testamentos, entre
otros.
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1. CONCEPTO DE DERECHO.

DEFINICIÓN DEL DERECHO

En esta conceptualización se le inducirá al alumno a que conozca todos los elementos que puede integrar una definición completa de lo que es el Derecho; además, se aplicarán diversas metodologías para definir al mismo, principalmente desarrollando todos sus elementos, explicándolos cada uno y correlacionándolos. Es de gran importancia que el estudiante aprenda las bases de éste, el origen principal de su significado y sus diferencias con hecho, norma, valor y otros. Sin embargo, presentaremos brevemente algunas definiciones para hacer comprensible la unidad. Algunos estudiosos sostienen que el Derecho es indefinible; sin embargo, en el lenguaje común usamos esta palabra para indicar aquello que es recto, que es confiable. Derecho y sociedad La sociedad se concibe como la organización de convivencia humana en la que cada persona está en posibilidad de realizar en identidad individual y su ser colectivo; en todas las formas sociales –familia, asociación, clase social, municipio, Estado y comunidad internacional- destaca la interacción social como la forma determinante a través de la cual se generan las relaciones entre los hombres. La interacción social se caracteriza como hechos de influencia recíproca entre dos o más conductas humanas con sentido, influencia reciproca que puede producirse en presencia o a distancia, con conciencia más o menos clara, pero siempre a través de fenómenos psicológicos; la interacción es la esencia misma de la sociedad. Sin embargo, de estas interrelaciones surge la necesidad de que las mismas sean reguladas para que haya armonía, es por ello, que casi todas las actividades del ser humano están regidas y consideradas por el Derecho; por ejemplo, su profesión, su empleo, lo que se compra, lo que se vende, lo que se da u obtiene prestado, la propiedad, el matrimonio, etc. El Derecho señala las reglas, por ejemplo; a que debe sujetarse el registro de un niño recién nacido, la patria potestad, la ciudadanía, la elaboración de testamentos, entre otros.

CONCEPTO DE DERECHO.

Etimológicamente la palabra derecho deriva del latín directum , el cual deriva de dirigere (enderezar, dirigir, encaminar), a su vez de regere, rexi, rectum, (conducir, guiar, conducir rectamente, bien). Así, “derecho” implica “dirección”, “guía”, “ordenación”; detrás de “derecho” subyace la idea de regulación (de regere: regir, regular). Por otro lado “derecho”, “connota” lo recto (rectum: lo correcto, “lo que está bien”). “Derecho” recibe con el significado descriptivo de directum, todas sus connotaciones incluyendo su carga emotiva. Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Ed. Porrúa, Tomo D-H, México, 1997, Págs. 924-925. E s d e c i r l a e t i m o l o g í a d e l a p a l a b r a significa “derecho”, “recto”, “rígido”, “uniforme”. También significa, dirigir, encaminar. Sin embargo, para mencionar la realidad de lo que llamamos derecho, los romanos empleaban la voz – ius. Es^ importante^ señalar^ que^ existen^ diversas^ definiciones^ del^ término^ derecho,^ algunas extensas y otras muy cortas, dependiendo del campo al que pertenezcan, razón por la cual nos permitimos elaborar una que a nuestro juicio reúne todos los elementos esenciales para el objetivo de nuestro estudio: 1.- CONCEPTO DE DERECHO.- La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de

y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.


1 Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50 2 Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel, Introducción al estudio de Derecho, segunda edición, editorial Harla, p.9. 3 Explanación de la Licenciada Elisa Jaime Rangel. 4 Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad de Guanajuato, Boletín No. 52, pp. 55 y 56. 2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando. 3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común. En conclusión:

En un sentido etimológico la palabra “Derecho” proviene de las palabras latinas digirere y regere, la primera indica una dirección de la conducta y la segunda significa regir o gobernar. Con relación a su definición. No hay acuerdo entre los estudiosos para definir la ciencia del Derecho, pero todos coinciden en que es normativa y obligatoria. Esta es una definición que coinciden en general diversos autores: “El Derecho es el conjunto de leyes de observancia obligatoria, fijada por el gobierno y que para su cumplimiento puede emplear su fuerza”. Varios filósofos y juristas han dado diferentes conceptos del Derecho: Thomas Hobbes (Leviatán, capítulo 26 , 1651). Derecho es para cada sujeto aquellas reglas en las que el Commonwealth le ha ordenado de forma oral, escrita o a través de otro signo de la voluntad para que este haga uso de la distinción entre lo correcto e incorrecto, es decir, de lo que es contrario y lo que es conforme a la regla.

Bibliografía: Disponible en: Introducción al Estudio del Derecho. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. FACULTAD DE DERECHO. http://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Primer%20Semestre/ Introduccion_al_Estudio_del_Derecho_1__Semestre.pdf

¿QUE ES EL DERECHO?

El derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspiradas en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social. Enciclopedia Barsa, edición Estados Unidos de Norteamérica, t. V, 1976, p. 381. DEFINICIONES “El derecho es una regla de vida social, establecida por la autoridad competente en vista de la utilidad general o del bien común del grupo y, en principio, provista de sanciones para asegurar su efectividad. Rafael Preciado Hernández, Lecciones de Filosofía del Derecho, 6ª. Ed., México, JUS, 1970, p. 268. “En general, se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaz de regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante, la de derecho positivo y derecho natural.” Rafael de Pina, Diccionario de Derecho, México, Porrúa, 1975, p. 178. “El derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.” Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil, México, Porrúa, S.A., 1975, pág.

El derecho objetivo se caracteriza por ser un conjunto de normas, constituyendo este dato el primer elemento de la definición. El segundo elemento en la definición del derecho se refiere a las características de las normas jurídicas. “La heteronomía significa que las normas son creadas por una instancia o por un sujeto distinto del destinatario de la norma y que ésta además le es impuesta aún en contra de su voluntad.

otro un acto de conducta, sea una posibilidad lícita, reconocida y autorizada por el sistema normativo… La exterioridad del sistema normativo se determina tomando en cuenta únicamente la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la normas, prescindiendo de la intención o convicción del obligado. Es decir, LA INTERIORIDAD. Cuando en un sistema normativo se requiere, para que el acto de conducta tenga valor desde el punto de vista del mismo, que se realice no solo conforme al deber, sino por el deber mismo, por convicción, decimos que hay interioridad. LA EXTERIORIDAD. En cambio cuando en un sistema normativo la validez del acto de conducta depende solo de su adecuación a la norma, prescindiendo de la convicción o intención del obligado, decimos que hay exterioridad. (La norma se cumple de manera obligatoria) El derecho se caracteriza como un sistema en donde prevalece la exterioridad, en virtud de que la validez en el cumplimiento de los deberes jurídicos no depende de la intención del obligado, sino de la propia observancia de la norma, aun cuando se lleve a cabo contra su propia voluntad y convicción, v. gr.: hacemos el pago de una deuda contra nuestra voluntad, no obstante lo cual, ese pago es jurídicamente válido. En cambio, en un sistema donde exista la interioridad, el cumplimiento del deber no debe realizarse sólo de acuerdo con la norma, sino además, conforme a los principios y convicciones del obligado. No todas las normas jurídicas son coactivas; la coacción no es un elemento constante en el derecho…, todavía hay ramas del derecho en donde no existe la coacción. “…Ahora bien la coacción se caracteriza por ser el infractor quien sufre el castigo.” En el derecho privado todo acto de incumplimiento del deber jurídico faculta a un órgano del Estado para aplicar mediante la fuerza, si es necesario, una determinada sanción. Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil, México, Porrúa, S.A., 1975, págs. 10-19. Derecho es el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del hombre dentro

de la sociedad, cuya inobservancia está sancionada.

Bibliografía: Disponible en: Introducción al Estudio del Derecho. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. FACULTAD DE DERECHO. http://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Primer%20Semestre/ Introduccion_al_Estudio_del_Derecho_1__Semestre.pdf

¿QUE ES EL DERECHO?

El derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspiradas en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social. Enciclopedia Barsa, edición Estados Unidos de Norteamérica, t. V, 1976, p. 381. DEFINICIONES “El derecho es una regla de vida social, establecida por la autoridad competente en vista de la utilidad general o del bien común del grupo y, en principio, provista de sanciones para asegurar su efectividad. Rafael Preciado Hernández, Lecciones de Filosofía del Derecho, 6ª. Ed., México, JUS, 1970, p. 268. “En general, se entiende por derecho todo conjunto de normas eficaz de regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante, la de derecho positivo y derecho natural.” Rafael de Pina, Diccionario de Derecho, México, Porrúa, 1975, p. 178. “El derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.” Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil, México, Porrúa, S.A., 1975, pág. 7. El derecho objetivo se caracteriza por ser un conjunto de normas, constituyendo este dato el primer elemento de la definición. El segundo elemento en la definición del derecho se refiere a las características de las normas jurídicas.

…En todo sistema normativo bilateral siempre que se origina un deber en un sujeto, nace al propio tiempo una facultad en otra persona. La facultad no supone una pretensión arbitraria del sujeto, sino una autorización normativa, como dato esencial, para que aquello que podría ser simplemente un acto arbitrario se convierta en un acto lícito o legítimo y por consiguiente, en una facultad. No depende del arbitrio individual el ejercicio de la facultad, sino del sistema normativo el conceder autorizaciones a efecto de que la posibilidad que un sujeto tenga para exigir de otro un acto de conducta, sea una posibilidad lícita, reconocida y autorizada por el sistema normativo… La exterioridad del sistema normativo se determina tomando en cuenta únicamente la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la normas, prescindiendo de la intención o convicción del obligado. Es decir, LA INTERIORIDAD. Cuando en un sistema normativo se requiere, para que el acto de conducta tenga valor desde el punto de vista del mismo, que se realice no solo conforme al deber, sino por el deber mismo, por convicción, decimos que hay interioridad. LA EXTERIORIDAD. En cambio cuando en un sistema normativo la validez del acto de conducta depende solo de su adecuación a la norma, prescindiendo de la convicción o intención del obligado, decimos que hay exterioridad. (La norma se cumple de manera obligatoria) El derecho se caracteriza como un sistema en donde prevalece la exterioridad, en virtud de que la validez en el cumplimiento de los deberes jurídicos no depende de la intención del obligado, sino de la propia observancia de la norma, aun cuando se lleve a cabo contra su propia voluntad y convicción, v.

gr.: hacemos el pago de una deuda contra nuestra voluntad, no obstante lo cual, ese pago es jurídicamente válido. En cambio, en un sistema donde exista la interioridad, el cumplimiento del deber no debe realizarse sólo de acuerdo con la norma, sino además, conforme a los principios y convicciones del obligado. No todas las normas jurídicas son coactivas; la coacción no es un elemento constante en el derecho…, todavía hay ramas del derecho en donde no existe la coacción. “…Ahora bien la coacción se caracteriza por ser el infractor quien sufre el castigo.” En el derecho privado todo acto de incumplimiento del deber jurídico faculta a un órgano del Estado para aplicar mediante la fuerza, si es necesario, una determinada sanción. Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil, México, Porrúa, S.A., 1975, págs. 10-19. Derecho es el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del hombre dentro de la sociedad, cuya inobservancia está sancionada. CARACTERISTICAS DEL DERECHO Unilateralidad: Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato.

tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado. Incoercibilidad: La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, por ejemplo, si una persona muy allegada a la religión, decide no ir a misa, nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a consecuencia de su acto no puede ser castigada por su incumplimiento. Coercibilidad: Consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza, por ejemplo: si el padre niega dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación. Autonomía: Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse todos los días e ir al trabajo. Heteronomía: Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, ejemplo: Las

reglas que se aplican al tránsito de vehículos en una ciudad fueron creadas por personas ajenas a quien usualmente conduce su automóvil. Bibliografía. Libia Reyes Mendoza. Introduccion al Estudio del Derecho. Disponible en: http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/sistemas/Introduccion_al_estudio_del_derecho.pdf