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Concepto de Derecho - Apuntes - Derecho, Apuntes de Derecho

Apuntes de Derecho sobre el Concepto de Derecho, Terminologia, Derecho objetivo / Derecho subjetivo, Derecho como instrumento de control social, Derecho y Justicia, Concepto y caracteres de la Norma Jurídica.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 30/08/2013

manu_barce
manu_barce 🇪🇸

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Tema 1
El Concepto de Derecho
Terminología Coactividad: Poder legítimo del Derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción. En la moral no existe.
Ordenamiento jurídico: Normas que regulan la vida social y su orden legalmente establecido que varía según el país que se trate.
Los jueces son meros interpretadores de normas, nunca creadores de ellas, debido a la división de poderes: ejecutivo (gobierno,
actúa según las leyes), legislativo (Congreso y Senado, crean las leyes) y judicial (jueces,aplican las leyes).
O.J. Derecho
público Regula las relaciones del individuo con la administración (pagar impuestos...)
1. Derecho constitucional o político (de la constitución e instituciones fundamentales)
2. Derecho administrativo (de los funcionarios y contratos estatales)
3. Derecho fiscal o tributario (de los impuestos)
4. Derecho penal (Sanciona las conductas más graves)
5. Derecho internacional (de las relaciones entre Estados)
6. Derecho laboral ( de contratos de trabajo, huelgas...)
Derecho
privado Legisla sobre las relaciones entre los particulares (matrimonio...)
1. Derecho civil (de la familia y de la persona): derecho supletorio, es decir, si algún asunto de
cualquier rama del derecho encuentra dificultades para referirse a una ley, deberá recurrirse a él
para aplicar una norma que se asemeje al asunto tratado.
2. Derecho mercantil (de las relaciones mercantilistas): contractual, de contrato.
3. Derecho internacional privado
4. Derecho canónico
Otros 1. Derecho de la información: Disciplina joven, apenas tiene 60 años. Puede decirse que utiliza tanto
el derecho público como el privado. En el artículo 20 de la constitución se habla tanto de la libertad
de expresión como del deber de la veracidad de la información, con especial hincapié en los medios
de titulación pública.
2. Derecho general y especial: Prima lo especial frente a lo general
3. Derecho común y particular: Referente a las peculiaridades territoriales de España. Se aplica lo
particular, y lo común sirve de ayuda.
4. Derecho imperativo y dispositivo: Lo imperativo tiene obligado cumplimiento. Ej: mayoría de edad
a los 18 años. Lo dispositivo permite cierta flexibilidad. Ej: régimen económico matrimonial
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Tema 1 El Concepto de Derecho

Terminología Coactividad: Poder legítimo del Derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción. En la moral no existe.

Ordenamiento jurídico: Normas que regulan la vida social y su orden legalmente establecido que varía según el país que se trate. Los jueces son meros interpretadores de normas, nunca creadores de ellas, debido a la división de poderes: ejecutivo (gobierno, actúa según las leyes), legislativo (Congreso y Senado, crean las leyes) y judicial (jueces,aplican las leyes). O.J. Derecho público

Regula las relaciones del individuo con la administración (pagar impuestos...)

1. Derecho constitucional o político (de la constitución e instituciones fundamentales) 2. Derecho administrativo (de los funcionarios y contratos estatales) 3. Derecho fiscal o tributario (de los impuestos) 4. Derecho penal (Sanciona las conductas más graves) 5. Derecho internacional (de las relaciones entre Estados) 6. Derecho laboral ( de contratos de trabajo, huelgas...) Derecho privado

Legisla sobre las relaciones entre los particulares (matrimonio...)

1. Derecho civil (de la familia y de la persona): derecho supletorio, es decir, si algún asunto de cualquier rama del derecho encuentra dificultades para referirse a una ley, deberá recurrirse a él para aplicar una norma que se asemeje al asunto tratado. 2. Derecho mercantil (de las relaciones mercantilistas): contractual, de contrato. _3. Derecho internacional privado

  1. Derecho canónico_ Otros 1. Derecho de la información: Disciplina joven, apenas tiene 60 años. Puede decirse que utiliza tanto el derecho público como el privado. En el artículo 20 de la constitución se habla tanto de la libertad de expresión como del deber de la veracidad de la información, con especial hincapié en los medios de titulación pública. 2. Derecho general y especial: Prima lo especial frente a lo general 3. Derecho común y particular: Referente a las peculiaridades territoriales de España. Se aplica lo particular, y lo común sirve de ayuda. 4. Derecho imperativo y dispositivo: Lo imperativo tiene obligado cumplimiento. Ej: mayoría de edad a los 18 años. Lo dispositivo permite cierta flexibilidad. Ej: régimen económico matrimonial

Derecho objetivo / Derecho subjetivo

El Derecho debe tender siempre hacia lo justo, pero esto es difícil al ser complejísimo determinar el término Justicia. La definición de Justicia aplicada a un hecho concreto acarrea subjetividad.

Perspectivas sobre acerca de la ontología jurídica

  1. Conjunto de normas
  2. Instrumento de organización de la sociedad (La sociedad necesita esas normas)
  3. Forma de realizar la Justicia (valor ideal)
  4. Manera de resolver los conflictos humanos estableciendo unas normas a las que todo el mundo tiene acceso.

El Derecho como instrumento de control social

Planteamiento Controla la sociedad gracias a las normas jurídicas. Características:

  • Revisten el carácter de mandato general, dirigido a toda la comunidad.
  • Su incumplimiento acarrea la sanción
  • Son públicas para generar su conocimiento
  • Su aplicación ejecutiva está en manos de jueces y tribunales Derecho y poder • Están relacionados necesariamente
  • El Derecho que no está respaldado por la fuerza no es Derecho (aunque la gente cumple sus deberes voluntariamente)
  • En el Derecho, el uso de la fuerza está organizado por las sanciones y por el poder judicial. Esta organización hace útil el Derecho. El uso de la fuerza se hará a través de este sistema. Derecho y Estado
  • El Estado es anterior al Derecho. Sin Estado no puede haber Derecho porque es el único que lo puede crear. Son algo casi simultáneo.
  • El poder del Estado se legitima por el Derecho
  • El Derecho limita el poder
  • El Derecho institucionaliza la relación mando – obediencia.
  • Existen relaciones de tensión entre ambos estorbándose mutuamente.

Derecho y Justicia Concepto de Justicia Sentido subjetivo

Lo que realiza una virtud para dar a cada uno lo suyo. Se establece mediante la comparación de un elemento de medida. (Para un juez, las leyes)

Sentido objetivo

Enjuiciamiento de la medida misma

El denominador común de ambos sentidos es la presencia de la igualdad

El problema del “Derecho injusto”

Positivistas - No tiene porque haber una relación esencial entre Derecho y Justicia porque el Derecho es tal siempre que se cumplan unos requisitos entre los que no está la justicia de las normas.

  • Decir que una norma es justa depende de la conciencia de cada uno. Iusnaturalistas - Hay una relación esencial entre Derecho y Justicia porque una norma debe ser justa para ser jurídica.
  • Una norma injusta no es Derecho, sino “apariencia de Derecho” que no estamos obligados a cumplir.
  • El Derecho sólo se utiliza para aspectos concretos aunque cada ciudadano opine lo suyo. La equidad - No es totalmente diferente de la Justicia, sino que es la justicia de un caso concreto.
  • Las leyes son generales por definición e iguales para todos. Al aplicarlas a casos concretos podemos encontrarnos con soluciones que pueden resultar injustas al prescindir de la especificidad de cada caso.
  • Obliga a los jueces a que tengan en cuenta la singularidad de cada caso. Código civil, art. 3-2: “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.”

Esquema de las ramas del O.J. Derecho público 1. Derecho constitucional o político (de la constitución e instituciones fundamentales)

2. Derecho administrativo (de los funcionarios y contratos estatales) 3. Derecho fiscal o tributario (de los impuestos) 4. Derecho penal (Sanciona las conductas más graves) 5. Derecho internacional (de las relaciones entre Estados) 6. Derecho laboral ( de contratos de trabajo, huelgas...) Derecho privado 1. Derecho civil (de la familia y de la persona): derecho supletorio, es decir, si algún asunto de cualquier rama del derecho encuentra dificultades para referirse a una ley, deberá recurrirse a él para aplicar una norma que se asemeje al asunto tratado. 2. Derecho mercantil (de las relaciones mercantilistas): contractual, de contrato. _3. Derecho internacional privado

  1. Derecho canónico Derecho de la información:_ Disciplina joven, apenas tiene 60 años. Puede decirse que utiliza tanto el Derecho Público como el Privado. En el artículo 20 de la constitución se habla tanto de la libertad de expresión como del deber de la veracidad de la información, con especial hincapié en los medios de titulación pública.

Concepto y caracteres de la Norma Jurídica

La Norma Jurídica es lo más aparente del Derecho. Es un mandato que va destinado a un sujeto. La realización de un acto o una circunstancia que va respaldada por una amenaza. Tipos 1. Mandatos (Imperativo)

  1. Las que confieren facultades al sujeto
  2. De carácter técnico
  3. De carácter ético Características 1. Necesidad (no puede haber una sociedad sin ellas)
  4. Procedencia estatal (sólo el Estado puede crearlas)
  5. Coactivas (Puede imponerse la fuerza, pero normalmente no hace falta)
  6. Bilaterales (relación entre dos sujetos)
  7. Generales y abstractas (su imaginan casos típicos para aplicar la norma)

Tema 3 Las fuentes del Derecho I

Fuente del Derecho:

  1. Lugar del que nace la norma jurídica. Según la rama del Derecho tratado, sus fuentes son distintas
  2. Justificación de la norma. Por qué la norma condena (sentido más filosófico). Existen dos tendencias que explican esta justificación:
    • Iusnaturalismo: “Las normas son justas”. Así pues, sólo estaríamos obligados a cumplir las normas que fueran justa
    • Positivismo: La dificultad para determinar la justicia hace que norma sea aquella que tiene fuerza coactiva. La mayor parte de las constituciones actuales se basan en esto.

Fuentes del Derecho

(Según el código civil)

Ley Norma jurídica caracterizada por su obligatoriedad y generalidad. Mandato impuesto de forma coactiva. Funciona como principal regulador de la sociedad. Costumbre Norma no escrita de carácter secundario que se aplica en defecto de la ley Principios del Derecho

Se aplican en ausencia de y de costumbre. No se encuentran escritos y se deben a la tradición.

No es fuente de Derecho en España el precedente judicial jurisprudencia (sentencias anteriormente dictaminadas), pero tienen valor interpretativo de apoyo.

Principios que dan unidad al O.J.

Principio de la jerarquía normativa

Las normas que están en vigor tienen un rango jerárquico que debe ser respetado. Una norma que contradice la constitución se dice que es inconstitucional. Pirámide de Hans Kelsen. Inventa una norma invisible llamada “Grundnorm” (idea de justicia ideal en la que se debieron inspirar al hacer las constituciones) Principio de competencia normativa

Si hay dos normas de igual rango que se contradicen, hay que comprobar el organismo que determinó cada una. En España, sólo en Congreso, el Senado, el Consejo de Ministros, parlamentos autonómicos y, excepcionalmente, el presidente del gobierno tienen Potestad Normandi (capacidad para crear leyes) Principio de superación de contradicción normativa

Si dos normas que se contradicen y que se han creado por el mismo organismo, hay que recurrir a normas interpretativas. “La ley posterior prevalece sobre la ley anterior” (Principio de la novedad) Se atiende a la especialidad de la norma, de lo genérico a lo concreto (Principio de especialidad)

Fuentes del Derecho internacional

Derecho internacional

Era lo que antaño se conocía como Ius gentium. Conjunto de normas de Derecho obligatorio ( Ius cogens ) que tienen que respetar los países que forman parte de la comunidad internacional y que deben tenerse en cuenta al regir las relaciones internacionales. Primera norma Capacidad de cada Estado para elegir qué ciudadano tendrá su nacionalidad Segunda norma Capacidad de cada Estado para juzgar a sus súbditos nacionales. Cada caso es particular y por eso se revisarán los convenios de extradición con los países. Acuerdos y tratados

Contrato entre dos o más países que antes de ser aprobados, han de adoptar forma de ley. Pasos para crear un tratado

1º) Aprobación Se firma con los países que entran en él. 2º) Ratificación En el Congreso y en el Senado 3º) Sanción y promulgación Por el Rey 4º) Publicación El tratado debe ser publicado (porque ya tiene forma de Ley) en el B.O.E., ya que afecta a todo el Estado. 5º) Vocatio legis Una vez publicado, entra en este periodo. Tiempo que transcurre entre su publicación y su entrada en vigor. (normalmente en España 20 días si no se indica otra cosa) 6º) Entrada en vigor Entrada en vigor Tipos de tratados

Bilaterales Entre dos países. Multilaterales Entre más de dos países. Abiertos Permite el posterior ingreso de otros países, aunque en ocasiones se piden distintos requisitos. Cerrados No se permite el posterior ingreso de otros países.

Fuentes del Derecho comunitario

Clasificación básica

  1. Normas de Derecho Originario: normas contenidas en los tratados fundacionales. Más estables.
  2. Normas de Derecho Derivado: normas vivas, propias de la dinámica de funcionamiento de las instituciones, que van desarrollando el contenido del Derecho Originario con el cambio de la UE. Surge de la instituciones con Potestad Normandi. Otras clasificaciones
  3. Normas típicas: su contenido ya está preescrito en alguno de los tratados fundacionales. La mayor parte de las normas con normas típicas.
  4. Normas atípicas: uno o varios órganos de la UE con Potestad Normandi crean estas normas no preescritas con anterioridad. Normas vinculantes

Obligan, pero en el fondo son el preludio de una sanción con la que reaccionará la UE. Se encuentran recogidas en el Artículo 8º del Tratado de Roma. Los dictámenes y las recomendaciones no lo son, ya que están en el Artículo 189 del Tratado de Roma. Reglamento Equivale a nuestro concepto interno de ley. Se publican en el DOCE Directiva Deja a cada Estado que acomode su legislación, aunque a veces no sea necesario porque el Estado ya posea esa norma. Son publicadas en el DOCE de forma no obligatoria (si no se publica entra en vigor igualmente). El tiempo del que dispone cada Estado para desarrollar la norma se denomina “Plazo de transposición”. Si en este plazo de tiempo el país no ha adecuado su legislación a esta norma, se le concederá una prórroga con la sanción particular correspondiente. Decisión Son de carácter particular. Tienen un ámbito de aplicación a personas físicas, Estados de la UE y personas jurídicas. Se notifica directamente al Estado correspondiente. Suele ser la forma más frecuente de imponer sanciones. Jurisprudencia Constituida por el precedente judicial. UE Fuente del Derecho España No es Fuente del Derecho, a no ser que halla sido publicada en el BOE. En España nadie está obligado por el contenido de la sentencia anterior. Si hay varias sentencias sobre una norma, el precedente judicial sirve de orientación, pero no obliga al juez.

Tema 4 Las fuentes del Derecho II

La ley El tipo de ley depende de:

  • El órgano que la elabora.
  • La materia que versa.
  • El ámbito territorial al que se destina. Según la constitución, la potestad legislativa reside en el pueblo. Las normas emanan del Poder Legislativo: Congreso y Senado. Sólo de forma excepcional, el Poder Ejecutivo (Gobierno) puede crear normas jurídicas. Lo único que pertenece al Poder Ejecutivo es la Potestad Reglamentaria , por lo que se le está permitido desarrollar leyes, pero no crearlas.

La Constitución Española

Características de la Constitución Española

  1. Preside la cúspide normativa porque no hay otra norma positiva superior. Las demás leyes y reglamentos tienen que tenerla en cuenta de modo obligado y no pueden contrariarla.
  2. Relativamente progresista para su tiempo. Para hacerla se estudiaron otras constituciones anteriores. Algunos autores dicen que se parece a la constitución alemana de Weimar, sobre todo por las “normas y derechos fundamentales”
  3. Consta de 169 artículos divididos en 10 títulos (+ el Título Preliminar)
  4. Ha influido en otras constituciones, sobre todo en latinoamericanas (aunque son más largas)
  5. Se dice que es rígida, porque los procedimientos de reforma constitucional son largos, pesados y, a veces, inviables.

El Tribunal Constitucional

Características 1. No es un tribunal de instancia. Sólo puede accederse a él mediante el “Recurso de Amparo”

  1. Es un órgano constitucional que no se encarga de administrar justicia, sino que vela por la armonía de la Constitución con el resto del ordenamiento jurídico.
  2. Tiene la reserva de la Ley Orgánica. Sólo con una Ley Orgánica puede reformarse otra.
  3. Debe ser sensible ante los cambios sociales. La L.O. 2/1979 regula y amplía lo que dice la constitución sobre el Tribunal Constitucional. Composición Doce magistrados nombrados formalmente por el Rey. Son elegidos:
  • Cuatro los propone el Congreso con votación mayoritaria de 3/5.
  • Cuatro los propone el Senado con votación mayoritaria de 3/5.
  • Dos los propone el Gobierno con votación mayoritaria de 3/5.
  • Dos los propone el Consejo General del Poder Judicial. (CGPJ)
  • El presidente será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo tribunal en pleno y por un periodo de tres años. El presidente tiene el “voto de calidad” (en caso de empate su voto resuelve la situación) Requisitos que deben cumplir los magistrados:
  1. Desempeñar la profesión de magistrado, fiscal, funcionario o profesor universitario.
  2. Debe haber desempeñado la profesión más de 15 años y tener reconocido prestigio en su ámbito profesional.
  3. Realizan las funciones de su cargo durante 9 años, aunque cada 3 años se renueva 1/3 para que no se convierta en una institución poco operativa. Principales competencias
  4. Recurso de Inconstitucionalidad
  5. Recurso de Aparo
  6. Conflictos constitucionales
  7. Conflictos credenciales entre el Estado y las comunidades autónomas, o de éstas entre sí
  8. Actuar como filtro ante la sospecha de la inconstitucionalidad de un tratado internacional. Cuestión de inconstitucionalidad
  • Similitud con la “cuestión de prejudicialidad”.
  • Se produce cuando un juez, en un procedimiento tiene duda en la constitucionalidad de una de las normas. Ante la duda, lleva el procedimiento hasta el final, salvo la redacción de la sentencia, ya que ha elevado su duda al Tribunal Constitucional. Éste le dará una respuesta, pero no la sentencia.
  • Apoyo que tiene un juez para interpretar una norma ante las dudas que le surjan (L.O. 2/1979)

Recursos del Tribunal Constitucional

Recurso de inconstitucionalidad

  • Los organismos que pueden formularlo son:
    • El Presidente del Gobierno.
    • Cincuenta diputados
    • Cincuenta senadores
    • El Defensor del Pueblo
    • Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas (a veces)
  • La mayor parte de los recursos que formulan las Comunidades Autónomas son más por una lucha política que jurídica. Ello se explica porque el recurso funciona como control mutuo entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas.
  • La vía que puede emplear el ciudadano para formular este recurso es a través del Defensor del Pueblo, el cual se hace eco de las quejas de las personas. (No mediante recogida de firmas)
  • Cuando por esta vía el Tribunal Constitucional decreta la inconstitucionalidad de la norma al pronunciarse negativamente, es expulsada del O.J. como sanción inmediata. La norma pierde su validez “Erga Omnes”. Luego se publica la inconstitucionalidad de la norma en el BOE. Recurso de Amparo • Única posibilidad que tiene el ciudadano de acceder al Tribunal Constitucional.
  • Presenta un periodo precio de admisión muy exigente. En este punto se rechazan muchas peticiones porque no se ajustan a lo que dispone la Constitución o la Ley Orgánica.
  • Procedimiento de Admisión:
  • Será necesario que haya una violación grave de alguno de los Derechos Fundamentales.
  • Será necesario que previamente pueda verificarse que esa violación se debe a una acción u omisión de algún órgano judicial.
  • Será necesario que se hayan agotado todas las vías posibles dentro del ámbito judicial.
  • El que demanda la justicia debió poner en conocimiento de este órgano que le dañó la violación la violación de su derecho en ese mismo momento.
  • La mayoría de los recursos que se admiten se producen por la violación del Artículo 24 (Derecho de Tutela Judicial Ejecutiva)

La ley orgánica

Ocupa el segundo lugar de importancia, ya que dentro de las normas jurídicas don rango de ley es la más importante. Las leyes orgánicas son aquellas relativas al desarrollo de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. El Código Penal es una Ley Orgánica porque afecta directamente a los Derechos Fundamentales. Reserva de Ley Orgánica

La aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas exigirá la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Una Ley Orgánica que ya existe sólo se puede crear, aprobar o derogar mediante otra Ley Orgánica. Después de esto, un reglamento puede ampliar su contenido. Una peculiaridad es que el Senado sólo participa en la elaboración de la Ley Orgánica, pero la votación final y decisoria se realiza en el Congreso. Materias que regula:

  • Derechos fundamentales (con respecto a su contenido esencial)
  • Enumera las normas que crean los Estatutos de Autonomía. Todas las autonomías se constituyen mediante una Ley Orgánica (Esto no tiene que ver con las nuevas adquisiciones de competencias)
  • Cuestiones que tienen que ver con la normativa electoral. (“Régimen Electoral General”)
  • Otras materias que específicamente estén señaladas de ésta forma en el Título Constitucional.

Los Reglamentos

Norma jurídica de desarrollo que detalla lo que la Ley no se atrevió a incluir por motivos técnicos al redactarlo. Tiene subordinación al contenido de la Ley y no puede contradecir su contenido. La Ley busca precisión, el Reglamento se encarga de desarrollarla. El Gobierno es el que tiene la potestad reglamentaria. Hay organismos que incurren en contradicciones al crear reglamentos, ya que hay muchos órganos de la Administración del Estado que pueden crear Reglamentos y no siempre tienen acierto preciso ni capacidad técnica suficiente. Es la norma jurídica mas frecuente, ya que en un año pueden aprobarse unos 2000 Decretos. Esto determina que deberían estar sometidos a controles estrictos para su validez. Jerarquía Su valor está relacionado con el órgano administrativo que lo emitió. Orden de importancia:

  1. Decretos: elaborados por el Consejo de Ministros.
  2. Órdenes ministeriales: elaboradas por los Ministerios.
  3. Resoluciones: elaboradas por las administraciones. Criterio de territorialidad: los ayuntamientos tienen competencia reglamentaria en determinadas en su ámbito territorial (tráfico, estacionamiento,etc). Si crean reglamentos en otras materias en las que no tienen potestad, el Reglamento será nulo. Controles a los que se someten
  4. Principio de Reserva de Ley: un reglamento no puede modificar o regular aquello que es objeto de desarrollo de una Ley. Si un reglamento lo incumple, será nulo. Sólo podrá desarrollar aquellas leyes cuyas materias no tengan necesidad de ser modificadas por Ley (impuestos, penas...)
  5. Deben ser armónicos con el contenido de la Ley. Si lo contradice, será nulo. Cómo se hacen valer esos controles
  6. Impugnar directamente la eficacia ante un Tribunal de lo Contencioso – Administrativo (una persona sospecha de la inconstitucionalidad de la una norma jurídica y busca que la anulen)
  7. Impugnar expresamente un acto de la Administración que se apoya en un reglamento nulo. En este caso, la resolución puede tener efecto “Erga Omnes” (se expulsa del O.J.)
  8. Invocar la nulidad para evitar que se nos aplique en una situación y evitar un perjuicio. En este caso, la resolución tendría efectos “Inter Partes” (sólo en ese procedimiento y para esa persona).

Tema 5 Eficacia y aplicación de las normas jurídicas

Eficacia de las normas

Eficacia Sancionadora

Es la más fundamental Son aquellas normas jurídicas que se destinan a imponer un tipo de sanción que es frecuente encontrar en las normas de Derecho Público. Por definición, corresponden al Código Penal como característica, por eso se dice que que el D.P. es la ultima ratio También forman parte del Derecho Administrativo – Sancionador,ya que suelen tener carácter económico. Estas normas previenen, ya que el ciudadano conoce aquellas sanciones que le pueden ser impuestas. Esto, en ocasiones, es más importante que la propia eficacia sancionadora. Eficacia Constitutiva

Eficacia para normas que pretenden declarar Erga Omnes una concreta situación jurídica. También nos reconocen situaciones particulares arbitrando a quién pertenece el derecho y la obligación de algo. Es frecuente, ya que muchas formalidades jurídicas persiguen que haya esta eficacia. Para que una norma tenga Eficacia Constitutiva tiene que ser de algún modo pública, y el O.J. tiene que reconocernos una Eficacia Declarativa tras pasar por una serie de formalismos necesarios. (Registro de la Propiedad, Registro Civil...)

Eficacia Reparadora

Principio General del Derecho que ya aparece en las fuentes del derecho romanas. Art 1902 Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Busca la reparación de los daños, aunque hay daños que son irreparables y lo que se suele hacer es indemnizar. Algo parecido ocurre en el ámbito del Derecho de la Información cuando se dañan los derechos personalísimos. A la hora de establecer la reparación que debe realizar el causante del daño, se tendrán en cuenta las circunstancias o los medios de los que disponía en el momento que causó el daño.

Límites a la eficacia de las normas en el tiempo

Formas para que desaparezca o se derogue una norma

Si es una norma temporal incluirá en su articulado cuándo entra en vigor y cuándo desaparece. Esto no suele ser normal, sólo ocurre con las normas destinadas a situaciones particulares. Declarar una norma

Forma expresa

Cuando la norma indica de forma expresa qué norma anterior va a desaparecer del O.J. (cláusula derogatoria) La derogación será total si elimina una ley completa y parcial si sólo elimina unos determinados artículos o reglamentos.

Forma tácita

Es también una declaración expresa que las leyes contienen al final, pero en este caso se refiere a las normas que contradigan a esa nueva ley sin decir claramente cuáles son. Añade la complicación de necesitar conocer la norma anterior y la nueva para ver si hay contradicciones y que cada intérprete pueda sacar distintas conclusiones. (aunque la última instancia sería el juez) La norma más nueva es la que se aplica preferentemente a la anterior según lo presupone el Principio de Superación Normativa del O.J.

Eficacia de las normas en el tiempo

Retroactividad Cuando una norma jurídica entra en vigor y sus efectos se extienden con anterioridad y posterioridad al día en que entra en vigor. Lo de la anterioridad se debe a motivos de justicia material y a la igualdad de derechos para todos los casos sin que el tiempo sea una injusticia. Ejemplo: La Ley del Divorcio. Se permitirá el Derecho Penal de forma muy excepcional, y sólo si ello supone un beneficio para el condenado Irretroactividad Los efectos de una norma que entra en vigor tendrán lugar a partir de ese mismo día.

Eficacia de las normas en el espacio

El destino de cada norma depende del órgano que lo crea y tendrá la misma virtualidad normativa que tiene ese órgano. Excepcionalmente, un órgano estatal puede dictar una norma para un ámbito distinto de su competencia espacial (Ejemplo: el Gobierno puede crear un reglamento destinado sólo para la Comunidad Autónoma de Valencia)