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Apuntes de Derecho sobre el Concepto de Derecho, Terminologia, Derecho objetivo / Derecho subjetivo, Derecho como instrumento de control social, Derecho y Justicia, Concepto y caracteres de la Norma Jurídica.
Tipo: Apuntes
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Tema 1 El Concepto de Derecho
Terminología Coactividad: Poder legítimo del Derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción. En la moral no existe.
Ordenamiento jurídico: Normas que regulan la vida social y su orden legalmente establecido que varía según el país que se trate. Los jueces son meros interpretadores de normas, nunca creadores de ellas, debido a la división de poderes: ejecutivo (gobierno, actúa según las leyes), legislativo (Congreso y Senado, crean las leyes) y judicial (jueces,aplican las leyes). O.J. Derecho público
Regula las relaciones del individuo con la administración (pagar impuestos...)
1. Derecho constitucional o político (de la constitución e instituciones fundamentales) 2. Derecho administrativo (de los funcionarios y contratos estatales) 3. Derecho fiscal o tributario (de los impuestos) 4. Derecho penal (Sanciona las conductas más graves) 5. Derecho internacional (de las relaciones entre Estados) 6. Derecho laboral ( de contratos de trabajo, huelgas...) Derecho privado
Legisla sobre las relaciones entre los particulares (matrimonio...)
1. Derecho civil (de la familia y de la persona): derecho supletorio, es decir, si algún asunto de cualquier rama del derecho encuentra dificultades para referirse a una ley, deberá recurrirse a él para aplicar una norma que se asemeje al asunto tratado. 2. Derecho mercantil (de las relaciones mercantilistas): contractual, de contrato. _3. Derecho internacional privado
Derecho objetivo / Derecho subjetivo
El Derecho debe tender siempre hacia lo justo, pero esto es difícil al ser complejísimo determinar el término Justicia. La definición de Justicia aplicada a un hecho concreto acarrea subjetividad.
Perspectivas sobre acerca de la ontología jurídica
El Derecho como instrumento de control social
Planteamiento Controla la sociedad gracias a las normas jurídicas. Características:
Derecho y Justicia Concepto de Justicia Sentido subjetivo
Lo que realiza una virtud para dar a cada uno lo suyo. Se establece mediante la comparación de un elemento de medida. (Para un juez, las leyes)
Sentido objetivo
Enjuiciamiento de la medida misma
El denominador común de ambos sentidos es la presencia de la igualdad
El problema del “Derecho injusto”
Positivistas - No tiene porque haber una relación esencial entre Derecho y Justicia porque el Derecho es tal siempre que se cumplan unos requisitos entre los que no está la justicia de las normas.
Esquema de las ramas del O.J. Derecho público 1. Derecho constitucional o político (de la constitución e instituciones fundamentales)
2. Derecho administrativo (de los funcionarios y contratos estatales) 3. Derecho fiscal o tributario (de los impuestos) 4. Derecho penal (Sanciona las conductas más graves) 5. Derecho internacional (de las relaciones entre Estados) 6. Derecho laboral ( de contratos de trabajo, huelgas...) Derecho privado 1. Derecho civil (de la familia y de la persona): derecho supletorio, es decir, si algún asunto de cualquier rama del derecho encuentra dificultades para referirse a una ley, deberá recurrirse a él para aplicar una norma que se asemeje al asunto tratado. 2. Derecho mercantil (de las relaciones mercantilistas): contractual, de contrato. _3. Derecho internacional privado
Concepto y caracteres de la Norma Jurídica
La Norma Jurídica es lo más aparente del Derecho. Es un mandato que va destinado a un sujeto. La realización de un acto o una circunstancia que va respaldada por una amenaza. Tipos 1. Mandatos (Imperativo)
Tema 3 Las fuentes del Derecho I
Fuente del Derecho:
Fuentes del Derecho
(Según el código civil)
Ley Norma jurídica caracterizada por su obligatoriedad y generalidad. Mandato impuesto de forma coactiva. Funciona como principal regulador de la sociedad. Costumbre Norma no escrita de carácter secundario que se aplica en defecto de la ley Principios del Derecho
Se aplican en ausencia de y de costumbre. No se encuentran escritos y se deben a la tradición.
No es fuente de Derecho en España el precedente judicial jurisprudencia (sentencias anteriormente dictaminadas), pero tienen valor interpretativo de apoyo.
Principios que dan unidad al O.J.
Principio de la jerarquía normativa
Las normas que están en vigor tienen un rango jerárquico que debe ser respetado. Una norma que contradice la constitución se dice que es inconstitucional. Pirámide de Hans Kelsen. Inventa una norma invisible llamada “Grundnorm” (idea de justicia ideal en la que se debieron inspirar al hacer las constituciones) Principio de competencia normativa
Si hay dos normas de igual rango que se contradicen, hay que comprobar el organismo que determinó cada una. En España, sólo en Congreso, el Senado, el Consejo de Ministros, parlamentos autonómicos y, excepcionalmente, el presidente del gobierno tienen Potestad Normandi (capacidad para crear leyes) Principio de superación de contradicción normativa
Si dos normas que se contradicen y que se han creado por el mismo organismo, hay que recurrir a normas interpretativas. “La ley posterior prevalece sobre la ley anterior” (Principio de la novedad) Se atiende a la especialidad de la norma, de lo genérico a lo concreto (Principio de especialidad)
Fuentes del Derecho internacional
Derecho internacional
Era lo que antaño se conocía como Ius gentium. Conjunto de normas de Derecho obligatorio ( Ius cogens ) que tienen que respetar los países que forman parte de la comunidad internacional y que deben tenerse en cuenta al regir las relaciones internacionales. Primera norma Capacidad de cada Estado para elegir qué ciudadano tendrá su nacionalidad Segunda norma Capacidad de cada Estado para juzgar a sus súbditos nacionales. Cada caso es particular y por eso se revisarán los convenios de extradición con los países. Acuerdos y tratados
Contrato entre dos o más países que antes de ser aprobados, han de adoptar forma de ley. Pasos para crear un tratado
1º) Aprobación Se firma con los países que entran en él. 2º) Ratificación En el Congreso y en el Senado 3º) Sanción y promulgación Por el Rey 4º) Publicación El tratado debe ser publicado (porque ya tiene forma de Ley) en el B.O.E., ya que afecta a todo el Estado. 5º) Vocatio legis Una vez publicado, entra en este periodo. Tiempo que transcurre entre su publicación y su entrada en vigor. (normalmente en España 20 días si no se indica otra cosa) 6º) Entrada en vigor Entrada en vigor Tipos de tratados
Bilaterales Entre dos países. Multilaterales Entre más de dos países. Abiertos Permite el posterior ingreso de otros países, aunque en ocasiones se piden distintos requisitos. Cerrados No se permite el posterior ingreso de otros países.
Fuentes del Derecho comunitario
Clasificación básica
Obligan, pero en el fondo son el preludio de una sanción con la que reaccionará la UE. Se encuentran recogidas en el Artículo 8º del Tratado de Roma. Los dictámenes y las recomendaciones no lo son, ya que están en el Artículo 189 del Tratado de Roma. Reglamento Equivale a nuestro concepto interno de ley. Se publican en el DOCE Directiva Deja a cada Estado que acomode su legislación, aunque a veces no sea necesario porque el Estado ya posea esa norma. Son publicadas en el DOCE de forma no obligatoria (si no se publica entra en vigor igualmente). El tiempo del que dispone cada Estado para desarrollar la norma se denomina “Plazo de transposición”. Si en este plazo de tiempo el país no ha adecuado su legislación a esta norma, se le concederá una prórroga con la sanción particular correspondiente. Decisión Son de carácter particular. Tienen un ámbito de aplicación a personas físicas, Estados de la UE y personas jurídicas. Se notifica directamente al Estado correspondiente. Suele ser la forma más frecuente de imponer sanciones. Jurisprudencia Constituida por el precedente judicial. UE Fuente del Derecho España No es Fuente del Derecho, a no ser que halla sido publicada en el BOE. En España nadie está obligado por el contenido de la sentencia anterior. Si hay varias sentencias sobre una norma, el precedente judicial sirve de orientación, pero no obliga al juez.
Tema 4 Las fuentes del Derecho II
La ley El tipo de ley depende de:
La Constitución Española
Características de la Constitución Española
El Tribunal Constitucional
Características 1. No es un tribunal de instancia. Sólo puede accederse a él mediante el “Recurso de Amparo”
Recursos del Tribunal Constitucional
Recurso de inconstitucionalidad
La ley orgánica
Ocupa el segundo lugar de importancia, ya que dentro de las normas jurídicas don rango de ley es la más importante. Las leyes orgánicas son aquellas relativas al desarrollo de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. El Código Penal es una Ley Orgánica porque afecta directamente a los Derechos Fundamentales. Reserva de Ley Orgánica
La aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas exigirá la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Una Ley Orgánica que ya existe sólo se puede crear, aprobar o derogar mediante otra Ley Orgánica. Después de esto, un reglamento puede ampliar su contenido. Una peculiaridad es que el Senado sólo participa en la elaboración de la Ley Orgánica, pero la votación final y decisoria se realiza en el Congreso. Materias que regula:
Los Reglamentos
Norma jurídica de desarrollo que detalla lo que la Ley no se atrevió a incluir por motivos técnicos al redactarlo. Tiene subordinación al contenido de la Ley y no puede contradecir su contenido. La Ley busca precisión, el Reglamento se encarga de desarrollarla. El Gobierno es el que tiene la potestad reglamentaria. Hay organismos que incurren en contradicciones al crear reglamentos, ya que hay muchos órganos de la Administración del Estado que pueden crear Reglamentos y no siempre tienen acierto preciso ni capacidad técnica suficiente. Es la norma jurídica mas frecuente, ya que en un año pueden aprobarse unos 2000 Decretos. Esto determina que deberían estar sometidos a controles estrictos para su validez. Jerarquía Su valor está relacionado con el órgano administrativo que lo emitió. Orden de importancia:
Tema 5 Eficacia y aplicación de las normas jurídicas
Eficacia de las normas
Eficacia Sancionadora
Es la más fundamental Son aquellas normas jurídicas que se destinan a imponer un tipo de sanción que es frecuente encontrar en las normas de Derecho Público. Por definición, corresponden al Código Penal como característica, por eso se dice que que el D.P. es la ultima ratio También forman parte del Derecho Administrativo – Sancionador,ya que suelen tener carácter económico. Estas normas previenen, ya que el ciudadano conoce aquellas sanciones que le pueden ser impuestas. Esto, en ocasiones, es más importante que la propia eficacia sancionadora. Eficacia Constitutiva
Eficacia para normas que pretenden declarar Erga Omnes una concreta situación jurídica. También nos reconocen situaciones particulares arbitrando a quién pertenece el derecho y la obligación de algo. Es frecuente, ya que muchas formalidades jurídicas persiguen que haya esta eficacia. Para que una norma tenga Eficacia Constitutiva tiene que ser de algún modo pública, y el O.J. tiene que reconocernos una Eficacia Declarativa tras pasar por una serie de formalismos necesarios. (Registro de la Propiedad, Registro Civil...)
Eficacia Reparadora
Principio General del Derecho que ya aparece en las fuentes del derecho romanas. Art 1902 Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Busca la reparación de los daños, aunque hay daños que son irreparables y lo que se suele hacer es indemnizar. Algo parecido ocurre en el ámbito del Derecho de la Información cuando se dañan los derechos personalísimos. A la hora de establecer la reparación que debe realizar el causante del daño, se tendrán en cuenta las circunstancias o los medios de los que disponía en el momento que causó el daño.
Límites a la eficacia de las normas en el tiempo
Formas para que desaparezca o se derogue una norma
Si es una norma temporal incluirá en su articulado cuándo entra en vigor y cuándo desaparece. Esto no suele ser normal, sólo ocurre con las normas destinadas a situaciones particulares. Declarar una norma
Forma expresa
Cuando la norma indica de forma expresa qué norma anterior va a desaparecer del O.J. (cláusula derogatoria) La derogación será total si elimina una ley completa y parcial si sólo elimina unos determinados artículos o reglamentos.
Forma tácita
Es también una declaración expresa que las leyes contienen al final, pero en este caso se refiere a las normas que contradigan a esa nueva ley sin decir claramente cuáles son. Añade la complicación de necesitar conocer la norma anterior y la nueva para ver si hay contradicciones y que cada intérprete pueda sacar distintas conclusiones. (aunque la última instancia sería el juez) La norma más nueva es la que se aplica preferentemente a la anterior según lo presupone el Principio de Superación Normativa del O.J.
Eficacia de las normas en el tiempo
Retroactividad Cuando una norma jurídica entra en vigor y sus efectos se extienden con anterioridad y posterioridad al día en que entra en vigor. Lo de la anterioridad se debe a motivos de justicia material y a la igualdad de derechos para todos los casos sin que el tiempo sea una injusticia. Ejemplo: La Ley del Divorcio. Se permitirá el Derecho Penal de forma muy excepcional, y sólo si ello supone un beneficio para el condenado Irretroactividad Los efectos de una norma que entra en vigor tendrán lugar a partir de ese mismo día.
Eficacia de las normas en el espacio
El destino de cada norma depende del órgano que lo crea y tendrá la misma virtualidad normativa que tiene ese órgano. Excepcionalmente, un órgano estatal puede dictar una norma para un ámbito distinto de su competencia espacial (Ejemplo: el Gobierno puede crear un reglamento destinado sólo para la Comunidad Autónoma de Valencia)