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Concepto de DP, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal I (URJC), Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 29/03/2012

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Tema 1: Concepto de Derecho Penal
Concepto de Derecho Penal:
El control social jurídico-penal es un control normativo que se ejerce a través de un conjunto de
normas creadas previamente al efecto.
Para una exposición ordenada y sistemática del contenido se distingue entre una Parte General
y otra denominada Parte Especial.
Parte General: se estudian los Fundamentos Generales de la materia: la norma jurídico-penal,
su estructura, contenido y función, así como los principios que la inspiran, sus fuentes y límites
de vigencia temporal, espacial y personal.
En segundo lugar se estudia la Teoría General del Delito como infracción normativa
específicamente penal, y, finalmente, el estudio de las Consecuencias Jurídicas del Delito.
Parte Especial: se estudian las particulares infracciones delictivas (homicidio, hurto) y las
sanciones específicas de cada una de ellas, agrupándolas sistemáticamente.
La norma jurídico penal:
El Derecho penal objetivo es un conjunto de normas jurídicas que asocian a la realización de un
delito como presupuesto, la aplicación de penas o medidas de seguridad como principales
consecuencias jurídicas.
Estructura de la norma penal:
El supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurídica una pena o una medida
de seguridad.
Se trata de una norma penal completa, porque en ella se describe claramente el supuesto de
hecho (matar a otro) y la consecuencia jurídica (prisión de 10 a 15 años). Pero no debe
confundirse norma penal con artículo del CP. Normalmente pueden coincidir, pero otras veces el
supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran repartidos en diferentes artículos del
Código.
Sin embargo, muchas veces, para completar el supuesto de hecho hay que acudir a distintos
artículos del CP que no están en inmediata conexión o, incluso, a una norma jurídica de carácter
extrapenal.
Normas penales incompletas: sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto
de hecho o de la consecuencia jurídica de una norma penal completa. (art. 20 relativo a causas
de exclusión de la responsabilidad criminal).
Normas penales en blanco: aquélla cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una
norma de carácter no penal. Cuando la conducta que constituye el supuesto de hecho está
estrechamente relacionado con otras ramas del Ordenamiento jurídico. Por otra parte, supone
muchas veces una infracción del principio de legalidad y del de la división de poderes estatales.
La ciencia del Derecho Penal:
Hay dos grandes ramas:
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Tema 1: Concepto de Derecho Penal

Concepto de Derecho Penal:

El control social jurídico-penal es un control normativo que se ejerce a través de un conjunto de normas creadas previamente al efecto.

Para una exposición ordenada y sistemática del contenido se distingue entre una Parte General y otra denominada Parte Especial.

Parte General : se estudian los Fundamentos Generales de la materia: la norma jurídico-penal, su estructura, contenido y función, así como los principios que la inspiran, sus fuentes y límites de vigencia temporal, espacial y personal. En segundo lugar se estudia la Teoría General del Delito como infracción normativa específicamente penal, y, finalmente, el estudio de las Consecuencias Jurídicas del Delito.

Parte Especial : se estudian las particulares infracciones delictivas (homicidio, hurto) y las sanciones específicas de cada una de ellas, agrupándolas sistemáticamente.

La norma jurídico penal:

El Derecho penal objetivo es un conjunto de normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas o medidas de seguridad como principales consecuencias jurídicas.

Estructura de la norma penal: El supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurídica una pena o una medida de seguridad.

Se trata de una norma penal completa , porque en ella se describe claramente el supuesto de hecho (matar a otro) y la consecuencia jurídica (prisión de 10 a 15 años). Pero no debe confundirse norma penal con artículo del CP. Normalmente pueden coincidir, pero otras veces el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran repartidos en diferentes artículos del Código.

Sin embargo, muchas veces, para completar el supuesto de hecho hay que acudir a distintos artículos del CP que no están en inmediata conexión o, incluso, a una norma jurídica de carácter extrapenal.

Normas penales incompletas : sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica de una norma penal completa. (art. 20 relativo a causas de exclusión de la responsabilidad criminal).

Normas penales en blanco : aquélla cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una norma de carácter no penal. Cuando la conducta que constituye el supuesto de hecho está estrechamente relacionado con otras ramas del Ordenamiento jurídico. Por otra parte, supone muchas veces una infracción del principio de legalidad y del de la división de poderes estatales.

La ciencia del Derecho Penal:

Hay dos grandes ramas:

Criminológica : se ocupa del delito como fenómeno social, analizando sus causas y proponiendo remedios para evitarlo, prevenirlo o controlarlo. Se sirve en su investigación de métodos sociológicos o antropológicos.

Jurídico-dogmática : estudia el delito y sus consecuencias como un fenómeno jurídico regulado y previsto por normas jurídicas que hay que interpretar y aplicar. Emplea un método técnico- jurídico o dogmático que sirve para interpretar y sistematizar las normas jurídicas que se refieren al delito y a sus consecuencias.

Dogmática jurídico-penal: El Derecho penal como conjunto normativo carece de método, ya que es una cualidad que sólo tiene la actividad humana. Esas actividades humanas pueden señalarse en la creación, interpretación, aplicación y enseñanza.

La finalidad primordial de la Ciencia del Derecho penal es el conocimiento de éste. A esta actividad se le llama Dogmática porque trata de averiguar el contenido de las normas penales, sus presupuestos, consecuencias, delimitar los hechos punibles y conocer qué es lo que la voluntad general expresada en la ley quiere castigar y cómo quiere hacerlo.

La Dogmática jurídico-penal tiene encomendada la actividad jurídica de garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado que, necesita del control y de la seguridad de esos límites. Se presenta así como una consecuencia del principio de intervención legalizada del poder punitivo estatal y como una conquista del pensamiento democrático.

Criminología: Es aquella parte de la ciencia que se ocupa del estudio empírico del delito. El objeto de la Criminología es por un lado, el estudio de la “conducta desviada” y, dentro de ella, también del delito o de la “criminalidad”; y por otro, del proceso de definición y sanción de la conducta desviada y de la criminiladidad.