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Resumen de Derecho Civil III: Tipos de Contratos, Apuntes de Derecho Civil

Un resumen sobre los diferentes tipos de contratos en derecho civil iii, cubriendo conceptos como contratos unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, consensuales, reales, etc. El profesor lidia m maas ortegón lo presenta para el alumno rhay anthony xiqui hernández durante el semestre '3a' de la asignatura derecho civil iii en la universidad autónoma de campeche.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 26/10/2020

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Rhay Anthony Xiqui Hernández 3B
Alumno:
Rhay Anthony Xiqui Hernández.
Profesor:
Lidia M Maas Ortegón
Asignatura:
Derecho Civil III
Semestre:
“3A”
Bibliografía:
Los Contratos Civiles y sus Generalidades
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“DR. ALBERTO TRUEBA URBINA”
FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE
DERECHO CIVIL III
RESUMEN 1.1
CONTRATOS CIVILES.
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¡Descarga Resumen de Derecho Civil III: Tipos de Contratos y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Alumno:

 Rhay Anthony Xiqui Hernández.

Profesor:

 Lidia M Maas Ortegón

Asignatura:

 Derecho Civil III

Semestre:

 “3A”

Bibliografía:

 Los Contratos Civiles y sus Generalidades

“DR. ALBERTO TRUEBA URBINA”

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE FACULTAD DE DERECHO

DERECHO CIVIL III

RESUMEN 1.

CONTRATOS CIVILES.

1.1 CONCEPTOS DE LOS CONTRATOS

1. UNILATERALES: Son los que solo generan obligaciones para una de las partes y derechos para la otra 2. BILATERALES O SINALAGMÁTICOS: Generan obligaciones para ambas partes. 3. ONEROSOS: Son los que generan provechos y gravámenes para ambas partes. 4. GRATUITOS: Sólo genera provechos para una de las partes y gravámenes para la otra. 5. CONMUTATIVOS: Los provechos y gravámenes que genera para las partes son ciertos y conocidos desde la celebración misma del contrato. 6. ALEATORIOS: Los provechos y gravámenes no son ciertos y conocidos al momento de celebrarse el contrato, sino que dependen de circunstancias o situaciones posteriores a su celebración. 7. SOLEMNES: Son los contratos en los que la ley exige una forma determinada y no otra diferente para que se produzcan ciertas y determinadas consecuencias y prevé que si no se satisface esa forma no se producirán esas consecuencias. 8. FORMALES: Contratos en los que la ley exige una forma y no otra diferente para que se produzcan determinadas consecuencias, pero esas consecuencias se producen también, aunque no se satisfaga la forma prevista y sólo establece la nulidad del contrato por la falta de tal forma, destruyéndose retroactivamente esos efectos cuando se pronuncie por el juez la nulidad el contrato se clasifica y califica como formal. 9. CONSENSUALES: Contratos en los que la ley no exige forma determinada para su validez, sino deja a las partes la libertad más absoluta para darle la forma que ellas determinen. 10. REALES: En ella la entrega de la cosa es transmitir el dominio o el uso o goce de un bien, sea indispensable para el perfeccionamiento del contrato.

21. Mixtos en sentido estricto: Se integran mediante un contrato nominado y un elemento extraño a el que puede ser contenido de una prestación de un contrato diverso. 22. MIXTOS DE DOBLE TIPO: Aquellos en los que todas las prestaciones de una de las partes encuadran dentro de un contrato nominado y todas las prestaciones del cocontratante encuadran dentro de las de otro contra nominado o innominado. 23. MIXTOS COMBINADOS: Aquellos en que las prestaciones de una de las partes encuadran en dos o más contratos nominados y la contraprestación de la otra parte es sólo dinero. 24. UNIÓN: Son aquellos contratos autónomos que se estructuran mediante la conjunción de dos o más contratos nominaos o innominados. 25. UNIÓN CON DEPENDENCIA BILATERAL: Aquellos en que la conjunción de los contratos que los forman es de tal naturaleza que la existencia, validez y cumplimiento de las prestaciones de uno influyen en forma absoluta sobre el otro. 26. UNIÓN CON DEPENDENCIA UNILATERAL: Aquellos en que la conjunción de los contratos que los forman sólo es determinante respecto de uno, de tal forma que éste puede no ser válido o ser incumplidas las obligaciones que genere, sin que se afecte el otro; pero que, si el otro no existe o es nulo, sí afecta con la inexistencia o nulidad al primero. 27. UNIÓN ALTERNATIVOS: Aquellos en que por las condiciones propias en que fueron pactados, por la voluntad de una de las partes o por la realización de una condición se actualiza en definitiva uno de los contratos que lo integran y se extingue el otro.