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Un resumen sobre los diferentes tipos de contratos en derecho civil iii, cubriendo conceptos como contratos unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, consensuales, reales, etc. El profesor lidia m maas ortegón lo presenta para el alumno rhay anthony xiqui hernández durante el semestre '3a' de la asignatura derecho civil iii en la universidad autónoma de campeche.
Tipo: Apuntes
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1. UNILATERALES: Son los que solo generan obligaciones para una de las partes y derechos para la otra 2. BILATERALES O SINALAGMÁTICOS: Generan obligaciones para ambas partes. 3. ONEROSOS: Son los que generan provechos y gravámenes para ambas partes. 4. GRATUITOS: Sólo genera provechos para una de las partes y gravámenes para la otra. 5. CONMUTATIVOS: Los provechos y gravámenes que genera para las partes son ciertos y conocidos desde la celebración misma del contrato. 6. ALEATORIOS: Los provechos y gravámenes no son ciertos y conocidos al momento de celebrarse el contrato, sino que dependen de circunstancias o situaciones posteriores a su celebración. 7. SOLEMNES: Son los contratos en los que la ley exige una forma determinada y no otra diferente para que se produzcan ciertas y determinadas consecuencias y prevé que si no se satisface esa forma no se producirán esas consecuencias. 8. FORMALES: Contratos en los que la ley exige una forma y no otra diferente para que se produzcan determinadas consecuencias, pero esas consecuencias se producen también, aunque no se satisfaga la forma prevista y sólo establece la nulidad del contrato por la falta de tal forma, destruyéndose retroactivamente esos efectos cuando se pronuncie por el juez la nulidad el contrato se clasifica y califica como formal. 9. CONSENSUALES: Contratos en los que la ley no exige forma determinada para su validez, sino deja a las partes la libertad más absoluta para darle la forma que ellas determinen. 10. REALES: En ella la entrega de la cosa es transmitir el dominio o el uso o goce de un bien, sea indispensable para el perfeccionamiento del contrato.
21. Mixtos en sentido estricto: Se integran mediante un contrato nominado y un elemento extraño a el que puede ser contenido de una prestación de un contrato diverso. 22. MIXTOS DE DOBLE TIPO: Aquellos en los que todas las prestaciones de una de las partes encuadran dentro de un contrato nominado y todas las prestaciones del cocontratante encuadran dentro de las de otro contra nominado o innominado. 23. MIXTOS COMBINADOS: Aquellos en que las prestaciones de una de las partes encuadran en dos o más contratos nominados y la contraprestación de la otra parte es sólo dinero. 24. UNIÓN: Son aquellos contratos autónomos que se estructuran mediante la conjunción de dos o más contratos nominaos o innominados. 25. UNIÓN CON DEPENDENCIA BILATERAL: Aquellos en que la conjunción de los contratos que los forman es de tal naturaleza que la existencia, validez y cumplimiento de las prestaciones de uno influyen en forma absoluta sobre el otro. 26. UNIÓN CON DEPENDENCIA UNILATERAL: Aquellos en que la conjunción de los contratos que los forman sólo es determinante respecto de uno, de tal forma que éste puede no ser válido o ser incumplidas las obligaciones que genere, sin que se afecte el otro; pero que, si el otro no existe o es nulo, sí afecta con la inexistencia o nulidad al primero. 27. UNIÓN ALTERNATIVOS: Aquellos en que por las condiciones propias en que fueron pactados, por la voluntad de una de las partes o por la realización de una condición se actualiza en definitiva uno de los contratos que lo integran y se extingue el otro.