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Títulos y Valores: Concepto, Características y Excepciones - Prof. Dorado, Apuntes de Derecho Mercantil

El concepto de títulos y valores en derecho, sus características y las excepciones que se pueden oponer a su ejecución. Se abordan temas como la literalidad, autonomía, obligaciones fundamentales y cartaceas, y se detallan los artículos 1170, 20, 67 y 1198 del código civil y ley de la circulación mercantil.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/06/2014

princsita87
princsita87 🇪🇸

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TEMA 1.- LOS TITULOS
VALORES
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¡Descarga Títulos y Valores: Concepto, Características y Excepciones - Prof. Dorado y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

TEMA 1.- LOS TITULOS

VALORES

CONCEPTO DE TITULO

VALOR

Documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado

  • (^) 1. La creación de un Título valor produce el nacimiento de obligación nueva y distinta de la primitiva.
  • (^) 2. Los Títulos valores no se entregan pro soluto sino pro solvento.
  • (^) 3. Si llegado el vencimiento no se paga y no se ha perjudicado, la obligación fundamental no resulta extinguida y el Acreedor puede elegir cual ejecuta.
  • (^) 4. Hasta el vencimiento de la obligación cartácea, la posibilidad de exigir el pago está en suspenso.

Características de los derechos

incorporados a títulos valores

  • (^) LITERALIDAD .- Puede conocerse el contenido del Título valor con su simple lectura -> lo que no está en el título, no existe.
  • (^) La existencia, naturaleza, vigencia, contenido, titularidad y circunstancias particulares -> están en el título.
  • (^) Artículo 20.
  • (^) El demandado por un acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
  • (^) Artículo 67.
  • (^) El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.
  • (^) El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes: - (^) La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma. - (^) La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley. - (^) La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.
  • (^) Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo.

LEGITIMACION POR LA

POSESION

  • (^) La incorporación al documento del derecho literal y autónomo representado en el título valor supone que el ejercicio y transmisión se facilitan por su posesión. Así: - (^) Ejercicio del derecho: el título acredita la existencia del derecho y la legitimación para su ejercicio. La posesión es requisito mínimo y necesario (según ley de circulación)
  • (^) Transmisión del derecho: igualmente es requisito mínimo, aunque ha de apoyarse en teoría del título y el modo (art. 609 Cc: relación causal necesaria-letras de peloteo) - (^) También es necesaria la posesión para la constitución o transmisión de posiciones jurídicas limitadas sobre el documento o el derecho (usufructo, prenda)
  • (^) d) Por su emisor : público / privado; nacionales / extranjeros.
  • (^) e) Por el objeto del derecho incorporado:
    • (^) / Jurídico personales o de participación -> reconocen posición o conjunto de facultades en una organización -> acciones.
    • (^) \ Jurídico obligacionales : incorporan derecho de crédito.
  • (^) f) Según la manera de emitirse:
    • (^) / efectos: singularmente.
    • (^) \ valores: títulos de características homogéneas, emitidas en serie.
  • (^) g) Según la forma de designar a su titular.
    • (^) / portador.
    • (^) - a la orden.
    • (^) \ nominativos.
  • (^) A su vez, pueden serlo porque se emiten así o porque la ley lo impone: 111.3 Lc : portador, 14.1Lc : a la orden.