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Conceptos Antiguo Régimen, Exámenes selectividad de Historia de España

Conceptos del Antiguo Régimen, importantes para Selectividad

Tipo: Exámenes selectividad

2018/2019

Subido el 01/06/2019

aitanagy
aitanagy 🇪🇸

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Conceptos relacionados con la propiedad de la tierra durante el Antiguo Régimen
VINCULACIÓN: práctica jurídica desde la Edad Media que consiste en qué las tierras que pertenecen a la
nobleza, iglesia y municipios no se podían vender, ceder ni repartir. El término amortización se refiere a las
tierras de instituciones religiosas y civiles.
AMORTIZACIONES (Tierras amortizadas): Forma de propiedad de las tierras propia del Antiguo
Régimen, en la que las propiedades están vinculadas al patrimonio familiar o a una institución y no se pueden
comprar ni vender ni repartir. La explotación de las tierras es deficitaria y está fuera del mercado (“son tierras
o bienes muertos para el mercado”). Tenían la finalidad de mantener el patrimonio de la nobleza o de las
instituciones a las que estaban vinculadas. Las tierras amortizadas pertenecen a la Iglesia (“tierras de manos
muertas”), a los ayuntamientos (“bienes comunales” de los que pueden hacer uso los habitantes del
municipio) y a la nobleza (mayorazgo). En el siglo XIX los progresistas, dentro de la reforma agraria liberal,
liquidaron las tierras amortizadas, mediante las “desamortizaciones”, y la propiedad de las tierras pasó a ser
propiedad privada.
MAYORAZGO: Forma de propiedad vinculada de la tierra, propia del Antiguo Régimen, por la que los
bienes que pertenecen a las familias nobiliarias se apartan del orden normal de sucesión y quedan vinculados
a un orden sucesorio especial, que recae en el hijo mayor (primogénito). Este los hereda y puede disponer de
las rentas pero no puede dividir ni vender las tierras, pues son propiedad de la familia y el propósito es
mantener intacto el patrimonio familiar. El primogénito se encarga de mantener al resto de la familia. Se
eliminaron con las leyes de “desvinculación” del siglo XIX.
BIENES MUNICIPALES: Las tierras de los ayuntamientos pueden ser bienes de propios y bienes
comunales. Los primeros eran tierras que se arrendaban a particulares para afrontar los gastos municipales;
los bienes comunales servían para el aprovechamiento de todos los vecinos del municipio (eran bosques,
pastos..). Con la desamortización de Madoz, en 1855, se expropian y se ponen a la venta en subasta pública
los bienes comunales y, como consecuencia de ello, empeoraron las condiciones de vida de los campesinos
pobres y de los jornaleros.
DESAMORTIZACIÓN: proceso ligado a la construcción del Estado liberal por el que se declaran bienes
nacionales y se ponen a la venta, tierras eclesiásticas y civiles que se encontraban amortizadas y, por lo tanto,
muertas para el mercado (no se podían vender ni repartir). Supone un cambio jurídico en la propiedad, que
pasó de pertenecer a instituciones a convertirse en propiedad privada y libre. La desamortización, a pesar de
que contó con precedentes (Cortes de Cádiz), se llevó a cabo durante los gobiernos progresistas de Isabel II:
desamortización de bienes eclesiásticos, Mendizábal en 1836 (regencia de Mª Cristina), y desamortización de
bienes eclesiásticos y civiles, Madoz en 1855 (bienio progresista). A pesar de que modernizó jurídicamente la
estructura de la propiedad de la tierra, aumentó su concentración y agravó el problema agrario en España.
SEÑORÍO TERRITORIAL: es una forma de posesión de la tierra, de carácter hereditario y propia del
Antiguo Régimen, según la cual el señor es el propietario de las tierras y recibe rentas de los campesinos
como contraprestación por la cesión a estos de parcelas para el cultivo. Los señoríos territoriales pueden ser
solariegos”, si pertenecen a la nobleza o al clero, o “realengos” si pertenecen al rey. Las leyes de Cádiz los
suprimen y los transforman en propiedad privada o individual.
SEÑORÍO JURISDICCIONAL: es una forma de posesión de la tierra, de carácter hereditario y propia del
Antiguo Régimen, y de ejercer poder político sobre el territorio. Son tierras donde el señor tiene jurisdicción
y ejerce funciones propias del rey, como administrar justicia, nombrar los cargos, exigir prestaciones e
imponer impuestos sobre la población que vive en ese territorio. Las tierras no siempre eran propiedad del
señor.
Eran incompatibles con la creación del Estado Liberal y de una administración uniforme y centralizada como
quería el liberalismo, y también con los principios de igualdad y libertad, por lo que las Cortes de Cádiz
abolirán el régimen señorial.

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Conceptos relacionados con la propiedad de la tierra durante el Antiguo Régimen

VINCULACIÓN : práctica jurídica desde la Edad Media que consiste en qué las tierras que pertenecen a la nobleza, iglesia y municipios no se podían vender, ceder ni repartir. El término amortización se refiere a las tierras de instituciones religiosas y civiles.

AMORTIZACIONES (Tierras amortizadas) : Forma de propiedad de las tierras propia del Antiguo Régimen, en la que las propiedades están vinculadas al patrimonio familiar o a una institución y no se pueden comprar ni vender ni repartir. La explotación de las tierras es deficitaria y está fuera del mercado (“son tierras o bienes muertos para el mercado”). Tenían la finalidad de mantener el patrimonio de la nobleza o de las instituciones a las que estaban vinculadas. Las tierras amortizadas pertenecen a la Iglesia (“tierras de manos muertas”), a los ayuntamientos (“bienes comunales” de los que pueden hacer uso los habitantes del municipio) y a la nobleza (mayorazgo). En el siglo XIX los progresistas, dentro de la reforma agraria liberal, liquidaron las tierras amortizadas, mediante las “ desamortizaciones” , y la propiedad de las tierras pasó a ser propiedad privada.

MAYORAZGO : Forma de propiedad vinculada de la tierra, propia del Antiguo Régimen, por la que los bienes que pertenecen a las familias nobiliarias se apartan del orden normal de sucesión y quedan vinculados a un orden sucesorio especial, que recae en el hijo mayor (primogénito). Este los hereda y puede disponer de las rentas pero no puede dividir ni vender las tierras, pues son propiedad de la familia y el propósito es mantener intacto el patrimonio familiar. El primogénito se encarga de mantener al resto de la familia. Se eliminaron con las leyes de “ desvinculación ” del siglo XIX.

BIENES MUNICIPALES : Las tierras de los ayuntamientos pueden ser bienes de propios y bienes comunales. Los primeros eran tierras que se arrendaban a particulares para afrontar los gastos municipales; los bienes comunales servían para el aprovechamiento de todos los vecinos del municipio (eran bosques, pastos..). Con la desamortización de Madoz, en 1855, se expropian y se ponen a la venta en subasta pública los bienes comunales y, como consecuencia de ello, empeoraron las condiciones de vida de los campesinos pobres y de los jornaleros.

DESAMORTIZACIÓN : proceso ligado a la construcción del Estado liberal por el que se declaran bienes nacionales y se ponen a la venta, tierras eclesiásticas y civiles que se encontraban amortizadas y, por lo tanto, muertas para el mercado (no se podían vender ni repartir). Supone un cambio jurídico en la propiedad, que pasó de pertenecer a instituciones a convertirse en propiedad privada y libre. La desamortización, a pesar de que contó con precedentes (Cortes de Cádiz), se llevó a cabo durante los gobiernos progresistas de Isabel II: desamortización de bienes eclesiásticos, Mendizábal en 1836 (regencia de Mª Cristina), y desamortización de bienes eclesiásticos y civiles, Madoz en 1855 (bienio progresista). A pesar de que modernizó jurídicamente la estructura de la propiedad de la tierra, aumentó su concentración y agravó el problema agrario en España.

SEÑORÍO TERRITORIAL : es una forma de posesión de la tierra, de carácter hereditario y propia del Antiguo Régimen, según la cual el señor es el propietario de las tierras y recibe rentas de los campesinos como contraprestación por la cesión a estos de parcelas para el cultivo. Los señoríos territoriales pueden ser “ solariegos ”, si pertenecen a la nobleza o al clero, o “ realengos ” si pertenecen al rey. Las leyes de Cádiz los suprimen y los transforman en propiedad privada o individual.

SEÑORÍO JURISDICCIONAL : es una forma de posesión de la tierra, de carácter hereditario y propia del Antiguo Régimen, y de ejercer poder político sobre el territorio. Son tierras donde el señor tiene jurisdicción y ejerce funciones propias del rey, como administrar justicia, nombrar los cargos, exigir prestaciones e imponer impuestos sobre la población que vive en ese territorio. Las tierras no siempre eran propiedad del señor. Eran incompatibles con la creación del Estado Liberal y de una administración uniforme y centralizada como quería el liberalismo, y también con los principios de igualdad y libertad, por lo que las Cortes de Cádiz abolirán el régimen señorial.