
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Conceptos del Antiguo Régimen, importantes para Selectividad
Tipo: Exámenes selectividad
1 / 1
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

VINCULACIÓN : práctica jurídica desde la Edad Media que consiste en qué las tierras que pertenecen a la nobleza, iglesia y municipios no se podían vender, ceder ni repartir. El término amortización se refiere a las tierras de instituciones religiosas y civiles.
AMORTIZACIONES (Tierras amortizadas) : Forma de propiedad de las tierras propia del Antiguo Régimen, en la que las propiedades están vinculadas al patrimonio familiar o a una institución y no se pueden comprar ni vender ni repartir. La explotación de las tierras es deficitaria y está fuera del mercado (“son tierras o bienes muertos para el mercado”). Tenían la finalidad de mantener el patrimonio de la nobleza o de las instituciones a las que estaban vinculadas. Las tierras amortizadas pertenecen a la Iglesia (“tierras de manos muertas”), a los ayuntamientos (“bienes comunales” de los que pueden hacer uso los habitantes del municipio) y a la nobleza (mayorazgo). En el siglo XIX los progresistas, dentro de la reforma agraria liberal, liquidaron las tierras amortizadas, mediante las “ desamortizaciones” , y la propiedad de las tierras pasó a ser propiedad privada.
MAYORAZGO : Forma de propiedad vinculada de la tierra, propia del Antiguo Régimen, por la que los bienes que pertenecen a las familias nobiliarias se apartan del orden normal de sucesión y quedan vinculados a un orden sucesorio especial, que recae en el hijo mayor (primogénito). Este los hereda y puede disponer de las rentas pero no puede dividir ni vender las tierras, pues son propiedad de la familia y el propósito es mantener intacto el patrimonio familiar. El primogénito se encarga de mantener al resto de la familia. Se eliminaron con las leyes de “ desvinculación ” del siglo XIX.
BIENES MUNICIPALES : Las tierras de los ayuntamientos pueden ser bienes de propios y bienes comunales. Los primeros eran tierras que se arrendaban a particulares para afrontar los gastos municipales; los bienes comunales servían para el aprovechamiento de todos los vecinos del municipio (eran bosques, pastos..). Con la desamortización de Madoz, en 1855, se expropian y se ponen a la venta en subasta pública los bienes comunales y, como consecuencia de ello, empeoraron las condiciones de vida de los campesinos pobres y de los jornaleros.
DESAMORTIZACIÓN : proceso ligado a la construcción del Estado liberal por el que se declaran bienes nacionales y se ponen a la venta, tierras eclesiásticas y civiles que se encontraban amortizadas y, por lo tanto, muertas para el mercado (no se podían vender ni repartir). Supone un cambio jurídico en la propiedad, que pasó de pertenecer a instituciones a convertirse en propiedad privada y libre. La desamortización, a pesar de que contó con precedentes (Cortes de Cádiz), se llevó a cabo durante los gobiernos progresistas de Isabel II: desamortización de bienes eclesiásticos, Mendizábal en 1836 (regencia de Mª Cristina), y desamortización de bienes eclesiásticos y civiles, Madoz en 1855 (bienio progresista). A pesar de que modernizó jurídicamente la estructura de la propiedad de la tierra, aumentó su concentración y agravó el problema agrario en España.
SEÑORÍO TERRITORIAL : es una forma de posesión de la tierra, de carácter hereditario y propia del Antiguo Régimen, según la cual el señor es el propietario de las tierras y recibe rentas de los campesinos como contraprestación por la cesión a estos de parcelas para el cultivo. Los señoríos territoriales pueden ser “ solariegos ”, si pertenecen a la nobleza o al clero, o “ realengos ” si pertenecen al rey. Las leyes de Cádiz los suprimen y los transforman en propiedad privada o individual.
SEÑORÍO JURISDICCIONAL : es una forma de posesión de la tierra, de carácter hereditario y propia del Antiguo Régimen, y de ejercer poder político sobre el territorio. Son tierras donde el señor tiene jurisdicción y ejerce funciones propias del rey, como administrar justicia, nombrar los cargos, exigir prestaciones e imponer impuestos sobre la población que vive en ese territorio. Las tierras no siempre eran propiedad del señor. Eran incompatibles con la creación del Estado Liberal y de una administración uniforme y centralizada como quería el liberalismo, y también con los principios de igualdad y libertad, por lo que las Cortes de Cádiz abolirán el régimen señorial.