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APLICACIÓN PRACTICA DE LA NOMINA EN UNA EMPRESA
Tipo: Apuntes
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CONCEPTOS BÁSICOS PARA LA NÓMINA La nómina es el documento a través del cual se relaciona, los pagos por los servicios prestados, las deducciones obligatorias y voluntarias, el valor neto recibido y apropiaciones de los trabajadores de una empresa durante un periodo determinado. La nómina se divide en cuatro partes a saber:
1. ENCABEZADO: Recoge los datos de identificación de la empresa, el periodo de pago y los datos del trabajador. 2. DEVENGADO: Se relacionan los conceptos que percibe el trabajador de carácter legal y los extralegales. Conceptos tales como: 2.1. SALARIOS: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T). 2.1.1. Salario minino: El artículo 145 del C.S.T establece que todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo y suficiente para cubrir las necesidades mínimas de él y de su familia. Para el año 2018 el salario mínimo establecido por el gobierno es de $ 781. 2.1.2. Salario básico: Es la remuneración básica pactado entre el trabajador y el empleador, establecido dentro del contrato de trabajo y que sirve de base para la liquidación del trabajo suplementario o de horas extras. 2.1.3. Salario integral: Esta modalidad de pago del salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales, cesantías e intereses sobre las cesantías, excepto las vacaciones. Este tipo de salario debe pactarse por escrito entre trabajador y empleador y sólo pueden acceder a él los trabajadores que devenguen como salario básico, una suma igual o superior a 10 SMLM La legislación laboral prescribe que el salario integral debe ser como mínimo el valor equivalente a 10 SMLM vigentes más un 30 % como factor prestacional. Para el 2018 el salario mínimo integral es de $ 7.812.240. Más el 30 % del factor prestacional que en total nos da: $ 10.156.
2.2. AUXILIO DE TRANSPORTE: Es un auxilio en dinero efectivo que el empleador debe reconocer a los trabajadores que devenguen menos de 2 SMLM con el fin de que estos puedan trasladarse desde su residencia hasta el lugar de trabajo. Para el año 2018 el gobierno ha establecido como auxilio de transporte las suma de $ 88. mensuales. 2.3. TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS: Es aquel que desarrolla el trabajador después de la jornada laboral ordinaria o habitual. La jornada laboral ordinaria en Colombia es de máximo 8 horas diarias y 48 horas semanales las cuales pueden ser distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado. 2.3.1. Jornada laboral diurna: La jornada diurna es la comprendida entre las 06 de la mañana y las 09 de la noche. 2.3.2. Jornada laboral nocturna: Es la comprendida entre las 09 de la noche y las 0 6 de la mañana, si la persona debe trabajar en esta jornada su trabajo debe remunerarse con recargo nocturno del 35% adicional al valor de la hora diurna. Las horas trabajadas por fuera de la jornada habitual se remuneran como horas extras. Si el trabajo extra se desarrolla dentro de la jornada diurna, cada hora extra se debe pagar con un recargo del 2 5%. Si por el contrario, se desarrollan en la jornada nocturna las horas extras se pagan como nocturnas con recargo del 75 %, al igual que el trabajo realizado en días domingo y festivos. Los porcentajes se liquidan sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Las horas extras de trabajo no pueden exceder de 2 horas diarias y 12 horas a la semana. Adicionalmente, trabajador y empleador pueden convenir como día de descanso obligatorio el sábado y será reconocido como descanso dominical en todos sus aspectos legales. Los empleadores no están obligados a pagar horas extras a aquellos trabajadores que ostenten cargos de dirección, confianza y manejo. 2.3.3. Resumen de las horas extras y formula para su liquidación. HORA EXTRA (^) % DE RECARG FACTOR DE CALCULO FORMULA PARA CALCULO Hora extra diurna ordinaria HEDO 25%^ 1.25^ Vho X factor X No. horas Hora extra nocturna ordinaria HENO 75%^ 1.75^ Vho X factor X No. horas Hora extra diurna festiva HEDF 100% 2.0 Vho X factor X No. Horas Hora extra nocturna festiva HENF 150% 2.5 Vho X factor X No. Horas Dominical o festivo 75% 1.75 Vdo X factor X No. De Días Recargo Nocturno RC 35% 0.35 Vho X factor X No. horas 2.4. OTROS CONCEPTOS: El empleador puede reconocer a sus trabajadores otros conceptos adicionales a los establecidos en la ley tales como: comisiones sobre ventas, bonificaciones, auxilios etc. La sumatoria de todos valores relacionados anteriormente, conforma lo que se llama total devengado, que es la
haya causado a la empresa. 3.3. DEDUCCIONES POR ORDEN JUDICIAL: Son los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado. 3.4. CUADRO RESUMEN DE LAS DEDUCCIONES A CARGO DEL TRABAJADOR CONCEPTO % DE DESCUENTO SALARIO BASE SALUD 4% Total, devengado – Auxilio de transporte PENSIÓN 4% Total, devengado – Auxilio de transporte FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL ENTRE 4 Y 16 SMLMV 1 %. ENTRE 16 Y 17 SMLMV 1. 2 %. ENTRE 17 Y 18 SMLMV 1. 4 %. ENTRE 18 Y 19 SMLMV 1. 6 %. ENTRE 19 Y 20 SMLMV 1. 8 %. MAYOR 20 SMLMV 2 %. Total, Devengado.
3. APROPIACIONES: Son valores que el empleador debe provisionar con el fin de cubrir pagos futuros originados en la relación laboral, estos conceptos solo recaen sobre el empleador. Las apropiaciones en la nómina están conformadas por los siguientes conceptos: 4.1 SEGURIDAD SOCIAL 4.1.1 Salud: Los aportes al sistema de salud es del 12.5% del total devengado menos el auxilio de transporte, de este corresponde un 8.5% al empleador ( para las empresas responsables del CREE (reemplazado en 2017 por la sobretasa a la renta) a partir del 01 de enero de 2014 el aporte para salud realizado por el empleador es del 0 %, ). Este valor la empresa lo debe apropiar en cada nómina y consignarlo con el valor descontado al trabajador a la respectiva E.P.S a la cual se encuentre afiliado el trabajador
4.1.2. Pensión: Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 1 6% del total devengado menos el auxilio de transporte. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado. 4.1.3. Riesgos Laborales: La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas, los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo. 4.2. PRESTACIONES SOCIALES. 4.2.1. Prima de servicios: Por éste concepto la empresa debe apropiar mensualmente un 8.3 3 % del total devengado. 4.2.2. Vacaciones: Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones. 4.2.3. Cesantías: Por éste concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del total devengado. 4.2.4. Intereses sobre las cesantías: Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado de las cesantías a 31 de diciembre. Por lo que se debe apropiar o provisionar el 12% mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías provisionado, según sea el periodo de la liquidación, o un 1% mensual del total devengado por el trabajador 4.3. APORTE PARAFISCALES 4.3.1. Cajas de compensación familiar: Mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del total devengado menos el auxilio de transporte 4.3.2. Instituto colombiano de bienestar familiar : Mensualmente la empresa debe aportar un 3% del total devengado menos el auxilio de transporte, con destino al I.C.B.F. Para las empresas responsables del CREE a partir de 01 de mayo del 2013 el aporte es del 0% (en el 2017 el CREE es reemplazado por la una sobretasa en renta) 4.3.3. Servicio nacional de aprendizaje: Mensualmente la empresa debe aportar el 2% del total devengado menos el auxilio de transporte, con destino al SENA.. Para las empresas responsables del CREE a partir de 01 de mayo del 2013 el aporte es del 0 %. (en el 2017 el CREE es reemplazado por la una sobretasa en renta)