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Una comparativa entre el positivismo jurídico, el naturalismo jurídico y el realismo jurídico, tres corrientes filosóficas del derecho. El positivismo jurídico es un sistema jurídico riguroso, sistemático y demostrable que eleva a la ley sobre otras fuentes y establece su pensamiento limitado al derecho estatal. El naturalismo jurídico admite la validez de un derecho metafísico y considera que las leyes son divinas y eternas, basadas en lo moral. Por último, el realismo jurídico afirma que la eficacia es la principal característica del derecho y que las leyes deben estar adaptadas a la realidad social. Se incluyen referencias a obras especializadas en cada tema.
Tipo: Apuntes
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Se desarrolló a mediados del siglo XlX El positivismo jurídico es regido por un procedimiento de investigación riguroso, sistemático y demostrable, sin creencias y sin apelaciones milagrosas o sobrenaturales.
El iusnaturalismo admite la validez de un derecho metafísico, es decir que mientras exista la razón, Dios o la naturaleza o el ser, será tomado como un tipo de orden que regula la validez universal al que los hombres con total espontaneidad o razón pueden actuar.
Referencias bibliográficas