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Aprobación de Fuentes del Derecho: Positivismo, Naturalismo y Realismo Jurídico, Apuntes de Derecho Civil

Una comparativa entre el positivismo jurídico, el naturalismo jurídico y el realismo jurídico, tres corrientes filosóficas del derecho. El positivismo jurídico es un sistema jurídico riguroso, sistemático y demostrable que eleva a la ley sobre otras fuentes y establece su pensamiento limitado al derecho estatal. El naturalismo jurídico admite la validez de un derecho metafísico y considera que las leyes son divinas y eternas, basadas en lo moral. Por último, el realismo jurídico afirma que la eficacia es la principal característica del derecho y que las leyes deben estar adaptadas a la realidad social. Se incluyen referencias a obras especializadas en cada tema.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 22/09/2021

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1. ¿Qué es el positivismo jurídico?
Se desarrolló a mediados del siglo XlX
El positivismo jurídico es regido por un procedimiento de investigación riguroso,
sistemático y demostrable, sin creencias y sin apelaciones milagrosas o sobrenaturales.
Ideado como el pensamiento del Derecho que eleva a la ley sobre las otras
fuentes del derecho y considera al ordenamiento jurídico como un todo pleno y
coherente.
El positivismo jurídico establece el pensamiento jurídico limitado al derecho
estatal producto del legislador; de aquí deriva la común autoridad al derecho, de
aquellas características que son propias del derecho legislado del Estado
moderno, generalidad, imperatividad, coacción, presunta plenitud.
Los juicios morales son relativos y subjetivos, ya que se puede exponer la
validez de los juicios morales y la invalidez de otros; sustenta que todo derecho
positivo es justo por el hecho de ser derecho positivo, sin importar su contenido
de acuerdo la moral.
Positivismo jurídico como un modo de acercarse al estudio del derecho:
Positivismo metodológico: Por modo de acercarse al derecho se entiende la forma de
concretar del objeto de la investigación jurídica.
Sostiene que el jurista debe ocuparse del derecho que es, del derecho positivo y no
del derecho que debe ser.
Según Hans Kelsen que es un representante de este,
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1. ¿Qué es el positivismo jurídico?

Se desarrolló a mediados del siglo XlX El positivismo jurídico es regido por un procedimiento de investigación riguroso, sistemático y demostrable, sin creencias y sin apelaciones milagrosas o sobrenaturales.

  • Ideado como el pensamiento del Derecho que eleva a la ley sobre las otras fuentes del derecho y considera al ordenamiento jurídico como un todo pleno y coherente.
  • El positivismo jurídico establece el pensamiento jurídico limitado al derecho estatal producto del legislador; de aquí deriva la común autoridad al derecho, de aquellas características que son propias del derecho legislado del Estado moderno, generalidad, imperatividad, coacción, presunta plenitud.
  • Los juicios morales son relativos y subjetivos, ya que se puede exponer la validez de los juicios morales y la invalidez de otros; sustenta que todo derecho positivo es justo por el hecho de ser derecho positivo, sin importar su contenido de acuerdo la moral. Positivismo jurídico como un modo de acercarse al estudio del derecho: Positivismo metodológico: Por modo de acercarse al derecho se entiende la forma de concretar del objeto de la investigación jurídica. Sostiene que el jurista debe ocuparse del derecho que es, del derecho positivo y no del derecho que debe ser. Según Hans Kelsen que es un representante de este,
  • Propone un proceso de depuración valorativa del derecho positivo, para estudiar sólo sus propiedades fácticas o concretas.
  • Estudia las propiedades que ese derecho tiene y la función que cumple (sea o no “bueno”, sea o no “justo”).
  • Cuando refiere a su “validez” no alude a su “valiosidad” sino a su “formalidad”, o sea si cubre los requerimientos de forma y fondo establecidos por el derecho positivo. Hans Kelsen procuraba con ello orientar sus investigaciones hacia la objetividad y la precisión, ideal de toda ciencia.

2. ¿Qué es el naturalismo jurídico?

El iusnaturalismo admite la validez de un derecho metafísico, es decir que mientras exista la razón, Dios o la naturaleza o el ser, será tomado como un tipo de orden que regula la validez universal al que los hombres con total espontaneidad o razón pueden actuar.

  • Son creencias que ya existen aparte de las leyes ya estipuladas.
  • Leyes basadas en lo moral que son divinas y eternas.
  • La ética y moral son sus principios básicos.
  • El derecho es un valor dependiente a la naturaleza humana.
  • La efectiva faceta del derecho se discreta en la realidad humana.
  • Son valores que poseen las personas. Referencia: 3. ¿Qué es el realismo jurídico?

Referencias bibliográficas

  1. Guamán, K. A., Hernández, E. L., & Lloay, S. I. (2020). El positivismo y el positivismo jurídico. Revista Universidad y Sociedad. Recuperado de: http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v12n4/2218-3620-rus-12-04-265.pdf
  2. Trujillo, I. (2015). Iusnaturalismo tradicional clásico, medieval e ilustrado. In Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de: file:///D:/Documentos%20del%20Sistema/Downloads/Iusnaturalismo %20tradicional,%20cl%C3%A1sico,%20medieval%20e%20ilustrado.pdf
  3. Montano, J, (2020), Realismo jurídico. Página web. Lifeder. Recuperado de: https://www.lifeder.com/realismo-juridico/