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Varios conceptos sobre el Derecho Constitucional
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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REFERENDUM: Un referéndum es un mecanismo legal (integrado en el Derecho Constitucional) que permite a la población ratificar o rechazar ciertas resoluciones de un gobierno. Se trata de una herramienta propia de la democracia directa, en la cual la gente toma una decisión sin necesidad de la intermediación de los representantes. El referéndum en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
La Constitución Española sólo contempla dos tipos de referéndums: Referéndum de ratificación, es decir, en el que se confirma una ley o reforma de una ley aprobada en el parlamento; Referéndum no vinculante, que se denomina consultivo, establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. En este caso, el referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
CONSULTA POPULAR: La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia para un país, por tanto, son deliberaciones públicas tomadas por el país (toma de decisiones) como cuerpo electoral y cuerpo de legislación. La consulta está destinada a abrir un proceso deliberativo amplio en el que se pide la opinión de la ciudadanía sobre una cuestión concreta. Si el objeto de la consulta tiene una plasmación jurídica, estaríamos hablando de un referéndum y no de una consulta.
SOBERANÍA : es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos. La soberanía tiene los siguientes caracteres: es inalienable, es decir, no se puede transferir ni enajenar bajo ningún título a ninguna persona o grupo de personas; es imprescriptible puesto que el pueblo no pierde la soberanía por el paso del tiempo sin ejercerlo y es un poder único e indivisible, es decir, la soberanía no se la delega en parte, es delegada totalmente o no.
DEMOCRACIA DIRECTA a una ordenación política en la que el pueblo mantiene la soberanía durante todo el tiempo, y es responsable directo de la toma de decisiones. Los representantes, de existir, son meros gestores de las decisiones tomadas por el pueblo. Por lo tanto, hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios.
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: (también llamada democracia indirecta) es aquel tipo de democracia en la que el poder es ejercido por representantes elegidos por todos los individuos, considerados ciudadanos en un estado, a través de un proceso electoral reglado, en otras palabras, los individuos delegan su soberanía en otra persona que mejor represente su pensamiento o posición.