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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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La palabra derecho, derivada de la latina ius, tiene dos acepciones. Desde el punto de vista objetivo, es el conjunto de normas impuestas por una fuerza coactiva externa, y dirigidas a regular las relaciones entre los hombres: Derecho español, Derecho procesal, Derecho mercantil, etc. Desde el punto de vista subjetivo, designa la facultad que tenemos de actuar en base a una norma: derecho de propiedad, derecho a disfrutar de una cosa, derecho a ser indemnizado si sufro un perjuicio sin culpa mía.
Nos hemos referido al Derecho como el conjunto de normas impuestas coactivamente. Es esta coactividad el elemento que distingue la norma de Derecho de la norma Moral. A diferencia de las normas jurídicas, las normas morales tienen a fijar los deberes del hombre para consigo mismo, según su conciencia, e implican una libertad individual sin coacción ni autoridad que la limite.
Podríamos definir el Derecho romano en sentido objetivo, como el conjunto de normas y preceptos, de diverso origen y naturaleza, que fueron sucesivamente aplicados para ordenar y regular la convivencia en la sociedad romana, desde la fundación de la ciudad en el año 754 a.C., hasta la muerte del Emperador Justiniano en el año 565 d.C. Normas y preceptos que evolucionaron a lo largo de casi catorce siglos, para adaptarse a las transformaciones realizadas por dicha sociedad.
Acerca de las relaciones entre Derecho y Moral, aunque los romanos conocían perfectamente la diferencia elemental que separaba las reglas Jurídicas de las reglas Morales, no siempre evitaron confundir sendos ámbitos, como se pone de relieve en la definición de Derecho que nos dá Celso: el Derecho es el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo. La búsqueda de lo que es bueno pertenece al ámbito de la Moral: la misión del legislador no es consagrar como regla de Derecho lo que es bueno. En cambio, la búsqueda de lo que es equitativo pertenece al ámbito de Derecho: para el jurista, equidad equivale a igualdad, según la cual, la finalidad de derecho es aplicar la norma a todos por igual y en iguales circunstancias.