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conceptos importantes, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho romano, Profesor: Carmen Jorquera, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 30/01/2018

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FUENTES DEL DERECHO
MONARQUÍA
MORES MAIORIUM: Son la primera fuente del Derecho, estaban compuestas por
normas de moralidad que por fuerza de repetición se hacían preceptos legales. No se
derogaban, sino que iban cayendo en el desuso. Se iban modificando con el tiempo, se
mantuvieron hasta el final del imperio. Estaban basadas en las costumbres, y tocaban
temas como la vestimenta, la forma de hacer las calles, las fiestas… Fueron recogidas
en la ley de las XII Tablas por escrito. Se incluyen en el ius civile.
ALBORES DE LA REPUBLICA
MORES MAIORIUM: Son la primera fuente del Derecho, estaban compuestas por
normas de moralidad que por fuerza de repetición se hacían preceptos legales. No se
derogaban, sino que iban cayendo en el desuso. Se iban modificando con el tiempo, se
mantuvieron hasta el final del imperio. Estaban basadas en las costumbres, y tocaban
temas como la vestimenta, la forma de hacer las calles, las fiestas… Fueron recogidas
en la ley de las XII Tablas por escrito. Se incluyen en el ius civile
Pero como surgen conflictos con los plebeyos, se van a crear las doce tablas y además, como
aparecen los extranjeros, aparece el ius Gentium.
LAS 12 TABLAS: texto legal que contenía normas para regular la convivencia del
pueblo romano. Al estar expuestas públicamente, no podían ser mal interpretadas, todo
el mundo tenía acceso a ellas. Los tribunos, que fueron los intérpretes de las
reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que funcionase igual para
todos los ciudadanos. Finalmente los patricios cedieron: el Senado y los tribunos
acordaron redactar esta ley aplicable a ambos.
APOGEO DE LA REPUBLICA
Se crea el ius honorarium, que es una forma más rápida de crear derecho, es la evolución del
ius civile. Hay cinco fuentes del derecho porque como se amplían territorios y hay más
conquistas, y se cogen conceptos beneficiosos de otras culturas, pues el derecho también se
amplía.
MORES MAIORIUM Y LAS 12 TABLAS: (todo igual que lo anterior)
LEY: eran introducidas en el corpus iuris civile, y creadas por los cónsules, además
llevaban sus nombres.
SENADPCONSULTO: informes del senado
JURISPRUDENCIA: los estudios que hacían los juristas. Estaba el agere, cavere,
respondere.
EDICTO: las normas creadas por los magistrados que afectan a la vida cotidiana, y que
se hacía por el ius edicendi, y eran introducidas en el ius honorarium.
PRINCIPADO
Muchas leyes y edictos republicanos se tienen que eliminar, puesto que esas instituciones se
eliminan. Por lo tanto se crean otras fuentes del derecho.
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FUENTES DEL DERECHO

MONARQUÍA

• MORES MAIORIUM: Son la primera fuente del Derecho, estaban compuestas por

normas de moralidad que por fuerza de repetición se hacían preceptos legales. No se derogaban, sino que iban cayendo en el desuso. Se iban modificando con el tiempo, se mantuvieron hasta el final del imperio. Estaban basadas en las costumbres, y tocaban

temas como la vestimenta, la forma de hacer las calles, las fiestas… Fueron recogidas

en la ley de las XII Tablas por escrito. Se incluyen en el ius civile.

ALBORES DE LA REPUBLICA

• MORES MAIORIUM: Son la primera fuente del Derecho, estaban compuestas por

normas de moralidad que por fuerza de repetición se hacían preceptos legales. No se derogaban, sino que iban cayendo en el desuso. Se iban modificando con el tiempo, se mantuvieron hasta el final del imperio. Estaban basadas en las costumbres, y tocaban temas como la vestimenta, la forma de hacer las calles, las fiestas… Fueron recogidas en la ley de las XII Tablas por escrito. Se incluyen en el ius civile

Pero como surgen conflictos con los plebeyos, se van a crear las doce tablas y además, como aparecen los extranjeros, aparece el ius Gentium.

• LAS 12 TABLAS: texto legal que contenía normas para regular la convivencia del

pueblo romano. Al estar expuestas públicamente, no podían ser mal interpretadas, todo el mundo tenía acceso a ellas. Los tribunos, que fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que funcionase igual para todos los ciudadanos. Finalmente los patricios cedieron: el Senado y los tribunos acordaron redactar esta ley aplicable a ambos.

APOGEO DE LA REPUBLICA

Se crea el ius honorarium , que es una forma más rápida de crear derecho, es la evolución del ius civile. Hay cinco fuentes del derecho porque como se amplían territorios y hay más conquistas, y se cogen conceptos beneficiosos de otras culturas, pues el derecho también se amplía.

• MORES MAIORIUM Y LAS 12 TABLAS: (todo igual que lo anterior)

• LEY: eran introducidas en el corpus iuris civile, y creadas por los cónsules, además

llevaban sus nombres.

• SENADPCONSULTO: informes del senado

• JURISPRUDENCIA: los estudios que hacían los juristas. Estaba el agere, cavere,

respondere.

• EDICTO: las normas creadas por los magistrados que afectan a la vida cotidiana, y que

se hacía por el ius edicendi, y eran introducidas en el ius honorarium.

PRINCIPADO

Muchas leyes y edictos republicanos se tienen que eliminar, puesto que esas instituciones se eliminan. Por lo tanto se crean otras fuentes del derecho.

• LEY: comienzan a dictarlas los emperadores, con la misma estructura de las

republicanas, solo que la ley lleva el nombre del emperador y luego de lo que se trata. El emperador que más leyes dio fue Octavio: legisló sobre la forma de vestir, el adulterio, el matrimonio y reformó el proceso judicial. Lex juliae.

* No existía un acto formal que derogara leyes, caían en el olvido, pero nunca eran eliminadas.

• SENADOCONSULTO: respuesta que da el Senado a una consulta, tiene fuerza de ley

(al contrario que en la República) ya que el Emperador era el que presidía el Senado, por lo tanto se encontraba inspirado por el propio Emperador. Era una forma de mantener el Senado, al tener la propia influencia del emperador. Adquiere la forma de la Ley.

• CONSTITUCIONES IMPERIALES: Emanan directamente del emperador, en forma de

normas menores sobre cuestiones cotidianas. Edictos (normas cotidianas, en las que el emperador habla en primera persona Ej. Yo digo que al templo de Vesta hay que entrar con la cabeza tapada.), Decretos (Pequeñas sentencias sobre cuestiones no graves que se le someten al emperador y el las resuelve a través de los decretos), Epístolas (Respuestas que daba el emperador a consultas por parte de funcionarios o incluso personas del propio pueblo) y Mandatos (Órdenes que el emperador daba sobre el funcionamiento de sus funcionarios).

• JURISPRUDENCIA: ganan importancia. se caracteriza por una gran madurez, los

juristas adquieren una altísima consideración, ya que hablaban por boca del emperador. El emperador les otorgó un derecho que no poseían durante la república “ Ius Publica Respondendi ” (derecho a hablar por boca del emperador) Sus dictámenes tenían la misma fuerza que si los hubiera dictado directamente el emperador. Los jurisconsultos comienzan a tener más información y más influencia en los jueces. Se empieza a impartir de forma oficial la ciencia del derecho, se crean dos escuelas.

• EDICTO PERPETUO: Recopilación de una fuente, no una fuente en sí.

Concretamente, es la recopilación de todos los edictos republicanos corrigiendo, modificando y censurando algunos, elaborada por Adriano.

EPOCA JUSTINIANEA

• CORPUS IURIS CIVILE: recopilación de todo el derecho. Es un conjunto de libros en

los que Justiniano dividió el Derecho. Justiniano puedo recopilar mucha de la información gracias a que las leyes romanas no se derogaban, sino que se dejaban de usar cuando estaban obsoletas.

Instituciones. Formada principalmente por la obra del mismo nombre de Gayo. Está formado por 4 libros los cuales serán la división básica de nuestro derecho civil: Derecho de las personas, Derecho de las cosas y Derecho de obligaciones. Era una especie de Manual del Derecho que explicaba como estudiar el derecho.

Digesto. Es la parte más importante y aun en la actualidad se sigue estudiando y analizando. Está formado por un prólogo, (una declaración de intenciones) escrito por el propio Justiniano ayudado por profesores de Derecho de las escuelas de Berito y Constantinopla, y 50 libros donde basándose en los trabajos de los juristas recogía el

como misión específica la de administrar justicia en roma, por lo que se conoce como “pretor urbano”. Cuando la expansión de roma ya ha hecho inevitable las relaciones con los extranjeros, se crea el llamado “pretor peregrino” para dirimir los problemas que pudiesen surgir entre los ciudadanos romanos y extranjeros.

Magistraturas cum potestas

Censores: Eran Patricios nombrados cada cinco años, se consideraba el culmen de la carrera política por eso, solo podían acceder a él antiguos cónsules ya retirados, su función era ayudar a los cónsules ( daban libertad a los esclavos, administraban las tierras de roma, elegían senadores…). Su principal función era la periódica actualización del censo de los ciudadanos romanos y la división en clases atendiendo a su riqueza. Revestir la censura significaba en roma la coronación de una brillante carrera política.

Dos magistraturas extraordinarias

El dictador: era una figura creada para solucionar los problemas de la ciudad y solo estaban en el cargo durante 6 meses. Suspendía todos los poderes de la República y los asumir para de ese modo poder solucionar los problemas del momento. Lo nombraba el senado tras una situación extraordinaria.

Tribuno de la Plebe: Su número pasó de 2 a 10. Se encargan de la protección y defensa de los derechos de los plebeyos. Los designan los plebeyos. No son magistrados propiamente dichos, sino los jefes de la plebe.

El senado.

En la época monárquica era un consejo de ancianos que representaba a las familias patricias, y estaba formado por 300 patricios ( patres ) nombrados por el rey. En el S.II a.C. el poder estaba en manos de una nueva clase de ricos de toda procedencia y a quienes unían sus intereses por la posesión de la tierra, las rentas y la explotación de la esclavitud.

El cargo de senador era vitalicio y su número osciló de 300 a 900 en época de Julio César. Las reuniones del Senado debían ser convocadas y presididas por un cónsul. Este órgano de gobierno orientaba la política exterior, controlaba las finanzas y las operaciones militares, y organizaba la administración de las provincias.

Durante el imperio, perdió su poder y se limitó a ratificar las decisiones del emperador.

Las asambleas.

La favorable evolución de la economía romana propició cambios políticos y sociales. A medida que aumentaba el número de propietarios rurales, que no eran de origen patricio, esta nueva fuerza social se dotó de una organización propia, la asamblea de la plebe ( concilium plebis ), formada por el conjunto de todos los ciudadanos plebeyos reunidos en 35 tribus, y también designó a sus representantes, los tribunos de la plebe.

Con el tiempo se fueron formado tres tipos de asambleas o comicios ( comitia ):

• Comicios por curias: eran de época monárquica. Se llamaban así porque la unidad de

voto era la curia. Se reunían en el Foro, presididos por Pontifex o los cónsules, para otorgar el poder ( imperium ) a los magistrados.

• Comicios por centurias: representaban al pueblo en armas reunido según su riqueza

por centurias. Se celebraban en el Campo de Marte. Los presidían cónsules o pretores. Elegían a los magistrados superiores (pretores, cónsules y censores), podían declarar la guerra y administraban asuntos de justicia penal.

• Comicios por tribus: eran los que representaban al pueblo reunido según su lugar de

origen (urbano o rural) en tribus. En ellos se votaban la mayoría de las leyes y cuestiones. Eran los auténticos órganos de soberanía de la plebe, y a su auténtica asamblea.

FORMULA

DEFINICION DERECHO CIVIL (SIU IURIS AL COMPLETO)

DERECHOS REALES (SOBRE LA COSA AJENA)

CASO PRACTICO: SUCESIÓN DE UN PATER QUE HA FALLECIDO