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Concepto Jurídico de Persona y Supuesto Jurídico, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Este documento pertenece a un trabajo presentado por Ana Karen Zavala Garcia en la materia de Introducción al Derecho de la Facultad de Derecho de la UABC. El texto aborda los conceptos jurídicos de persona y supuesto jurídico, explicando la naturaleza social del hombre, la aparición de vínculos sociales y la necesidad de establecer relaciones constantes. Además, se define la persona jurídica y el supuesto jurídico, y se explora su relación con las consecuencias jurídicas, particularmente en el contexto del derecho penal mexicano.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 25/10/2021

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UABC FACULTAD DE DERECHO
¨CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES¨¨
Alumno: Ana Karen Zavala Garcia
Materia: Introducción al Derecho
Grupo: 105
Fecha de entrega: Viernes 11 de Diciembre del 2020
CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA
Remontándonos al nacimiento mismo de la conducta colectiva del hombre, es posible
identificar la naturaleza social de éste, la cual motiva indudablemente la aparición de
vínculos grupales, no solo con el objeto de coordinar esfuerzos en la búsqueda de
satisfactores primarios, si no también en la íntima necesidad de establecer relaciones
constantes, así pues, el hombre acepta su naturaleza social y deja de vivir en soledad
para sumarse a pequeños grupos.
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UABC FACULTAD DE DERECHO

¨CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES¨¨

Alumno: Ana Karen Zavala Garcia Materia: Introducción al Derecho Grupo: 105 Fecha de entrega: Viernes 11 de Diciembre del 2020 CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA Remontándonos al nacimiento mismo de la conducta colectiva del hombre, es posible identificar la naturaleza social de éste, la cual motiva indudablemente la aparición de vínculos grupales, no solo con el objeto de coordinar esfuerzos en la búsqueda de satisfactores primarios, si no también en la íntima necesidad de establecer relaciones constantes, así pues, el hombre acepta su naturaleza social y deja de vivir en soledad para sumarse a pequeños grupos.

La diaria convivencia humana determina, una serie de lazos y contactos de muy variada naturaleza, que validan y justifican la existencia de reglas, cayendo en la esfera del más rudimentario esbozo del derecho como instrumento regulador de las mismas, actualmente tales vínculos son definidos como relaciones jurídicas, a las cuales se les otorga la función principal de coordinar y regular a los hombres dentro de su entorno social, sirviendo para el establecimiento de contactos mutuos, aplicables a la generalidad de los individuos que conforman la población de un estado. Existen dos clases de personas dentro del derecho positivo mexicano, cada una de ellas perfectamente delineada en cuanto a su existencia y personalidad, tales personas son la individual (física) y la colectiva (moral), persona individual es el ser humano mismo, sin importar su género, raza o posición social mientras que la persona moral es la agrupación o entidad constituida primariamente por un grupo de seres humanos, con el objetivo de alcanzar o cumplir fines que por su naturaleza sobrepasan las posibilidades individuales, o bien que requieren de esta unión de varios sujetos para cumplir de mejor manera los objetivos a alcanzar. SUPUESTO JURÍDICO. El Supuesto jurídico es la hipótesis normativa de cuya realización se derivan las consecuencias jurídicas. Como sujeto, el supuesto se halla enlazado en la norma imputativamente a la consecuencia de Derecho por medio de la cópula. La consecuencia que se enlaza puede consistir en el nacimiento, transmisión, modificación o extinción de relaciones jurídicas, eventos que se generan al ocurrir el hecho jurídico. Dichas relaciones jurídicas se establecen entre el titular del deber jurídico y el de la facultad correlativa. En ese vínculo existente entre el supuesto y la consecuencia, se opera la ley de la causalidad jurídica, que no cambia la relación imputativa en relación causal, sino que tiene las siguientes significaciones: No hay consecuencia jurídica sin un supuesto, al que en una fuente de conocimiento se le haya relacionado ella imputativamente. No se deriva consecuencia jurídica alguna, sin que se realice el supuesto al cual se halla ella imputada en la respectiva fuente de conocimiento. Si varía el supuesto jurídico, también varían las consecuencias a él imputadas en la fuente de conocimiento. CONSECUENCIAS JURÍDICAS. En relación con las consecuencias jurídicas, el derecho penal trata de combatir y prevenir los fraudes alimentarios con consecuencias eficaces, aunque, a veces, lo haga a costa de sacrificar principios penales. En este sentido, como estos delitos suelen cometerse a través de personas jurídicas, destaca la tendencia progresiva en los ordenamientos jurídicos europeos a favor de exigir, junto con la responsabilidad de la persona física, la responsabilidad de la propia empresa o persona jurídica, aplicando verdaderas penas, o, como sucede en nuestro Código Penal, cuya naturaleza jurídica es muy controvertida. De todos estos problemas, en este trabajo sólo me voy a centrar en el análisis de las consecuencias jurídico-penales aplicables a los delitos de fraude alimentario. Para ello, habrá que ver con qué tipo de consecuencias responde nuestro ordenamiento jurídico.

humanos y estados jurídicos: Hechos jurídicos naturales. Están constituidos por los fenómenos de la naturaleza física que al ocurrir o dejar de acaecer, hacen derivar las consecuencias de derecho, por estar conceptuado su acaecimiento, o su ausencia, como supuesto jurídico. Hechos jurídicos humanos. Son conductas humanas que al realizarse o dejar de efectuarse producen consecuencias jurídicas, por hallarse previamente descritas en un supuesto jurídico. Las consecuencias de Derecho que se derivan de estas conductas, pueden o río coincidir con los fines prácticos del sujeto que las realiza o deja de realizarlas, o puede haber oposición entre aquéllas y éstos. De acuerdo con estos criterios, el hecho humano puede ser voluntario y éste, a su vez, puede ser de coincidencia con las consecuencias primarias u originales, señaladas, por ejemplo, en la Endonorma de Carlos Cossio, como hecho lícito si se orienta al ejercicio de una actividad lícita o de un derecho o como acto jurídico si la manifestación de la voluntad, o de las voluntades, está dirigida a crear, modificar o extinguir obligaciones. Los estados jurídicos son posiciones o situaciones de las personas jurídicas frente a la Sociedad, a la Familia o a otras determinadas instituciones jurídicas, que al acontecer en el tiempo o en la historia, aunque no modifiquen la realidad, como, por ejemplo, el cumplimiento de la mayoría de edad, hacen derivar las consecuencias de Derecho por estar previamente contenidas en supuestos jurídicos. ACTOS JURÍDICOS. Los actos jurídicos son hechos voluntarios que tienen la intención de producir efectos jurídicos. puede considerarse al acto jurídico como una manifestación de voluntad que lleva la intención de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos que desea el actor o las partes involucradas porque el derecho reconoce esa manifestación de voluntad como válida para producir efectos jurídicos. El acto jurídico tiene que contener necesariamente determinados elementos esenciales o de existencia, ya que sin estos el acto no puede llegar a consumarse. Los elementos esenciales son:

  • Voluntad. Ya sea que se trate de un solo individuo o varios, es necesario que exista voluntad de actuar.
  • Objeto. Es necesario que esta manifestación de voluntad tenga como finalidad producir una o varias consecuencias sancionadas por el derecho. Como vemos los actos jurídicos puede intervenir más de un sujeto, Cuando en el acto jurídico existe un solo individuo, se le denomina autor, las partes dentro del acto jurídico

pueden estar formadas por más de una persona. Para que el acto jurídico se perfeccione no solo hace falta la voluntad de las partes, sino que es necesario que la autoridad lo reconozca. Los hechos y actos jurídicos son ambos acciones realizadas por los individuos pero se diferencian en que un hecho jurídico, se conforma por los acontecimientos que no se pueden evitar y que existen por el simple hecho de nuestra existencia como es nacer o morir, y son hechos involuntarios, es decir, no tenemos control sobre ellos. En cambio los actos jurídicos son aquellas acciones hechas por los individuos pero que son hechos por voluntad propia, es decir, el individuo decide si realizara el acto o no, como por ejemplo realizar una compraventa o divorciarse