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Este documento aborda el concepto de identidad de género, su relación con el sexo biológico, la expresión de género y su diversidad. Se incluyen conceptos relacionados como transexualismo, transgénero, expresión de género y orientación sexual. Además, se discuten las implicaciones legales y sociales de la identidad de género.
Tipo: Apuntes
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Genero construcción social de lo que significa ser mujer o ser hombre en una sociedad, y de aquellos comportamientos, rasgos y características que se asignan a lo masculino y lo femenino. Hace referencia a los aspectos sociales socialmente atribuidos al individuo y que nos permite identificarnos como masculino o femenino, en base a nuestras características biológicas y tiene una gran influencia en la visión que tenemos de nosotros mismos en relación con los demás, concretamente en lo que la sociedad espera de nosotros por ser hombre o mujer. Por ejemplo, se espera de la mujer un comportamiento duce o pasivo, que le guste la ropa, que no juegue al futbol. Mientras que se piensa del hombre que no debe llorar. Así, el género condiciona los roles, las posibilidades, las acciones, el aspecto físico y la expresión de la sexualidad de las personas. Es un concepto que interesa mucho a los sociólogos encargándose de analizar los conceptos de identidad de género a través de la situación social y los problemas de los homosexuales, bisexuales, transexuales, etc haciendo énfasis en la representación de genero que es la manera en la que el individuo expresa su masculinidad o feminidad. Es un concepto que tiene que ver conjunto de ideas, representaciones y prácticas y prescripciones sociales que una cultura desarrolla a partir de las diferencias anatómicas entre mujeres y hombres para simbolizar y construir socialmente lo que podría ser “propio” de los hombres, lo masculino y de las mujeres, lo femenino. La IDENTIDAD DE GÉNERO Es un sentir interno de cada persona respecto a su género. Por eso, puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer, es posible que una persona crea o se perciba como un hombre o una mujer aunque tenga todos los atributos del sexo opuesto, esto se llama transexualismo o transgenerismo. Es la identificación y expresión de la masculinidad o feminidad de una persona, independientemente de su sexo biológico de nacimiento, así como también involucra , la vivencia personal del propio cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos, siempre que la misma sea libremente escogida, como es el caso de los hermafroditas o transexuales que operan sus genitales evitando la sensación de estar en un cuerpo equivocado) y también incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales, como interactuamos, es decir, como mostramos nuestro género al mundo. Muchas personas no llegan a expresar su identidad, porque en una determinada sociedad y cultura, podría llegar a ser motivo de burla, violencia y discriminación. La identidad de género no siempre se refiere a una construcción binaria opuesta de lo masculino y lo femenino, sino que también admite la posibilidad de sentirse perteneciente al género no binario, que es no identificarse con el concepto tradicionalmente conocido de lo que se identifica o entiende como masculino o femenino, así como también, el genero fluido, por el cual una persona no se cierra en una única identidad, u opción sino que va circulando entre varias en función de su experiencia, estado psicológico y sus relaciones sociales. También se encuentran las identidades no normativas que hacen referencia a personas que desafían las normas de género tradicionales, como el caso de las personas trans, y las que tienen identidades de género normativas, como las personas cisgénero.
En las personas CISGENERO siempre existe una correspondencia entre sexo biológico, género, identidad de género y orientación sexual, es decir cuando una persona nace con el género masculino asignado y crece para ser hombre, y la mujer que nace con el género femenino asignado y crece siendo mujer, o sea, estos se identifican a lo largo de su vida con el género asignado. No sucede lo mismo, con los transexuales o transgéneros donde no hay correspondencia entre el sexo biológico asignado al nacer y su identidad de género. Así, los transexuales serian aquellas personas que no se identifican con el sexo asignado al nacer y recurren a intervenciones quirúrgicas y hormonales para sentirse cómodos y acorde a su identidad. Mientras que las personas transgénero serían aquellas que, si bien no se identifican con la identidad de género asignada al nacer, no se realizan intervenciones quirúrgicas para identificarse con un género específico. Pero toda persona identificada como transexual es también transgénero, en el sentido de que también realiza un tránsito desde el género, además de aquel en el plano físico, actualmente el concepto transgénero incluye a todas aquellas personas que realizan un tránsito en relación al género asignado, con independencia de si realiza o no algún tipo de intervención quirúrgica. La Transición es el proceso a través del cual una persona trans busca vivir su vida de acuerdo a la identidad de género elegida. Puede ser social que incluye aspectos como cambio de nombre, pronombre, cabello y vestuario o Transición física/médica: puede incluir componentes como la terapia hormonal y cirugías de reafirmación de género.
-Heterosexual: hace referencia a la atracción emocional y erótica por el otro sexo, es decir, hombres que sienten atracción por mujeres y mujeres que sienten atracción por hombres. -Homosexual: se refiere a la atracción emocional y afectiva por personas del mismo sexo. Suele dividirse en:
persona la siente. La identidad de género puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer, y puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La Ley, incorporada en el Código Civil y Comercial, tiene dos componentes centrales. Por un lado, que en todos los documentos que acrediten identidad se reconozca la identidad de género autopercibida. Permite el cambio del sexo, el nombre de pila y la imagen. No se exige ninguna intervención quirúrgica u hormonal, ni tampoco la realización de tratamiento médico o psicológico. El trámite es gratuito y no requiere la intermediación de gestores o abogados. En el caso de personas menores de edad (menos de 18 años), la solicitud del trámite debe realizarse con su conformidad expresa a través de sus representantes legales, a partir de los criterios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña. Las personas menores de edad deberán contar con la asistencia del abogado del niño o niña. Por otro lado, la Ley garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Sólo basta el consentimiento informado de la persona interesada en hacer el tratamiento o la intervención. Estas prestaciones deben asegurarse en los centros de salud públicos y de gestión privada o a través de las obras sociales o de medicina prepaga y están incluidas en el Plan Médico Obligatorio. Las personas menores de 18 años pueden acceder a este derecho, aunque en el caso de las intervenciones quirúrgicas se requiere la conformidad de la autoridad judicial competente. Por otro lado, la Ley 26.618 de Matrimonio Civil, sancionada y reglamentada en 2010, iguala los derechos maritales de las parejas del mismo sexo con las de diferente sexo. Reemplaza las palabras que indiquen que el matrimonio es entre una mujer y un varón por términos neutros como cónyuges o contrayentes e implica que las parejas del mismo sexo que contraen matrimonio acceden a los derechos vinculados a cobertura de salud, la toma de decisiones de salud conjunta, herencia y adopción.