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CONCILIACION LABORAL, Apuntes de Derecho Procesal

Trabajo práctico sobre conciliación Laboral

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/06/2020

florencia-espinola
florencia-espinola 🇦🇷

3.5

(2)

4 documentos

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Alumno: Espínola Florencia
DNI: 37.762.628
PRACTICA PROFESIONAL
Ventajas y desventajas de la conciliación laboral
¿Es beneficioso o no?
¿Es ventajoso o no?
INSTANCIA DE CONCILIACION OBLIGATORIA
En Argentina, se encuentra la Ley 24.635: "Instancia obligatoria de conciliación laboral",
sancionada el 10/04/1996, promulgada el 26/04/1996, y publicada en el B.O. el
03/05/1996 y su reglamentación el Decreto 1169/96, aprobado el 16/10/1996, y publicado
en el B.O. el 18/10/1996 y su modificación el Decreto 1347/99, adoptado el 12/11/1999 y
publicado en el B.O el 18/11/1999. Establece la modificación del decreto 1169/96.
Se brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan
un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. Cuando se alcanza un acuerdo se
evalúa si cumple las condiciones para homologarse (obtener validez legal) y si
corresponde se homologa. Si no hay acuerdo, queda habilitada la instancia judicial.
Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del
Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio
fiscal en esta ciudad) deben canalizarse obligatoriamente a través de una mediación en el
SECLO. Si allí no se alcanza un acuerdo las partes estarán en condiciones de iniciar una
acción ante la Justicia Nacional del Trabajo.
En la audiencia de Conciliación (SECLO 1997), lo primero que hay que hacer es
presentarse ambas partes, con sus respectivos letrados y el conciliador. En ese momento,
se presentan las fórmulas para la conciliación, en este encuentro las dos partes expresan
su postura, también en caso del trabajador, presentan la liquidación correspondiente, el
motivo por el cuál cesó la relación de trabajo, si fue con causa o sin causa… En caso de
que llegue a haber un acuerdo, se realiza un acta para presentarlo en el Ministerio de
Trabajo.
También se cierra por incomparecencia de las partes, las partes deben concurrir sí o sí,
en caso de que no, tienen sus respectivas multas (en caso de ausencia no justificada a la
audiencia de conciliación se debe abonar una multa: Ausencia a una audiencia: $6.600.
Ausencia a dos audiencias: $13.200). También la presencia del trabajador es
OBLIGATORIA, en el sentido de que ya que hay más acuerdos en caso de que esté
presente el trabajador (El trabajador en la práctica, siempre quiere arreglar), la acción es
del trabajador, el abogado solo aconseja. En caso de que no haya acuerdo, queda
expedita la vía judicial.
ESTRUCTURA ORGANICA: Depende del Ministerio de Trabajo. Y el Tribunal del Trabajo
para el personal de Casas Particulares.
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Alumno: Espínola Florencia DNI: 37.762. PRACTICA PROFESIONAL Ventajas y desventajas de la conciliación laboral  ¿Es beneficioso o no?  ¿Es ventajoso o no? INSTANCIA DE CONCILIACION OBLIGATORIA En Argentina, se encuentra la Ley 24.635: "Instancia obligatoria de conciliación laboral", sancionada el 10/04/1996, promulgada el 26/04/1996, y publicada en el B.O. el 03/05/1996 y su reglamentación el Decreto 1169/96, aprobado el 16/10/1996, y publicado en el B.O. el 18/10/1996 y su modificación el Decreto 1347/99, adoptado el 12/11/1999 y publicado en el B.O el 18/11/1999. Establece la modificación del decreto 1169/96. Se brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. Cuando se alcanza un acuerdo se evalúa si cumple las condiciones para homologarse (obtener validez legal) y si corresponde se homologa. Si no hay acuerdo, queda habilitada la instancia judicial. Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad) deben canalizarse obligatoriamente a través de una mediación en el SECLO. Si allí no se alcanza un acuerdo las partes estarán en condiciones de iniciar una acción ante la Justicia Nacional del Trabajo. En la audiencia de Conciliación (SECLO 1997), lo primero que hay que hacer es presentarse ambas partes, con sus respectivos letrados y el conciliador. En ese momento, se presentan las fórmulas para la conciliación, en este encuentro las dos partes expresan su postura, también en caso del trabajador, presentan la liquidación correspondiente, el motivo por el cuál cesó la relación de trabajo, si fue con causa o sin causa… En caso de que llegue a haber un acuerdo, se realiza un acta para presentarlo en el Ministerio de Trabajo. También se cierra por incomparecencia de las partes, las partes deben concurrir sí o sí, en caso de que no, tienen sus respectivas multas (en caso de ausencia no justificada a la audiencia de conciliación se debe abonar una multa: Ausencia a una audiencia: $6.600. Ausencia a dos audiencias: $13.200). También la presencia del trabajador es OBLIGATORIA, en el sentido de que ya que hay más acuerdos en caso de que esté presente el trabajador (El trabajador en la práctica, siempre quiere arreglar), la acción es del trabajador, el abogado solo aconseja. En caso de que no haya acuerdo, queda expedita la vía judicial. ESTRUCTURA ORGANICA: Depende del Ministerio de Trabajo. Y el Tribunal del Trabajo para el personal de Casas Particulares.

Por mi parte, yo me quiero expresar a favor de la conciliación laboral obligatoria , y voy a desarrollar los beneficios y ventajas, voy a expresar todos los puntos a favor que tiene la conciliación laboral obligatoria. Por primera dicen que, para el Estado, es muy económico realizar las conciliaciones laborales, ya que el juicio laboral lleva muchos gastos, en cambio muchas controversias se resuelven en la etapa prejudicial, además de que muchas veces los abogados ponen con su capital toda la comodidad para ir a estas conciliaciones, oficina, secretaria, etc. De todos modos, la habilitación del conciliador quedará a cargo de la Secretaría de Justicia, la que registrará su firma y sello. Este último contendrá el nombre y número de habilitación o registro del conciliador. El Estado cumple su rol, pero desde una perspectiva de afuera, mismo pasa muchas veces con los mediadores privados, en donde ellos son los que ponen la comodidad para que las partes puedan resolver sus conflictos o sus diferencias. Pero la realidad es que el Seclo actualmente cuenta con 180 conciliadores designados por la Secretaria de Trabajo, con sus oficinas de atención, tramites, consultas, presentaciones espontaneas, y todo lo referente al Servicios de conciliación laboral está situado geográficamente en la calle Alsina 665 CABA. Cuando un trabajador, luego de cerrar el intercambio telegráfico, o un empleador, mismas condiciones, mediante su asistencia letrada, deberá ingresar su pretensión laboral en el portal de portalabogados.trabajo.gob.ar para iniciar el procedimiento de instancia previa obligatoria. El Seclo, denominado “Servicios de conciliación laboral obligatorio”, tiene su finalidad en conciliar, propiamente dicho, el conflicto que llevo al empleador y al trabajador sentarse en una mesa de negociación evitando la agravación del conflicto tratando de conseguir una justa composición de intereses. Está de más aclarar que, en la conciliación laboral, llevada a cabo en el contexto del Seclo, no es un sometimiento de ninguna de las partes, sino que es una negociación basada en los parámetros lógicos de la sana negociación y aproximación a la justa composición de intereses. En esta conciliación, se dirimen conflictos de derecho. Más allá, de que muchos letrados, piensen que el Seclo es un beneficio para el empleador, ya que según ellos no se discuten temas fundamentales, como los aportes. También suelen decir que, en esta instancia, se le abona mucho menos de lo que en realidad le corresponde al trabajador. Otro punto a desarrollar es que muchos letrados, sostienen que están sometidos a un solo conciliador, ya que muchas veces en la practica, se hace imposible recusar o excusar al mismo. Pero la realidad es que, se pueden pedir tres conciliadores en cada expediente, en caso de que sea necesario. La conciliación lleva a la necesidad que es de la sociedad, y en ello, el Estado tiene que poner todas sus aptitudes para que esto se lleve a cabo, con todo lo que abarca y además sin un abuso de derecho de parte del Empleador. Como en toda sociedad plural, existen divergencias en esta cuestión. Ya que en muchos lados no surgen de la manera esperada, pero si lo analizamos detenidamente, es un beneficio exclusivamente para el trabajador y asegurar sus derechos. Está de más aclarar que los costos de realizar un juicio del trabajador a su respectivo empleador son muy altos, como, por ejemplo:

rápidos y beneficiosos para el trabajador. Además de económicos, ya que, para un trabajador, iniciar un juicio además de ser costoso, también es una carga significativa en el aspecto personal.