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Tipo: Resúmenes
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Las infracciones tributarias están establecidas en el Código Tributario y tienen carácter administrativo. Para calificar una conducta como infracción es suficiente que se compruebe en forma objetiva que esta se haya producido, es decir basta que el hecho previsto en la norma tributaria como infracción ocurra para que la administración tributaria esté facultada a imponer la sanción administrativa correspondiente. En el Perú estas sanciones administrativas aplicables frente a la comisión infracciones son: penas pecuniarias (multas), comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. La infracción tributaria, no requiere que exista voluntad o intencionalidad de cometerla a diferencia de los delitos tributarios en los que si es necesario que exista dolo para que la conducta pueda ser calificada como tal. El responsable penalmente por la comisión del delito de defraudación tributaria es siempre una persona natural, pues sólo en una persona natural puede concebirse el concepto de dolo, de engaño e intencionalidad de cometer el delito, a diferencia de las infracciones tributarias que son cometidas por el contribuyente o responsable tributario, el mismo que puede ser una persona natural o jurídica. Cuando una empresa, comete una infracción tributaria la sanción administrativa se impone a la misma empresa, en cambio cuando se producen hechos que califiquen como defraudación tributaria en el desempeño de las actividades comerciales o en el manejo contable de una empresa, los denunciados penalmente serán los funcionarios, representantes legales, directores o contadores de la misma, no la empresa debido a que no es posible imputarle responsabilidad penal.