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Contrato de Seguro de Animales: Garantías, Prestaciones y Obligaciones, Ejercicios de Veterinaria

El contrato de seguro de animales, detallando las garantías de la póliza, las prestaciones aseguradas como asistencia veterinaria, las condiciones económicas y otras obligaciones de la Entidad Aseguradora. El texto también incluye información sobre la comunicación, reclamaciones y prescripción, nulidad del contrato y protección de datos personales.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 10/10/2022

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Condiciones Generales
Asisa Mascotas
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Condiciones Generales

Asisa Mascotas

CONDICIONES GENERALES ASISA MASCOTAS

CLÁUSULA PRELIMINAR

El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/80, de Contrato de Seguro; en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación Supervisión y Solven- cia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y por lo previsto en el R.D. 1060/2015, DE 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Enti- dades Aseguradoras y Reaseguradoras, y por lo que se conviene en las condiciones generales, particulares y especiales del mismo, así como sus anexos, sin que ten- gan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no sean especialmente aceptadas por el Tomador. No requerirán la mencionada aceptación las simples transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.

Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad de España a través de su Di- rección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad asegu- radora de ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U.

DEFINICIONES

A los efectos de este contrato se entenderán por:

Actos (S/F) : Actos sin franquicia a cargo del Tomador.

Actos con Anestesia Incluida : Todas las cirugías cubiertas en la póliza son actos franquiciados que incluyen el gasto de anestesia durante la intervención para ani- males menores de 40 kilos. En el caso de las pruebas de análisis clínicos y en el diagnóstico por imagen, sólo se utilizará anestesia cuando se precise para la mani- pulación del animal asegurado por indicación del profesional veterinario.

Animal Asegurado : El animal de compañía, de la especie canina o felina, debida- mente identificado mediante microchip e inscrito en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma, que se encuentra expresamente descrito en las Condicio- nes Particulares de la póliza.

Asegurador : ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U., que asume la cobertura del riesgo objeto de este contrato, dentro de los límites pactados.

Consulta : Acción de atender y examinar a un animal de compañía por parte de un veterinario, realizando las exploraciones habituales con el fin de, con o sin apoyo de otras pruebas complementarias, obtener un diagnóstico, pronóstico y/o prescribir un tratamiento.

Cirugía : La práctica que implica manipulación mecánica de las estructuras ana- tómicas con un fin médico, bien sea diagnóstico o terapéutico. En las cirugías se cubre el alquiler del quirófano con el equipo veterinario y de auxiliares veterinarios necesarios, así como el tratamiento anestésico adecuado para cada intervención para mascotas menores de 40 kilos.

Cuadro Veterinario : Relación editada de profesionales y establecimientos veteri-

En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico, en sus- titución de las prestaciones cubiertas por la póliza.

SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS

Las garantías de la póliza son las siguientes:

1.- ASISTENCIA VETERINARIA

Esta cobertura tiene por objeto garantizar la asistencia veterinaria al animal asegurado, para lo cual la Entidad Aseguradora pondrá a su disposición el Cua- dro Veterinario en el que figura la relación de centros y profesionales veterina- rios concertados en el territorio nacional donde serán prestados los servicios de asistencia veterinaria cubiertos por la póliza, así como los centros permanentes de urgencia.

El Cuadro Veterinario, en el que figuran los centros y profesionales veterinarios concertados puede consultarse en la página web de ASISA y podrá ser actualiza- do por ASISA, mediante el alta o baja de los veterinarios, profesionales, consul- torios, centros, clínicas u hospitales veterinarios y otros establecimientos que lo integren.

Los servicios de asistencia veterinaria cubiertos por la póliza, así como el importe de las franquicias correspondiente a los mismos se detallan en el CUADRO DE CO- BERTURAS Y FRANQUICIAS, que se entrega como Anexo a las Condiciones Parti- culares de la póliza. Dicha información actualizada figurará igualmente publicada en la página web de ASISA.

Tanto los servicios objeto de cobertura como el importe de las franquicias corres- pondiente a cada uno de ellos podrán ser modificados y/o actualizados anualmente.

En el presente seguro, el Asegurador no concederá indemnizaciones optativas en metálico, ni reembolsará cantidad alguna por servicios veterinarios no pres- tados, en sustitución de la prestación de asistencia veterinaria cubierta.

La cobertura de Asistencia Veterinaria se prestará a través de la red del Cua- dro Veterinario concertado por ASISA, que se limita exclusivamente al territo- rio español.

1.1. Forma de obtener la cobertura de los servicios

La asistencia veterinaria se prestará, de conformidad con lo dispuesto en la póliza, en todas las poblaciones donde el Asegurador cuente con Cuadro Veterinario con- certado, y de acuerdo a ellos, se garantiza la libertad de elección para la asistencia del animal asegurado cualquiera de los profesionales o centros incluidos en el Cua- dro Veterinario vigente en la fecha de solicitud de la asistencia.

El Asegurador dispone de Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mascotas (91 788 30 91), cuya finalidad es facilitar la información necesaria sobre el proce- dimiento a seguir para que el animal asegurado pueda tener acceso a los distintos servicios asistenciales. Las consultas relativas al seguro serán atendidas en este teléfono o en la web www.asisa.es.

Para acceder a los servicios de Asistencia Veterinaria veterinarios cubiertos por la póliza, se podrá concertar cita directamente por vía telefónica con el profesional o centro veterinario elegido de los incluidos en el Cuadro Veterinario.

A los efectos de este contrato de seguro, se entiende comunicado el siniestro el momento en que el Asegurado solicite la prestación de la Asistencia Veterinaria.

Al requerir el servicio de asistencia veterinaria cubierto por la póliza, será preciso identificar como tal al animal asegurado ante el profesional o centro veterinario, exhibiendo el documento identificativo vigente que ASISA le entregará al efecto, o en su defecto el DNI del Tomador y la identificación del animal asegurado a través de su microchip.

Será necesaria la aceptación por parte del Tomador del presupuesto efectuado por el centro veterinario así como el abono del importe correspondiente a la franquicia del servicio solicitado, de acuerdo con el Cuadro de Coberturas y Franquicias vigen- te en cada momento.

El importe relativo a la franquicia que corresponda en cada caso se abonará direc- tamente al profesional o centro veterinario, sin requerir autorización previa por el Asegurador.

ASISA en ningún caso procederá a reembolsar ninguna factura emitida ni se hará responsable de los honorarios de profesionales y centros ajenos a su cuadro veteri- nario, sea o no el prescriptor del cuadro veterinario concertado.

En caso de existir tratamientos alternativos para un mismo proceso, la decisión la tomará el Tomador, de acuerdo con las coberturas de la póliza.

1.2. Servicio de urgencia

Para que el animal asegurado pueda recibir un servicio de urgencia diurna o noctur- na, será preciso contactar telefónicamente y de manera inmediata con el Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mascotas (91 788 30 91), donde le indicarán el procedimiento a seguir y, en su caso, el centro veterinario de urgencia concertado por ASISA más próximo a su ubicación en el que pueda ser atendido. Este teléfono estará disponible durante las 24 horas, los 365 días del año.

En caso de resultar necesaria una cirugía de urgencia fuera del horario laboral establecido por cada centro, el coste de la misma sería el resultante de incre- mentar un 25% el importe de la franquicia de la cirugía que figura en el CUADRO DE COBERTURAS Y FRANQUICIAS vigente en cada momento.

En el caso de que se acuda directamente a un servicio de urgencias, sin efectuar la llamada telefónica previa al Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mas- cotas, esa asistencia no quedará cubierta por la póliza, correspondiendo al Toma- dor asumir el coste total del mismo, según la tarifa habitual de cada centro.

1.3. Exclusiones

Quedan excluidos de la cobertura de la garantía de Asistencia Veterinaria:

- Los materiales fungibles, los medicamentos, los sueros, las prótesis, las ór- **tesis e implantes como los clavos, mallas, placas, cerclajes y fijadores.

  • Las dosis seminales.**
  • Adiestramiento.
  • Criadores.
  • Clubes de mascotas.
  • Asistencia a concursos y otros eventos.
  • Adopciones y centros de acogida.
  • Cuidadores a domicilio.
  • Trámites para traslados de la mascota en transportes públicos o privados.

Este servicio de información telefónica facilitará direcciones, teléfonos de contacto y efectuará las gestiones necesarias para facilitar toda la información necesaria para que el animal asegurado pueda acceder sin dificultad a los servicios.

En ningún caso ASISA realizará gestión de reservas, verificará disponibilidad ni realizará gestión alguna en nombre del Tomador y/o animal asegurado.

TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO

El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particu- lares, y a su vencimiento, conforme al artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará por períodos no superiores al año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al to- mador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso cualquier modificación del contrato de seguro.

CUARTA: CONDICIONES ECONÓMICAS - PAGO Y ACTUALIZACIÓN

El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Se- guro, está obligado al pago de la Prima o precio del seguro, según lo previsto en las Condiciones Particulares. Las primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Salvo que en las Condiciones Particulares se especifique otra cosa, el lugar de pago de la prima se corresponderá con la domiciliación bancaria facilitada por el Tomador.

Todos los impuestos, recargos y tributos existentes y los que en lo sucesivo puedan establecerse sobre los contratos de seguro y las primas, son a cargo del Tomador del seguro cuando legalmente sean repercutibles.

La primera Prima o fracción de la misma será exigible, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el con- trato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en el contrato, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).

En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Primas o fracciones de la mis-

ma, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, reservándose ASISA el derecho a resolver el contrato. En caso de que la aseguradora no haya resuelto el contrato o reclamado la prima o fracción en el plazo de los seis meses siguientes al impago, se entenderá que el contrato que- da extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto no retroactivo a las vein- ticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Ase- gurador cuando el contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso.

El fraccionamiento del pago de la prima no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual, quien perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago del recibo de cualquier fracción siendo exigible desde ese momento la Prima total acordada para el periodo de Seguro que reste.

El Asegurador y el Tomador sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados.

La actualización de la prima se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que dispone que las tarifas de primas deberán fundamentarse en bases técnicas y en información estadística elaborada de acuer- do con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

Deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas.

ASISA comunicará por escrito la actualización del importe de la prima, franquicias, sumas aseguradas y resto de condiciones para la siguiente anualidad dos meses antes de la renovación del contrato de seguro.

Recibida la citada comunicación, el tomador podrá hacer uso del derecho estable- cido en la Cláusula QUINTA.

La aceptación por el Tomador de las nuevas condiciones del contrato se entenderá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga.

QUINTA: OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR

El tomador del seguro tiene las obligaciones y deberes siguientes:

a) Comunicar al Asegurador, el cambio de domicilio que figura en el contrato en los 8 días siguientes a producirse.

b) En caso de siniestro, comunicar a la Entidad aseguradora su acaecimiento den- tro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y darle toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro.

c) Aminorar las consecuencias del siniestro, utilizando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento de animal asegurado. El incumplimiento de esta obliga-

NOVENA: COMUNICACIONES

Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador del seguro o del Asegurado se realizarán en el domicilio social de aquélla señalado en el contra- to. Si se realizan al agente de seguros que hubiera intervenido en el contrato, sur- tirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta (artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro).

Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador del seguro o, al Asegu- rado podrán realizarse por correo postal o electrónico, o por cualquier otro medio de mensajería instantánea facilitado por el tomador en el momento de realizar la solicitud del seguro mientras no comunique un cambio de la misma. El Tomador po- drá oponerse al envío de comunicaciones electrónicas a través del siguiente buzón: [email protected]

DÉCIMA: RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN

Los Tomadores del seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o de- rechohabientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante la Delegación Provincial de Asisa, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación.

Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las per- sonas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVI- CIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO ASISA, Calle Juan Ignacio Luca de Tena nº. 12, 28027 MADRID, [email protected], de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, para lo cual tienen a su disposición, un modelo de reclamación, en las oficinas de la Entidad Aseguradora y en la página web de la Entidad (www.asisa.es). Lo anterior es requisito previo para la formula- ción de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/ Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (art. 97 de la Ley de Ordena- ción, Supervi sión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).

ASISA no se encuentra adherida a ninguna Junta Arbitral de Consumo. Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Asegura- dora, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 97 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).

A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias an- teriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero.Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de dos años (artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

UNDÉCIMA: ÁMBITO DEL SEGURO

Las garantías del presente seguro se extienden a todo el territorio nacional.

DUODÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter perso- nal, y con la finalidad de cumplir, controlar y ejecutar la prestación sanitaria garanti- zada en el contrato de seguro, el Tomador consiente expresamente a que los datos de carácter personal suministrados al contratar el seguro de mascotas, sean tratados por ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U., así como que estos datos puedan ser comunicados entre entidades que forman parte del Grupo ASISA y entida- des colaboradoras del mismo, especialistas en Veterinaria, centros veterinarios u otras instituciones o personas, identificados como prestadores de servicios veterinarios en el Cuadro Veterinario elaborado por la Entidad o en su sitio web www.asisa.es. Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad expresada en relación con el contrato de seguro cuya ley reguladora obliga al asegurado a informar al asegurador de las causas que motivan la prestación, para que pueda solicitar de los prestadores de servicios sanitarios tal información para el cumplimiento de estos fines en relación con la salud de su mascota y el tratamiento sanitario que esté recibiendo.

La base para el tratamiento de los datos personales se encuentra en la ejecución del contrato de seguro de mascotas entre el Tomador y ASISA. Asimismo, los datos perso- nales se conservarán durante la vigencia del contrato y, posteriormente, siempre que Vd. no haya ejercitado su derecho de supresión, serán conservados teniendo en cuenta los plazos legales que resulten de aplicación en cada caso concreto, teniendo en cuenta la tipología de sus datos, así como la finalidad del tratamiento.

ASISA le informa de que usted podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, su- presión, oposición, así como la limitación y la portabilidad de sus datos en los términos que establece la normativa vigente de protección de datos personales, dirigiendo un escrito con la referencia “Protección de Datos” a la Calle Juan Ignacio Luca de Tena número 12, 28027 Madrid, o bien mediante correo electrónico a la dirección DPO@gru- poasisa.com. En ambos casos, el interesado deberá facilitar junto al escrito correspon- diente una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad”.

DECIMOTERCERA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Los profesionales y centros veterinarios debidamente autorizados que la Entidad pone a disposición y son requeridos para la asistencia veterinaria del animal ase- gurado y que son requeridos para la asistencia de éste, gozan de plena autonomía, independencia y responsabilidad en la prestación de la asistencia veterinaria.

En consecuencia, ASISA en ningún caso responderá de los actos y/u omisiones de los profesionales, centros y servicios antes mencionados.

PÓLIZA DE ASISA MASCOTAS

PACTO ADICIONAL: Aceptación de cláusulas limitativas El TOMADOR declara conocer todas las exclusiones establecidas en estas Condiciones

Generales, que reconoce haber recibido, así como las cláusulas limitativas de sus derechos destacadas en negrita , cuyo contenido acepta expresamente.

....................................., de..................................................de ............

Firmado: ........................................... Nº Póliza: .................................................

  • CLAUSULA PRELIMINAR
  • DEFINICIONES
  • Primera: Objeto del Seguro
  • Segunda: Descripción de las prestaciones aseguradas
  • Tercera: Duración del contrato
  • Cuarta: Condiciones económicas - Pago y actualización
  • Quinta: Obligaciones, deberes y facultades del Tomador
  • Sexta: Otras obligaciones de la Entidad Aseguradora
  • Séptima: Nulidad del Contrato
  • Octava: Pérdida de los Derechos
  • Novena: Comunicaciones
  • Decima: Reclamaciones y Prescripción
  • Undécima: Ámbito del Seguro
  • Duodécima: Protección de Datos de Carácter Personal
  • Decimotercera: Exoneración De Responsabilidad
  • AIG
  • M-07-