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CONDICIONES PARA CONTRATO, Guías, Proyectos, Investigaciones de Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial

Condiciones para contrato laboral

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 28/11/2023

liseth-jaimes-10-4
liseth-jaimes-10-4 🇨🇴

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La persona natural o jurídica cuyos datos anteceden, en lo sucesivo EL CLIENTE, debidamente representada y con las
facultades para el efecto, acuerda celebrar con SCOTIABANK COLPATRIA S.A., establecimiento bancario legalmente
constituido, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en lo sucesivo SCOTIABANK COLPATRIA o EL BANCO,
el presente Contrato Marco de Productos y Servicios Cash Management-Soluciones Financieras (en lo sucesivo
EL CONTRATO CASH MANAGEMENT) el cual se regirá por las condiciones especiales y generales que se
establecen a continuación y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales pertinentes y aplicables.
1. CONDICIONES GENERALES:
PRIMERA: OBJETO: El objeto del CONTRATO CASH MANAGEMENT es establecer las condiciones generales y
especiales que aplicarán a todos los productos o servicios de CASH MANAGEMENT & soluciones fi nancieras
que sean solicitados en cualquier momento por EL CLIENTE, que se encuentran asociados a una cuenta corriente
y/o de ahorros del CLIENTE. Estos productos o servicios son los siguientes:
BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL: Servicio que consiste en permitir a los clientes de Scotiabank Colpatria S.A.
conectarse de modo seguro a través de internet al sitio Web de SCOTIABANK COLPATRIA con el objetivo de
realizar consultas, pagos y transacciones de sus productos con EL BANCO.
RECAUDO EMPRESARIAL: Es el servicio de recaudo realizado en los canales presenciales o medios electrónicos
que ofrece EL BANCO.
1. Canales Electrónicos: Canal en el cual el usuario y/o cliente no debe desplazarse a un punto de pago sico y puede
programar o realizar sus pagos a través de Recaudo PSE Colpatria, Recaudo PSE HOSTING, Débito Interbancario
(ACH Débito), Débito Automático Colpatria (DAC), Recaudo Banca Virtual Individual o Empresarial, entre otros.
2. Canales Presenciales: Canales sicos habilitados para que el usuario realice el pago de sus obligaciones, Red
de ofi cinas, Cajas satélites, Corresponsales Bancarios.
3. Cash Pick Up: Servicio de recolección de efectivo y/o cheques, provisión de efectivo en localizaciones defi nidas
por el cliente.
4. Recaudo en Medio Virtual : Es el servicio por medio del cual EL CLIENTE podrá tener un medio virtual para realizar
el recaudo de las ventas realizadas en la página web del CLIENTE, el cual estará integrado por los siguientes
elementos que faciliten la compra de ser vicios o productos de los clientes y/o usuar ios del CLIENTE: i) Botón
POST: Integra y habilita en la página del cliente un botón de pagos para compra de productos individuales; ii)
Carrito de compras: Integra y habilita una funcionalidad de pagar varios productos en un mismo pago; iii) Tienda
Virtual: Pone a disposición de EL CLIENTE un sitio web independiente para comercializar sus productos, esta
alternativa incluye Hosting del sitio web e integración a través de plantillas estándar con personalización de la
imagen corporativa en la que se exhibe el catálogo de productos se integra carrito de compras y pasarela de
pagos.
PIN DE PAGO: Medio de pago que permite dispersar dinero sin presencia de plástico, a través de un Pin.
PIN DE RECAUDO: Medio que le permite recaudar dinero a las empresas a través de los canales habilitados.
HOST TO HOST: El Servicio Automático de Intercambio de Archivos (o servicio Host-to-Host) es un servicio
que le permite enviar y/o recibir a través de una conexión segura datos por medios electrónicos mediante
una aplicación provista por EL BANCO la cual comunica automáticamente el servidor del CLIENTE y/o de la
entidad asignada, en forma directa con los servidores del BANCO o a través de los servidores de su matriz,
SCOTIABANK COLPATRIA para efectos de realizar:
1. Pagos Empresariales: Se realizan a través de Órdenes Electrónicas de Pago recibidas del CLIENTE por medios
electrónicos. Son instrucciones para debitar su cuenta de Scotiabank Colpatria y acreditar otra cuenta de
Scotiabank Colpatria y/o una cuenta en otra institución fi nanciera en Colombia para efectos de hacer pagos de
nómina y/o pagos a proveedores. Las instrucciones de pago transmitidas por el CLIENTE al BANCO a través
de este servicio se cumplirán bajo la responsabilidad total y exclusiva del CLIENTE.
OTRO PRODUCTO O SERVICIOS: EL CLIENTE y SCOTIABANK COLPATRIA reconocen que el presente contrato
aplica a cualquier producto o servicios de recaudo, pago, consulta, u otra solución, que ofrezca EL BANCO a EL
CLIENTE, y éste acepte su prestación.
PARÁGRAFO: Este contrato es accesorio al de cuenta corriente y/o de ahorros celebrado entre EL CLIENTE y
SCOTIABANK COLPATRIA, de modo que en lo no previsto en este documento, EL CONTRATO CASH MANAGEMENT
se regirá por el contrato de depósito respectivo. Para efectos de determinar la cuenta(s) corriente(s) y/o de
ahorros requerida(s) o respecto de la(s) cual(es) se prestará cada servicio, EL CLIENTE suscribirá el formato
incorporado en el Anexo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES
FINANCIERAS, documento que hace parte integral del presente CONTRATO CASH MANAGEMENT. EL BANCO
aceptará las solicitudes de los servicios o productos por medio de aceptación expresa, tácita, o por hechos
inequívocos. Así mismo, por la aceptación de cualquier solicitud de servicio o producto, se entenderá que EL
BANCO acepta la inclusión de EL CLIENTE en las condiciones del presente CONTRATO CASH MANAGEMENT.
SEGUNDA: T ARIFAS. EL CLIENTE pagará a EL BANCO las tarifas acordadas en el Anexo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS
EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS o sus otros anexos. EL BANCO podrá
reajustar las tarifas descritas en el Anexo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT /
SOLUCIONES FINANCIERAS, de acuerdo con las condiciones del mercado y realizar la publicación de estos ajustes a
través de su página web o por comunicación remitida por cualquier medio susceptible de reproducción y en los rminos
de la normatividad vigente. En el evento de pactar tarifas o comisiones condicionadas a la existencia de volúmenes de
transacciones o reciprocidad en el monto y tiempo de permanencia de las sumas depositadas y que se encuentran
estipuladas en el Anexo 2 - FORMATO COMPROMISO DE RECIPROCIDAD, y éstas condiciones no se cumplieran,
el BANCO podrá reajustar las tarifas en forma automática a las tarifas informadas en su página Web para cada producto
o servicio, sin necesidad de notifi cación o aceptación previa.
PARÁGRAFO PRIMERO: FACTURACIÓN. La facturación se realizará con la periodicidad acordada en el Anexo
1 -TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS o sus
Anexos, poniendo a disposición de EL CLIENTE la información correspondiente. Si no se realiza observación
explicita y concertada entre las partes en la periodicidad del cobro en el Anexo 1 -TARIFARIO DE SERVICIOS
EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS este se entenderá como cobro mensual.
PARAGRAFO SEGUNDO: FORMA DE PAGO. SCOTIABANK COLPATRIA cobrará los servicios prestados, debitando
de la cuenta indicada por EL CLIENTE, de conformidad con lo registrado en el Anexo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS
EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS, o debitando de cualquier cuenta de
ahorros o corriente contratada por EL CLIENTE con el BANCO y que contengan fondos.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE: EL CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
i) Atender las quejas o reclamaciones de los clientes o usuarios de EL CLIENTE que realizan el pago a favor de éste
por medio de los Canales o Servicios que permiten el Recaudo.
ii) Colaborar con el BANCO en la atención de las quejas o reclamaciones de los clientes o usuarios de EL CLIENTE,
que realizan el pago a favor de éste por medio de los Canales o Servicios que permiten el Recaudo.
iii) Colaborar con el BANCO en la investigación de fraudes efectuados a terceros, a EL CLIENTE o a EL BANCO.
iv) Implementar los controles necesarios para evitar en los productos de recaudo la generación de doble cobro o doble
facturación, indebida facturación y/o fraude.
v) Suministrar información a sus propios clientes o usuarios de la información requerida por cada canal de recaudo.
vi) Garantizar que cumple con la nor matividad aplicable en materia de protección al consumidor, y que no realiza ventas
atadas, o engañosas.
vii) Mantener indemne a EL BANCO de cualquier perjuicio que derive de acciones imputables a EL CLIENTE.
viii) EL CLIENTE se compromete a mantener actualizada toda la información suministrada en la vinculación, así
como entregar la información solicitada por EL BANCO por cuestiones regulatorias o cambio de políticas.
ix) Cumplir las condiciones operativas, técnicas, tecnológicas determinadas por EL BANCO, o de los sistemas de
pagos a los que se encuentra afi liado EL BANCO, que sean informadas o notifi cadas en forma previa por éste.
x) Cumplir las recomendaciones de seguridad informadas o notifi cadas en forma previa por EL BANCO.
xi) Mantener los recursos necesarios en la cuenta corriente o de ahorros establecida, con el fi n de efectuar los pagos
correspondientes a los benefi ciarios.
xii) Restituir a sus clientes o usuarios las sumas canceladas por estos a EL CLIENTE por el ejercicio de derecho
de retracto o desistimiento, por la no prestación o indebido suministro del servicio contratado, la falta de entrega
o entrega imperfecta en la calidad o cantidad de los productos ofrecidos por EL CLIENTE. En el evento que EL
BANCO, por cualquier causa, reciba una reclamación en forma directa por los clientes o usuarios del CLIENTE,
o por medio de las entidades fi nancieras de los clientes o usuarios del CLIENTE, o cualquier tercero que tenga
legitimación para ello, derivada de un pago o débito no autorizado, o que la orden de pago fue derivada de venta
engañosa, o derivada de cualquier modalidad de fraude, o la orden de pago es imperfecta en su periodicidad, valor,
benefi ciario, o cualquier circunstancia, el BANCO notifi cará a EL CLIENTE de tal reclamación, quien tendrá tres
(3) días hábiles para acreditar la autorización de sus clientes o usuarios o la devolución de los valores reclamados.
En caso de falta de acreditación o que la autorización de débito o pago no es clara, o que esta derive de fraude
o venta engañosa, o el mero ejercicio del derecho de desistimiento o retracto, el BANCO podrá restituir en forma
directa o por medio de la entidad fi nanciera que traslado la reclamación el valor de la reclamación, así como
excluir al cliente o usuario reclamante afectado de los productos y servicios ofrecidos a EL CLIENTE.
xiii) EL CLIENTE, se obliga expresamente a entregar a EL BANCO, la información veraz y verifi cable que éste le
exija para el cumplimiento de la normatividad relacionada con prevención de lavado de activos y fi nanciación del
terrorismo y a actualizar periódicamente sus datos durante la ejecución del contrato, suministrando la totalidad
de los soportes que EL BANCO le solicite. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que no se cumpla con la
obligación consagrada en el presente numeral, EL BANCO tendrá la facultad de dar por terminado el presente
contrato en observancia de las normas vigentes. Para efectos de la terminación mencionada anteriormente,
bastacon el envío de una comunicación en ese sentido a la dirección registrada como de correspondencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL BANCO certifi ca que cuenta con los medios idóneos para la prevención de lavado
de activos y realizará las gestiones pertinentes para efectuar las verifi caciones a que haya lugar con el fi n de
evitar el ingreso y egreso de recursos que provengan de actividades relacionadas con lavado de activos.
xiv) EL CLIENTE se obliga a dar cabal cumplimiento a la normatividad relacionada con las normas anticorrupción,
prevención de lavados de activos y fi nanciación del terrorismo que le sea aplicable.
xv) EL CLIENTE no podrá ceder a ningún título total o parcialmente el presente contrato.
xvi) En el evento en que el producto y/o servicio solicitado por EL CLIENTE, requiera que EL CLIENTE sea parte de
un sistema de pago de bajo valor o se afi lie, inscriba o cumpla con los requisitos de cualquier administrador de
pasarelas de pago, sistemas de pago, procesamiento con Incocrédito o cualquier tercero requerido; EL CLIENTE
se obligará a ser parte de este sistema.
xvii) Facilitar o cumplir todas las condiciones necesarias para la integración tecnológica requerida para cada producto
o servicio.
Las obligaciones especiales señaladas en las Condiciones Especiales, o las derivadas de las condiciones previstas
en los Anexos de este contrato.
CUARTA: AUTO RIZACIONES DEL CLIENTE: EL CLIENTE auto riza a EL BANCO en forma irrevocable a las
siguientes acciones:
i) Autoriza debitar, compensar de la Cuenta especificada en el Anexo 1 -TARIFARIO DE SERVICIOS
EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS y/o de cualquier cuenta de ahorros
o corriente contratada con el BANCO, el valor de las tarifas o comisiones por la prestación de los productos o
servicios previstos en este contrato.
ii) Autoriza debitar, compensar de la Cuenta especificada en el Anexo 1 -TARIFARIO DE SERVICIOS
EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS y/o de cualquier cuenta de ahorros
o corriente contratada con el BANCO el valor de las reclamaciones recibidas en forma directa por EL BANCO o
por medio de otras entidades fi nancieras u otros terceros, derivadas de falta de acreditación en debida forma y
oportuna de las autorizaciones otorgadas por los usuarios o clientes de EL CLIENTE, o derivadas del derecho
de retracto.
iii) Modifi car las condiciones técnicas, tecnológicas, operativas, recomendaciones de seguridad por medio de
notifi cación escrita y previa, remitida como mínimo con treinta (30) días calendario de anticipación, o en caso
de urgencia manifi esta por necesidades de continuidad de servicio, prevenir fraudes o cambios regulatorios, la
notifi cación se realizará en la mayor oportunidad posible por cualquier medio susceptible de prueba.
iv) En el evento en que EL CLIENTE cierre LA(S) CUENTA(S) de depósito antes de terminar el presente contrato,
SCOTIABANK COLPATRIA procederá a cobrar la tarifa acordada en el Anexo 1 -TARIFARIO DE SERVICIOS
EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS y/o aquella tarifa reajusta conforme
a lo indicado en la cláusula segunda anterior para los servicio prestados, adeudados hasta la fecha en que
SCOTIABANK COLPATRIA reciba la notifi cación de la terminación de (los) contrato(s) de depósito.
v) Subcontratar total o parcialmente la prestación de los servicios o productos.
vi) A acceder, consultar, comparar, actualizar y evaluar toda la información que sobre EL CLIENTE se encuentre
almacenada en las bases de datos de cualquier central de antecedentes judiciales o de seguridad, de naturaleza
estatal o privada, nacional o extranjera, o cualquier base de datos comercial o de servicios, que permita identifi car
al CLIENTE, garantizar la seguridad de las operaciones, realizar investigaciones internas con el ánimo de prevenir
perjuicios en el patrimonio del CLIENTE, de El BANCO o de terceras personas, actualizar la información o datos de
contacto u otros datos personales requeridos para la ejecución del contrato o el cumplimiento de otras obligaciones
legales. Así como consultar, reportar el nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones contraídas por EL CLIENTE
con terceras personas o El BANCO, con el fi n de establecer el comportamiento de pago, efectuar el estudio de crédito
o viabilidad de las solicitudes de productos y servicios realizadas por nuestra parte.
vii) Estudiar, analizar, personalizar y utilizar la información y la documentación suministrada por EL CLIENTE para el
seguimiento, desarrollo y/o mejoramiento, tanto individual como general, de condiciones de servicio, administración,
seguridad o atención, así como para la implementación de planes de mercadeo, campañas, benefi cios especiales
y promociones de productos y servicios fi nancieros y comerciales asociados que puedan ser de interés o que
impliquen un benefi cio para los Clientes o usuarios del Banco.
viii) El CLIENTE declara que cuenta con la autorización de la información personal de terceros que recolecta
y eventualmente transmite a SCOTIABANK COLPATRIA para que este la procese y/o almacene. En todo
caso, SCOTIABANK COLPATRIA ostentará la condición de Encargado del tratamiento* de esos datos y, por lo
tanto, no será responsable de los usos no autorizados que el CLIENTE haga sobre los mismos.
*Se entiende por Encargado del Tratamiento aquella personas natural o jurídica que lleva a cabo las actividades de
tratamiento conforme a lo defi nido por el Responsable del Tratamiento, siendo este último igualmente la persona natural
Nombre Empresa o Razón Social (El Cliente) Nit. / CC / CE / Otro
Teléfonos Celular
Correo electrónico Ciudad
Fax
Identificación
SOLICITUD INCLUSIÓN CONDICIONES CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS CASH MANAGEMENT/SOLUCIONES FINANCIERAS
No. Convenio Fecha Nombre Gestor Código Gestor
Dirección
AÑO MES DÍA
1). DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE:
Nombre del Representante Legal
FORMA 11-432
®Marca registrada de The Bank of Nova Scotia, utilizada bajo licencia. Scotiabank Colpatria Establecimiento Bancario. Actualizado Junio 2021
6017973 U-6267
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La persona natural o jurídica cuyos datos anteceden,en lo sucesivo EL CLIENTE , debidamente representada y con las facultades para el efecto, acuerda celebrar con SCOTIABANK COLPATRIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en lo sucesivo SCOTIABANK COLPATRIA o EL BANCO, el presente Contrato Marco de Productos y Servicios Cash Management-Soluciones Financieras (en lo sucesivo EL CONTRATO CASH MANAGEMENT) el cual se regirá por las condiciones especiales y generales que se establecen a continuación y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales pertinentes y aplicables.

1. CONDICIONES GENERALES: PRIMERA: OBJETO: El objeto del CONTRATO CASH MANAGEMENT es establecer las condiciones generales y especiales que aplicarán a todos los productos o servicios de CASH MANAGEMENT & soluciones fi nancieras que sean solicitados en cualquier momento por EL CLIENTE , que se encuentran asociados a una cuenta corriente y/o de ahorros del CLIENTE. Estos productos o servicios son los siguientes: BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL: Servicio que consiste en permitir a los clientes de Scotiabank Colpatria S.A. conectarse de modo seguro a través de internet al sitio Web de SCOTIABANK COLPATRIA con el objetivo de realizar consultas, pagos y transacciones de sus productos con EL BANCO. RECAUDO EMPRESARIAL: Es el servicio de recaudo realizado en los canales presenciales o medios electrónicos que ofrece EL BANCO.

  1. Canales Electrónicos: Canal en el cual el usuario y/o cliente no debe desplazarse a un punto de pago físico y puede programar o realizar sus pagos a través de Recaudo PSE Colpatria, Recaudo PSE HOSTING, Débito Interbancario (ACH Débito), Débito Automático Colpatria (DAC), Recaudo Banca Virtual Individual o Empresarial, entre otros. 2. C anales Presenciales: Canales físicos habilitados para que el usuario realice el pago de sus obligaciones, Red de ofi cinas, Cajas satélites, Corresponsales Bancarios. 3. C ash Pick Up: Servicio de recolección de efectivo y/o cheques, provisión de efectivo en localizaciones defi nidas por el cliente. 4. R ecaudo en Medio Virtual : Es el servicio por medio del cual EL CLIENTE podrá tener un medio virtual para realizar el recaudo de las ventas realizadas en la página web del CLIENTE , el cual estará integrado por los siguientes elementos que faciliten la compra de servicios o productos de los clientes y/o usuarios del CLIENTE : i) Botón POST: Integra y habilita en la página del cliente un botón de pagos para compra de productos individuales; ii) Carrito de compras: Integra y habilita una funcionalidad de pagar varios productos en un mismo pago; iii) Tienda Virtual: Pone a disposición de EL CLIENTE un sitio web independiente para comercializar sus productos, esta alternativa incluye Hosting del sitio web e integración a través de plantillas estándar con personalización de la imagen corporativa en la que se exhibe el catálogo de productos se integra carrito de compras y pasarela de pagos. PIN DE PAGO: Medio de pago que permite dispersar dinero sin presencia de plástico, a través de un Pin. PIN DE RECAUDO: Medio que le permite recaudar dinero a las empresas a través de los canales habilitados. HOST TO HOST: El Servicio Automático de Intercambio de Archivos (o servicio Host-to-Host) es un servicio que le permite enviar y/o recibir a través de una conexión segura datos por medios electrónicos mediante una aplicación provista por EL BANCO la cual comunica automáticamente el servidor del CLIENTE y/o de la entidad asignada, en forma directa con los servidores del BANCO o a través de los servidores de su matriz, SCOTIABANK COLPATRIA para efectos de realizar: 1. P agos Empresariales: Se realizan a través de Órdenes Electrónicas de Pago recibidas del CLIENTE por medios electrónicos. Son instrucciones para debitar su cuenta de Scotiabank Colpatria y acreditar otra cuenta de Scotiabank Colpatria y/o una cuenta en otra institución fi nanciera en Colombia para efectos de hacer pagos de nómina y/o pagos a proveedores. Las instrucciones de pago transmitidas por el CLIENTE al BANCO a través de este servicio se cumplirán bajo la responsabilidad total y exclusiva del CLIENTE. OTRO PRODUCTO O SERVICIOS: EL CLIENTE y SCOTIABANK COLPATRIA reconocen que el presente contrato aplicará a cualquier producto o servicios de recaudo, pago, consulta, u otra solución, que ofrezca EL BANCO a EL CLIENTE , y éste acepte su prestación. PARÁGRAFO: Este contrato es accesorio al de cuenta corriente y/o de ahorros celebrado entre EL CLIENTE y SCOTIABANK COLPATRIA, de modo que en lo no previsto en este documento, EL CONTRATO CASH MANAGEMENT se regirá por el contrato de depósito respectivo. Para efectos de determinar la cuenta(s) corriente(s) y/o de ahorros requerida(s) o respecto de la(s) cual(es) se prestará cada servicio, EL CLIENTE suscribirá el formato incorporado en el Anexo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS, documento que hace parte integral del presente CONTRATO CASH MANAGEMENT. EL BANCO aceptará las solicitudes de los servicios o productos por medio de aceptación expresa, tácita, o por hechos inequívocos. Así mismo, por la aceptación de cualquier solicitud de servicio o producto, se entenderá que EL BANCO acepta la inclusión de EL CLIENTE en las condiciones del presente CONTRATO CASH MANAGEMENT. SEGUNDA: TARIFAS.EL CLIENTE pagará a EL BANCO las tarifas acordadas en el Anexo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS o sus otros anexos. EL BANCO podrá reajustar las tarifas descritas en el Anexo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS , de acuerdo con las condiciones del mercado y realizar la publicación de estos ajustes a través de su página web o por comunicación remitida por cualquier medio susceptible de reproducción y en los términos de la normatividad vigente. En el evento de pactar tarifas o comisiones condicionadas a la existencia de volúmenes de transacciones o reciprocidad en el monto y tiempo de permanencia de las sumas depositadas y que se encuentran estipuladas en el Anexo 2 - FORMATO COMPROMISO DE RECIPROCIDAD , y éstas condiciones no se cumplieran, el BANCO podrá reajustar las tarifas en forma automática a las tarifas informadas en su página Web para cada producto o servicio, sin necesidad de notifi cación o aceptación previa. PARÁGRAFO PRIMERO: FACTURACIÓN. La facturación se realizará con la periodicidad acordada en el Anexo 1 -TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS o sus Anexos, poniendo a disposición de EL CLIENTE la información correspondiente. Si no se realiza observación explicita y concertada entre las partes en la periodicidad del cobro en el Anexo 1 -TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS este se entenderá como cobro mensual. PARAGRAFO SEGUNDO: FORMA DE PAGO.SCOTIABANK COLPATRIA cobrará los servicios prestados, debitando de la cuenta indicada por EL CLIENTE, de conformidad con lo registrado en el Anexo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS, o debitando de cualquier cuenta de ahorros o corriente contratada por EL CLIENTE con el BANCO y que contengan fondos. TERCERA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE: EL CLIENTE asume las siguientes obligaciones: i) A tender las quejas o reclamaciones de los clientes o usuarios de EL CLIENTE que realizan el pago a favor de éste por medio de los Canales o Servicios que permiten el Recaudo. ii) C olaborar con el BANCO en la atención de las quejas o reclamaciones de los clientes o usuarios de EL CLIENTE , que realizan el pago a favor de éste por medio de los Canales o Servicios que permiten el Recaudo. iii) C olaborar con el BANCO en la investigación de fraudes efectuados a terceros, a EL CLIENTE o a EL BANCO. iv) Implementar los controles necesarios para evitar en los productos de recaudo la generación de doble cobro o doble facturación, indebida facturación y/o fraude. v) Suministrar información a sus propios clientes o usuarios de la información requerida por cada canal de recaudo. vi) Garantizar que cumple con la normatividad aplicable en materia de protección al consumidor, y que no realiza ventas

atadas, o engañosas. vii) Mantener indemne a EL BANCO de cualquier perjuicio que derive de acciones imputables a EL CLIENTE. viii) EL CLIENTE se compromete a mantener actualizada toda la información suministrada en la vinculación, así como entregar la información solicitada por EL BANCO por cuestiones regulatorias o cambio de políticas. ix) Cumplir las condiciones operativas, técnicas, tecnológicas determinadas por EL BANCO , o de los sistemas de pagos a los que se encuentra afiliado EL BANCO , que sean informadas o notifi cadas en forma previa por éste. x) Cumplir las recomendaciones de seguridad informadas o notifi cadas en forma previa por EL BANCO. xi) M antener los recursos necesarios en la cuenta corriente o de ahorros establecida, con el fin de efectuar los pagos correspondientes a los benefi ciarios. xii) R estituir a sus clientes o usuarios las sumas canceladas por estos a EL CLIENTE por el ejercicio de derecho de retracto o desistimiento, por la no prestación o indebido suministro del servicio contratado, la falta de entrega o entrega imperfecta en la calidad o cantidad de los productos ofrecidos por EL CLIENTE. En el evento que EL BANCO, por cualquier causa, reciba una reclamación en forma directa por los clientes o usuarios del CLIENTE, o por medio de las entidades fi nancieras de los clientes o usuarios del CLIENTE, o cualquier tercero que tenga legitimación para ello, derivada de un pago o débito no autorizado, o que la orden de pago fue derivada de venta engañosa, o derivada de cualquier modalidad de fraude, o la orden de pago es imperfecta en su periodicidad, valor, benefi ciario, o cualquier circunstancia, el BANCO notifi cará a EL CLIENTE de tal reclamación, quien tendrá tres (3) días hábiles para acreditar la autorización de sus clientes o usuarios o la devolución de los valores reclamados. En caso de falta de acreditación o que la autorización de débito o pago no es clara, o que esta derive de fraude o venta engañosa, o el mero ejercicio del derecho de desistimiento o retracto, el BANCO podrá restituir en forma directa o por medio de la entidad fi nanciera que traslado la reclamación el valor de la reclamación, así como excluir al cliente o usuario reclamante afectado de los productos y servicios ofrecidos a EL CLIENTE. xiii) EL CLIENTE, se obliga expresamente a entregar a EL BANCO, la información veraz y verifi cable que éste le exija para el cumplimiento de la normatividad relacionada con prevención de lavado de activos y fi nanciación del terrorismo y a actualizar periódicamente sus datos durante la ejecución del contrato, suministrando la totalidad de los soportes que EL BANCO le solicite. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que no se cumpla con la obligación consagrada en el presente numeral, EL BANCO tendrá la facultad de dar por terminado el presente contrato en observancia de las normas vigentes. Para e fectos de la terminación mencionada anteriormente, bastará con el envío de una comunicación en ese sentido a la dirección registrada como de correspondencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL BANCO certifi ca que cuenta con los medios idóneos para la prevención de lavado de activos y realizará las gestiones pertinentes para efectuar las verifi caciones a que haya lugar con el fi n de evitar el ingreso y egreso de recursos que provengan de actividades relacionadas con lavado de activos. xiv) EL CLIENTE se obliga a dar cabal cumplimiento a la normatividad relacionada con las normas anticorrupción, prevención de lavados de activos y fi nanciación del terrorismo que le sea aplicable. xv) EL CLIENTE no podrá ceder a ningún título total o parcialmente el presente contrato. xvi) En el evento en que el producto y/o servicio solicitado por EL CLIENTE, requiera que EL CLIENTE sea parte de un sistema de pago de bajo valor o se afilie, inscriba o cumpla con los requisitos de cualquier administrador de pasarelas de pago, sistemas de pago, procesamiento con Incocrédito o cualquier tercero requerido; EL CLIENTE se obligará a ser parte de este sistema. xvii) Facilitar o cumplir todas las condiciones necesarias para la integración tecnológica requerida para cada producto o servicio. Las obligaciones especiales señaladas en las Condiciones Especiales, o las derivadas de las condiciones previstas en los Anexos de este contrato. CUARTA: AUTORIZACIONES DEL CLIENTE: EL CLIENTE autoriza a EL B ANCO en f orma irrevocable a l as siguientes acciones: i) A utoriza debitar, compensar de la Cuenta especificada en el Ane xo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS y/o de cualquier cuenta de ahorros o corriente contratada con el BANCO, el valor de las tarifas o comisiones por la prestación de los productos o servicios previstos en este contrato. ii) A utoriza debitar, compensar de la Cuenta especificada en el Ane xo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS y/o de cualquier cuenta de ahorros o corriente contratada con el BANCO el valor de las reclamaciones recibidas en forma directa por EL BANCO o por medio de otras entidades financieras u otros terceros, derivadas de falta de acreditación en debida forma y oportuna de las autorizaciones otorgadas por los usuarios o clientes de EL CLIENTE, o derivadas del derecho de retracto. iii) Modificar las condiciones técnicas, tecnológicas, operativas, recomendaciones de seguridad por medio de notifi cación escrita y previa, remitida como mínimo con treinta (30) días calendario de anticipación, o en caso de urgencia manifiesta por necesidades de continuidad de servicio, prevenir fraudes o cambios regulatorios, la notifi cación se realizará en la mayor oportunidad posible por cualquier medio susceptible de prueba. iv) En el evento en que EL CLIENTE cierre LA(S) CUENTA(S) de depósito antes de terminar el presente contrato, SCOTIABANK COLPATRIA procederá a cobrar la tarifa acordada en el Anexo 1 -TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS y/o aquella tarifa reajusta conforme a lo indicado en la cláusula segunda anterior para los servicio prestados, adeudados hasta la fecha en que SCOTIABANK COLPATRIA reciba la notifi cación de la terminación de (los) contrato(s) de depósito. v) Subcontratar total o parcialmente la prestación de los servicios o productos. vi) A acceder, consultar, comparar, actualizar y evaluar toda la información que sobre EL CLIENTE se encuentre almacenada en las bases de datos de cualquier central de antecedentes judiciales o de seguridad, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o cualquier base de datos comercial o de servicios, que permita identificar al CLIENTE , garantizar la seguridad de las operaciones, realizar investigaciones internas con el ánimo de prevenir perjuicios en el patrimonio del CLIENTE , de El BANCO ode terceras personas, actualizar la información o datos de contacto u otros datos personales requeridos para la ejecución del contrato o el cumplimiento de otras obligaciones legales. Así como consultar, reportar el nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones contraídas por EL CLIENTE con terceras personas o El BANCO , con el fin de establecer el comportamiento de pago, efectuar el estudio de crédito o viabilidad de las solicitudes de productos y servicios realizadas por nuestra parte. vii) E studiar, analizar, personalizar y utilizar la información y la documentación suministrada por EL CLIENTE para el seguimiento, desarrollo y/o mejoramiento, tanto individual como general, de condiciones de servicio, administración, seguridad o atención, así como para la implementación de planes de mercadeo, campañas, benefi cios especiales y promociones de productos y servicios fi nancieros y comerciales asociados que puedan ser de interés o que impliquen un benefi cio para los Clientes o usuarios del Banco. viii) El CLIENTE declara que cuenta con la autorización de la información personal de terceros que recolecta y eventualmente transmite a SCOTIABANK COLPATRIA para que este la p rocese y/o almacene. En todo caso, SCOTIABANK COLPATRIA ostentará la condición de Encargado del tratamiento* de esos datos y, por lo tanto, no será responsable de los usos no autorizados que el CLIENTE haga sobre los mismos. *Se entiende por Encargado del Tratamiento aquella personas natural o jurídica que lleva a cabo las actividades de tratamiento conforme a lo definido por el Responsable del Tratamiento, siendo este último igualmente la persona natural

Nombre Empresa o Razón Social (El Cliente) Nit. / CC / CE / Otro

Teléfonos Celular

Correo electrónico Ciudad

Fax

Identificación

SOLICITUD INCLUSIÓN CONDICIONES CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS

Y SERVICIOS CASH MANAGEMENT/SOLUCIONES FINANCIERAS

No. Convenio Fecha Nombre Gestor Código Gestor

Dirección

AÑO MES DÍA

1). DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE:

Nombre del Representante Legal

FORMA 11- ®Marca registrada de The Bank of Nova Scotia, utilizada bajo licencia. Scotiabank Colpatria Establecimiento Bancario. Actualizado Junio 2021

6017973 U-

o jurídica quien decide los usos o fi nalidades que se darán a la información recolectada. QUINTA: MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS CONDICIONES: SCOTIABANK COLPATRIA podrá modifi car, limitar o ampliar las condiciones de cada uno de los productos o servicios, dando aviso a EL CLIENTE por cualquier medio, y en todo caso en la web de EL BANCO. Así mismo, podrá suspender temporalmente cualquiera de los servicios previstos en este contrato por daños o fallas en los equipos de EL CLIENTE o en los propios, notifi cando a través de los medios que SCOTIABANK COLPATRIA disponga y considere. De igual manera, podrá proceder en caso de fallas en los servicios públicos, o en cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito. SEXTA: RESPONSABILIDAD: SCOTIABANK COLPATRIA no se responsabiliza por las inconsistencias, errores, retardos, etc. producidos en la prestación de cualquiera de los servicios, y que sean ocasionados por eventos imputables a EL CLIENTE o que estén fuera de la órbita de control de SCOTIABANK COLPATRIA. EL BANCO no asume responsabilidad derivada de la calidad de los productos o servicios ofrecidos por EL CLIENTE. SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR:

A. Propiedad Intelectual. - EL CLIENTE no podrá usar el nombre y/o enseña comercial de EL BANCO así como la marca COLPATRIA o cualquier marca asociada a un producto o servicio del presente contrato, en programas de publicidad o Marketing, ni podrá referirse a EL BANCO directa o indirectamente ante terceros sin el previo consentimiento por escrito de éste. B. Derechos de Autor. - Cada una de las partes será propietaria y mantendrá la propiedad sobre la información, documentos, manuales, esquemas, obras de diversa índole, software y resultados directos o indirectos que cada una de ellas desarrolle en virtud del presente contrato. OCTAVA:NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato es eminentemente comercial y por lo tanto no existe ningún tipo de vínculo laboral entre EL BANCO y EL CLIENTE , ni sus empleados y/o dependientes; en consecuencia, la atención de todas las prestaciones que se deriven de la existencia de un contrato de trabajo donde EL CLIENTE tenga el carácter de empleado, así como aquellas que se derivan del Sistema General de Seguridad Social Integral estará únicamente a cargo de este, quien declara que para todos los efectos legales, obra como contratista independiente. NOVENA: GASTOS: En el caso en que se llegue a presentar algún gasto o impuesto por la firma y/o ejecución de cualquiera de los servicios regulados en este contrato, serán asumidos por las partes conforme a ley. DÉCIMA: LEY APLICABLE: El presente contrato se regirá por las leyes que regulan la materia en la República de Colombia. DÉCIMA PRIMERA: DURACIÓN: El presente contrato, se entenderá celebrado por un término indefinido, pero la prestación efectiva de cada producto o servicio estará condicionada a la solicitud del CLIENTE. El presente contrato o cualquiera de sus productos o servicios podrán ser terminados por las siguientes causas:

i) T erminación unilateral por cualquier parte sin necesidad de justa causa, mediando notificación escrita y previa, remitida por lo menos treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en que se desee que surta efecto la respectiva terminación, especificando el producto, servicio o canal transaccional que desea cancelar. ii) P or mutuo acuerdo de las partes. iii) P or el Incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este contrato o sus Anexos en cuyo caso no se requerirá notifi cación previa iv) P or la disolución o liquidación de cualquiera de las PARTES DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales a que haya lugar, se fi ja como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. y como direcciones de notifi cación judicial las siguientes

- EL CLIENTE: La dirección o datos de contacto señalados en el encabezado de este contrato. - EL BANCO: En la Carrera 7 No. 114-33 Piso 16 de Bogotá D.C., o al correo electrónico de su gestor comercial. DÉCIMA TERCERA: ANEXOS: Hacen parte integral del presente Contrato los siguientes Anexos: **- Anexo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS.

  • Anexo 2 – FORMATO COMPROMISO DE RECIPROCIDAD.
  1. CONDICIONES ESPECIALES: Las condiciones que se establecen a continuación se aplican a cada uno de los productos específicos del CONTRATO CASH MANAGEMENT**. 2.1. BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL:

PRIMERA: Este servicio consiste en permitir a EL CLIENTE conectarse de modo seguro a través de Internet al sitio Web de SCOTIABANK COLPATRIA , con el objeto de realizar las operaciones previstas en los numerales 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3. de este documento. PARÁGRAFO PRIMERO: Esta conexión permite a SCOTIABANK COLPATRIA suministrar a EL CLIENTE toda la información relacionada con su(s) cuenta(s), inversiones, créditos, el detalle de sus operaciones en moneda legal, la generación de su extracto bancario, así como la información relacionada con los demás productos que EL CLIENTE tenga con SCOTIABANK COLPATRIA. Así mismo, EL CLIENTE podrá trasladar fondos disponibles entre sus diferentes cuentas con SCOTIABANK COLPATRIA o con otras entidades vinculadas a cualquiera de los sistemas electrónicos de pagos y transferencias a que SCOTIABANK COLPATRIA esté afiliado, transferir archivos de pagos empresariales a SCOTIABANK COLPATRIA , generar consultas de sus transacciones y realizar las operaciones que se encuentren habilitadas en este canal. SEGUNDA: Cualquier operación que se efectúe a través de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL con los requisitos y seguridades implementadas e informadas, se entenderá efectuada directamente por EL CLIENTE. PARÁGRAFO PRIMERO: La BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL goza de las seguridades requeridas para la transaccionalidad a través de Internet en cuanto a la compresión y encripción de la información, puesto que SCOTIABANK COLPATRIA utiliza los certifi cados de seguridad defi nidos para sitios seguros y cumple con los mínimos requeridos por la ley. TERCERA: SCOTIABANK COLPATRIA suministrará la asesoría necesaria para la adecuada prestación del servicio a través de los diferentes canales y soporte defi nidos por EL BANCO.

CUARTA: EL CLIENTE debe disponer de los requerimientos mínimos físicos y técnicos que le permitan acceder a la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL a través de Internet, de manera segura y conforme a los términos que le sean informados por EL BANCO. PARÁGRAFO PRIMERO: Para tener acceso al servicio, SCOTIABANK COLPATRIA proveerá a EL CLIENTE una clave secreta con un usuario denominado Ofi cial o Super usuario, que le permitirá crear y configurar usuarios suplementarios o de nivel operativo dentro de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL, con los cuales podrá realizar las consultas y transacciones que requiera de acuerdo a sus necesidades, y según las autorizaciones que asigne EL CLIENTE. También EL CLIENTE tendrá la posibilidad de habilitar otros usuarios de perfil Ofi cial como medida de contingencia de súper usuario dentro de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE se compromete a custodiar las claves, contraseñas, usuarios ofi ciales o súper usuarios, usuarios suplementarios, usuarios de consulta o usuarios de nivel operativo. EL CLIENTE asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad que de ello se derive, sea patrimonial o por infracción a las normas de secreto, datos personales o reserva bancaria contenidas en las normas constitucionales o legales. QUINTA: FORMA DE ABONO DE LAS OPERACIONES. Las operaciones se abonaran en línea, salvo aquellas operaciones que se deban efectuar al fi nal del día, las cuales no se reflejarán inmediatamente, sino hasta que se ejecuten los procesos de cierre de los aplicativos. Así como aquellas que dependan de otras entidades, caso en el cual estarán sujetas a los términos y condiciones de los convenios establecidos entre EL BANCO y las redes o sistemas electrónicos. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante el lapso requerido para abonar las operaciones a la cuenta de destino, no habrá lugar a reconocimiento de rendimiento alguno.

SEXTA: SCOTIABANK COLPATRIA podrá modifi car las condiciones de prestación de los servicios pertenecientes a la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL o las condiciones del presente convenio en cualquier momento. SCOTIABANK COLPATRIA informará por el medio que estime más idóneo las características de dichas variaciones. SEPTIMA:EL CLIENTE faculta y autoriza a SCOTIABANK COLPATRIA para grabar, captar y/o reproducir todas y cada una de las comunicaciones y/o mensajes que se generen con ocasión del presente acuerdo, constituyendo éstos el registro fidedigno de los servicios y/o instrucciones manifestadas por EL CLIENTE. 2.2. CONDICIONES ESPECIALES DE LOS PRODUCTOS DE LA BANCAVIRTUAL EMPRESARIAL: Las condiciones que se establecen a continuación se aplican a cada uno de los productos específi cos de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL. 2.2.1. EXTRACTO MAGNÉTICO DE CUENTAS:

PRIMERA: EL CLIENTE es titular de la(s) cuenta(s) corriente(s) y/o de ahorros convenida(s) con SCOTIABANK COLPATRIA, la(s) cual(es) para los fi nes de este contrato se denominará(n) LA(S) CUENTA(S). SEGUNDA: SCOTIABANK COLPATRIA se compromete con EL CLIENTE a tener disponible, a partir del tercer día hábil de cada mes, el extracto que contiene el movimiento de LA(S) CUENTAS(S) correspondiente al mes anterior. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que EL CLIENTE requiera la prestación de este servicio o la inclusión de nuevas cuentas EL CLIENTE se deberá realizar la solicitud de asociación de la identifi cación que registra dicha cuenta en el Anexo 1 -TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS para realizar la inclusión del servicio. Una vez activado el servicio EL CLIENTE deberá parametrizar el servicio con el usuario Ofi cial. PARÁGRAFO SEGUNDO: A solicitud de EL CLIENTE, SCOTIABANK COLPATRIA podrá suministrar la información de cuentas de las identifi caciones de terceros que EL CLIENTE solicite, siempre y cuando se encuentre autorizado para ello en Anexo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS donde se estaría autorizando la presentación de las cuentas y productos relacionados. 2.2.2. PAGO EMPRESARIAL:

PRIMERA: SCOTIABANK COLPATRIA se compromete a atender, con cargo a la(s) cuenta(s) corriente(s) y/o de ahorros convenidas con EL CLIENTE, de la(s) cual(es) es titular éste último, los pagos de nómina, proveedores o terceros (en adelante denominados LOS BENEFICIARIOS), a través de cualquiera de los siguientes sistemas: a).Abono en cuenta(s) corriente(s) y/o de ahorros en SCOTIABANK COLPATRIA, b). Abono en cuenta(s) corriente(s) y/o de ahorro(s) en otra(s) entidad(es) vinculada(s) a cualquiera de los sistemas electrónicos de pagos y transferencias a que SCOTIABANK COLPATRIA esté afiliado. PARÁGRAFO PRIMERO: La prestación del servicio estará sometida a la disponibilidad de fondos por parte de EL CLIENTE. SCOTIABANK COLPATRIA no se compromete a conceder crédito salvo condiciones previamente negociadas. PARÁGRAFO SEGUNDO: La vinculación entre SCOTIABANK COLPATRIA y LOS BENEFICIARIOS será únicamente la que

resulte del procedimiento de pago aquí establecido. En tal virtud, las reclamaciones de LOS BENEFICIARIOS por diferencias de cuantía no imputables a SCOTIABANK COLPATRIA, son de responsabilidad de EL CLIENTE y deberán ser resueltas por éste. SEGUNDA: Para los pagos empresariales EL CLIENTE enviará a través de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL dentro del horario de servicio establecido. La información de pagos debe cumplir con la estructura y forma establecida por SCOTIABANK COLPATRIA, donde estarán relacionados LOS BENEFICIARIOS cuyos pagos han de realizarse. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos de EL CLIENTE con destino aotros bancos del sistema colombiano a través de cámaras de compensación de los convenios establecidos entre EL BANCO y las redes o sistemas electrónicos locales se procesarán en los horarios y tiempos convenidos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos con destino a cuentas dentro de EL BANCO se procesarán en línea si el cliente utiliza la funcionalidad dentro de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL asociada con aplicación de Pago en Línea, de lo contrario se aplicará en los horarios y tiempos establecidos por SCOTIABANK COLPATRIA. PARÁGRAFO TERCERO: SCOTIABANK COLPATRIA no se hace responsable de informar a LOS BENEFICIARIOS sobre la realización o disponibilidad de los pagos. TERCERA: Cuando en desarrollo de este servicio SCOTIABANK COLPATRIA acuerde otros servicios con EL CLIENTE no contemplados en este contrato los costos y forma de pago por la prestación de esos servicios serán acordados en formatos adicionales al presente contrato, que se suscribirá al efecto. CUARTA: SCOTIABANK COLPATRIA entregará a través de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL u otro medio electrónico establecido, todos los soportes de los pagos efectuados. QUINTA: SCOTIABANK COLPATRIA abonará a la cuenta corriente y/o de ahorros de EL CLIENTE los pagos que sean rechazados, una vez SCOTIABANK COLPATRIA sea informado de las devoluciones realizadas por otras entidades. 2.2.3. RECAUDO EMPRESARIAL: PRIMERA: SCOTIABANK COLPATRIA, debidamente autorizado para obrar como agente de recaudo y transferencia por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a través de los canales habilitados por SCOTIABANK COLPATRIA y convenidos en Anexo 1 -TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS, recibirá los pagos que se efectúen a favor de EL CLIENTE. Los pagos que se efectúen serán recibidos por SCOTIABANK COLPATRIA en efectivo, canje local y/o cheques de gerencia, mediante recaudo en la cuenta de ahorros o corriente de EL CLIENTE, a través de las constancias y bajo los procedimientos estándar que SCOTIABANK COLPATRIA tiene establecidos para tal efecto, a través de los canales presenciales y electrónicos habilitados para recaudo, los cuales EL CLIENTE declara conocer y acogerse a ellos expresamente. SEGUNDA: Recaudo en cheques. Los interesados en realizar los pagos de que trata este convenio de recaudo podrán hacerlo en cheque a favor de EL CLIENTE. En caso de devolución de un cheque, su valor será cargado en la cuenta de EL CLIENTE y el instrumento se conservará adisposición del mismo en la ofi cina en la cual esté radicada la cuenta. Para tal efecto, SCOTIABANK COLPATRIA informará a EL CLIENTE sobre los cheques devueltos y los entregará a la persona autorizada por EL CLIENTE, para lo cual SCOTIABANK COLPATRIA se reserva el derecho de exigir las credenciales del caso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE dará instrucciones a EL BANCO relativas al procedimiento que se adoptará en el evento de devolución de cheques de sus clientes, e indicará la persona autorizada para reclamarlos, siendo entendido que SCOTIABANK COLPATRIA no está obligado a adelantar gestión alguna en relación con los instrumentos impagados, y EL CLIENTE asume los riesgos en caso de pérdida, lo mismo que los costos y riesgos del correo cuando hubiere que remitirlo a otra plaza. PARÁGRAFO SEGUNDO: SCOTIABANK COLPATRIA abonará en la cuenta de EL CLIENTE las sumas d e los recaudos efectuados con cheques, aun cuando éstos estén en proceso de cobro. Sin embargo, cuando los citados cheques resulten impagados por cualquier motivo, SCOTIABANK COLPATRIA debitará el valor de éstos de la cuenta de EL CLIENTE y cobrará intereses de sobregiro si los fondos no fueren sufi cientes para cubrir el valor de los cheques impagados. TERCERA: Obligaciones de EL CLIENTE: Para que SCOTIABANK COLPATRIA pueda efectuar el recaudo es indispensable que EL CLIENTE cumpla con las siguientes obligaciones, a las cuales se compromete expresamente: a).A informar a todos los interesados en realizar los pagos el número de la cuenta recaudadora, identifi cando la naturaleza de la misma; b) A prevenir a todos los interesados en efectuar dichos pagos que los mismos deben hacerse bajo su exclusiva responsabilidad en la cuenta informada que EL CLIENTE tiene abierta y se obliga a mantener en SCOTIABANK COLPATRIA, para lo cual se requerirá que los interesados suministren al momento de hacer los pagos los siguientes datos: a) número de cuenta recaudadora (identifi cando su naturaleza); c) referencia(s) de pago; d) valor total del pago; e) modalidad de pago (totalidad en efectivo, totalidad en cheque local o de la misma plaza o cheque de cuenta nacional en caso de ser de otra plaza, totalidad en cheque de gerencia o pago mixto; es decir, una parte en efectivo y otra en cheque). EL CLIENTE se obliga: a) A indicar a tales usuarios y/o clientes la fecha a partir de la cual pueden acercarse a cualquier oficina de SCOTIABANK COLPATRIA o utilizar cualquiera de los canales electrónicos habilitados para pagar o consignar la suma establecida; b). A tomar todas las precauciones y medidas prescritas por SCOTIABANK COLPATRIA y la Superintendencia Financiera de Colombia para asegurar que en desarrollo del presente convenio, no se presenten actividades ilícitas o de lavado de activos. CUARTA: Abono en cuenta: Las sumas que se recauden en desarrollo de este convenio, serán abonadas a la cuenta indicada en ANEXO 1 EL CONTRATO CASH MANAGEMENT, de la cual EL CLIENTE es titular y que se obliga a mantener en SCOTIABANK COLPATRIA. QUINTA: Condiciones de prestación del servicio por parte de SCOTIABANK COLPATRIA: SCOTIABANK COLPATRIA prestará el servicio de recaudo empresarial a EL CLIENTE bajo las siguientes condiciones: a) Cobertura nacional a través de los canales presenciales y electrónicos habilitados, siempre y cuando las condiciones de orden público, meteorológicas y de comunicación así lo permitan. b) Recepción a los interesados de las sumas correspondientes a los pagos, bajo cualquiera de las modalidades arriba indicadas. c) Suministro de la información del recaudo a través del producto BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL al cual EL CLIENTE puede acceder a través de Internet. Por medio de este sistema electrónico EL CLIENTE podrá visualizar en la cuenta recaudadora antes citada, la referencia del recaudo, ciudad donde se efectuó el pago o recaudo, valor recibido en efectivo, valor recibido en cheque y total recibido, mediante consulta en línea, condiciones de recaudo en los canales, Sección de reportes con detalle y características de información entregada SEXTA: Recaudo por Débito Automático. Objeto del Contrato: Recaudar la cartera del servicio prestado por EL CLIENTE a través de Débito Automático a los clientes comunes y que han autorizado a SCOTIABANK COLPATRIA para el pago por este medio, donde EL CLIENTE, envía periódicamente la base de datos con su facturación a SCOTIABANK COLPATRIA, quien valida con los clientes inscritos a este servicio para realizar los cobros a los productos autorizados por el usuario y efectuar el abono a la cuenta de recaudo indicada por EL CLIENTE. PARÁGRAFO PRIMERO: Este débito se realizará por cualquier medio electrónico establecido por SCOTIABANK COLPATRIA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Envío de la información: EL CLIENTE diligenciará en Anexo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS, que hará parte del presente contrato, información necesaria para la realización del recaudo por Débito Automático. EL CLIENTE deberá enviar la información correspondiente de acuerdo con las condiciones acordadas en Anexo 1 - TARIFARIO DE SERVICIOS EMPRESARIALES CASH MANAGEMENT / SOLUCIONES FINANCIERAS. PARÁGRAFOTERCERO:Archivos: Los formatos utilizados para el intercambio de información serán los estándares Asobancaria 98, 2001.EL CLIENTE se compromete a enviar los archivos de facturación con por lo menos cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha oportuna de pago, para posteriormente efectuar los respectivos débitos en las fechas reportadas en las facturas físicas de los usuarios. EL CLIENTE garantiza que la información enviada en los archivos de facturación es igual a la información registrada en las facturas físicas de los usuarios, a fi n de evitar reclamaciones por inconsistencias en las fechas y montos debitados contra los indicados en las facturas. PARÁGRAFO CUARTO: Reporte: SCOTIABANK COLPATRIA al finalizar el proceso de recaudo pondrá a disposición de EL CLIENTE, a través de la BANCA VIRTUAL EMPRESARIAL, FTP, Web Service o cualquier otro canal que EL BANCO desarrolle posteriormente, la información detallada del recaudo. PARÁGRAFO QUINTO: Confirmación: A fin de garantizar la recepción y entrega de los archivos EL CLIENTE: 1) Debe confirmar la recepción de los archivos de facturación por parte de SCOTIABANK COLPATRIA, de lo contrario, los volverá a enviar a más tardar al día hábil siguiente del primer envío. 2) Debe confirmar la recepción de los archivos de recaudo reportados por SCOTIABANK COLPATRIA. PARÁGRAFO SEXTO: Reclamos: En caso de presentarse reclamos por parte del Usuario, estos serán solucionados conjuntamente por EL CLIENTE y SCOTIABANK COLPATRIA El cliente deberá comunicar a través de los estándares de servicio establecido por el banco. SÉPTIMA: RECAUDO POR PSE COLPATRIA: Objeto: Facilitar el recaudo de las ventas de los bienes y servicios de EL CLIENTE a través del portal de Internet de SCOTIABANK COLPATRIA mediante la utilización de PSE COLPATRIA o el servicio hosting contratado por el cliente. PARÁGRAFO PRIMERO: HORARIOS: SCOTIABANK COLPATRIA ofrece el servicio PSE Colpatria y realiza los abonos a la cuenta recaudadora de EL CLIENTE en línea, siempre y cuando el recaudo se haya realizado en el horario de 6:00 AM a 4: PM en días hábiles. Las operaciones de recaudo empresarial a través de PSE COLPATRIA que se realicen de 4:01 PM en adelante, sábados, domingos y festivos a cualquier hora, serán abonadas en línea pero con fecha contable del día siguiente hábil. El horario de PSE hosting desentenderá de la pasarela o del servicio contratado por el cliente PARÁGRAFO SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE: EL CLIENTE se o bliga a: 1).Guardar la factura o documento equivalente para acreditar la realidad y condiciones de la venta y el debido cumplimiento de las disposiciones tributarias. Las transacciones a las que se refiere el presente convenio, deberán acompañarse de un recibo, factura o documento equivalente que se entregará adjunto al bien o servicio adquirido por los usuarios de EL CLIENTE; 2). Conocer a los usuarios y el mercado de modo tal que esté en condiciones de identifi car e informar a SCOTIABANK COLPATRIA y/o a las autoridades, según el caso, operaciones que por su número, cuantía o características se salgan de los patrones habituales y puedan implicar un fraude o un mecanismo para el lavado de activos, así como cualquier circunstancia irregular de la que tenga conocimiento; 3). Manejar un sistema adecuado de entrega y distribución de bienes y servicios, y de control de inventarios, o disponibilidad del servicio, que garantice al usuario el acceso efectivo y oportuno al bien o servicio ofrecido para la venta, o le ponga en conocimiento de la falta de existencias del bien o de las limitaciones operativas para la prestación del servicio; 4). Cumplir con las disposiciones legales que regulen las ventas a distancia o que resulten aplicables a este tipo de ventas, incluyendo las contenidas en las regulaciones o reglamentaciones de origen administrativo, como las circulares y resoluciones emanadas de la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces. PARÁGRAFOTERCERO: Queda expresamente convenido que EL CLIENTE es el único responsable de la entrega de los bienes y servicios en los plazos acordados. Por lo tanto, SCOTIABANK COLPATRIA no tiene responsabilidad alguna por el incumplimiento de EL CLIENTE, ni por entregas indebidas a direcciones proporcionadas por los usuarios a EL CLIENTE. PARÁGRAFO CUARTO: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: SCOTIABANK COLPATRIA se reserva la facultad de suspender y/o terminar el servicio en ejecución de manera unilateral, por razones de protección del sistema de pagos, por la inclusión de EL CLIENTE o de sus principales accionistas o directores en listados nacionales o internacionales como sospechosos de participar en actividades de lavado de activos, de faltas de transparencia en la contratación o de estar vinculados de cualquier forma a actividades delincuenciales o de apoyo a grupos al margen de la ley.