Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Confesiones religiosas, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho y Factor religioso, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 13/01/2018

djhh4
djhh4 🇪🇸

4.1

(30)

53 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Tema 5: Las confesiones religiosas
Una confesión religiosa es algo que no es religioso, pero tampoco cerrado. Por tanto, la descripción más aproximada
es en negativo: no se contempla el número de fieles, templos, ministros de culto.
Tipos de confesiones religiosas según el estatus dentro de nuestro
ordenamiento jurídico
No se trata de que existan distintas categorías, sólo diferencias de la normativa.
La iglesia católica no aparece inscrita en el registro de entidades religiosas. Pese a ello, tiene reconocida personalidad
jurídica. El procedimiento para suscribir acuerdos con el Estado exige dos requisitos:
La entidad ha de tener personalidad jurídica por su inscripción en el registro de entidades religiosas.
Tener notorio arraigo por su número de creyentes en España.
Las religiones con acuerdo en el artículo 7 de la LOLR, inscritas en el registro de entidades religiosas, y además con
notorio arraigo:
FEREDE (evangélicos), agrupan a todas las iglesias no católicas.
Federación de Comunidades Israelitas (judíos), son muy minoritarios.
Comunidad Islámica de España (musulmanes) que se dividen en UCIDE y la FEERI. Son pocos teniendo en
cuenta que no son una única religión.
Las religiones con notorio arraigo, inscritas en el registro:
Mormones.
Testigos de Jehová.
Entidades Budistas.
Registro de entidades religiosas
Creado por el artículo 5.1 de la LOLR. Debe ser:
Jurídico.
Voluntario.
Público.
Mixto.
Los fines tienen que ser religiosos y respetar el orden público. En la inscripción se ha de constar la
organización interna de la religión, así como quiénes serán sus representantes Tienen una posibilidad
hipotética de suscribir acuerdos con el estado.
En el registro también están las entidades menores, que son aquellas creadas dentro de una confesión (cofradías).
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Confesiones religiosas y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Tema 5: Las confesiones religiosas

Una confesión religiosa es algo que no es religioso, pero tampoco cerrado. Por tanto, la descripción más aproximada es en negativo: no se contempla el número de fieles, templos, ministros de culto.

Tipos de confesiones religiosas según el estatus dentro de nuestro

ordenamiento jurídico

No se trata de que existan distintas categorías, sólo diferencias de la normativa. La iglesia católica no aparece inscrita en el registro de entidades religiosas. Pese a ello, tiene reconocida personalidad jurídica. El procedimiento para suscribir acuerdos con el Estado exige dos requisitos:

  • La entidad ha de tener personalidad jurídica por su inscripción en el registro de entidades religiosas.
  • Tener notorio arraigo por su número de creyentes en España. Las religiones con acuerdo en el artículo 7 de la LOLR, inscritas en el registro de entidades religiosas, y además con notorio arraigo:
  • FEREDE (evangélicos), agrupan a todas las iglesias no católicas.
  • Federación de Comunidades Israelitas (judíos), son muy minoritarios.
  • Comunidad Islámica de España (musulmanes) que se dividen en UCIDE y la FEERI. Son pocos teniendo en cuenta que no son una única religión. Las religiones con notorio arraigo , inscritas en el registro:
  • Mormones.
  • Testigos de Jehová.
  • Entidades Budistas.

Registro de entidades religiosas Creado por el artículo 5.1 de la LOLR. Debe ser:

  • Jurídico.
  • Voluntario.
  • Público.
  • Mixto.
  • Los fines tienen que ser religiosos y respetar el orden público. En la inscripción se ha de constar la organización interna de la religión, así como quiénes serán sus representantes Tienen una posibilidad hipotética de suscribir acuerdos con el estado. En el registro también están las entidades menores, que son aquellas creadas dentro de una confesión (cofradías).

Las sectas Son grupos minoritarios y de nueva creación. Otras características es el fanatismo, porque se niega a razonar sus creencias y desprecia a quienes no creen lo mismo. Existe un líder carismático que exige una dependencia absoluta. La estructura piramidal es frecuente en las sectas. Tienen la sospecha de realizar actividades ilícitas. No toda persona por ser creyente es fanática. Un creyente es tolerante y razona sus creencias.

Tipos de sectas

Sectas de tipo cristiano :

  • Mormones. Gozan de notorio arraigo en cuestiones de orden público, porque promulgaban la poligamia.
  • Testigos de Jehová, poderosos económicamente e importantes en cuestiones de orden público por la objeción de conciencia y rigidez de su doctrina. Sectas de origen oriental. Hay ciertos grupos de rock que iban al sudeste asiático a buscar relajación y algunas sustancias. Los Hare Krishma. Sectas neopaganas. El gnosticismo es una filosofía muy antigua se enfrenta al cristianismo, y está de moda. Un ejemplo es el código da Vinci. Hay una actitud social que es favorable a creer este tipo de cosas por lo contrario a la iglesia. En esta categoría tendríamos a los Raelianos. Sectas satánicas. Veneran al demonio o al mal personificado en distintos nombres. Se plantean como contrarias al cristianismo, son grupos pequeños, cerrados y no se dan publicidad salvo en ámbitos musicales o tribus urbanas. Davidianos. Verdad Suprema.