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consignacion de alimentos, Ejercicios de Derecho Civil

formato para consignar alimentos de deudor alimentario

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 30/03/2021

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C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL
DEL ESTADO.
CHRISTIAN GASPAR XOOL ORTIZ, mexicano, de Treinta y Siete años de edad, por haber
nacido el día Veintidós de Diciembre del año de Un Mil Novecientos Ochenta y Dos, empleado, y con
domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones en el predio marcado con el número Seiscientos
Cuarenta y Nueve letra “F” de la calle Veintinueve con cruzamientos con las calles Setenta y dos y
Setenta y Cuatro del Fraccionamiento ciudad Caucel, Sección Las Torres, de esta ciudad de Mérida,
capital del Estado de Yucatán, nombrando como Asesores Juridicos Patrones a los Licenciados en
Derecho GERSON HARIF COLMENARES ARREOLA, quien se encuentra debidamente registrado
ante el Poder Judicial del Estado de Yucatán, bajo el número PODJUDRPD003112, con número de
cédula profesional 5387878 y al Licenciado en Derecho MARTIN ANTONIO CARDEÑA SANCHEZ,
quien se encuentra debidamente debidamente registrado ante el Poder Judicial del Estado de Yucatán,
bajo el número PODJUDRPD005959, con número de cédula profesional 10001067, en los términos
más amplios del artículo 108 del Código de procediminetos Familiares del Estado en vigor, así como
también para oír y recibir notificaciones en mí nombre en los términos de la parte final de la fracción II
del Artículo 470 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, a los Asesores
citados; de igual manera autorizo para que en mí nombre y representación aun las de carácter personal,
así como recoger toda clase de documentos , así medios electrónicos de audio y video al C. CARLOS
ALBERTO SIMA BAEZ, independientemente el uno del otro; ante usted con el debido respeto
comparezco y expongo:
Vengo por medio del Presente escrito y bajo protesta de decir verdad de conformidad con el artículo
145 del Código de Familiares del Estado de Yucatán, a Promover Diligencias de Jurisdicción
Voluntaria, a fin de Realizar el Pago y la Consignación de la cantidad de $1,300.00 (Son Un Mil
Trescientos Pesos 00/100 M.N.), correspondiente al mes de Febrero del año Dos Mil Veinte, en favor
de mí hija menor de edad de nombre ARIADNE ALICIA XOOL OLAYO, quien nacio en fecha
Primero de Febrero del año Dos Mil Dieciocho, y actualmente cuenta con Dos años de Edad, y quien es
representada en esta acto por su señora Madre ALICIA OLAYO PEDRAZA, quien puede ser
notificada en el predio marcado cojn el número XXXXXX de la calle XXXXX con cruzamientos con
las calles XXXXX y XXXXX del fraccionamiento o colonia XXXXXXXXX de esta ciudad de Mérida,
capital del Estado de Yucatán; fundo las presentes diligencias en los siguientes hechos y puntos de
Derecho.
HECHOS.
PRIMERO.- En fecha XXXX del mes de XXXXX del año XXXXX, empece una relación
sentimental con las señora ALICIA OLAYO PEDRAZA, con la cual procreamos a nuestra hija
menor.
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C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL

DEL ESTADO.

CHRISTIAN GASPAR XOOL ORTIZ , mexicano, de Treinta y Siete años de edad, por haber nacido el día Veintidós de Diciembre del año de Un Mil Novecientos Ochenta y Dos, empleado, y con domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones en el predio marcado con el número Seiscientos Cuarenta y Nueve letra “F” de la calle Veintinueve con cruzamientos con las calles Setenta y dos y Setenta y Cuatro del Fraccionamiento ciudad Caucel, Sección Las Torres, de esta ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, nombrando como Asesores Juridicos Patrones a los Licenciados en Derecho GERSON HARIF COLMENARES ARREOLA, quien se encuentra debidamente registrado ante el Poder Judicial del Estado de Yucatán, bajo el número PODJUDRPD003112, con número de cédula profesional 5387878 y al Licenciado en Derecho MARTIN ANTONIO CARDEÑA SANCHEZ, quien se encuentra debidamente debidamente registrado ante el Poder Judicial del Estado de Yucatán, bajo el número PODJUDRPD005959, con número de cédula profesional 10001067, en los términos más amplios del artículo 108 del Código de procediminetos Familiares del Estado en vigor, así como también para oír y recibir notificaciones en mí nombre en los términos de la parte final de la fracción II del Artículo 470 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, a los Asesores citados; de igual manera autorizo para que en mí nombre y representación aun las de carácter personal, así como recoger toda clase de documentos , así medios electrónicos de audio y video al C. CARLOS ALBERTO SIMA BAEZ, independientemente el uno del otro; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Vengo por medio del Presente escrito y bajo protesta de decir verdad de conformidad con el artículo 145 del Código de Familiares del Estado de Yucatán, a Promover Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, a fin de Realizar el Pago y la Consignación de la cantidad de $1,300.00 (Son Un Mil Trescientos Pesos 00/100 M.N.), correspondiente al mes de Febrero del año Dos Mil Veinte, en favor de mí hija menor de edad de nombre ARIADNE ALICIA XOOL OLAYO , quien nacio en fecha Primero de Febrero del año Dos Mil Dieciocho, y actualmente cuenta con Dos años de Edad, y quien es representada en esta acto por su señora Madre ALICIA OLAYO PEDRAZA , quien puede ser notificada en el predio marcado cojn el número XXXXXX de la calle XXXXX con cruzamientos con las calles XXXXX y XXXXX del fraccionamiento o colonia XXXXXXXXX de esta ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán; fundo las presentes diligencias en los siguientes hechos y puntos de Derecho. HECHOS. PRIMERO .- En fecha XXXX del mes de XXXXX del año XXXXX, empece una relación sentimental con las señora ALICIA OLAYO PEDRAZA , con la cual procreamos a nuestra hija menor.

SEGUNDO .- De esta unión sentimental procreamos una hija a la cual le impusimos por nombre ARIADNE ALICIA XOOL OLAYO , lo cual acredito con la partida de su necimiento expedido por le Registro Civil. TERCER O.- El suscrito y la señora ALICIA OLAYO PEDRAZA , establecimos nuestro domicilio común en el predio marcado con el número XXXXX de la calle XXXX con cruzamientos con las calles XXXXX y XXXXXX del fraccionamento o colonia de esta ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán. CUARTO .- Desde hace algún tiempo he tenido problemas con la señora ALICIA OLAYO PEDRAZA , por lo que me he visto en la necesidad de abandonar el domicilio común, y esta se ha negado a recibirme cantidad alguna en concepto de alimentos, por lo cual me veo precisado a dar trámites a las presentes consignación. Asimismo con la finalidad de tener derecho a la convivencia y a justandome a lo dispuesto con los artículos 359 parrafo II, 361, 363 con mi hija menor, solicito a su Señoría sirva usted fijar los días de visita y horarios de visita, para que el suscrito pueda convivir con su hija menor ya que tengo más de dos meses sin poder realizar una convivencia con mi hija menor pues la señora ALICIA OLAYO PEDRAZA, me lo ha impedido. Por todo lo expuesto y con fundamento con los artículos 23, 24, 27, 28, 35, 355, 356, 357, 358, 359 parrafo II, 361, 363 y demás relativos y aplicables del Código de Familia para el Estado de Yucatán, y los articulos 127, 128, 129, 130, 145, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. A Usted C. JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ; a tenta y respetuosamente solicito tener por presentado ha con las presentes Diligencias pagando y consignando la cantidad de $1,300.00 (Son Un Mil Trescientos Pesos 00/100 M.N.), correspondiente al mes de Febrero del año Dos Mil Veinte, en favor de mí hija menor de edad de nombre ARIADNE ALICIA XOOL OLAYO , quien se encuentra representada por su señor madre ALICIA OLAYO PEDRAZA, aquien solicito sea notificada en la dirección antes mencionada, asi como las manisfestaciones vertidas en la parte expositiva de las presentes diligencias y por ser de justicia proveer de conformidad con lo solicitado. Mérida, Yucatán, a los Dieciocho días del mes de Febrero del año Dos Mil veinte. CHRISTIAN GASPAR XOOL ORTIZ.