Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


La Constitución Española: Funcionamiento de las Cortes Generales - Prof. Serrano Maillo, Apuntes de Periodismo

La composición y funcionamiento de las cortes generales de españa, formadas por el congreso de los diputados y el senado. Se detalla su papel representativo, la forma de su elección, la organización interna y los poderes de cada cámara. Además, se incluyen los roles de los vicepresidentes, secretarios y portavoces, y las diferencias entre el sistema de votación en el congreso y el senado.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 06/05/2013

raistlin2010
raistlin2010 🇪🇸

3.6

(9)

10 documentos

1 / 63

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LAS CORTES GENERALES
Normativa:
- Título III CE (Arts. 66 a 92)
-Reglamento del Congreso
-Reglamento del Senado
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La Constitución Española: Funcionamiento de las Cortes Generales - Prof. Serrano Maillo y más Apuntes en PDF de Periodismo solo en Docsity!

LAS CORTES GENERALES

Normativa:

  • Título III CE (Arts. 66 a 92)
  • Reglamento del Congreso
  • Reglamento del Senado

I. Bicameralismo

  • (^) La CE consagra la estructura bicameral en las Cortes Generales en su art. 66.1: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados (Cámara baja) y el Senado (Cámara alta)”.

Tradicionalmente, Las Cortes Generales representaban el Poder legislativo El Parlamento ya no disfruta del monopolio de la creación legislativa (art.87.1 CE) Gobierno CCAA Iniciativa legislativa popular La CE otorga a las Cortes Generales otras funciones:

  • Representación del pueblo español
  • (^) Aprobación de los PGE
  • Control de la acción del Gobierno
  • Funciones relativas a la Corona
  • Designación de los miembros de otros Órganos del Estado
  • Funciones en materia de relaciones Internacionales

II. Caracterización de las Cortes Generales

1.- Poder Constitucional. Reconocido en y por la CE

2.- Poder definidor del Estado. Art. 1.3 CE define la

fórmula política del Estado como “monarquía

parlamentaria”

3.- Poder representativo y legitimado. Representa al

pueblo, en lugar del que actúa e interviene. Son elegidas

directamente por el pueblo, por lo que se convierten en

el órgano de la expresión popular. Hacen efectivo el art.

23 CE

4.- Poder deliberante. Foro público donde el debate y la

discusión es consustancial a toda toma de decisiones.

  • (^) Senado : El número de senadores no viene fijado

legalmente, sino que varía en función de la población.

  • (^) Elegidos por el pueblo mediante sufragio (sistema mayoritario limitado): - (^) 4 en c/ provincia - (^) 3 en c/ isla mayor (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife ) - (^) 1 en c/ isla menor (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma ) - (^) 2 en Ceuta - (^) 2 en Melilla
  • (^) Designados por las CCAA:
    • (^) 1 senador por c/ CCAA
    • (^) 1 senador más por c/ millón de habitantes

IV. Organización interna

  • (^) Parlamentos= Institución compleja formada por

diferentes órganos (algunos previstos

constitucionalmente y otros no), cuya finalidad es

facilitar el trabajo parlamentario, agilizándolo.

  • (^) Estos órganos tienen diferentes competencias, que

pueden ser:

  • (^) Directivas (son los órganos de Gobierno de las Cámaras): El Presidente y la Mesa
  • (^) De representación de los GP: Junta de portavoces
  • (^) Otras

Presidencia de la Cámara (art. 72 CE) FUNCIONES Comunes (art. 72.3 CE): Ejerce en nombre de la Cámara todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus sedes.

  • (^) Previstas en la CE:
    • (^) Presidir las respectivas Diputaciones permanentes (art. 78 CE)
    • (^) Participar en el procedimiento legislativo (art. 90.1 CE)
    • (^) Recabar para las Cámaras y sus comisione la inf. Y ayuda que precisen del Gobierno y sus Dptos. (art. 109 CE)
  • (^) Previstas en los reglamentos:
    • (^) Ostentar la representación de su Cámara
    • (^) Convocar y presidir las sesiones plenarias
    • (^) Asegurar la buena marcha de los trabajos parlamentarios
    • (^) Dirigir y moderar los debates
    • (^) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento e interpretarlo en caso de duda
    • (^) Ejercer la potestad disciplinaria.

Elección en Congreso y Senado

  • (^) Elección (art. 37.1 RCD y art. 7 RS):

“En la elección del Presidente, cada Diputado escribirá

sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que

obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros

de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación

dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan

alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido

el que obtenga más votos”.

Presidente Actual Congreso: Jesús Posada Moreno, Diputado por Soria. GP Popular Presidente Actual Senado: Pío García-Escudero Márquez, Senador por Madrid. GP Popular.

La Mesa (art. 72 CE) Es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a que asista. Composición en el Congreso : a) El Presidente del Congreso b) 4 vicepresidentes c) 4 secretarios Composición en el Senado : a) El Presidente del Senado b) 2 vicepresidentes c) 4 secretarios La Mesa está asesorada por el Secretario General de la Cámara, que es un Letrado de las Cortes que asiste con voz pero sin voto a sus sesiones (art 30.3 RCD y 38 RS)

Elección de Vicepresidentes y Secretarios

  • (^) Congreso: (Sistema mayoritario limitado) Art. 37 RCD: “2.Los cuatro Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los cuatro que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidos los cuatro Secretarios. “3. Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido”. Trata de asegurarse la representación de las mayoría de las fuerzas políticas.
  • (^) Senado: (Sistema mayoritario limitado) Art. 8 RS: “ 1. Los dos Vicepresidentes se elegirán simultáneamente, sin que cada Senador pueda escribir más de un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden correlativo, los dos que obtengan mayor número de votos.
    1. En caso de empate para alguna de las Vicepresidencias, se procederá a efectuar nuevas votaciones entre los candidatos igualados en votos, hasta que uno de ellos consiga más que los restantes.” A rt. 9 RS: “Para la elección de los cuatro Secretarios, los Senadores escribirán sólo dos nombres en la papeleta y resultarán elegidos, por orden de votos, los cuatro que obtengan mayor número, observándose lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior si se produjese empate, respecto a los candidatos en que se dé esta circunstancia”. Acentúa el peso de los grupos mayoritarios en su composición.

Miembros de la Mesa en el Senado

  • (^) Vicepresidentes:
    • (^) Vicepresidente primero: Lucas Jiménez, Juan José (GPP)
    • (^) Vicepresidente segundo: Vicente González, Yolanda (GPS)
  • (^) Secretarios: - Secretario primero: Conde Vázquez, Matías (GPP)
    • (^) Secretario segundo: Rabanera Rivacoba, Ramón (GPP)
    • (^) Secretario tercero: Alborch Bataller, Carmen (GPS)
    • (^) Secretario cuarto: Plana Farran, Manel (GPCIU)

Funciones

  • (^) Congreso:
    • (^) Funciones consultivas
    • (^) Funciones decisorias vinculantes
      • (^) Ejem.: Fijar orden del día de acuerdo con el presidente de la Cámara
      • (^) Ejem.: Dar su conformidad para dictar una resolución de la presidencia
  • (^) Senado:
    • (^) Funciones consultivas

Forma de adoptar acuerdos.

  • (^) Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptará

siempre en función de un criterio de voto ponderado

(art. 39.4 RCD)

El voto de cada portavoz tiene el mismo

peso que el de su grupo en el pleno

(aunque este voto ponderado queda para los acuerdos

más polémicos, dado que se suele tender al consenso).