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Consorcio edificio cardenales cordoba con documentacion y explicacion
Tipo: Monografías, Ensayos
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I. INFORMACIÓN GENERAL DEL EDIFICIO
IV. SEGURIDAD Y PROCEDIMIENTOS
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL
EDIFICIO Y LAS UNIDADES
CONSORCIO CARDINALES NUEVO SUQUÍA
TÉCNICOS GENERALES
DEL EDIFICIO
CARACTERISTICAS
TÉCNICAS Y
ESPECIFICACIONES
GENERALES DEL COMPLEJO
Y DE CADA TORRE
AMENITIES generales de uso compartido
AMENITIES particulares por Torre
2 ASPECTOS
TÉCNICOS DE LAS
UNIDADES 2.1.Equipamiento ESPECIFICACIONES DE TECNOLOGIAS EN UNIDADES DE DEPARTAMENTOS a) ESTRUCTURA Estudiado diseño estructural de grandes luces (módulo sismorresistente de 8.00 mt) para obtener variedad y flexibilidad tipológi- ca, logrando un aprovechamiento óptimo del espacio, tanto en el interior de los departa- mentos como en los subsuelos de cocheras. La totalidad de las estructuras están calcu- ladas según Normas Vigentes para la Ciu- dad de Córdoba (CIRSOC 101, CIRSOC 102, CIRSOC 301, CIRSOC 201, INPRES- CIR- SOC 103, RECOMENDACIÓN CIRSOC 105, RECOMENDACIÓN CIRSOC 106) en base a Estudios particulares de Relevamientos Planialtimétricos y Sondeos de Exploración Geotécnica in situ. Y determinación de Re- sistencia del Suelo mediante ensayos SPT (Standard Penetration Test).
CONSORCIO CARDINALES NUEVO SUQUÍA
Cada unidad cuenta con circuitos diferen- ciados por cargas, tablero general e inte- rruptor diferencial.
Se entregan con florón con porta lámpara de baquelita, y lámpara colocada en cada boca de ambiente.
Previsión climatización: Se prevén las futu- ras instalaciones de equipos tipos Split para cada ambiente, mediante sistemas de cajas interior / exterior interconectadas con kit de cobre, alimentación de energía y desagües.
j) INSTALACION DE GAS
Materiales de primera calidad. Cañería re- glamentaria de acero con revestimiento epoxi.
Instalaciones ejecutadas conforme a Nor- mas de ENARGAS.
Artefactos: las unidades de departamento se entregan con artefactos instalados aproba- dos de: cocina, calefón tiro balanceado y 1 calefactor en estar comedor de capacidad acorde a tamaño de ambiente según cálculo.
La totalidad del complejo, cada torre en par- ticular y las unidades de departamentos y cocheras responden a Normas Vigentes de la Municipalidad de Córdoba, Bomberos de la Provincia y Entes Prestadores de Servi- cios Oficiales.
2.2 Equipamiento - Recomendaciones
Al ingresar a su unidad, contara con los ser- vicios de Internet (wifi) y Sistema de Portero
Altas y autorizaciones de servicios
Una vez recepcionada la POSESION de la vi- vienda, le recomendamos proceda a realizar con la mayor brevedad posible la solicitud
de la conexión de los servicios, recuerde que estas empresas requieren un procedi- miento para dichas conexiones que no sue- le ser instantáneo y que son vitales para el buen uso y funcionamiento de su vivienda. Para agilizar dicha solicitud le adjuntamos los diferentas instructivos: Solicitud de Con- tratación de los servicios (gas, electricidad.
La firma “Caudal S.R.L.”, a través del Sr. Ro- dolfo Jaeggi, Tel. 0351-156840039, es la encargada de las instalaciones de gas natu- ral, como ejecutores de esta obra les hace llegar los requisitos necesarios para obtener la conexión final de cada unidad, así como sus costos. Pasos del trámite 1 - Entrega de formularios CTT firmados, y pago de honorarios a la empresa que reali- zará la instalación de los medidores. 2 - Estos honorarios comprenden los ma- teriales y mano de obra de la colocación del medidor, además de todas las gestiones para la aprobación y puesta en servicio de las instalaciones. Los gastos serán informa- dos por la administración. 3 - Dejar llaves en portería para que el perso- nal de ECOGAS inspeccione el Departamento. 4 - Personal de ECOGAS hará una inspec- ción en la unidad que solicita el servicio. 5 - Se le hará entrega de la aprobación con la que deberán dirigirse a Santa Rosa 333 con: El Boleto de Adhesión al Fideicomiso (con firmas certificadas), o contrato de al- quiler aforado, (original y copia), para firmar la solicitud del servicio de gas. 6 - En ECOGAS se debe abonar un arancel por medidor. La administración le informara el costo del mismo. 7 - Colocación del medidor y puesta en fun- cionamiento de los artefactos por parte de
los instaladores de la Firma “CAUDAL S.R.L.” 8 - El tiempo que demora el tramite depen- de de la cantidad de inspecciones que se presentan en ECOGAS, que varía según la época, pero es trámite que lleva aproxima- damente entre 10 y 20 días.
1 - La Administración del Edificio le notifi- cará el momento en que pueda solicitar la conexión de energía eléctrica en EPEC, (co- municarse telefónicamente con el Nº 0800 777 000), los pasos a seguir para dicho trámite son: a) Llevar Original y Copia del Boleto de Ad- hesión al Fideicomiso. b) DNI y fotocopia del titular, o poder de ges- tión. c) Numero de carpeta: será informado por la Administración. 2 - Mientras tanto, Usted gozará de energía eléctrica provisoria que se prorrateará en los gastos comunes mensuales. 3 - Actualmente, EPEC no está en condi- ciones técnicas de la conexión individual de suministro eléctrico, pero puede iniciarse el tramite para su pronta instalación.
1 - Falta de algún elemento o parte de él. A modo de ejemplo:
2 - Rotura o desperfectos de algunos ele- mentos como:
3 - Defectuoso accionamiento de elementos móviles:
Tras disponer de los suministros de los ser- vicios contratados, es recomendable hacer las siguientes comprobaciones.
1 - Abra todos los grifos de la vivienda y deje correr el agua suavemente durante 15 minutos para que desaparezca la suciedad que pudieran tener las tuberías o verificar cualquier posible obscuración.
2 - Verifique el funcionamiento de todos los grifos y llaves de paso (caudal, goteo, ope- ratividad, etc.).
1 - Compruebe el funcionamiento de las llaves térmicas en el interior del Tablero Eléctrico que corresponden a cada uno de los dos circuitos eléctricos que regulan la energía eléctrica en su vivienda. Un tercer circuito está disponible para la instalación de equipos de aire condicionado.
2 - Verifique que la energía eléctrica llegue a todos los puntos de luz previstos pudiendo operarlos a través de las llaves de luz.
3 - Compruebe que durante los minutos que le llevó las pruebas no haya olor a quemado.
1 - Abra la llave de paso general situada bajo el calefón.
2 - Encienda la llama de los quemadores,
de una en una, de los aparatos instalados en la vivienda. 3 - Compruebe el estado de la llama (movi- miento, color; debe ser azulado). 4 - Espere y huela, durante unos minutos, posibles pérdidas de gas que pudieran existir. 5 - Luego de las comprobaciones ventile los ambientes. Una vez realizadas todas estas operaciones a las que nos hemos referido, su vivienda estará preparada para recibir los muebles y aditamentos que Usted ha pen- sado dotarla.
II. REGLAMENTO INTERNO
CONSORCIO CARDINALES NUEVO SUQUÍA
1.ASPECTOS
GENERALES
1.1.Objeto
Todo el predio donde se construye el CON- SORCIO CARDINALES NUEVO SUQUIA, así como esa construcción y todos sus accesorios una vez terminada la Obra y constituido el Reglamento de Copropiedad y Administración, son de propiedad exclu- siva del CONSORCIO CARDINALES NUEVO SUQUIA y como tal, sujeta a su dominio, sin más restricciones ni limitaciones que las que surjan explícitamente de documen- tos firmados por ella o sus representantes.
Las normas contenidas en el presente Reglamento son complementarias de las contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y forman parte del mismo. A tra- vés de ellas se quiere garantizar la máxima realización de los objetivos del CONSORCIO CARDINALES NUEVO SUQUIA, conseguir un desarrollo armónico, ordenado y cordial de las relaciones emanadas de la convivencia entre Propietarios, tenedores a cualquier
título y usuarios en general; atendiendo siempre a las más severas normas de éti- ca comercial; en procura de alcanzar un ambiente sano y la prevalencia del interés común sobre el particular; y respetando el desarrollo de la libre iniciativa privada den- tro de los límites del bien común. En ellas se definen y regulan los derechos y obligaciones específicas de los Copropie- tarios del CONSORCIO CARDINALES NUE- VO SUQUIA. El hecho de ser titular del domino de cual- quiera de las unidades funcionales o com- plementarias integrantes del conjunto, y como tal Copropietario forzoso del terreno y demás cosas y bienes comunes del in- mueble general, importará: a) el conocimiento y aceptación del Regla- mento de Copropiedad y Administración y del o de los Reglamentos Internos que se dicten. b) la obligación de someterse para toda cuestión propia de dichos instrumentos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Ciudad de Córdoba.
c) la obligación de constitución de un domicilio especial dentro del radio de la Ciudad de Córdoba (y, en su defecto, se considerará como tal el de una unidad funcional de propiedad exclusiva) para las notificaciones y/o intimaciones judiciales y extrajudiciales sobre cobro de expensas comunes y/o cuestiones relacionadas con el consorcio. Cada Propietario tendrá exclusiva res- ponsabilidad por el uso que hagan los ocupantes de sus unidades de los espa- cios comunes y espacios recreativos, ta- les como salón de usos múltiples, entre otros, en consecuencia, el riesgo que tal uso comporta y las consecuencias daño- sas que puedan sufrir los ocupantes de las unidades o sus invitados o demás terceros, quedan a exclusivo cargo del respectivo Propietario, liberando de esa responsabi- lidad al consorcio.
1.2 Identificación La copropiedad se denomina CONSORCIO CARDINALES NUEVO SUQUIA. Esta expre-
E
l presente Reglamento es aplicable a toda persona que habite en CONSORCIO CARDI- NALES NUEVO SUQUIA, siendo propietario, arrendatario, persona en transito (visitas) y toda otra persona que ingrese al completo para realizar trabajos habituales o esporádicos.
CARDINALES ha confeccionado este “Reglamento Interno y de Procedimientos” con el fin de establecer las normas que regulan la convivencia dentro del CONSORCIO CARDINA- LES NUEVO SUQUIA. Asimismo, su fin es proveer la información necesaria para habitar y desarrollar tareas en el Complejo y para que Copropietarios y/o Arrendatarios conozcan sus derechos, deberes y prohibiciones, de forma tal que agilice la relación entre Copro- pietarios, Arrendatarios o tenedores de bienes a cualquier título y preserve la armonía y el respeto entre los mismos y con la Administración.
Este “Reglamento Interno y de Procedimientos” fue aprobado por el Fiduciario del Fidei- comiso PROPIETARIAN S.A, en uso de facultades legales y estatutarias y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Copropiedad y Administración.
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exclusivo podrá participar en las reunio- nes de Asamblea, con un número de votos equivalentes a la suma de los que están asignados en el reglamento de Propiedad Horizontal a cada uno de los inmuebles.
d) Antes de cada Asamblea, cada Propie- tario tiene derecho a la inspección y vigi- lancia sobre cuentas comunes, personal- mente o por conducto de un representante debidamente apoderado ante la Adminis- tración o el Consejo de Administración.
e) Cada uno de los Propietarios tiene dere- cho a servirse de los bienes comunes que hacen parte de la copropiedad, siempre y cuando sean utilizados según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de ellos por los demás ocupantes. Este de- recho es igual para todos los Propietarios sin atención a su mayor o menor cuota en la copropiedad y es inseparable del domi- nio, utilización y goce del respectivo bien; por lo cual, al cederse a cualquier título la ocupación de éste, se cede aquel, que es accesorio o inherente a dicha ocupación.
2.2 Obligaciones Individuales de los Copropietarios Los Copropietarios están obligados a: a) Pagar puntualmente las cuotas y expen- sas comunes fijadas por la Administración y la Asamblea de Copropietarios de las contribuciones necesarias para la Adminis- tración, conservación y reparación de los bienes comunes, así como para el pago de seguros, vigilancia y mejoras aproba- das, en proporción a la cuota parte que le corresponda según surge del Reglamento de Copropiedad. Estas cuotas deberán ser pagadas dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. b) Someterse y dar cumplimiento estricto y oportuno a las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal, del presente Regla- mento Interno y de Procedimientos, a las decisiones legalmente adoptadas por la Asamblea, por el Consejo de Administra- ción, por la Administración y a las normas proferidas por autoridad competente. c) Pagar las multas o indemnizaciones que según el Reglamento pueden ser decreta- dos a su cargo y a favor del CONSORCIO CARDINALES NUEVO SUQUIA d) Mantener debidamente informada a la Administración acerca de las personas que con derecho real o contrato o título per- sonal o por cualquier motivo puedan tener acceso permanente u ocasional a su in- mueble. e) Exigir de todo futuro adquirente de dere- chos reales o personales sobre su inmueble, por escrito, al momento de firmar el respec- tivo contrato, su conformidad con los Regla- mentos de Propiedad Horizontal e Interno y de Procedimientos y sus eventuales modifi- caciones, y enviar copia de tal conformidad o aceptación a la Administración. f) Responder solidariamente, sin perjuicio
de la responsabilidad que pueda caber simultáneamente a otros titulares de de- rechos reales y ocupantes como usuarios, Inquilinos, etc., por los daños materiales o morales que dentro de los Edificios del Complejo o por causa de estos se ocasio- nen a otros Propietarios o a terceros, por la acción u omisión dolosa o culposa de sí mismo, familiares, personal ocupante del inmueble, de animales o cosas de su propiedad, en la cuantía que, si no hubiere acuerdo directo, pueda ser señalado por la autoridad competente. g) Tener registrada en la Administración la dirección, el número de teléfono y el apar- tado postal de su oficina y residencia para el envío de correspondencia y para aviso en el evento de que se presenten emergencias por incendio o inundación en su local. h) Dar a los bienes de dominio exclusi- vo el destino específico señalado para cada uno de ellos en el Reglamento de Propiedad Horizontal. El destino que le dará a la unidad será exclusivamen- te para vivienda, estándole vedado en consecuencia, su utilización en acti- vidades profesionales, comerciales, industriales y/o de servicio. i) Mantener el inmueble en condiciones normales de seguridad interna y externa, higiene y estética, haciendo en él las re- paraciones que correspondan, de manera que estos sean debidamente conservados y que se mantengan en estado permanente de utilidad. Si no las hiciere en absoluto o no las hiciere oportunamente, será respon- sable de perjuicios conforme a la Ley, al presente Reglamento y a los actos jurídicos que le obliguen. j) Permitir y hacer que los ocupantes a cualquier título respeten y permitan el acceso a su inmueble en horas y circuns- tancias razonables para las reparaciones y
revisiones de rutina que interesen al uso y bien común de los Propietarios. Cuando se trate de ejecutar trabajos para otros in- muebles, el Propietario deberá permitirlos siempre y cuando se le garantice que los daños y molestias serán satisfechos opor- tunamente por el Propietario beneficiario.
k) Mantener dentro del inmueble las con- diciones mínimas en lo referido a extintor de incendio exigidas por Bomberos y cual- quier otra Institución, y en perfecto estado de funcionamiento.
l) Solicitar permiso a la Administración para instalar aparatos de aire acondiciona- do o equipos extractores, estando obliga- dos a ubicar los equipos y las instalaciones de drenaje de las aguas de condensación dentro del bien de dominio privado o par- ticular y en los lugares dispuestos por la constructora.
m) Obtener permiso del Consejo de Admi- nistración para introducir a su propiedad de dominio privado o particular, cualquier modificación interna no contemplada en los planos. Su solicitud acompañará planos de la modificación que pretende y toda la información necesaria para su adecuada evaluación. El Consejo otorgará la autori- zación siempre y cuando la modificación proyectada no afecte la seguridad, solidez y sanidad del Edificio y además no implique una reforma del Reglamento de Copropie- dad ni contraríe las normas del presente Reglamento, en cuyo caso se le dará tras- lado a la Asamblea de Copropietarios, or- ganismo que tomará la decisión. Si el Con- sejo negare la solicitud, el interesado podrá apelar ante la Asamblea.
n) Solicitar permiso al Consejo de Admi- nistración para cualquier modificación en las instalaciones del servicio de gas. Dicho permiso se otorgará siempre y cuando el solicitante llene todos los requisitos exi-
gidos por los organismos y autoridades competentes y satisfaga todos los reque- rimientos de carácter técnico necesarios para prevenir la ocurrencia de accidentes. o) Para efectuar modificación de cualquier naturaleza a la construcción de las áreas de propiedad privada, el Propietario deberá tramitar, en los casos en que ello sea ne- cesario ante las dependencias correspon- dientes de la Municipalidad de Córdoba, la licencia respectiva, sin la cual no podrá iniciar trabajos. p) Poner el máximo cuidado y diligencia en cuanto a la integridad y conservación de los bienes afectados al uso común, res- pondiendo hasta de culpa leve. q) Cualquier establecimiento de tipo res- taurante o similar, u otro que por su natu- raleza produzca olores, deberá proveer al local de un sistema de extracción de olores que deberá tener el visto bueno del Con- sejo de Administración para permitirle su funcionamiento.
MODIFICACIONES
A FACHADAS
EXTERIORES Quedan expresamente prohibidos como contrarios al destino de los bienes y al ejercicio de los derechos de los demás, los siguientes actos ejecutados con relación a los bienes de dominio común y a los bienes de dominio privado o particular:
3.1 Prohibiciones Se encuentran prohibidas las siguientes acciones:
a) Acumular basura, debiendo los residuos ser colocados en recipientes aptos para ser recolectados por el servicio municipal o del Complejo, en la forma que indique el Administrador. b) Arrojar basuras, papeles, colillas de cigarrillos, etc., en los patios interiores y partes comunes del Complejo y/o predios colindantes. c) Sacudir alfombras, artículos de limpieza, filtros de aspiradoras, ropas u objetos simi- lares en los palieres o desde las ventanas y/o balcones de las unidades de los edifi- cios, como así también su exhibición. d) Depositar materias, mercaderías, mue- bles u objetos en cualquier lugar común del Complejo que puedan comprometer la estética y el buen gusto del mismo o signi- ficar daño o molestia o perjudicar la visual a los demás propietarios u obstruir o entor- pecer el uso de dichas partes. e) Guardar o depositar dentro de sus res- pectivas unidades o lugares comunes del Complejo toda clase de materias explosi- vas, inflamables o asfixiantes o de cual- quier otra naturaleza o característica que puedan significar un peligro o que produz- can emanaciones molestas. f) Fijar en los tabiques divisorios clavos o soportes que lesionen la pared de la Uni- dad o espacio común colindante. g) Ejercer actividades que hagan peligrar la seguridad o solidez de los edificios o insta- laciones comunes o la salud de quienes lo habitan. h) Destinar las Unidades a uso contrario a la moral y buenas costumbres o a fines distintos de los fijados para su destino. i) Colocar en los sectores de propiedad común o en los de propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias, letreros,
también pintarlas o decorarlas con tonalida- des que no concuerden con las del Edificio, salvo que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea de Propietarios.
Asimismo está prohibido poner rejas exte- riores a las ventanas, poner techos de lona o metálicos o colocar avisos exteriores de cualquier clase o naturaleza sin sujeción a las normas que dicte el Consejo de Admi- nistración al respecto.
Se prohíbe la colocación de avisos de venta o alquiler de las unidades, siendo la Desa- rrollista la “única” facultada para ello.
b) Imagen exterior (Cortinados y film de protección solar) el CONSORCIO CARDI- NALES NUEVO SUQUIA ha dispuesto de común acuerdo con los Propietarios que, para mantener una imagen consistente y sobria del conjunto del Edificio, todo tipo de cortinados, protecciones y tratamientos contra la insolación, revestimientos, polari- zados y/o elementos que se adosen detrás de los frentes vidriados, deberán de ser aprobados previamente por la Administra- ción. Cualquier modificación al diseño, tipo o calidad de los elementos de protección mencionados deberá ser aprobada por el Consejo de Administración.
COMPLEJO EDILICIO
4.1 Circulación por el Consorcio Cardinales Nuevo Suquía
a) Queda prohibido obstruir las zonas co- munes, puertas, halls, zonas de circulación, pasillos, áreas previstas como lugares de escape definidos en el Plan de Evacuación y demás áreas comunes de manera que se dificulte el cómodo acceso de personas y vehículos. Asimismo, está prohibido usar los mismos sitios como lugares de reunio-
nes o destinarlos a cualquier otro fin que los haga incómodos o bulliciosos, así como usarlos para instalar en ellos ventas, nego- cios o lugar de almacenamiento de cosas. b) Queda totalmente prohibido utilizar las áreas de Planta Baja, Subsuelos, Paseos y Jardines como pistas de bicicletas, ro- llers, patines, patinetas, entre otros, como así también permanecer en dichos lugares con animales. Están prohibidos los juegos con pelotas, raquetas, paletas, entre otros, en dichas áreas. c) Queda prohibida la entrada al conjunto Edilicio y exteriores a todo vendedor ambu- lante y promotores, sin excepción. d) Deliverys - Correspondencia, paquetes persona a persona, y cualquier otro que se determine, deberá anunciarse “Obligato- riamente” en el Bunker de Seguridad:
mita por rueda una carga superior a mil kilogramos por eje. Está, asimismo, prohi- bido el estacionamiento de vehículos con más de dos ejes. En las Unidades cocheras deberán guardarse únicamente vehículos en proporción al tamaño de la cochera o del estacionamiento, sean automóviles, camionetas o motocicletas, no pudiendo exceder sus medidas de las que determina el plano de subdivisión. b) Los vehículos deberán ubicarse, inex- cusablemente, dentro del perímetro de la superficie propia de cada cochera. Los propietarios de Unidades Cochera no po- drán vender la unidad a terceras personas ajenas al Consorcio, estando únicamente permitida su transferencia a copropietarios del Complejo Habitacional titulares de do- minio de Unidades Departamentos, como tampoco podrán arrendar estas Unidades o esos espacios a personas extrañas al mis- mo, a menos que sean locatarios de Unida- des Departamentos y por un plazo que no exceda el de la locación principal. También está prohibido que parientes y/o visitantes de propietarios u ocupantes de Unidades estacionen sus vehículos en el predio. c) En ningún caso se permitirá a los pro- pietarios depositar en sus cocheras mer- caderías, objetos, bultos, accesorios de su automóvil ni ninguna otra cosa u objeto, depositar elementos inflamables y explosi- vos, ejercer actividades peligrosas, antihi- giénicas o perjudiciales para la seguridad del edificio o de sus ocupantes o que pro- duzcan humedad, humo y olores. d) Tampoco se permitirá el estacionamien- to de vehículos en zona de circulación co- mún, calles internas o de acceso, como así también el abandono de vehículos. e) Retirados los vehículos de las cocheras, éstas deberán permanecer libres y cual- quier otro objeto que se dejare en las mis-
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mas será inmediatamente retirado por la administración y remitido al domicilio del propietario de la unidad, quedando el pago de los gastos que se ocasionen a cuenta del causante; es decir, del propietario de la cochera, al igual que cualquier pérdida.
f) El Propietario y/o usuario de una cochera tiene la obligación de asegurar su automó- vil contra incendio y robo. Cualquier sinies- tro ocasionado por estos motivos será de su exclusiva responsabilidad.
g) En caso de Urgencia o por situación de fuerza mayor se faculta a la Administra- ción para disponer, en caso absolutamente necesario, la apertura de la puerta, aún a costa de romper un cristal, sin que ello irrogue responsabilidad ni obligación de reparar el daño.
h) ESTACIONAMIENTOS DE VISITAS – RE- SIDENTES SIN COCHERAS. Las visitas y los Residentes del Complejo que no posean cocheras, NO podrán estacionar los vehí- culos en el sector de Cocheras del Com- plejo, estando “únicamente” habilitado el lateral izquierdo de la calle de Ingreso. En caso de que por cuestiones operativas o de necesidad, la Administración estará fa- cultada para determinar la prohibición de estacionamiento en la calle del Ingreso.
i) ESPACIOS DE ALQUILER. Por motivos de seguridad, los Propietarios Titulares de cocheras NO podrán alquilar las mismas a personas que no residan en el Edificio.
En caso de necesitar espacios extras de estacionamiento, el Inquilino / Propietario deberá contactarse con la Administración del Edificio, quienes informarán sobre los costos, reglas, procedimientos y condicio-
nes para alquilar. j) LAVADO DE VEHICULOS – REPARACIO- NES. En ningún caso se permitirán en los estacionamientos y vías comunes, la lava- da, brillada, desmanchada o limpieza ge- neral de vehículos, ni su reparación, salvo situaciones de emergencia debidamente comprobadas. Solo se permitirán este tipo de actividades en zonas que hayan sido es- pecíficamente construidas con tal destino.