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La Constitución Española de 1978: Valores Superiores, Derechos y Libertades, Apuntes de Ciencias Forestales

La constitución española de 1978 establece los valores superiores y principios inspiradores de nuestro estado, incluyendo la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Además, define los derechos y libertades fundamentales de las personas, como la igualdad ante la ley, la libertad ideológica y religiosa, y el derecho a la vida. La constitución también crea instituciones como el defensor del pueblo para garantizar la defensa de estos derechos.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 23/01/2018

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TEMA 1
- La Constitución E spañola de 1 978.
- Valores superiores y principios inspiradores.
- Derechos y libertades.
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¡Descarga La Constitución Española de 1978: Valores Superiores, Derechos y Libertades y más Apuntes en PDF de Ciencias Forestales solo en Docsity!

TEMA 1

**- La Constitución Española de 1978.

  • Valores superiores y principios inspiradores.
  • Derechos y libertades.**

1. Es democrático en cuanto la Constitución se la da a sí misma el pueblo, al residir en éste la soberanía nacional. 2. Es social porque el Estado interviene para atender las necesidades de la ciudadanía. 3. Es un Estado de Derecho porque las leyes y otras normas jurídicas, es decir, todo el Derecho obliga a la ciudadanía y a todos los poderes públicos, instituciones y organizaciones.

La CE establece aspectos muy importantes:

  • La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria: el Jefe del Estado es el Rey y junto a él existen las Cortes Generales: compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, que son asambleas donde se reúnen las personas elegidas democráticamente por la ciudadanía para representar políticamente a los mismos.
  • La nación española es indisoluble, y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, la solidaridad entre ellas y la autonomía de las Corporaciones Locales (Municipios y Provincias).
  • El castellano es la lengua oficial. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.
  • La capital del Estado es la villa de Madrid.
  • Reconoce la existencia de los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
  • Da a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e independencia de España y defender su territorio.

Existen tres poderes públicos:

  • La bandera española está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que las rojas.

1.- El poder legislativo. Se encarga de aprobar las leyes. En el Estado se encuentra dicho poder en las Cortes Generales, que son el Congreso de los Diputados y el Senado.

Recuerda sobre la Constitución Española de 1978.

  • La Constitución es la norma suprema de un Estado (Superley).
  • Establece los derechos fundamentales de las personas así como sus deberes y libertades Públicas. Contiene normas sobre la organización territorial del Estado (Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios) y el Gobierno de éste.
  • La Constitución española de 1978 está estructurada en once Títulos.
  • España se constituye como un Estado social y democrático de derecho.
  • La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El Jefe del Estado es el Rey.
  • Existen tres poderes públicos: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.

2. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES.

_______________________________________________________________

Los valores superiores están establecidos al final del artículo 1 de la Constitución y son el contenido del Estado de Derecho y toda la actuación de los poderes públicos debe dirigirse a la consecución de los valores superiores, que son:

1. La libertad que es la libertad personal y la política: - Manifestación y expresión de ideas políticas. - Organización de partidos políticos democráticos. - El ejercicio del voto en las elecciones. 2. La justicia: exige aplicar la ley a toda la ciudadanía y también a todas las organizaciones públicas y privadas para conseguir "justicia material", que es dar a cada uno lo que le corresponde según sus necesidades reconocidas por las normas jurídicas. 3. La igualdad es un objetivo del Estado, de modo que toda situación de desigualdad es incompatible con la Constitución. 4. El pluralismo político es la diversidad de ideas políticas que compiten por obtener el apoyo de la ciudadanía a los diferentes partidos y organizaciones.

  • La igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • El derecho a la vida e integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tortura ni a penas o trato inhumano o degradante.
  • A la libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • Derecho a la libertad y seguridad.
  • Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Derecho a la libre elección de residencia y circulación por el territorio nacional.
  • Derecho a la libertad de pensamiento, ideas, creación y expresión literaria, artística, científica y técnica, a comunicar o recibir información veraz, sin censura por cualquier medio de difusión (p. ej. libertad de prensa).
  • Derecho de reunión pacífica y sin armas.
  • Derecho de asociación.
  • Derecho a participación en asuntos públicos por los ciudadanos y derecho de acceso a funciones y cargos públicos.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva (protección por el Poder Judicial).
  • Derecho al principio de legalidad penal: ningún delito, ni pena sin previa ley.
  • Derecho a la Educación y libertad de enseñanza.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho de Petición individual y colectiva.

Después de los Derechos Fundamentales que son los más importantes, la C.E. recoge los Derechos y Deberes de la ciudadanía.

  • Derecho y deber de defender España.
  • Deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos.
  • Derecho al matrimonio.
  • Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  • Derecho y deber al trabajo y libertad de creación de empresas.

Por último la CE establece los conocidos como Derechos Sociales que obligan a que los poderes públicos realicen el Estado Social. Para ello (recordar art. 1 de la Constitución Española, al principio del este tema) las actuaciones de los poderes públicos deben ir a garantizar:

 La protección de la familia.  La distribución equitativa de la renta.  Un régimen público de Seguridad Social.  La protección de la salud.  El acceso a la cultura.  La protección y conservación de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.  La protección del Patrimonio Histórico.  El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.  La participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.