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Constitución 1876, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret constitucional i, Profesor: Miguel Pérez-Moneo, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 11/11/2017

rodrig98
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Principios e Instituciones Constitucionales
Práctica 1: Constitución del 1876, contexto histórico y etapas
·La Constitución
La Constitución del 1876 se promulga el 30 de junio de 1876 por Antonio Cánovas del
Castillo y se mantiene su vigencia hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923,
es un total de un periodo de 47 años, convirtiéndola en la constitución más longeva de la
historia de España.
Desarrollo de la constitución —> Parte de un borrador constitucional desarrollado por 600
notables
El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas cortes constituyentes elegidas
por sufragio universal masculino de acuerdo a lo previsto en la Constitución de 1867.
La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener
la alternancia de partidos.
En la constitución del 1876 se distinguen básicamente tres etapas:
·Etapas
Primera Etapa (1875-1885) : Alfonso XII, el Pacificador
Una primera etapa que transcurre del 1875 a 1885 llamada la de Alfonso XII, el
Pacificador, y que culminó con el Pacto del Pardo, que contemplaba la alternancia en el
poder de conservadores y liberales.
Segunda Etapa (1885-1902) : María Cristina
Bajo la Regencia de doña María Cristina, marcada por las escisiones, la oligarquía, el
caciquismo, el problema regional y, sobre todo, por la pérdida de las colonias en 1898 y la
crisis del 98 , que permitió resonaran todas las voces hasta entonces excluidas por el
sistema.
Tercera Etapa (1902-1923) : Alfonso XIII y las Crisis Orientales
La tercera y última es la de Alfonso XIII, de 1902 a 1923, en la que el sistema político se
mantiene pero se revisa. Es la época de las llamadas "crisis orientales", los problemas
sociales, y la progresiva caída de los cuatro bastiones de la Restauración: en 1912, el
asesinato de Canalejas rompe el turno de partidos; en 1917, la Asamblea de
Parlamentarios evidencia la crisis de las Cortes; en 1923, el golpe de Estado de Primo de
Rivera involucra al ejército y suspende la Constitución y, en 1931, tras el fracaso de la
Dictadura, sucumbe la Monarquía.
·Trayectoria histórica en el constitucionalismo español
Se trata de la Constitución del periodo histórico denominado Restauración (1874-1931). El
personaje político más importante de la Restauración fue Antonio Cánovas del Castillo. La
nueva Constitución, breve - 89 artículos- y de carácter flexible para abarcar las distintas
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Principios e Instituciones Constitucionales

Práctica 1: Constitución del 1876, contexto histórico y etapas

·La Constitución

La Constitución del 1876 se promulga el 30 de junio de 1876 por Antonio Cánovas del

Castillo y se mantiene su vigencia hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923,

es un total de un periodo de 47 años, convirtiéndola en la constitución más longeva de la

historia de España.

Desarrollo de la constitución —> Parte de un borrador constitucional desarrollado por 600

notables

El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas cortes constituyentes elegidas

por sufragio universal masculino de acuerdo a lo previsto en la Constitución de 1867.

La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener

la alternancia de partidos.

En la constitución del 1876 se distinguen básicamente tres etapas:

·Etapas

Primera Etapa (1875-1885) : Alfonso XII, el Pacificador

Una primera etapa que transcurre del 1875 a 1885 llamada la de Alfonso XII, el

Pacificador, y que culminó con el Pacto del Pardo, que contemplaba la alternancia en el

poder de conservadores y liberales.

Segunda Etapa (1885-1902) : María Cristina

Bajo la Regencia de doña María Cristina, marcada por las escisiones, la oligarquía, el

caciquismo, el problema regional y, sobre todo, por la pérdida de las colonias en 1898 y la

crisis del 98 , que permitió resonaran todas las voces hasta entonces excluidas por el

sistema.

Tercera Etapa (1902-1923) : Alfonso XIII y las Crisis Orientales

La tercera y última es la de Alfonso XIII, de 1902 a 1923, en la que el sistema político se

mantiene pero se revisa. Es la época de las llamadas "crisis orientales", los problemas

sociales, y la progresiva caída de los cuatro bastiones de la Restauración: en 1912, el

asesinato de Canalejas rompe el turno de partidos; en 1917, la Asamblea de

Parlamentarios evidencia la crisis de las Cortes; en 1923, el golpe de Estado de Primo de

Rivera involucra al ejército y suspende la Constitución y, en 1931, tras el fracaso de la

Dictadura, sucumbe la Monarquía.

·Trayectoria histórica en el constitucionalismo español

Se trata de la Constitución del periodo histórico denominado Restauración (1874-1931). El

personaje político más importante de la Restauración fue Antonio Cánovas del Castillo. La

nueva Constitución, breve - 89 artículos- y de carácter flexible para abarcar las distintas

tendencias del liberalismo, fue promulgada en junio de 1876, tras escasos

debates. Sus principales características eran:

  • Soberanía compartida (Cortes con el Rey) en la línea del

liberalismo doctrinario.

  • Amplias atribuciones del monarca (convocar, suspender o

disolver las Cortes)

  • Sistema bicameral: Senado mixto y Congreso.
  • Sufragio: primero censatario y luego universal.
  • Declaración de derechos amplia, aunque permitía que éstos fueran regulados por

la legislación ordinaria. De esta forma la Constitución era elástica, apta para el

desarrollo del programa de los conservadores y de los progresistas. En la práctica

los derechos quedaban limitados por leyes restrictivas. La ley de imprenta de 1879

consideraba delito todo ataque al sistema político y social de la Restauración.

  • En el ámbito religioso, se optó por la tolerancia del Estado confesional con otros

cultos no católicos, aunque reconocía los privilegios tradicionales de la Iglesia

católica; era una fórmula intermedia entre la libertad de cultos (1869) y la

confesionalidad del Estado (1845).

  • El Estado se organizaba de forma centralista. Se controlaban los ayuntamientos -

en las poblaciones de más de 30.000 habitantes, casi todas las capitales de

provincia, los alcaldes eran nombrados por el Rey, que controlaría los

presupuestos; los cargos quedaban restringidos a los propietarios. Se establecía la

unidad de códigos y la igualdad jurídica de todos los españoles, quedando abolidos

los fueros del País Vasco, estableciendo la igualdad fiscal y de prestación de

servicio militar para todos.

·El turno de partidos

En la práctica, el sistema estuvo controlado con la formación de dos opciones políticas

representativas del país. Cánovas aglutinó las diversas fuerzas moderadas (nobleza,

terratenientes, oligarquía de negocios, altos mandos del ejército, Iglesia) fundando el

Partido Conservador, sostén de la monarquía Alfonsina.

El partido de la oposición dinástica fue el llamado Partido Fusionista o Liberal de Sagasta,

quién agrupó a partidarios de la Constitución de 1869, que solicitaban la implantación del

sufragio universal.

El sistema, aunque parlamentario en la forma, distaba mucho del británico, al que

Cánovas tomaba como modelo. Había un pacto entre ambos partidos políticos que

establecieron un "turno pacífico" para gobernar y dejaban fuera al resto de los partidos

políticos (republicanos, carlistas), sin influencia política en la Cámara y cuyas peticiones

siguieron realizándose en la calle.

Para favorecer al partido al que le correspondía gobernar, se manipulaban y falseaban las

elecciones. Incluso se utilizaba el pucherazo, o sea, la falsificación de las actas

electorales. En la práctica este sistema sólo podía funcionar mediante el caciquismo. Los

caciques, procedentes de la oligarquía terrateniente, controlaban de este modo la vida

política, económica y social del país, especialmente en las zonas rurales…

En

resumen,

era una

Constitución

moderada,

Nacional M Parlame ntaria

unicame ral

——— Centraliz ado

No hay porque no están sistemati zados

Confesio nal

Super rígida

Absoluti sta

m Bicamer al

Aristocrá tica

c No Confesio nal

Flexible porque coincide n los poderes constituy entes y constitui dos

Nacional Mm Bicamer al

Aristocrá tico

c * algunos

Confesio nal

Super flexible

1845

Compart ida

M Bicamer al

c Algunos, no todos

Confesio nal

Rígida

n Bicamer al

territorial Si, y aparece n los democrá ticos

Libertad de culto

Rígida

n R Pte Bicamer al

territorial Federal Si Libertad de culto

Flexible

c Bicamer al

c Si pero limitado

Confesio nal con toleranci a religiosa

FexibleR ígida

p R Pte unicame ral (porque hay que hacer frente al monarca , todos unidos y no desfrag mentado s)

———— Integral Si y aparece n los derecho s sociales

Laico Rígida

1931- Soberanía popular