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constitucion colombiana, Apuntes de Derecho Constitucional

importante saber la historia y los grandes cambios

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 28/06/2019

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Estado de social de Derecho:
Con el término social se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los
asociados condiciones de vida dignas. Con este concepto se resalta que la voluntad del
Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las
libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para
contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades
necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.
Estado de Derecho
El estado de derecho precisa que el Estado debe cumplir con unos fines en la sociedad, lo
cual implica que intervenga en ella. La Constitución dentro de este modelo de Estado
representa un cuerpo armónico de valores - acerca de cómo debe configurarse la
comunidad social y política-, que debe encontrar su aplicación práctica, y ello produce
tanto deberes para el Estado como para los asociados.
La incorporación de este principio (Estado de derecho) al cuerpo de las constituciones tiene una
historia, ella se remonta a la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania promulgada en
1949, en cuyo artículo 20 se proclama como “Estado federal democrático y social”, complementado
por el artículo 28 que rubrica la armonía del orden constitucional de los Estados (Länder) con los
principios del “Estado de derecho republicano, democrático y social”
Siguiendo esa pauta, la Constitución Española de 1978, en su artículo 1, declara que “España se
constituye en un Estado social y democrático de derecho. Las ideas de Estado de derecho y Estado
social aparecen estrechamente relacionados en esta nueva concepción del Estado social de derecho,
a pesar de no ser eso obvio como lo demuestra la inagotable controversia jurídica y política en torno
a dichos términos, considerados por algunos difícilmente conciliables o francamente incompatibles.
Esto obliga a un análisis de cada uno de ellos y, finalmente, de la síntesis que los hace
necesariamente complementarios, a la luz de la teoría y de nuestra jurisprudencia constitucional. Lo
anterior con mayor razón si se tiene en cuenta que la Constitución no define el Estado social de
derecho ni menos aún el Estado de derecho, que nunca se expresó taxativamente en ella, quedando
así su aclaración a las exposiciones doctrinales.
El Estado de derecho trata de oponer un Estado respetuoso de la ley y de las libertades del
ciudadano al despotismo del Estado absolutista. La idea básica de este concepto de Estado de
derecho consiste en que su tarea es el aseguramiento de la libertad y propiedad del ciudadano, su
objeto la promoción del bienestar del individuo y, de esa manera, conformar su carácter como “ente
común (res publica). Se trataría entonces de un orden estatal JUSTO expresado en una constitución
escrita.
Este Estado no sólo actúa hasta donde el individuo no se baste así mismo sino que incluye tareas
económicas y culturales, superando el concepto de Kant, quien establece una separación entre el
Estado de derecho y el Estado de administración. De él resultan derechos importantes de los
ciudadanos que corresponden a la idea de participación en la vida del Estado y de seguridad de la
esfera de libertad: los derechos fundamentales mencionados por la Constitución, la exigencia que el
Estado fórmula para estimular los objetivos de la vida, el aspecto general y constitucional de las
leyes, la legalidad de las directivas y la acción de la Administración, la independencia de la justicia
y el principio de la proporcionalidad de la acción del Estado.
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Estado de social de Derecho:

Con el término social se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.

Estado de Derecho

El estado de derecho precisa que el Estado debe cumplir con unos fines en la sociedad, lo cual implica que intervenga en ella. La Constitución dentro de este modelo de Estado representa un cuerpo armónico de valores - acerca de cómo debe configurarse la comunidad social y política-, que debe encontrar su aplicación práctica, y ello produce tanto deberes para el Estado como para los asociados. La incorporación de este principio (Estado de derecho) al cuerpo de las constituciones tiene una historia, ella se remonta a la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania promulgada en 1949, en cuyo artículo 20 se proclama como “Estado federal democrático y social”, complementado por el artículo 28 que rubrica la armonía del orden constitucional de los Estados (Länder) con los principios del “Estado de derecho republicano, democrático y social”

Siguiendo esa pauta, la Constitución Española de 1978, en su artículo 1, declara que “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. Las ideas de Estado de derecho y Estado social aparecen estrechamente relacionados en esta nueva concepción del Estado social de derecho, a pesar de no ser eso obvio como lo demuestra la inagotable controversia jurídica y política en torno a dichos términos, considerados por algunos difícilmente conciliables o francamente incompatibles. Esto obliga a un análisis de cada uno de ellos y, finalmente, de la síntesis que los hace necesariamente complementarios, a la luz de la teoría y de nuestra jurisprudencia constitucional. Lo anterior con mayor razón si se tiene en cuenta que la Constitución no define el Estado social de derecho ni menos aún el Estado de derecho, que nunca se expresó taxativamente en ella, quedando así su aclaración a las exposiciones doctrinales.

El Estado de derecho trata de oponer un Estado respetuoso de la ley y de las libertades del ciudadano al despotismo del Estado absolutista. La idea básica de este concepto de Estado de derecho consiste en que su tarea es el aseguramiento de la libertad y propiedad del ciudadano, su objeto la promoción del bienestar del individuo y, de esa manera, conformar su carácter como “ente común (res publica). Se trataría entonces de un orden estatal JUSTO expresado en una constitución escrita.

Este Estado no sólo actúa hasta donde el individuo no se baste así mismo sino que incluye tareas económicas y culturales, superando el concepto de Kant, quien establece una separación entre el Estado de derecho y el Estado de administración. De él resultan derechos importantes de los ciudadanos que corresponden a la idea de participación en la vida del Estado y de seguridad de la esfera de libertad: los derechos fundamentales mencionados por la Constitución, la exigencia que el Estado fórmula para estimular los objetivos de la vida, el aspecto general y constitucional de las leyes, la legalidad de las directivas y la acción de la Administración, la independencia de la justicia y el principio de la proporcionalidad de la acción del Estado.

Por lo anterior puede verse claramente que en el concepto “Estado de derecho” hay una acumulación de ideas provenientes de muy diversas fuentes y de distintas épocas: el sometimiento del poder al derecho, el gobierno de la razón, el gobierno de leyes y no de hombres, la obligación del gobernante de proteger el derecho, la repartición o separación del poder, las libertades de los ciudadanos, los derechos del hombre y el Estado constitucional.

Elementos del Estado de Derecho:

A. Constitución escrita: Permite más fácil y claramente realizar sus fines y garantiza mejor la seguridad jurídica en las relaciones entre el Estado y el individuo.

B. Separación de poderes: Es sólo Montesquieu quien precisa la teoría de la separación o división de poderes tal como se conforma en la edad moderna: Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y otros órganos de control. Esta es la forma para que “el poder frene al poder “y, de esa manera, pueda resultar la libertad, que no siempre aparece en los Estados, “sino sólo cuando no se abusa del poder” NO ES UNA TOTAL DIVISIÓN DE PODERES sino más bien una LIMITACIÓN de este.

C. Principio de legalidad: “El principio de legalidad de la Administración significa que ésta no debe tomar ninguna medida que contradiga una ley” (Ekkehart Stein).

La supremacía de la constitucionalidad y con ella la garantía de los derechos fundamentales, se encuentra asegurada por el control de constitucionalidad de las leyes, que ha sido introducido por la mayor parte de los países de cultura jurídica occidental. En Colombia ese control se ejercía por la Corte Suprema de Justicia y se ha perfeccionado al crearse la Corte Constitucional en 1991.

D. Principio de garantía de los derechos fundamentales.

Parte esencial de un orden constitucional es la incorporación de los derechos fundamentales, cuya función principal es poner límites al poder del Estado a fin de preservar al individuo frente a la arbitrariedad de las autoridades.

E. Seguridad jurídica y protección de la confianza.

El Estado se convierte, de esta manera, en garante de la paz jurídica y esto exige que sus normas, en especial las del legislador, sean claras y determinadas y se den a conocer por medios idóneos al público, cuyo acceso a sus textos garantiza el conocimiento de las formas en que haya de actuar el Estado, o sea la pronosticación de sus acciones. La seguridad jurídica incluye los procedimientos en los casos litigiosos y es, en una palabra, fundamento de la justicia material, pues sin ella no es posible clarificar el derecho y decidir con certeza en las contiendas judiciales. De allí la importancia de que las normas sean precisas, sin que pueda exigirse tampoco que lleguen hasta los últimos detalles estropeando la propia jerarquía y seriedad de la ley. Lo fundamental es que la seguridad y claridad de la norma impidan la arbitrariedad o interpretaciones abusivas.

UN ESTADO DE DERECHO IMPLICA SOMETIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO, A SU

PROPIO DERECHO, REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS PODERES Y ACTUACIONES DEL

ESTADO POR MEDIO DE LEYES con respeto para los derechos fundamentales.

El núcleo del estado social de derecho son los derechos sociales considerados como derechos humanos FUNDAMENTALES.

El Estado social de derecho es el producto de un pacto constitucional entre distintos intereses y clases sociales, que pretende buscar un equilibrio y superar el enfrentamiento permanente entre ellos. Es el modelo político de la socialdemocracia. Su base jurídica ha sido erosionada por el modelo económico neoliberal.

Y es ahí cuando surge el problema entre el ser y el deber ser del derecho, entre la realidad y la idealidad de las normas jurídicas, que en Estado social de derecho se expresan en la distancia entre las promesas constitucionales y la posibilidad política, económica, financiera, cultural y social de realización.

Ahí está el origen de la crisis, que no puede ser resuelta simplemente con la liquidación del Estado social de derecho, sino como ya se dijo, con su adaptación a las condiciones reales del respectivo país. Lo contrario significaría un grave retroceso, que reconduciría la situación de la sociedad a etapas que se creían ya superadas, en perjuicio de la inmensa mayoría de la población y en beneficio exclusivo de pequeñas capas dominantes, como lo muestra la dolorosa experiencia de América Latina en la última década.

Estado social de Derecho en Colombia.

La Constitución Política vigente, expedida en 1991 por la Asamblea Constituyente, consagra, como ya se dijo, el Estado social de derecho, al definir así en su artículo 1 al Estado colombiano. Se pasa de esa manera del Estado de derecho, a cuyos principios correspondía el Estado desde las primeras constituciones republicanas, así no se dijera expresamente, a un nuevo tipo de Estado, que pone especial acento en lo social. A este se introdujeron principios tales como el de la función social de la propiedad, los deberes sociales y la intervención del Estado, la gratuidad de la enseñanza primaria y su obligatoriedad en el grado que señale la ley, y la protección al trabajo y la asistencia pública. Al deferirse a la ley la reglamentación de estas disposiciones, su eficacia no correspondió a las expectativas creadas, pero en algunos aspectos, por ejemplo el de los derechos laborales, significó importantes avances. Pero el gran viraje hacia la incorporación del principio definitorio de Estado social de derecho se produce sólo en 1991, como resultado de un nuevo pacto político y social en el que participan minorías étnicas, religiosas y partidistas tradicionalmente marginadas de las grandes decisiones políticas. La Constitución pretende, de esa forma, dar respuesta a la profunda crisis del Estado, manifiesta a través de todas sus instituciones, la pérdida de credibilidad en sus distintos órganos, en otras palabras: la ingobernabilidad y déficit de legitimidad.

Diferencia entre Estado de derecho y Estado Social de Derecho: El objetivo del estado social de D no es sólo hacer respetar el derecho, sino que también debe cumplir fines sociales, tales como servir a la comunidad y promover la prosperidad en general... Esto es, la sociedad, el bien común y el individuo, son las metas del Estado, como también la realización del derecho.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

¿Por qué es social?

• Garantiza un orden económico, político y social justo.

• Respeto a la dignidad humana, trabajo y solidaridad de las personas con

prevalencia del interés general.

• Se reconocen nuevos derechos como los denominados derechos sociales,

económicos y culturales: derecho al trabajo, huelga, asistencia social,

sindicalización, educación, recreación, etc.

• Función social de la propiedad: Expropiación por motivos de utilidad pública

o interés social definidos por la ley.

¿Por qué es de Derecho?

• Su actividad y la de los participantes está sometida a un orden de normas

sin que tenga cabida la voluntad personal por encima de estas.

FINES DEL ESTADO: El servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad

y la garantía de los derechos, la independencia nacional, la conservación de la

integridad del territorio, la convivencia pacífica, la justicia social.

Por ejemplo: servicios públicos.