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Tipo: Apuntes
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El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1812. Es un texto histórico de fuente primaria. Se trata de un texto de naturaleza jurídica y de contenido político, que está destinado al pueblo español, por tanto es público.
El texto se enmarca cronológicamente en plena Guerra de la Independencia contra la invasión francesa y representa el comienzo de la Revolución liberal burguesa en España.
Su autor es colectivo: los diputados convocados a Cortes en Cádiz por el Consejo de Regencia, a quien la Junta Suprema Central (Organismo que había asumido el poder en ausencia de Fernando VII, retenido en Francia por Napoleón) traspasó sus poderes en 1810. Los diputados se reunieron en Cádiz el 24 de septiembre de 1810 en una Asamblea Constituyente, en vez de hacerlo en las tradicionales Cortes estamentales. La Constitución fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José; por eso se la conoce como “la Pepa”.
El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la constitución y las principales ideas hacen referencia a la soberanía nacional, la división de poderes y la religión nacional. Previamente al articulado se incluye un párrafo que muestra la autoría del texto, las cortes, y quien lo hace publicar, Fernando VII, aunque teniendo en cuenta que se encentra en cautiverio se encarga de ello la Regencia del reino.
El resto del texto lo forman 9 artículos comenzando por la determinación de quienes forman la nación española (todos los españoles, tanto los residentes en España como en América)(art.1). La nación es única, se rechazan los regionalismos y el foralismo (defensa de los fueros o privilegios locales) así como el movimiento emancipador de las colonias americanas y declara la igualdad total entre la península y los americanos. El gobierno de esta nación será una monarquía moderada y no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido y el poder se trasmite por herencia, en línea de sucesión masculina (art. 14).
El artículo 3 aclara la soberanía, es decir, en manos de quien está el poder. En este sentido recoge el principio ilustrado de la soberana nacional, es decir que la soberanía reside en la nación, todos los españoles. En relación con este artículo se recoge en el artículo 8 una obligación de todos los españoles de pagar impuestos. Hay que recordar que hasta este momento solo estaban obligados a pagar impuestos los burgueses y los campesinos.
En el artículo 12 habla sobre la religión, siendo esta la católica apostólica romana, quedando prohibido el culto de cualquier otra religión.
En los artículos 15-16-17 se establece la división de poderes:
-Legislativo: las cortes con el rey hacían las leyes
-Ejecutivo: El rey se encargara de ejecutar las leyes
-Judicial: los tribunales establecidos aplicaran las leyes.
Por último el artículo 371 establece “la libertad de imprenta” la cual indica que se pueden publicar textos sin ninguna censura o restricción anterior, siempre bajo las normas que establezca la ley. Estas medidas reflejan el programa de los liberales, protagonistas en las cortes constituyentes.
Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey, el pueblo no consideró legítimo el nuevo gobierno y, en ausencia del rey Fernando VII, se crearon juntas provinciales contrarias a la soberanía francesa. Se creó la Junta Suprema Central para coordinar la acción política y militar de las Juntas provinciales, que, debido al avance francés en territorio español, tuvo su sede en Cádiz. Esta Junta decidió convocar Cortes a fin de redactar una Constitución que contrarrestase el “Estatuto de Bayona”0 0 9 D, ley fundamental impuesta por José I al comienzo de su reinado y que nunca se sometió a la voluntad popular española.
Las Cortes de 1810 no se celebraron conforme a la tradición. Se estableció que debían ser unicamerales, es decir, que no hubiera división por estamentos. Los diputados de todas las provincias, incluidos los de ultramar, fueron buscados entre los residentes en Cádiz, dada la imposibilidad de hacer elecciones por el estado de guerra y ocupación que se vivía en España. Esto dio ventaja a los liberales, puesto que la población gaditana estaba formada en su mayoría por burgueses de clase media con tendencias progresistas. Así pues, la mayoría liberal en las Cortes no se correspondía en absoluto con la ideología profundamente conservadora de la mayoría de la población, que aclamará a Fernando VII cuando restaure el absolutismo.
Podemos decir que la constitución de 1812 tuvo una corta aplicación, ya que en mayo de 1814 el rey Fernando VII decreta su abolición, aun así tuvo una gran repercusión siendo modelo de las constituciones de la repúblicas latinoamericanas y europeas. Se puede considerar un texto donde una clase social, la burguesía, hace suyos los planteamientos racionalistas de la Ilustración: soberanía nacional, separación de poderes, monarquía parlamentaria, igualdad ante la ley y los impuestos, pero también encontramos una inspiración religiosa al plantearse la confesionalidad católica del estado y la prohibición de cualquier otro culto.
Este texto constitucional es muy idealista ya que los diputados liberales de Cádiz pretendían solucionar los grandes problemas de España sin tener en cuenta la realidad: el atraso cultural y económico del pueblo español, aun es importante en sí misma por ser el comienzo del constitucionalismo español, y abrir la idea de que el poder no puede ser absoluto sino limitado y debe responder a la voluntad general de la nación.
Se trata de un texto que responde a los intereses de la burguesía, con mayor influencia que la francesa y americana en el resto de Europa por su fuerte espíritu nacional, y aspiraba, como el resto de las primeras constituciones, a construir el Estado conforme a criterios racionales, para lograr un funcionamiento de la sociedad más lógico.
En definitiva, este documento supone la irrupción de las ideas de la modernidad (razón, contrato social, libertad, derechos individuales) en la política española, hasta entonces anclada en la tradición propia del Antiguo Régimen. Nos encontramos frente al primer paso hacia la Democracia en nuestro país. Es la primera Constitución española sin tener en cuenta el