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Este documento ofrece una descripción detallada de la Constitución Española de 1978, su estructura y contenido. Se abordan temas como la igualdad, derechos y libertades, principios rectores de la política social y económica, garantías de libertades y derechos fundamentales, procedimientos legislativos y el papel del Tribunal Constitucional. La Constitución se presenta como el conjunto de normas que rigen la organización del Estado, los poderes de sus órganos y las relaciones entre ellos y los ciudadanos.
Tipo: Apuntes
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estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional: composición y funciones 1.1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido La Constitución Española (CE), atendiendo a su contenido, es el conjunto de normas cuyo objeto es la organización del Estado, los poderes de sus órganos, las relaciones entre éstos, entre sí y sus relaciones con los ciudadanos, las normas que regulan la creación de normas por los órganos del Estado. Es la norma suprema del ordena- miento jurídico que ocupa, respecto de las demás normas una posición jerárquica superior. Asegura la garantía de los derechos y determina la separación de poderes. Asimismo, para garantizar su estabilidad y permanencia y que las demás normas del ordenamiento jurídico puedan vulnerarla establece rígidos mecanismos para su reforma y mecanismos que permiten controlar la constitucionalidad del resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico. Está constituida por los preceptos que regulan la creación de las normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de las leyes. Desde este sentido o concepto material de la Constitución como conjunto de nor- mas como éstas están por escrito, se desprende el concepto formas de la misma: la norma suprema del ordenamiento jurídico; un contrato social que fundamenta al Estado; un contrato social que fundamenta la unidad del orden jurídico estatal y comprende las situaciones fácticas de poder como relaciones jurídicas normadas. Es la norma fundamental. Nuestra Constitución de 1978, en sentido material, está integrada por un total de 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Esta última establece que entraría en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. La anterior disposición derogatoria dispuso la derogación, dejándola sin efecto, de cuantas disposiciones se opusieran a lo establecido en la Constitución. Sus 169 artícu- los están estructurados en un título preliminar y diez títulos subdivididos en capítulos. El 27 de septiembre de 2011, se publicó la reforma del artículo 135 de la CE. Esta reforma persigue garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, TEMA 0 1
vinculando a todas las administraciones públicas en su consecución, reforzar el compromiso de Es-
En su artículo 10 proclama que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del ordenamiento político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitu- ción reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de De- rechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas en España”. Cabe añadir aquí, entre los últimos tratados internacionales a los que se ha adherido España al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.
Se intitula “De los españoles y los extranjeros”, y comprende los artículos 11 a
Este Capítulo, subdividido en dos secciones, comprende los artículos 14 a 38. Tras proclamar en su artículo 14 la igualdad de los españoles ante la ley, sin que pue- da prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, distingue entre los derechos fundamentales y las libertades públicas, que regula en su Sección I y los derechos y deberes de los ciudadanos, que regula en su Sección II.
En esta Sección, que se extiende desde el artículo 15 al 29, se reconocen los dere- chos a la vida y a la integridad física y moral (art. 15) quedando prohibida la tortu- ra, los tratos inhumanos o degradantes y se abole la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes militares para tiempos de guerra. El TEMA 0 1
derecho a la libertad ideológica y de culto individual y colectivo. Proclama la aconfesionalidad estatal y tendrán en cuenta los poderes públicos las creencias religiosas de la sociedad espa- ñola cooperando con la Iglesia Católica y las demás confesiones (art. 16).
El artículo 25 establece el derecho de irretroactividad de las normas penales; la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción so-
cial; prohíbe los trabajos forzados y la prohibición a la Administración civil de imponer sanciones que directa o indirectamente impliquen privación de libertad. El artículo 26 prohíbe los tribunales de honor civiles y profesionales. El artículo 27 reconoce el derecho de todos a la educación y reconoce la libertad de enseñanza. Garantiza la educación religiosa y la educación básica como obli- gatoria y gratuita. La libertad de creación de centros docentes y la inspección y homologación del sistema educativo por los poderes públicos. El artículo 28 reconoce el derecho de todos a sindicarse libremente y el derecho a la huelga. El derecho a fundar sindicatos y a afiliarse libremente. Las Fuerzas o Institutos Armados y los funcionarios podrán tener limitado o exceptuado este derecho. El artículo 29 establece el derecho de petición individual o colectiva.
El artículo 30 establece el derecho y el deber de los españoles de defender a España y de ayudar en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. El artículo 31 establece la obligación de todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tri- butario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. El artículo 32 reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. El artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. El artículo 34 reconoce el derecho de fundación para fines de interés general. El artículo 35 dice que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, en la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. En ningún caso puede hacerse discriminación por razón de sexo. El artículo 36 se refiere a los colegios profesionales y a la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas. El artículo 37 garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral y a adoptar medidas de conflicto colectivo en el ámbito laboral sin afectar los servicios esencia- les de la comunidad. El artículo 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. TEMA 0 1
ante los tribunales ordinarios para recabar su tutela por los ciudadanos. Reserva a la ley la regulación exclusiva de tales derechos. En el artículo 54 se refiere a la figura del Defensor del Pueblo como alta comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos com- prendidos en el Título I, y reserva a la ley orgánica su regulación.
El artículo 55 regula el estado de excepción o de sitio y la suspensión de los derechos a la libertad personal (detención), a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones; a elegir el lugar de residencia y a circular por el territorio español; a las libertades del artículo 20; al derecho de reunión y manifestación; al derecho de huelga y al de conflicto colectivo. Asigna a una ley orgánica regular esta materia. 1.2.Las atribuciones de la Corona Título II El artículo 56 proclama que el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad y per- manencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ejer- ce las funciones que le atribuye expresamente la Constitución y las leyes. Estas funciones y competencias vienen concretadas en los artículos 62 y
j. El alto patronazgo de las Reales Academias”.
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados (en la actualidad y desde 1978, de 350), elegidas por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un diputado. Los diputados de cada circunscripción son en número proporcionales a la población con una representación mínima inicial. El Congreso es elegido por cuatro años y el mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara. El Senado es la cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro senadores; Ceuta y Melilla dos cada una y Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, tres cada una. Las Comunidades Autónomas designarán además un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara. Los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato gozarán así mismo de inmuni- dad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpa- dos ni procesados sin previa autorización de la cámara respectiva. Serán juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Cada cámara establece sus propios reglamentos y eligen sus respectivos presidentes y los demás miembros de sus mesas. Se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de sep- tiembre a diciembre; y el segundo, de febrero a junio. También pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cual- quiera de las cámaras; estas sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que se haya agota- do. Las Cortes se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislati- vas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso y en las otras dos por el Senado. Si no hubiera acuerdo entre ambas cámaras se intentará obtener por una comisión mixta compuesta de igual número de diputados y senadores. Si no se aprueba el texto que presente, decidirá el Con- greso por mayoría absoluta (art. 74).^ TEMA 0 1
Las cámaras funcionarán en pleno y por comisiones y podrán delegar en las comisio- nes legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El pleno, no obstante, podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación (art. 75). El Congreso y el Senado, y en su caso ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las cámaras (art. 70). En cada cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros que representará a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Estarán presididos por el presidente de la cámara respectiva y tendrá como funciones las que correspondan como funciones las que correspon- dan a las cámaras sobre aprobación o derogación de los decreto- leyes y de los estados de alarma, de excepción y de sitio, en caso de que las cámaras hubiesen sido disueltas o hubiese expirado su mandato, así como la de velar por los poderes de las cámaras cuando éstas no estén reunidas; expirado el mandato o habiéndose disuelto las cámaras las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la Constitución de las nuevas Cortes Generales. La Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones a la cámara correspondiente (art. 78). Para adoptar acuerdo las cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. El voto de los diputados y senadores es personal e indelegables y los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, si no requieren mayorías especiales. Las sesiones plenarias de las cámaras serán públicas de cada cámara adoptado por mayoría absoluta (art. 79 y 80). 1.4.La elaboración de las leyes Título III, Capítulo II El artículo 81 de la Constitución define las leyes orgánicas diciendo que son las re- lativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Estas leyes orgánicas requieren para su aprobación, modificación o derogación ma- yoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. CUERPO DE GESTIÓN PRO CESAL Y ADMINISTRA TIVO
no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos reguladas en el Título I, al régi- men de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados convocado al efecto en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. En dicho plazo deberá pronunciarse el Congreso expresamente sobre su convalidación o derogación siguiendo un procedimiento especial y su- mario (art. 86). 1.4.2. Los decretos legislativos Son la legislación propiamente delegada. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determi- nadas que no sean objeto de ley orgánica. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno sólo. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo de ejercicio. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguir su ejercicio. Podrá, en su caso, presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación cuando una proposición de ley o una enmienda fuera contraria a una delegación legislativa en vigor (art. 82 y 84). 1.4.3. De los Tratados Internacionales Capítulo III Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de los tratados internacionales, que requerirán de la autorización de las Cortes Generales para que el Estado preste su consentimiento para obligarse por medio de tratados o convenios que sean de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y libertades fundamentales; o que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública; o que supongan la derogación o modificación de alguna ley. Si el tratado internacional contuviera estipulaciones contrarias a la Constitución exi- girá la previa revisión constitucional. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficial- mente en España, formarán parte del ordenamiento interno (art. 94 y 96). CUERPO DE GESTIÓN PRO CESAL Y ADMINISTRA TIVO
1.5.El Tribunal Constitucional: composición y funciones Título IX 1.5.1. Composición y funciones El Título IX, que comprende, los artículos 159 a 165, regula la composición del Tribunal Constitucional en los siguientes términos: Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Deberán ser nombrados ante magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos ju- ristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional (art. 159). Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovará por terceras partes cada tres. Serán independientes e inamovi- bles, en el ejercicio de su mandato (art. 159). El presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del tribunal en pleno y por un período de tres años. El Tribunal Constitucional tiene competencia en todo el territorio español. 1.5.2. Competencias El Tribunal Constitucional es competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autóno- mas o de las de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resolu- ciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación provocará la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses (art. 161). Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la TEMA 0 1