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Constitución española para oposiciones
Tipo: Resúmenes
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Tema 1 .- La Constitución española de 1978: Constitución Española. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución.
1.1 Breve referencia histórica del proceso de Transición y aprobación de la CE Muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975. Se proclama Rey de España a D. Juan Carlos de Borbón, que nombra como Presidente del gobierno a D. Adolfo Suárez. Las Cortes (franquistas) aprueban la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política. Primeras elecciones democráticas el 15 de julio de 1977. La Unión de Centro Democrático (UCD) de Adolfo Suárez gana las elecciones. Se constituyen las Cámaras, y se crea la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, la cuál designa una Ponencia Constitucional compuesta por 7 miembros que redactó el Anteproyecto de la Constitución. Aprobación del texto definitivo por el Congreso y el Senado el 31 de octubre de 1978. Aprobación por Referéndum el 6 de diciembre de 1978. La Constitución fue sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978, fue publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978 y entró en vigor el mismo día de su publicación. 1.2 Características de la Constitución La CE es la norma suprema del ordenamiento jurídico español al que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, y en la que se regulan sus derechos y deberes y los principios de organización y funcionamiento general de Estado. Es una Constitución:
o Reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
Asimismo, en el art. 1 se establecen los valores superiores del ordenamiento jurídico, que posteriormente se desarrollan en varios artículos de la CE: Libertad: Art. 9. Igualdad: Art. 14 y 9. Justicia: Art. 117 Pluralismo político: Art. 6 y 23 1.4 Estructura de la Constitución La Constitución Española de 1978 se distribuye en un Título Preliminar y otros 10 Títulos y consta de: 169 artículos. 4 disposiciones adicionales
TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado o CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales – Art 137 a 139 o CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local – Art 140 a 142 o CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas – Art 143 a 158 TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional - Art 159 a 165 TÍTULO X. De la reforma constitucional – Art 166 a 169 DISPOSICIONES ADICIONALES (1ª a 4ª) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (1ª a 9ª) DISPOSICION DEROGATORIA DISPOSICION FINAL 1.5 REFORMA CONSTITUCIONAL (Título X) Iniciativa de reforma
iniciativa legislativa. El apartado 1 y 2 del art 87, establece que la iniciativa legislativa corresponde: al Gobierno , mediante la aprobación y remisión de un Proyecto de Ley a la Mesa del Congreso. al Congreso : las proposiciones de reforma constitucional deberán ir suscritas por dos grupos parlamentarios o 1/5 de los Diputados. (art. 146 Reglamento del Congreso) al Senado , 50 Senadores que no pertenezcan a un mismo Grupo parlamentario podrán presentar proposiciones articuladas de reforma constitucional (art. 152 Reglamento del Senado) las Asambleas de las Comunidades Autónomas , solicitando del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición de ley. Destacar la Exclusión de la Iniciativa Legislativa Popular (regulada en el 87.3) para la reforma de la CE.
Procedimiento ordinario de reforma Podrá reformarse por el procedimiento ordinario toda aquella materia que no esté reservada al procedimiento agravado del art. 168 CE.
Art 167 CE - Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas Cámaras, se intentará obtener mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que deberá ser aprobado por la misma mayoría de 3/5 de cada Cámara (art 146 Reglamento del Congreso) De no lograrse, se podrá aprobar la reforma con mayoría absoluta del Senado y mayoría de 2/3 del Congreso. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Referéndum facultativo y vinculante. Procedimiento agravado de reforma Art. 168 CE - Deberán reformarse por el procedimiento agravado las revisiones totales o las parciales que afecten a: Título preliminar Sección Primera, Capítulo segundo, del Título I (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas – Art 15 a 29) Título II (la Corona) En estos casos se procederá a la aprobación de la necesidad de reformar la CE por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes y consiguiente convocatoria de elecciones. Las Cámaras elegidas deberán:
Tratado de la Unión Europea (tratado de Maastricht) Art 13.2 incorpora la expresión «y pasivo» en relación con el derecho al sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales. Se asume en el ordenamiento jurídico nacional la equiparación de los ciudadanos comunitarios, respecto del derecho de sufragio activo y pasivo en las