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Constitución española, Resúmenes de Derecho

Constitución española para oposiciones

Tipo: Resúmenes

Antes del 2010

Subido el 16/04/2026

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Tema 1 .- La Constitución española de 1978: Constitución Española.
Estructura y contenido. La reforma de la Constitución.
Nota: Lo más importante en este tema es el epígrafe de la Reforma
Constitucional. En los últimos exámenes es recurrente la pregunta sobre la
reforma, tanto en el primer examen como en el segundo.
1.1 Breve referencia histórica del proceso de Transición y aprobación de la
CE
Muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975.
Se proclama Rey de España a D. Juan Carlos de Borbón, que
nombra como Presidente del gobierno a D. Adolfo Suárez.
Las Cortes (franquistas) aprueban la Ley 1/1977, de 4 de enero,
para la Reforma Política.
Primeras elecciones democráticas el 15 de julio de 1977. La Unión
de Centro Democrático (UCD) de Adolfo Suárez gana las
elecciones.
Se constituyen las Cámaras, y se crea la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Libertades Públicas, la cuál designa una
Ponencia Constitucional compuesta por 7 miembros que redactó el
Anteproyecto de la Constitución.
Aprobación del texto definitivo por el Congreso y el Senado el 31
de octubre de 1978.
Aprobación por Referéndum el 6 de diciembre de 1978.
La Constitución fue sancionada por el Rey el 27 de diciembre de
1978, fue publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978 y entró
en vigor el mismo día de su publicación.
1.2 Características de la Constitución
La CE es la norma suprema del ordenamiento jurídico español al que están
sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, y en la que se
regulan sus derechos y deberes y los principios de organización y
funcionamiento general de Estado.
Es una Constitución:
-Extensa: 169 artículos.
-Rígida: Puede ser reformada por procedimientos y por órganos
distintos a los del procedimiento legislativo ordinario (Sólo dos
reformas en su historia)
-Monárquica: monarquía parlamentaria en la que el Rey no conserva
ningún poder de decisión.
- Constitucionaliza los derechos fundamentales
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Tema 1 .- La Constitución española de 1978: Constitución Española. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución.

Nota: Lo más importante en este tema es el epígrafe de la Reforma

Constitucional. En los últimos exámenes es recurrente la pregunta sobre la

reforma, tanto en el primer examen como en el segundo.

1.1 Breve referencia histórica del proceso de Transición y aprobación de la CE  Muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975.  Se proclama Rey de España a D. Juan Carlos de Borbón, que nombra como Presidente del gobierno a D. Adolfo Suárez.  Las Cortes (franquistas) aprueban la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política.  Primeras elecciones democráticas el 15 de julio de 1977. La Unión de Centro Democrático (UCD) de Adolfo Suárez gana las elecciones.  Se constituyen las Cámaras, y se crea la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, la cuál designa una Ponencia Constitucional compuesta por 7 miembros que redactó el Anteproyecto de la Constitución.  Aprobación del texto definitivo por el Congreso y el Senado el 31 de octubre de 1978.  Aprobación por Referéndum el 6 de diciembre de 1978.  La Constitución fue sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978, fue publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978 y entró en vigor el mismo día de su publicación. 1.2 Características de la Constitución La CE es la norma suprema del ordenamiento jurídico español al que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, y en la que se regulan sus derechos y deberes y los principios de organización y funcionamiento general de Estado. Es una Constitución:

  • Extensa : 169 artículos.
  • Rígida : Puede ser reformada por procedimientos y por órganos distintos a los del procedimiento legislativo ordinario (Sólo dos reformas en su historia)
  • Monárquica : monarquía parlamentaria en la que el Rey no conserva ningún poder de decisión.
  • Constitucionaliza los derechos fundamentales
  • Democrática. Estado social y democrático de derecho
  • Es una Constitución derivada : sigue fundamentalmente modelos preexistentes, adaptándolos a las necesidades nacionales de su época. 1.3 Principios Constitucionales y valores superiores En el Título Preliminar se recogen los principios fundamentales del régimen constitucional español, que serían:  Art. 1 o Configuración como Estado social y democrático de derecho.  Social: Se materializa en la adopción del Estado de Bienestar.  Democrático: Con participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.  Estado de derecho: Con un Poder Judicial independiente que garantiza a los ciudadanos la tutela de los derechos reconodcidos. o Forma de gobierno: Monarquía Parlamentaria.  El Rey es el Jefe del Estado, pero no ostenta el Poder Ejecutivo (el Gobierno) ni el Legislativo (las Cortes) o Soberanía nacional reside en el pueblo , del que emanan los poderes del Estado  Art. 2

o Establece la indisolubilidad de la nación española. Principio de

unidad

o Reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y

regiones. Principio de autonomía

o Principio de solidaridad entre ellas.

Asimismo, en el art. 1 se establecen los valores superiores del ordenamiento jurídico, que posteriormente se desarrollan en varios artículos de la CE:  Libertad: Art. 9.  Igualdad: Art. 14 y 9.  Justicia: Art. 117  Pluralismo político: Art. 6 y 23 1.4 Estructura de la Constitución La Constitución Española de 1978 se distribuye en un Título Preliminar y otros 10 Títulos y consta de:  169 artículos.  4 disposiciones adicionales

TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado o CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales – Art 137 a 139 o CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local – Art 140 a 142 o CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas – Art 143 a 158  TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional - Art 159 a 165  TÍTULO X. De la reforma constitucional – Art 166 a 169  DISPOSICIONES ADICIONALES (1ª a 4ª)  DISPOSICIONES TRANSITORIAS (1ª a 9ª)  DISPOSICION DEROGATORIA  DISPOSICION FINAL 1.5 REFORMA CONSTITUCIONAL (Título X) Iniciativa de reforma

Art 166 CE - La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los

términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 , referido a la

iniciativa legislativa. El apartado 1 y 2 del art 87, establece que la iniciativa legislativa corresponde:  al Gobierno , mediante la aprobación y remisión de un Proyecto de Ley a la Mesa del Congreso.  al Congreso : las proposiciones de reforma constitucional deberán ir suscritas por dos grupos parlamentarios o 1/5 de los Diputados. (art. 146 Reglamento del Congreso)  al Senado , 50 Senadores que no pertenezcan a un mismo Grupo parlamentario podrán presentar proposiciones articuladas de reforma constitucional (art. 152 Reglamento del Senado)  las Asambleas de las Comunidades Autónomas , solicitando del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición de ley. Destacar la Exclusión de la Iniciativa Legislativa Popular (regulada en el 87.3) para la reforma de la CE.

Art 169 CE No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de

guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo

116 (alarma, excepción y sitio)

Procedimiento ordinario de reforma Podrá reformarse por el procedimiento ordinario toda aquella materia que no esté reservada al procedimiento agravado del art. 168 CE.

Art 167 CE - Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras.  Si no hubiera acuerdo entre ambas Cámaras, se intentará obtener mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que deberá ser aprobado por la misma mayoría de 3/5 de cada Cámara (art 146 Reglamento del Congreso)  De no lograrse, se podrá aprobar la reforma con mayoría absoluta del Senado y mayoría de 2/3 del Congreso.  Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Referéndum facultativo y vinculante. Procedimiento agravado de reforma Art. 168 CE - Deberán reformarse por el procedimiento agravado las revisiones totales o las parciales que afecten a:  Título preliminar  Sección Primera, Capítulo segundo, del Título I (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas – Art 15 a 29)  Título II (la Corona) En estos casos se procederá a la aprobación de la necesidad de reformar la CE por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes y consiguiente convocatoria de elecciones. Las Cámaras elegidas deberán:

  1. Ratificar la decisión de reformar la CE.
  2. Procederán al estudio del nuevo texto constitucional.
  3. Aprobar la reforma por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Referéndum preceptivo y vinculante. 1.6 Reformas de la CE de 1978 La CE ha sido reformada en dos ocasiones con el procedimiento ordinario, y ninguna por el procedimiento agravado.

1ª reforma: 27 de agosto de 1992, como consecuencia de la firma del

Tratado de la Unión Europea (tratado de Maastricht) Art 13.2 incorpora la expresión «y pasivo» en relación con el derecho al sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales. Se asume en el ordenamiento jurídico nacional la equiparación de los ciudadanos comunitarios, respecto del derecho de sufragio activo y pasivo en las