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Orientación Universidad
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constitución y elementos, Diapositivas de Derecho Constitucional

constitucion, estado, gobierno

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 19/04/2020

david-estiven-galindo-rodriguez
david-estiven-galindo-rodriguez 🇨🇴

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DERECHO
CONSTITUCIONAL
GENERAL
CORPORACION UNIVERSITARIA REPUBLICANA
I SEMESTRE 2020
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DERECHO

CONSTITUCIONAL

GENERAL

CORPORACION UNIVERSITARIA REPUBLICANA I SEMESTRE 2020

TEORÍA CONSTITUCIONAL Y DERECHO

CONSTITUCIONAL

En un sentido amplio, el termino constitución se refiere al ser de algo, a los elementos fundamentales que lo forman, a su origen y fundamento. EI sentido no sugiere accidente o circunstancia, siempre produce la idea de base, fundamento y organización. La palabra constitución resulta ser una locución de origen latino (constitutio, constituere), que significa fundar, establecer, dar origen, asentar alga o darle fundamento

TEORÍA CONSTITUCIONAL Y DERECHO

CONSTITUCIONAL

Criterios de conceptualización del derecho constitucional Racional normativo, solo puede ser considerada como Constitución la que se encuentra expresada jurídicamente y en forma escrita. "La Constitución es un complejo normativo establecido de una sola vez, que determina en forma completa y sistemática las funciones del Estado, los órganos que las ejercen y su reglamentación, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos y de ellos con la comunidad, en la consecución de unos fines específicos del Estado."

TEORÍA CONSTITUCIONAL Y DERECHO

CONSTITUCIONAL

Criterio, histórico tradicional, es conservador y considera que el ser de ayer determina el deber ser de hoy y de mañana. Para quienes postulan este criterio, "[ ... ] La Constitución es una estructura resultado de una lenta transformación, en la que intervienen motivos irracionales, fortuitos, irreductibles a un esquema determinado

TEORÍA CONSTITUCIONAL Y DERECHO

CONSTITUCIONAL

Carl Schmitt aporta otro elemento que a los latinoamericanos parece confundírsenos: la Constitución necesariamente es política, pues en ella se establecen las formas de adquisición, organización, distribución y ejercicio del poder dentro del Estado. "Cuando se habla de la Constitución del Estado, necesariamente ha de dársele un calificativo, el de política, para distinguirla de las demás especies de constitución, incluso la que puedan referirse, al Estado mismo (v. gr., constitución económica, constitución social, constitución cultural, etc.,

DERECHO CONSTITUCIONAL Y CIENCIA

POLÍTICA

"Una Constitución, en sentido político- jurídico, es una formula de reparto del poder en una comunidad: atribución de poderes a quienes gobiernan, y de derechos, que son también poderes, a los gobernados. Es, al tiempo, el derecho constitucional del poder y el derecho constitucional de la libertad. Define que es lo publico y que lo privado, cual es el campo del Estado y cual el de la sociedad, disponiendo a sus miembros en relación de autoridad y obediencia” *SACHICA, Derecho Constitucional General, 31

ESTADO DE DERECHO Y ESTADO SOCIAL DE

DERECHO

*“ un Estado de Derecho debe asegurarse al pueblo, a las grandes mayorías, contra cualquier deformación autocrática; debe subordinar a todos, organizaciones sociales y políticas, estado e individuos, a la voluntad exclusiva de la ley, debe ser a su vez el resultado de la voluntad popular más ampliamente consultada; debe asegurar el goce de los derechos humanos y de la participación decisiva de los ciudadanos en las tomas de decisiones políticas y económicas. Debe, por tanto, velar por la justicia social” *FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio (2005). Filosofía del Derecho. Segunda Edición, La Habana: Editorial Félix Varela, p. 315.

SENTENCIA SU-747/98 – CORTE

CONSTITUCIONAL

ESTADO DE DERECHO -Objeto /ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO - Objeto La acepción Estado de derecho se refiere a que la actividad del Estado está regida por las normas jurídicas, es decir que se ciñe al derecho. La norma jurídica fundamental es la Constitución, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado constitucional de derecho.

SENTENCIA SU-747/98 – CORTE

CONSTITUCIONAL

ESTADO DE DERECHO LIBERAL Y ESTADO SOCIAL DE DERECHO -Distinciones Como bien ha señalado esta Corporación, el Estado de derecho liberal y el Estado social de derecho se diferencian en la relación que construyen entre el Estado y los asociados: así, mientras que el primero busca ante todo limitar el poder, de tal manera que no pueda amenazar los derechos y libertades de los ciudadanos, el segundo acoge esa limitación del poder, pero también precisa que el Estado debe cumplir con unos fines en la sociedad, lo cual implica que intervenga en ella. La Constitución dentro de este último modelo de Estado representa un cuerpo armónico de valores - acerca de cómo debe configurarse la comunidad social y política -, que debe encontrar su aplicación práctica, y ello produce tanto deberes para el Estado como para los asociados.

CUATRO CARACTERÍSTICAS DE ESTADO DE

DERECHO

  1. División de poderes: en el Estado de Derecho el ejercicio del poder se divide entre los diversos organismos de poder público. Estableciéndose entre ellos una relación de coordinación y cooperación.
  2. Control y fiscalización de los poderes públicos: en el Estado de Derecho los ciudadanos están facultados para vigilar y supervisar la labor de las entidades públicas. Del mismo modo, las instituciones tienen el deber de controlarse mutuamente (Legislativo-Ejecutivo-Judicial).
  3. Imperio de la ley: en el estado de Derecho ningún hombre se encuentra por encima de lo que dispone la ley. En otras palabras, en el Estado de Derecho no existen reyes o reinas cuya voluntad se impone sobre lo que la ley ordena. Ello es así porque la ley es expresión directa de la voluntad del pueblo soberano, producto de la participación de los ciudadanos y sus representantes.
  4. Derechos y libertades fundamentales: en el Estado de Derecho se reconocen positivamente, garantizan y protegen los derechos humanos velando por que estos puedan ser ejercidos a cabalidad por sus titulares.”

EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO ES POSIBLE HALLAR LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Perspectiva económica: al Estado Social de Derecho se le encomienda la función de participar en la economía, pero asimismo es el responsable de orientar completamente el proceso de crecimiento. El Estado Social debe determinar los modos y normas del juego de las relaciones económicas para asegurar a todos su intervención en el sistema y la ejecución de la libertad económica. Por esto, tiene como tarea fundamental la protección de los sectores más débiles manejando la economía privada para impedir abusos y explotación a través de condiciones como el control de los precios, prohibición del monopolio privado, control de salarios, etc. El Estado Social de Derecho debe promover la propuesta privada, propiciar el ambiente para impulsar la iniciativa privada, crear las condiciones especiales para la inversión y el desarrollo empresarial y financiero, produciendo programas y obras públicas que provea de herramientas e infraestructura las propuestas empresariales en condición de acceso equitativo. Por otro lado, al Estado Social de Derecho le compete desarrollar, como tal, tareas industriales e incluso realizar el monopolio que así lo solicite.

EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO ES POSIBLE HALLAR

LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

Perspectiva social: el Estado Social de Derecho está en la obligación de complacer los requerimientos esenciales de los ciudadanos, en especial, de las poblaciones más débiles y excluidas de la sociedad. Debe ser un entidad redistribuidora de la riqueza, prestadora de servicios que permitan lograr un buen nivel de vida para todos. Para cumplir con su función social, debe adaptar una infraestructura apropiada de asistencia y establecer partidas presupuestales fundamentales para los programas que la sustentan.

ESTADO UNITARIO. Estado unitario Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que esta conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.

ESTADO UNITARIO. Estados unitarios puros Estados unitarios puros. Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. Estados unitarios regionalizados Estados unitarios regionalizados. El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones político-administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central.